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SFC - Oferta pública de adquisición-OPA. Oferta competidora, mejora de oferta Concepto 2018005303-001 del 9 de febrero de 2018 id2018005303

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Oferta pública de adquisición-OPA. Oferta competidora, mejora de oferta Concepto 2018005303-001 del 9 de febrero de 2018 id2018005303
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICÓN-OPA, OFERTA COMEPETIDORA, MEJORA DE OFERTA Concepto 2018005303-001 del 9 de febrero de 2018

Síntesis: Respecto de una opa competidora formulada, el oferente inicial podrá usar únicamente del arbitrio previsto en el artículo 6.15.2.1.14 del 2555 de 2010, consistente en el aumento del precio ofrecido en un 5%, dado que tanto el número mínimo como el número máximo de acciones ya están copados.

Así mismo, frente a la mejora que pueda ofrecer el oferente dentro de la opa competidora, se podrá continuar mejorando el precio en el porcentaje previsto en la norma, tomando en cuenta que la normatividad citada no establece límites en el número de veces que se puede mejorar una oferta. «(…) comunicación mediante la cual solicita que le sea resuelta la siguiente consulta: “…SI UN AGENTE DENOMINADO “A” LANZA UNA OPA DE ADQUISICIÓN POR EL 100% DE LAS ACCIONES DE UNA COMPAÑÍA LISTADA EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA A UN PRECIO DE 100 PESOS POR ACCIÓN Y DENTRO DE LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL DECRETO 2555 UN AGENTE DENOMINADO “B” HACE UNA OPA COMPETITIVA (SIC) POR EL 100% DE LAS ACCIONES DE ESA COMPAÑÍA A 106 PESOS, ¿QUE MECANISMOS TIENE EL AGENTE “A” PARA MEJORAR EL PRECIO DE LA OPA DE ADQUISICIÓN Y COMPETIR CON EL AGENTE “B”? ¿EN CASO QUE EL AGENTE “A” PUEDA REALIZAR UNA MEJORA EN EL PRECIO, PODRÍA EL AGENTE “B” COMPETIR

Y HACER UNA MEJORA AL PRECIO?”. (…) De conformidad con el régimen de ofertas públicas de adquisición, en Colombia existe la oferta competidora y la mejora de oferta, en los términos que a continuación se indican. En efecto, el artículo 6.15.2.1.14 del Decreto 2555 de 2010 o DU define las ofertas competidoras como aquellas que se formulan sobre valores respecto de los cuales se ha autorizado una oferta pública de adquisición. Continúa el citado artículo indicando que: “Las ofertas competidoras deben surtir el procedimiento de autorización previsto en el presente decreto para las ofertas de adquisición y se rigen por las mismas condiciones, además de las específicas, señaladas en el presente artículo. Las ofertas competidoras deben reunir los siguientes requisitos:

1. Quien formule la oferta competidora no podrá conformar un mismo beneficiario real con el oferente precedente.

2. El primer aviso de oferta deberá ser publicado a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento del plazo para la recepción de las aceptaciones de la oferta precedente. El plazo para la recepción de aceptaciones de la oferta competidora empieza a contarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación del primer aviso.

3. La oferta competidora no podrá realizarse por un número de valores y un precio inferior al de la oferta precedente.

4. La oferta competidora deberá ser mejor que la oferta precedente.

Se entiende que la oferta competidora es mejor que la oferta precedente cuando: a. El precio de la contraprestación ofrecida sea superior en al menos un cinco por ciento (5%) al de la oferta precedente. b. El número de valores que se pretende adquirir sea superior en al menos un cinco por ciento

(5%) con respecto al de aquella. c. Siendo el precio de la contraprestación ofrecida y el número de valores que se pretende adquirir igual a los de la oferta precedente, el número mínimo de valores a que se condiciona la oferta sea inferior al de la oferta precedente.

5. Si la oferta precedente ha previsto como contraprestación valores, la oferta competidora podrá presentar como contraprestación dinero o valores. Si la oferta precedente ha previsto como contraprestación dinero, la oferta competidora sólo podrá ofrecer dinero como contraprestación.

6. Si la oferta precedente ha establecido el pago de contado, la oferta competidora deberá establecer la misma forma de pago. Si la oferta precedente ha establecido el pago a plazo, la competidora debe establecer el pago en el mismo plazo o en un plazo menor…”.

Por su parte, el artículo 6.15.2.1.16 del DU prevé la mejora de la oferta pública de adquisición, indicando que: “Cualquier persona puede mejorar la oferta que haya formulado en tanto se sujete a los requisitos establecidos en el presente decreto para las ofertas competidoras. Para el efecto, el oferente sólo deberá comunicar a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la bolsa de valores, de forma previa a la publicación del primer aviso, las nuevas condiciones de la oferta y acreditar ante la bolsa de valores que las garantías amparan el cumplimiento de las obligaciones del oferente. Los avisos de oferta deberán ser publicados en el mismo medio en que fueron publicados los avisos de la oferta precedente. Cuando una oferta vigente sea mejorada, los destinatarios de la oferta que ya la hubieren aceptado se

beneficiarán automáticamente de las condiciones de la modificación”. Con base en los artículos transcritos, es factible afirmar que las ofertas públicas de adquisición pueden ser “mejoradas” a través de la opa competidora, tomando en cuenta que los arbitrios mediante los cuales se entiende que la opa competidora es mejor que la oferta precedente, están previstos en el citado artículo 6.15.2.1.1.4 del DU y consisten en que: a. El precio de la contraprestación ofrecida sea superior en al menos un cinco por ciento (5%) al de la oferta precedente. b. El número de valores que se pretende adquirir sea superior en al menos un cinco por ciento (5%) con respecto al de aquella. c. Siendo el precio de la contraprestación ofrecida y el número de valores que se pretende adquirir igual a los de la oferta precedente, el número mínimo de valores a que se condiciona la oferta sea inferior al de la oferta precedente. Así mismo, la opa competidora será susceptible de ser mejorada, bajo los mismos parámetros, esto es, por precio, por número máximo de valores y/o número mínimo, como se ha indicado. Entonces, frente a su consulta, se tiene que respecto de una opa competidora formulada, el oferente inicial podrá usar únicamente del arbitrio previsto en el citado artículo 6.15.2.1.14 del DU, consistente en el aumento del precio ofrecido en un 5%, dado que tanto el número mínimo como el número máximo de acciones ya están copados. Así mismo, frente a la mejora que pueda ofrecer el oferente dentro de la opa competidora, se podrá continuar mejorando el precio en el porcentaje previsto en la norma, tomando en cuenta que la normatividad citada no establece límites en el número de veces que se puede mejorar una oferta. (…).»

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