SFC - Normas internacionales de información financiera-NIIF. Emisores Concepto 2012016240-001 del 27 de marzo de 2012 id2012016240
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Normas internacionales de información financiera-NIIF. Emisores Concepto 2012016240-001 del 27 de marzo de 2012 id2012016240
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERANIIF, EMISORES Concepto 2012016240-001 del 27 de marzo de 2012
Síntesis: Salvo lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 403 del 21 de febrero de 2012, las entidades emisoras de valores deberán continuar preparando y presentando sus estados financieros de propósito general y demás información destinada al público bajo las normas de contabilidad colombianas, hasta tanto se expidan las normas sobre la convergencia a NIIF, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1314 de 2009. « (…) con ocasión de la expedición del Decreto 403 del 21 de febrero de 2012, solicita que se precisen los siguientes aspectos: “Si a partir del 01 de enero de 2013 se llevarán registros contables bajo NIIF para todos los efectos según la norma: 1. ¿Quiere decir que para ningún efecto las empresas de control exclusivo de ustedes preparará o reportará desde ese momento información bajo PCGA? 2. ¿Solamente reportará a ustedes los estados financieros bajo NIIF al cierre del 2013 o con qué frecuencia deben reportar?”.
Sobre el particular, es de precisar que el artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, en relación con la aplicación de las NIIF estableció que: “Primera Revisión: A partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales
presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar”. Parágrafo: Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.” A la fecha, no se ha expedido una nueva disposición al respecto. No obstante lo anterior, y con el fin de avanzar en el proceso de convergencia hacia las normas internacionales de información financiera, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Decreto 4946 de 2011 dispuso la aplicación voluntaria de las NIIF y señaló en su artículo 4º que “(…) únicamente los estados financieros de propósito especial deberán prepararse y presentarse bajo Normas Internacionales de Información Financiera (…)”. (Negrilla fuera de texto) De otra parte, esta norma señaló que la información que las entidades prepararan durante la etapa de prueba tendría el carácter informativo y solo sería utilizada, por los organismos que ejerzan inspección, vigilancia y control, con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicación. Para el efecto, el Decreto en referencia, en su artículo 7º, estableció como período de prueba el comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012, debiendo las
entidades que participaran en forma voluntaria en la adopción de las NIIF, preparar su balance de apertura a 1 de enero de 2012. Ahora bien, el artículo 5° del Decreto 403 del 21 de febrero de 2012 modificó el inciso 1° del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011, y dispuso que “La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1° de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1° de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF con corte al 31 de diciembre de 2013”. En tal sentido, de acuerdo con las normas descritas vigentes a la fecha del presente oficio, sólo las entidades que se acogieron a la aplicación voluntaria de las NIIF deberán preparar sus primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF, con corte al 31 de diciembre de 2013. Respecto a la frecuencia de la presentación de los Estados Financieros, aún no hay pronunciamiento sobre el particular. En consecuencia, salvo lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 403 del 21 de febrero de 2012, las entidades emisoras de valores deberán continuar preparando y presentando sus estados financieros de propósito general y demás información destinada al público bajo las normas de contabilidad colombianas, hasta tanto se expidan las normas sobre la convergencia a NIIF, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1314 de 2009. (…).»