SFC - Oferta Pública de Valores. Formulación e inscripción de acciones. Plazos Concepto 2011033837-002 del 10 de mayo de 2011. id2011033837
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Oferta Pública de Valores. Formulación e inscripción de acciones. Plazos Concepto 2011033837-002 del 10 de mayo de 2011. id2011033837
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
OFERTA PÚBLICA DE VALORES, FORMULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ACCIONES, PLAZOS Concepto 2011033837-002 del 10 de mayo de 2011.
Síntesis: Existen dos plazos distintos cuyo incumplimiento conlleva sanciones diferentes, el incumplimiento a la formulación de la oferta autorizada en la Resolución, dentro de los 15 días hábiles, cuyo efecto es la caducidad de tal autorización y el incumplimiento a formular una oferta durante el plazo de un año, cuya sanción es la cancelación oficiosa, ya no de la oferta, sino de la inscripción ante el RNVE. Una vez vencido el término dado para llevar a cabo la oferta pública, que implicaba la inscripción de las acciones en la bolsa, no es dable ni llevar a cabo su oferta pública, ni proceder a inscribirlas, a menos que medie una nueva autorización para ello. «(…) Nos referimos a su comunicación mediante la cual manifiesta respecto de su representada, que: “…la Bolsa de Valores de Colombia –BVCnos ha informado que por cuenta del reglamento y de los plazos internos de ésta (sic) sociedad no será posible que las acciones ordinarias de (…) S.A. queden inscritas en la BVC antes del 10 de mayo.
Lo anterior cobra relevancia en la medida en que según el artículo segundo de la Resolución (…) proferida por esa Superintendencia, ese Despacho dispuso de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de dicha Resolución para que mi representada haga la publicación del Aviso de Oferta Pública de la emisión, publicación que podrá realizarse siempre
que el emisor allegue a la Superintendencia, entre otros documentos, la prueba de la inscripción de las acciones ante la Bolsa de Valores de Colombia. Teniendo presente lo anterior y conociendo que la intención de (…) S.A. sigue siendo la de inscribir sus acciones en la BVC, respetuosamente le solicito a ese Despacho se sirva indicarnos cuál sería el procedimiento a seguir para lograr dicho objetivo una vez venza el plazo de los quince (15) días hábiles, el cual vence el próximo 10 de mayo de 2011.” A la fecha la sociedad (… S. A.) se encuentra inscrita como emisor de valores y tiene autorizada la realización de una oferta pública de acciones, la que se deberá llevar a cabo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria1 de la Resolución (…). En consideración a que el plazo para formular la oferta se vence el 10 de mayo de 2011, en caso que para ese momento no se haya verificado la inscripción en bolsa de las acciones ni allegado los documentos requeridos en el artículo segundo2 de la parte resolutiva de la Resolución (…) citada, la autorización para tal oferta caducará conforme lo previsto en el artículo 104 del Decreto 2150 de 1995. 1 15 de abril de 2011 2 “…La publicación del aviso de oferta de la emisión no podrá realizarse hasta que el emisor radique ante esta Entidad dentro de los dos (2) días hábiles de anterioridad la siguiente información y los documentos pertinentes: (…) Prueba de la inscripción de las acciones ante la Bolsa de Valores de Colombia”. Ahora bien, la inscripción como emisor de valores continúa hasta tanto haya transcurrido un año a partir de la fecha de la ejecutoria de la Resolución (…) en los términos del
numeral primero del artículo 5.2.6.2.1 del Decreto 2555 de 2010, en adelante el Decreto. Lo anterior, por cuanto existen dos plazos distintos cuyo incumplimiento conlleva dos sanciones diferentes, a saber: el incumplimiento a la formulación de la oferta autorizada en la Resolución (…), dentro de los 15 días hábiles3 cuyo efecto es la caducidad de tal autorización4 y el incumplimiento a formular una oferta durante el plazo de un año cuya sanción es la cancelación oficiosa, ya no de la oferta, sino de la inscripción ante el RNVE5. En consecuencia, (… S. A.) perdería el derecho a formular la oferta pero tendrá la posibilidad de, dentro del año siguiente a la ejecutoria de la Resolución (…), solicitar ante esta Superintendencia, dando cumplimiento a todas las normas correspondientes, una nueva autorización para llevar a cabo una oferta pública o solicitar autorización para inscribir las acciones ante el sistema de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia. Valga advertir que en los documentos de la oferta, en especial el prospecto de información, el reglamento de emisión y colocación y el proyecto de aviso de oferta se indicó que, si bien la solicitud realizada a esta entidad fue la de autorizar la oferta pública de las acciones, éstas estarían inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia. Por lo tanto, y toda vez que de acuerdo con su comunicación, es factible que no se lleve a cabo la inscripción ante dicha Bolsa, tenga en cuenta que ésta era un presupuesto de la autorización de la oferta en los términos del artículo 6.1.1.1.2 del Decreto, según el cual cuando los títulos objeto de la oferta pública vayan a ser inscritos en bolsa de valores de
acuerdo con el prospecto de información, ésta deberá surtirse de manera previa a la realización de la oferta. Por tanto, en aplicación del mencionado artículo 6.1.1.1.2 y de lo expuesto en el presente oficio, una vez vencido el término dado en la Resolución para llevar a cabo la oferta pública, que se reitera, implicaba la inscripción de las acciones en la bolsa, no es dable ni llevar a cabo su oferta pública, ni proceder a inscribirlas ante dicha Entidad, a menos que medie una nueva autorización para ello. Finalmente, en caso que decida proceder a efectuar la cancelación voluntaria del emisor, deberá cumplir para ello lo previsto en el artículo 5.2.6.1.66 del Decreto. (…).» 3 Plazo dado, en virtud de delegación normativa del Decreto 2150 de 1995 a la Superintendencia. 4 Artículo 104 del Decreto 2150 de 1995: “…En los actos que autoricen una oferta pública de valores deberá indicarse el término dentro del cual ella deberá realizarse. Vencido dicho término sin que la misma se haya efectuado caducará la autorización respectiva.” 5 Artículo 5.2.6.2.1 del Decreto 2555 de 2010: “La cancelación oficiosa de una emisión de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE procederá cuando:
1. Dentro del año siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se inscribió la emisión, no se efectúe la oferta pública en el mercado primario, cuando la inscripción se haya ordenado para tales efectos…”.
6 Artículo 5.2.6.1.6 del Decreto 2555 de 2010: “Las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE pero no lo estén en una bolsa de valores, podrán obtener la cancelación voluntaria de su inscripción en dicho Registro mediante solicitud dirigida a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual deberá acompañarse una copia de la parte pertinente del acta de la asamblea de accionistas donde conste que dicho organismo social autorizó la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y la demás documentación que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.”