SFC - Oficinas de representación. Representante legal Concepto 2012036612-001 del 25 de junio de 2012 id2012036612
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Oficinas de representación. Representante legal Concepto 2012036612-001 del 25 de junio de 2012 id2012036612
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, REPRESENTANTE LEGAL Concepto 2012036612-001 del 25 de junio de 2012
Síntesis: El Representante designado por la correspondiente entidad del exterior para promover y publicitar sus productos y servicios deberá estar a cargo de una persona natural que se posesionará para tal efecto ante esta Superintendencia, según lo establece el numeral 1, artículo 4.1.1.1.5, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4.1.1.1.11, ambos del Decreto 2555 de 2010. «(…) interrogantes relacionados con la figura del “Representante” a que alude el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
Sobre el particular, de manera atenta proceden los siguientes comentarios: 1.- Inicialmente procede recordar que en el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 establece las excepciones al régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones financieras del exterior, entre las cuales, en sus numerales 7 y 8 textualmente se dispone: “Artículo 4.1.1.1.3.- (Artículo 3 del Decreto 2558 de 2007). Excepciones al régimen de apertura. “No están obligadas a tener oficinas de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia: “(…) “7. Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en el artículo 4.1.1.1.5.
“8. La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5”. (Se subraya). A su turno, la representación de instituciones del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia se encuentra prevista en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera: “Artículo 4.1.1.1.5.- (Artículo 5 del Decreto 2558 de 2007). Representación de las instituciones del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia. “Para efectos de lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del presente decreto, la institución del exterior deberá obtener la autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar actos de promoción o publicidad conforme al presente decreto, y se someterá a las siguientes reglas especiales: “1. La institución del exterior deberá designar un representante, quien se dedicará a promocionar o publicitar los productos o servicios de la institución representada, en los términos autorizados a las oficinas de representación en la presente Parte de este decreto. El representante designado deberá cumplir con las calidades y requisitos señalados en el artículo 4.1.1.1.11 del presente decreto. “2. El representante deberá presentar la documentación pertinente a que se hace
referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del presente decreto. “3. Obtenida la autorización, la institución del exterior designará los funcionarios que cumplirán las labores de promoción o publicidad en los términos autorizados a las oficinas de representación conforme los artículos 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del presente decreto, según sea el caso. “Dichas personas podrán ser funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, establecida en el país. “4. La institución del exterior y las personas a que se refiere el presente artículo, deberán abstenerse de realizar los actos señalados en el artículo 4.1.1.1.8 del presente decreto, o actos de promoción o publicidad por conducto de funcionarios diferentes a los designados para realizar las labores de promoción o publicidad. “5. La institución del exterior podrá realizar actos de promoción o de publicidad haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución financiera del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de la institución establecida en el país cuya red se utiliza. “Parágrafo. A la representación a que se refiere este artículo se le aplicarán las demás reglas previstas en esta Parte del presente decreto para las oficinas de representación”. ( Se subraya). 2.- Como se observa, las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que tengan una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, y siempre que se cumpla con
lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, podrán promover o publicitar sus productos o servicios a través de la figura del Representante, conforme las reglas antes señaladas. En tal sentido, el Representante designado por la correspondiente entidad del exterior para promover y publicitar sus productos y servicios deberá estar a cargo de una persona natural que se posesionará para tal efecto ante esta Superintendencia, según lo establece el numeral 1, artículo 4.1.1.1.5, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4.1.1.1.11, ambos del Decreto 2555 de 2010. De allí que el numeral 14 del Capítulo Quinto del Título I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia -Circular Externa No. 007 de 1993-, perentoriamente preceptúe: “(…) 14. REPRESENTACIÓN “La representación legal en Colombia de las oficinas de representación de instituciones del exterior estará a cargo de una persona natural posesionada ante la SFC de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. “Para estos efectos, deberán observarse las reglas sobre calidades y requisitos previstas en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. “Igualmente deben posesionarse ante la SFC, previamente al ejercicio de sus actividades, los representantes de instituciones financieras, reaseguradoras o del mercado de valores del exterior que se hayan acogido a alguna de las excepciones previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.” (Se
subraya). Así mismo, para la realización de actos de promoción o publicidad de los productos y servicios de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior a través de un Representante requiere autorización previa de esta Superintendencia y, para ese efecto, deberá cumplirse con los requisitos contemplados en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. Una vez obtenida la autorización correspondiente, la institución del exterior, o el Representante si ha sido facultado, designará a los funcionarios que cumplirán las labores de promoción y publicidad a que alude el artículo 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del citado Decreto 2555, pudiéndose designar entre tales personas a aquellos “(…) funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, establecida en el país”, precisando el numeral 4º del artículo 4.1.1.1.5 ibídem que tales actos de promoción o publicidad no pueden ser realizados por conducto de funcionarios diferentes a los designados para realizar dicha labor. De igual manera, es el caso señalar que según lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 (concordante con el numeral 6, Capítulo Quinto, Título I de la Circular Básica Jurídica) “(…) Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de
subordinación o tengan una matriz común (…)”. 3.- Ahora bien, se plantea en la consulta si es viable para una sociedad (aquí la persona jurídica BX – de la cual no se precisa en la consulta su domicilio ni su naturaleza-) filial de una entidad financiera domiciliada en Chile, con una sucursal en la ciudad de Nueva York (domicilio extranjero distinto al de la principal), promover en Colombia, en calidad de Representante, sus productos y servicios, incluidos los de su sucursal situada en dicha jurisdicción extranjera. Conforme al marco normativo expuesto aplicado al supuesto de hecho planteado en su consulta, procede necesariamente concluir que no resulta viable para dicha persona jurídica, filial de una entidad financiera ubicada en Chile, promover en Colombia los negocios de la misma y los de su sucursal ubicada en Nueva York, toda vez que deberá ajustarse a los parámetros antes expuestos contemplados en Parte Cuarta del Decreto 2555 de 2010, esto es, especialmente, en que tal Representante deba ser una persona natural quien deberá posesionarse ante esta Superintendencia para tal efecto. En el evento de que la entidad filial de la institución del exterior se encuentre domiciliada en Colombia y ostente la condición de vigilada de esta Superintendencia (V.Gr se trate de un Banco), aspectos que no se precisan en la consulta, la respuesta, en principio, podría ser afirmativa, en la medida en que dicha situación hipotética se encuadre estrictamente en lo previsto en el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y siempre que se cumpla lo particularmente señalado en el artículo 4.1.1.1.5 ibídem.
En todo caso, se reitera, deberá ser la entidad del exterior o su Representante para Colombia (persona natural), en tanto haya sido facultado para ello, quienes podrán designar a los funcionarios que realizarán las actividades de promoción y publicidad de sus productos y servicios de aquella, pudiéndose designar para tales efectos a aquellos “(…) funcionarios de la entidad (…), filial o subsidiaria, (…), establecida en el país”, tal como lo precisa textualmente el segundo inciso del numeral 3º del artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010. (…).»