SFC - Oficinas de representación. No requiere constituir persona jurídica diferente a la representada Concepto 2014107802-001 del 7 de enero de 2 id2014107802
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Oficinas de representación. No requiere constituir persona jurídica diferente a la representada Concepto 2014107802-001 del 7 de enero de 2 id2014107802
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, NO REQUIERE CONSTITUIR PERSONA JURÍDICA DIFERENTE A LA REPRESENTADA Concepto 2014107802-001 del 7 de enero de 2015
Síntesis: Para establecer una oficina de representación no es necesario ni pertinente constituir una persona jurídica distinta a la institución del exterior, y en ese sentido para su autorización no es necesario tal trámite, ni por ello cumplir requisitos tales como una cantidad determinada de socios, estructura patrimonial o realizar aportes de capital. Finalmente, es necesario indicar que para la apertura de una oficina de representación es necesario atender los requisitos, procedimientos y condiciones previstas en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y, adicionalmente, solicitar autorización a esta Superintendencia para su constitución. «(…) Comunicación mediante la cual formuló una consulta relacionada con la apertura de una oficina de representación en Colombia.
A continuación, procedemos a resolver cada una de sus inquietudes en el orden en el que fueron planteadas en su escrito: “1. ¿Qué tipos de sociedades se debe/pueden crear para la apertura de una oficina de representación? Ej: SAS, Limitada, etc.” y “2. ¿Cómo debe/puede ser creada la oficina de representación? En relación con su estructura patrimonial, cantidad de socios aportantes de capital, requisitos de los mismos, etc.” En relación con los dos primeras interrogantes que fueron formulados en su petición, es importante recordarle que las oficinas de representación y los contratos de corresponsalía regulados en el antiguo Decreto 2558 de 2007 (hoy Parte 4 del Decreto 2555 de 2010), son mecanismos mediante los cuales
una institución del exterior puede promocionar o publicitar sus productos o servicios financieros o del mercado de valores en Colombia. Sobre el particular, esta Superintendencia mediante concepto 2008039543-001 del 30 de julio de 2008, indicó que las oficinas de representación se consideran establecimientos de comercio de la institución del exterior que ofrece sus productos o servicios financieros en Colombia o a sus residentes. En relación con dicho particular, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en concepto 01-20050076922 del 28 de marzo de 2005, indicó: “En la medida en que las oficinas de representación realizan profesionalmente actividades de promoción de negocios (Código de Comercio artículo 20 numeral 17), y a la necesidad de dotar de publicidad sus actividades, el Decreto consideró oportuno señalar que éstas deben cumplir con ciertas obligaciones que son propias de los comerciantes, reconociendo que la naturaleza especial de las oficinas de representación conlleva a que necesariamente no le sean aplicables algunas de ellas. “En efecto, señala el Código de Comercio que son obligaciones de todo comerciante: “Artículo 19. Es obligación de todo comerciante: “1. Matricularse en el registro mercantil; “(…) Dichas precisiones resultan concordantes con las normas aplicables a las oficinas de representación establecidas en Colombia, las cuales de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 1 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular 029 de
2014, expedida por esta Superintendencia, deben cumplir con los deberes de todo comerciante, encontrándose entre ellas, por ejemplo, el matricularse en el registro mercantil. En ese sentido, se encuentra que las oficinas de representación son establecimientos de una institución del exterior, los cuales se han constituido en nuestro país con el objetivo de que dichas instituciones puedan ofrecer productos o servicios financieros o del mercado de valores en Colombia o a residentes colombianos. Una vez aclarado lo anterior, es pertinente señalarle que para establecer una oficina de representación no es necesario ni pertinente constituir una persona jurídica distinta a la institución del exterior, y en ese sentido para su autorización no es necesario tal trámite, ni por ello cumplir requisitos tales como una cantidad determinada de socios, estructura patrimonial o realizar aportes de capital. Finalmente, es necesario indicar que para la apertura de una oficina de representación es necesario atender los requisitos, procedimientos y condiciones previstas en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y, adicionalmente, solicitar autorización a esta Superintendencia para su constitución. La documentación específica necesaria para solicitar la autorización mencionada en precedencia, la puede encontrar en la lista de chequeo M-LC-AUT-024, la cual podrá consultar en la página web de este órgano de control (www.superfinacniera.gov.co) siguiendo la ruta: Interés del vigilado/Tramites/Tramites que requieren autorización o aprobación de la SFC. “3. Para realizar operaciones permitidas estipuladas en el artículo séptimo del decreto 2558 de 2007 para las oficinas de representación, ¿deben sus empleados y representante legal tener alguna clase
de certificación por parte de la AMV, Superintendencia Financiera u otro organismo de regulación financiera en Colombia?” Sobre el particular, es primero necesario destacar que las oficinas de representación únicamente se encuentran autorizadas para realizar las actividades de promoción y publicidad, definidas en el literal b) del artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, sobre los productos y servicios de la institución del exterior que representan y en desarrollo de dichas actividades sólo podrán prestar los servicios descritos en el artículo 4.1.1.1.7 del decreto antes citado. La normativa aplicable a las Oficinas de Representación exige que la persona designada como representante legal de la oficina de representación, quien de acuerdo con el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 deberá posesionarse ante esta Superintendencia de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (…).»