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SFC - Oficinas de representación. Excepción al régimen de apertura. Uso de red de oficinas. Concepto 2015097572-002 del 5 de noviembre de 2015 id2015097572

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Oficinas de representación. Excepción al régimen de apertura. Uso de red de oficinas. Concepto 2015097572-002 del 5 de noviembre de 2015 id2015097572
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN DE APERTURA, USO DE RED DE OFICINAS Concepto 2015097572-002 del 5 de noviembre de 2015

Síntesis: La institución del exterior que se acoja a la excepción prevista en el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 tiene la posibilidad de usar la “red de oficinas”, esto es, sucursales o agencias de la entidad vigilada establecida en el país. No puede inferirse que la institución del exterior cuya representación se ejerce a través de una entidad establecida en Colombia este facultada para promover sus productos o servicios de la forma planteada en el caso hipotético descrito en su comunicación, máxime si tenemos en cuenta que ésta hace parte de un régimen de excepción cuya interpretación restrictiva no admite una aplicación extensiva. «(…) comunicación mediante la cual consulta si los productos y servicios de una institución del exterior, que se ha acogido al régimen de excepción previsto en el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, pueden ser promocionados en Colombia a través de una tercera entidad, “…con la cual la matriz o filial establecida en el país” (…) ”ha suscrito un contrato de uso de Red, en los términos establecidos en el Título 1 del Libro 34 de la Parte 2” del mismo decreto.

En atención al objeto de su consulta, consideramos importante precisar que el régimen jurídico de las oficinas de representación de instituciones financieras, de reaseguros y del mercado de valores extranjeras (Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-1, Ley 964 de 20052,

Decreto 2555 de 2010 -Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores-3 y Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia4) establece las reglas y condiciones bajo las cuales tales entidades pueden realizar la promoción y publicidad de productos y de servicios financieros del exterior en el territorio nacional. En efecto, en el cuerpo normativo enunciado se consagra como regla general para tales propósitos, la posibilidad con que cuentan tales entidades de establecer una oficina de representación en el territorio colombiano, para cuyo efecto deben obtener la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional (Decreto 2555 de 2010, artículo 4.1.1.1.4). No obstante, en el mismo decreto se prevén excepciones a la apertura de una oficina cuando las entidades del exterior interesadas en promocionar sus productos y servicios a residentes colombianos se encuentren en las situaciones descritas en su artículo 4.1.1.1.3. La excepción a la apertura de oficinas de representación consagrada en el numeral 7 del citado artículo 4.1.1.1.3 está dirigida a “Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5”. La consagración general de esta situación exceptiva instituye la “Representación de las instituciones del exterior a través de la matriz establecida en Colombia”, como un vehículo para que el

1 Artículo 94. 2 Artículo 3, parágrafo 2. 3 Parte 4. 4 Parte I, Título II, Capítulo II. representante designado por la entidad del exterior autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para actuar bajo esa modalidad de representación, promueva o publicite sus productos o servicios bajo estricta sujeción a las reglas especiales señaladas en el artículo 4.1.1.1.5 citado, dentro de las cuales merece destacar, por su pertinencia en la absolución de su interrogante, el numeral 5 del siguiente tenor: La institución del exterior podrá realizar actos de promoción o de publicidad haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución financiera del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de la institución establecida en el país cuya red se utiliza (negrilla extratexto). La lectura de la regla transcrita permite colegir que la institución del exterior que se acoja a la excepción prevista en el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 tiene la posibilidad de usar la “red de oficinas”, esto es, sucursales o agencias de la entidad vigilada establecida en el país, en los términos del artículo 92 del precitado estatuto orgánico y de la Circular Básica Jurídica (Parte I, Título II, Capítulo I numeral 1.1.3). El sentido de esta condición se encuentra desarrollado en el inciso final del numeral 1.4 de la precitada circular (Parte I, Título II, Capítulo II), en donde se instruye a las instituciones del exterior que

decidan hacer uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país, sobre el deber de informar a través de cuál o cuáles de las oficinas de la red adelantarán esa labor. Definido en los términos precedentes el alcance de la previsión contenida en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5 en estudio, no puede inferirse que la institución del exterior cuya representación se ejerce a través de una entidad establecida en Colombia este facultada para promover sus productos o servicios de la forma planteada en el caso hipotético descrito en su comunicación, máxime si tenemos en cuenta que ésta hace parte de un régimen de excepción cuya interpretación restrictiva no admite una aplicación extensiva. (…).»

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