SFC - Oficinas de representación. Sucursales extranjeras de entidades del exterior Concepto 2013106369-010 del 17 de enero de 2014 id2013106369
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Oficinas de representación. Sucursales extranjeras de entidades del exterior Concepto 2013106369-010 del 17 de enero de 2014 id2013106369
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, SUCURSALES EXTRANJERAS DE ENTIDADES DEL EXTERIOR Concepto 2013106369-010 del 17 de enero de 2014
Síntesis: Establecidos los requisitos que debe cumplir una institución del exterior con objeto de obtener la autorización para la apertura de una oficina de representación que promueva o publicite los productos comercializados por su oficina principal y, si es el caso, por sus sucursales en el exterior, no sería procedente predicar la aplicación de la regla prevista en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 alusiva a la posibilidad de que “varias instituciones del exterior” actúen a través de una misma oficina de representación, bajo el condicionamiento de que ellas “… se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común”, características que no se presentan con las sucursales extranjeras de una institución del exterior. «(…) comunicación mediante la cual formula una consulta relacionada con la normatividad sobre oficinas de representación, a cuyo efecto plantea algunas apreciaciones que se transcriben y analizan a continuación: 1. “… la regulación mencionada en los considerandos (ii) y (iii) [alusiva a las previsiones contenidas en el artículo 4.1.1.1.2 y en el parágrafo 1° del artículo 4.1.1.1.4 ambos del Decreto 2555 de 2010] aplica a las sucursales en el exterior de entidades financieras del exterior”.
Al respecto, debemos señalar en primer lugar que el régimen de las oficinas de representación de instituciones financieras, de reaseguros y del mercado de valores extranjeras previsto en el
Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único para el Sector Financiero, Bursátil y del Mercado de Valores) consagra las reglas y condiciones bajo las cuales tales entidades pueden realizar la promoción y publicidad de productos y de servicios financieros del exterior en el territorio nacional. Es así como en el artículo 4.1.1.1.1 se define que, para tales efectos, “Institución del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada” (Negrilla fuera de texto). A su turno, en el artículo 4.1.1.1.4 ibídem se relacionan los requisitos exigidos para el establecimiento de una oficina de representación de las mencionadas instituciones. En relación con el aspecto consultado procede hacer mención especial de los requeridos en sus numerales 5 y 10 y en el parágrafo 2° del siguiente tenor:
5. El plan general de funcionamiento de la oficina de representación que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a
sus residentes: (…)
10. Toda la documentación adicional que la Superintendencia Financiera de Colombia le solicite, que le permita a dicha entidad formarse un criterio sobre la idoneidad de la institución del exterior, de sus administradores, accionistas o del plan
de negocios para establecer una oficina de representación en territorio nacional. (…) Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros, la idoneidad, responsabilidad y carácter de la institución del exterior y sus representantes en Colombia, así como el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en el país en cuyo territorio esté localizada. La autorización para establecer una oficina de representación se expedirá por término indefinido. (Negrillas fuera del texto) Con la información suministrada en la documentación aportada, particularmente con el plan general de funcionamiento de la oficina de representación, la SFC se forma un criterio sobre las condiciones bajo a las cuales la entidad solicitante proyecta promover y publicitar sus productos y servicios en el territorio colombiano y es con ese alcance que imparte la autorización para la apertura de la oficina de representación de la entidad de exterior. Desde esta perspectiva, cuando una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior esté interesada en incluir en el ofrecimiento de productos aquellos que comercializa a través de sus sucursales extranjeras, debe exponer tal circunstancia en el plan de negocios que presente con el propósito de solicitar la autorización para la apertura de la oficina de representación en el territorio colombiano, allegando toda la documentación e información pertinente relacionada con las operaciones que adelante la respectiva sucursal (esta información puede estar referida a aspectos regulatorios, financieros o de supervisión propios de la jurisdicción en donde la sucursal esté radicada).
Establecidos así los requisitos que debe cumplir una institución del exterior con objeto de obtener la autorización para la apertura de una oficina de representación que promueva o publicite los productos comercializados por su oficina principal y, si es el caso, por sus sucursales en el exterior, no sería procedente predicar la aplicación de la regla prevista en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 alusiva a la posibilidad de que “varias instituciones del exterior” actúen a través de una misma oficina de representación, bajo el condicionamiento de que ellas “… se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común”, características que no se presentan con las sucursales extranjeras de una institución del exterior. 2. “…si existe alguna diferencia para las sucursales que realizan actividades de intermediación frente a aquellas que no realizan”. Como se infiere del texto de los artículos antes analizados, en armonía con las previsiones del artículo 4.1.1.1.2 del mismo decreto 25551, en especial la contenida en su Parágrafo 12, las reglas y condiciones exigidas para el ofrecimiento de productos financieros del exterior en Colombia en la Parte 4 del decreto en estudio, resultan aplicables a las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores extranjeras, sin que se presente diferencia alguna cuando en la respectiva solicitud de autorización se incluyan las operaciones que la institución del exterior realice por intermedio de una sucursal extranjera. Este aspecto, como quedó explicado, debe manifestarse en forma obligada para efecto de que
la autorización que imparte esta Superintendencia a la entidad solicitante se extienda a la promoción y publicidad de los productos o servicios comercializados por la respectiva sucursal. (…).» 1 De acuerdo con el artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior interesadas en promover o publicitar sus productos y servicios en el mercado colombiano, deben utilizar algunos de los siguientes vehículos):
1. Las instituciones financieras del exterior deben establecer una oficina de representación en el territorio nacional.
2. Las instituciones reaseguradoras del exterior pueden también optar por la apertura de una oficina de representación, o formalizar su inscripción en el Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del
Exterior (REACOEX).