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SFC - Obligaciones. Créditos.Provisiones de las vigiladas frente a empresas en concordato preventivo en las cuales poseen inversiones Concepto Nº id94001272

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Obligaciones. Créditos.Provisiones de las vigiladas frente a empresas en concordato preventivo en las cuales poseen inversiones Concepto Nº id94001272
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

OBLIGACIONES-CRÉDITOS, PROVISIONES DE LAS VIGILADAS FRENTE A

EMPRESAS EN CONCORDATO PREVENTIVO EN LAS CUALES POSEEN INVERSIONES Concepto Nº 94001272-1. Febrero 3 de 1994.

SÍNTESIS: Cómo se registra dicha obligación. Las provisiones se efectúan de acuerdo con los términos y garantías y recuperación de la obligación. [§0193] EXTRACTOS.-«(... ) El literal i) del artículo 10 de la Resolución 2053 de 1989, que se ocupa de instruir a las entidades vigiladas sobre la evaluación y clasificación de la cartera de crédito, dispone: "Créditos a cargo de personas que se encuentren tramitando procesos de concurso universal de acreedores. Las obligaciones a cargo de personas respecto de las cuales se inicien procesos de concurso universal de acreedores se calificarán inmediatamente como de difícil cobro.

Sin perjuicio de las provisiones constituidas con anterioridad a la iniciación del proceso, las cuales no podrán reversarse, el principal de tales obligaciones no amparado con garantía real se provisionará en un ciento por ciento (100%) cumplido el año después de la iniciación del respectivo proceso, o con anterioridad a dicho año en el evento que, existiendo providencia en firme de graduación y calificación de créditos, se establezca la insuficiencia del patrimonio del deudor para atender la totalidad de las obligaciones a su cargo por existir créditos de mejor derecho, salvo que por decisión de la Superintendencia Bancaria se disponga en contrario con anterioridad a tal oportunidad o se autoricen provisiones menores, con fundamento en estudios técnicamente elaborados que para cada caso podrán presentar

las entidades interesadas. Constituida esta provisión podrá lograrse su reducción, en cualquier tiempo, si se acreditan debidamente las condiciones que lo hagan aceptable. Del mismo modo, podrán reversarse las provisiones constituidas para esta clase de créditos cuando los términos del acuerdo concursal aprobado y la situación patrimonial y financiera del deudor ofrezcan expectativas razonables de recuperación de los créditos. En tal caso será suficiente el estudio técnico que para el efecto se elabore y no se requerirá de autorización previa por parte de la Superintendencia Bancaria". Como se desprende del anterior texto, no existe una regla única a seguir para constituir provisiones cuando un sujeto de crédito se encuentra en concordato preventivo obligatorio, ya que dependiendo de los términos de éste, de las expectativas de recuperación de la obligación, así como de las garantías que la amparan, se constituirá o reversará la correspondiente provisión, a lo que se añade el hecho de que con anterioridad al concordato pueden haberse efectuado provisiones por otros factores. (...). (…) si se trata de créditos otorgados mediante el sistema de redescuento, les son aplicables las mismas reglas señaladas para cartera ordinaria, en consideración a que de acuerdo con la mecánica del redescuento, ante el incumplimiento del receptor del crédito, el intermediario financiero asume los derechos y obligaciones de la entidad de redescuento. (…). De otra parte, como se menciona en la consulta que la corporación financiera posee participación en el capital de la empresa sometida a concordato, resulta pertinente mencionar las normas que se ocupan de las provisiones a efectuar en estos eventos, las cuales se

establecen en la Resolución 2524 de 1990, de acuerdo con la cual, las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria deberán efectuar un seguimiento permanente a la totalidad de los valores que conforman sus inversiones, y evaluar las mismas teniendo en cuenta, entre otros factores, el riesgo de solvencia, al cual son susceptibles las inversiones de capital de las corporaciones financieras, y que se define como la contingencia de pérdida por el deterioro en la estructura financiera del emisor de un título, que conlleve disminución de su valor o incapacidad de pago, total o parcial de los rendimientos o del capital. Así las cosas, en materia de provisiones por concepto de inversiones, el artículo 10 de la Resolución 2524 de 1990, dispone: "reglas para la constitución de provisiones por riesgo de solvencia. Las entidades que posean inversiones que obliguen a su evaluación bajo este riesgo, deberán constituir en sus estados financieros 'de junio y diciembre, provisiones individuales con cargo al estado de resultados, en la siguiente forma: "(…)" "B. Títulos de renta variable: -Cuando se trate de títulos calificados en las categorías B, C y D, se efectuarán provisiones equivalentes por lo menos al 20%, 60% y 100% respectivamente, de su costo de adquisición. En cuanto a los rendimientos causados sobre las inversiones clasificadas en estas categorías, se constituirán provisiones por el 100% de su valor. Si existiese desvalorización en los títulos calificados en esta categoría y llegase a ser mayor que los porcentajes mencionados, las provisiones deberán constituirse por el 100% de la desvalorización. "(…)" PAR.-Tratándose de títulos de renta variable pertenecientes a inversionistas

institucionales, se aplicará el método de grupos homogéneos, así: a las valorizaciones existentes se les descontarán las desvalorizaciones ocurridas en el período, constituyéndose una provisión por el resultado neto si las valorizaciones son menores que las desvalorizaciones. Es entendido que el método de grupos homogéneos se aplicará siempre y cuando los títulos correspondan a entidades que se encuentren bajo la forma de continuidad de ente contable Por lo tanto, respecto de entidades en causal de disolución, liquidación, concordato liquidatorio, quiebra o inactivas, la provisión correspondiente se efectuará en forma individual Para efectos de esta resolución, se consideran inversionistas institucionales las corporaciones financieras, las compañías de seguros, las reaseguradoras, las sociedades de capitalización y los fideicomisos de inversión”. De acuerdo con los textos transcritos, la corporación deberá efectuar provisiones por concepto de inversiones, de acuerdo con las reglas establecidas para el método de grupos homogéneos, toda vez que aún no se encuentra en causal de disolución, concordato liquidatorio, quiebra o inactividad, en la proporción en que se haya desvalorizado su inversión».

VÉASE ADEMÁS: Capítulos 1 y l/, Circular Externa 100 de 1995, Superbancaria.

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