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SFC - Oficinas, espacios compartidos. Multibank Branch Concepto 2011039311-001 del 30 de septiembre de 2011. id2011039311

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Oficinas, espacios compartidos. Multibank Branch Concepto 2011039311-001 del 30 de septiembre de 2011. id2011039311
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

OFICINAS, ESPACIOS COMPARTIDOS, MULTIBANK BRANCH Concepto 2011039311-001 del 30 de septiembre de 2011.

Síntesis: La normatividad aplicable al régimen de oficinas de los establecimientos de crédito no restringe la posibilidad de que dos establecimientos bancarios, en tanto conserven en forma independiente y autónoma sus oficinas para la prestación de sus servicios, y se evite cualquier tipo de confusión al público, compartan un mismo inmueble.

Esta Superintendencia encontraría viable la implementación del denominado concepto “multibank branch” y, en el evento que dicha modalidad se adopte, es necesario que se informe previamente a esta Superintendencia para, si es necesario, se verifique in situ las características del sistema de oficinas en cuestión, y se emita previamente el pronunciamiento a que haya lugar. «(…) consulta sobre el concepto de “multibank branch” o espacios compartidos en sucursales de entidades financieras. De acuerdo con la información remitida en su solicitud, este concepto se basa en las siguientes premisas:

1. Dos bancos instalan sucursales en un mismo inmueble, o en otras palabras, las sucursales de dos bancos distintos compartan un mismo inmueble.

2. Los motivos de esta figura serían la reducción de costos en inmuebles por parte de los bancos, y la disminución de tráfico de clientes que asisten a las oficinas.

3. Existiría total independencia de los servicios prestados por los dos bancos, así: - Independencia operativa de los servicios, por la cual los funcionarios de una y otra entidad debe ser independientes, y no deben participar en la promoción y gestión de los negocios y

operaciones de la otra entidad. - Identificación locativa del servicio, con la existencia de un área independiente para que el personal de cada establecimiento de crédito preste sus servicios, con un aviso que distinga a cada entidad.

4. La relación de los bancos que comparten el inmueble se define en un contrato, que puede corresponder a diversos tipos.

Al respecto, consideramos pertinente manifestarle lo siguiente: La normatividad aplicable al régimen de oficinas de los establecimientos de crédito no restringe la posibilidad de que dos establecimientos bancarios, en tanto conserven en forma independiente y autónoma sus oficinas para la prestación de sus servicios, y se evite cualquier tipo de confusión al público, compartan un mismo inmueble, que es a lo que se refiere la modalidad de oficinas planteada en su consulta. Bajo este esquema, existirá en el inmueble compartido dos áreas independientes, cada una asignada a la oficina de cada banco participe, así como áreas e instalaciones comunes. Respecto de las áreas independientes, cada una debe ser diseñada y construida de tal forma que se encuentre físicamente separada de la otra, e identificada de forma tal que permite fácilmente percibir la distinción entre las dos oficinas. Así mismo, cada una de las oficinas instaladas en el inmueble compartido, con independencia de su tamaño, debe cumplir con todos los requisitos exigidos de forma general a dichas oficinas, así como con los sistemas de riesgos aplicables, y en particular los requisitos de seguridad señalados en el Capítulo Décimo Segundo, Título I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia.

Igualmente, debe tenerse presente que el hecho de compartir un mismo inmueble para la instalación de oficinas de dos o más bancos, no puede impedir bajo ninguna circunstancia el deber de debida diligencia, eficacia y eficiencia con que se debe prestar los servicios al consumidor financiero. En relación con las áreas e instalaciones comunes, los bancos participantes deben identificar los riesgos que las afectarán, con el fin de que convengan la forma en que serán administrados y compartidos, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno, conforme al Sistema de Administración del Riesgo Operativo. Finalmente, el diseño y la implementación de este esquema de uso compartido de un mismo inmueble por dos oficinas bancarias no pueden ir en detrimento del deber de tales establecimientos de prestar sus servicios con la debida diligencia, ni de los demás derechos de los usuarios y consumidores financieros establecidos en el artículo 5 de la Ley 1328 de 2009. Conforme a los requisitos anteriormente señalados, esta Superintendencia encontraría viable la implementación del denominado concepto “multibank branch”. En todo caso, en el evento que dicha modalidad se pretenda adoptar por parte de ese establecimiento bancario, es necesario que se informe previamente a este organismo, con por lo menos dos (2) meses de antelación, los bancos participantes, sus características concretas, la dirección donde se establecerá, la forma como se identificarán y diferenciarán frente al público, las medidas de seguridad que se aplicarán conforme a los requerimientos de la Circular Externa 052 (incorporada en la Circular Básica Jurídica), y demás información relevante. Lo anterior para efectos de que esta Superintendencia, si así lo estima necesario, verifique in situ las características de la implementación del sistema de oficinas en cuestión, y emita previamente el pronunciamiento a que haya lugar. (…).»

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