SFC - Oficinas de representación. Representación de más de una institución del exterior Concepto 2011040955-004 del 19 de agosto de 2011 id2011040955
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Oficinas de representación. Representación de más de una institución del exterior Concepto 2011040955-004 del 19 de agosto de 2011 id2011040955
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, REPRESENTACIÓN DE MÁS DE UNA INSTITUCIÓN DEL EXTERIOR Concepto 2011040955-004 del 19 de agosto de 2011.
Síntesis: Bajo la regulación actual es posible que una misma oficina sea autorizada para representar a más de una institución del exterior que se encuentren relacionadas por vínculos de subordinación o tengan una matriz en común, siempre que como fruto del análisis realizado para el cumplimiento de los fines perseguidos por la regulación en comento, esta Superintendencia haya considerado viable impartir la autorización solicitada. «(…) consulta referida a la posibilidad de establecer en Colombia una oficina de representación de dos instituciones del exterior, una dedicada a la actividad financiera y la otra al mercado de valores, filiales de una empresa matriz que es a su vez institución financiera del exterior. Ello, teniendo en cuenta los supuestos señalados en el numeral 7º del artículo 2º del Decreto 2591 de 2004.
Al respecto, consideramos importante advertir en primer lugar que el Decreto 2591 de 2004, modificado por el Decreto 1389 de 2006, fue derogado por el Decreto 2558 de 2007 y que en la actualidad la regulación aplicable a la promoción y publicidad de los productos ofrecidos por entidades financieras del exterior se encuentra prevista en el Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores (Decreto 2555 de 2010). En cuanto a la inquietud expuesta en su comunicación respecto de la aplicación de la figura a que hacía referencia el numeral 7 del artículo 2º del Decreto 2591 de 2004 (el cual, como
se explicó, se encuentra derogado), le informamos que entre las excepciones al régimen de apertura de oficinas de representación que contempla el Decreto Único (contentivo de la normatividad vigente en la materia) no se encuentra una disposición en igual sentido al indicado en la norma a que usted alude. No obstante, frente a la situación de facto descrita en el ejemplo que usted propone, es de observar que los parágrafos 1 y 2 del artículo 4.1.1.1.4 del citado decreto establecen: Parágrafo 1. Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior1, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior 1 Según lo previsto en la letra a) del artículo 4.1.1.1.1 del mismo decreto la expresión “institución del exterior” se refiere a toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias del exterior de entidades financieras establecidas en el país, cuyo objeto social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada o supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada. 1 respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo.
En el evento previsto en el presente parágrafo, se deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con perfecta claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas. Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros, la idoneidad, responsabilidad y carácter de la institución del exterior y sus representantes en Colombia, así como el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en el país en cuyo territorio esté localizada. La autorización para establecer una oficina de representación se expedirá por término indefinido. Conforme a lo expuesto, encontramos que bajo la regulación actual es posible que una misma oficina sea autorizada para representar a más de una institución del exterior si se dan los siguientes supuestos: 1) que las entidades objeto de representación se encuentren relacionadas por vínculos de subordinación o tengan una matriz en común y 2) que como fruto del análisis realizado para el cumplimiento de los fines perseguidos por la regulación en comento, esta Superintendencia haya considerado viable impartir la autorización solicitada (una vez se haya cerciorado acerca de la idoneidad, responsabilidad y carácter de la institución del exterior y de sus representantes). Por último, consideramos que no resulta procedente que este Organismo se pronuncie en lo tocante a las formalidades relativas a la expedición del NIT y registro en Cámara de Comercio de la oficina de representación autorizada, por tratarse de aspectos ajenos a la órbita de sus funciones. (…).» 2