SFC - Oficinas, cierre especial y definitivo. Reglamentación Concepto 2013024996-002 del 11 de abril de 2013 id2013024996
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Oficinas, cierre especial y definitivo. Reglamentación Concepto 2013024996-002 del 11 de abril de 2013 id2013024996
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
OFICINAS, CIERRE ESPECIAL Y DEFINITIVO, REGLAMENTACIÓN Concepto 2013024996-002 del 11 de abril de 2013
Síntesis: El cierre especial está reglamentado en el acápite citado en su comunicación, en el Título II, Capítulo quinto, numeral 1.3, de la Circular Básica Jurídica, en la que se produce una suspensión temporal del servicio al público por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y eventos reconocidos a nivel nacional en diferentes regiones. Ahora, lo que se denomina “cierre definitivo” sería equiparable a cierre de oficinas, lo cual está reglamentado en el Título I, Capitulo cuarto, numeral 1.6 de la misma Circular, situación que se origina por la determinación del órgano social competente de la entidad vigilada, y que de suyo supone el cese de actividades en la oficina, toda vez que una preocupación que se debe superar según lo allí dispuesto, es la continuidad en la prestación del servicio por parte de otra entidad financiera «(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta relacionada con las disposiciones de la Circular Básica Jurídica y la normatividad aplicable al cierre de oficinas.
Sobre el particular, se presentan tres inquietudes puntuales las cuales serán reproducidas y contestadas de manera individual: 1. “Si se puede entender por cierre especial, el cierre definitivo de una sucursal bancaria, lo anterior teniendo en cuenta que la norma señala que estos cierres traen como consecuencia: ‘suspender la prestación del servicio al público de manera temporal’ y no definitiva” En primer lugar procede precisar que el cierre definitivo es una situación distinta al cierre especial. Es así como el cierre especial está reglamentado en el acápite citado en
su comunicación, en el Título II, Capítulo quinto, numeral 1.3, de la Circular Básica Jurídica, en la que se produce una suspensión temporal del servicio al público por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y eventos reconocidos a nivel nacional en diferentes regiones. Por otro lado, lo que se denomina “cierre definitivo” sería equiparable a cierre de oficinas, lo cual está reglamentado en el Título I, Capitulo cuarto, numeral 1.6 de la misma Circular, situación que se origina por la determinación del órgano social competente de la entidad vigilada, y que de suyo supone el cese de actividades en la oficina, toda vez que una preocupación que se debe superar según lo allí dispuesto, es la continuidad en la prestación del servicio por parte de otra entidad financiera. Lo anterior implica que se habla de supuestos de hecho y resultados distintos dependiendo de los intereses y necesidades de la institución. 2. “Si la publicidad de que habla el numeral 1.3, opera únicamente en los casos de cierres especiales” La publicidad a la que se hace referencia en el numeral 1.3 del Capítulo quinto del Título II, aplica de manera exclusiva para los casos de cierres especiales, ya que al inicio de su articulado se expresa “Para los casos de cierre especiales (…)”, haciendo su aplicación de manera exclusiva a los mismos. 3. “En los casos de cierres definitivos de sucursales bancarias, determine si existe alguna resolución o normatividad aplicable, teniendo en cuenta que el deber de publicidad y difusión puede aumentar en razón al cierre definitivo y no temporal de la sucursal bancaria.”
La normatividad disponible acerca del cierre de oficinas se encuentra presente en el Título I, Capitulo cuarto, numeral 1.6 de la Circular Básica Jurídica, así como en el artículo 11.2.1.4.35, numeral 12 del Decreto 2555 de 2010. Dicha normatividad se encuentra disponible en la página web www.superfinanciera.gov.co, pestaña “normativa”, vinculo “normas”. Ahí se establece el deber de publicidad y difusión que debe tener la entidad vigilada en razón al cierre de oficinas. (…).»