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SFC - Oferta pública de valores. Mercado secundario Concepto No. 2008001196-001 del 16 de enero de 2008 id2008001196

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Oferta pública de valores. Mercado secundario Concepto No. 2008001196-001 del 16 de enero de 2008 id2008001196
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

OFERTA PÚBLICA DE VALORES, MERCADO SECUNDARIO Concepto 2008001196-001 del 16 de enero de 2008.

Síntesis: Es factible llevar a cabo ofertas públicas de valores en mercado secundario, exclusivamente, pero por medio de mecanismos distintos al de la construcción del libro o “bookbuilding”, pues para que este último proceda debe ser simultánea la oferta con los valores a emitir en el mercado primario. «(…) solicita se le informe si de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 3780 de 2007, es posible hacer oferta pública de valores ya emitidos exclusivamente, esto es, sin que la oferta de los valores ya emitidos se integre a una oferta de acciones o bonos convertibles en acciones del mercado primario.

Al respecto, cabe detenerse en lo previsto por el artículo 2º del Decreto 3780 de 2007, según el cual se adicionó el artículo 1.2.1.6 al Capítulo Primero del Título Segundo de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995, así: “En las ofertas públicas de acciones y bonos convertibles en acciones en el mercado primario, se podrá integrar la posibilidad de adicionar como parte de la oferta de valores ya emitidos de la misma especie inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE. Dicha posibilidad debe quedar claramente expresada y determinada en el prospecto de información y en ningún caso podrán constituir un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%) del total de la emisión de que se trate…” En consideración a lo previsto por la norma, valga indicar que el citado decreto abre la posibilidad de que en las ofertas de valores en mercado primario, cualquiera sea el mecanismo

utilizado, se puedan involucrar valores que ya se encuentran en circulación, valga decir, que se posibilita que los inversionistas puedan participar como oferentes en los procesos en que el emisor vaya a ofrecer sus valores en el mercado primario, mediante la estructuración de una oferta simultánea, en los términos descritos. En punto a lo anterior, para que se pueda considerar simultánea la oferta en mercado primario y secundario, ésta debe versar sobre la misma clase de valores y en tratándose de oferta pública mediante la construcción del libro de oferta, ha de tenerse especial cuidado en que además de que se trate de la misma clase de valores, estos impliquen los mismos derechos para los inversionistas (vgr. dividendos en el caso de acciones) a efecto de la adecuada construcción del precio. Ahora bien, respecto a su interrogante puntual de si es posible llevar a cabo una oferta exclusiva de valores ya emitidos, sin integrarlos a una oferta en el mercado primario, debe puntualizarse que es factible llevar a cabo ofertas públicas de valores en mercado secundario, exclusivamente, pero por medio de mecanismos distintos al de la construcción del libro o “bookbuilding”, pues para que este último proceda, debe ser simultánea la oferta con los valores a emitir en el mercado primario. (…).»

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