SFC - Operaciones bancarias. Perfil transaccional Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Decisión Judicial. M.P. Germán Valen id11001319900120150020601
Superintendencia Financiera
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- SFC - Operaciones bancarias. Perfil transaccional Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Decisión Judicial. M.P. Germán Valen id11001319900120150020601
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
OPERACIONES BANCARIAS, PERFIL TRANSACCIONAL Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá. Sala de Decisión Judicial. M.P. Germán Valenzuela Valbuena. Sentencia del 27 de octubre de 2016. - Expediente 11001319900120150020601
Síntesis: El perfil transaccional es el resultado del análisis de experiencias a cuya reiteración en el tiempo el ordenamiento quiso darle efectos propios, Asi en linea de principio, el titular de un producto bancario no asume pérdidas por las operaciones que no ha relizado, incluso cuando culposamente ha facilitado a terceros las realicen, cuandolas mismas se separen de sus costumbres transaccionales. Podría decirse, con recurso a la figura, que el perfil transaccional es a las operaciones bancarias lo que la huella dactilar es a cada individuo. Es aquel aspecto cuya singularidad permite establecer-por encima de la apariencia que se produce en los eventos en los que terceros superan o se hacen a los mecanismos tradicionales de autenticación(firma, clave personal, token)-la identidad de quien realiza una operación que prima facie podría imputarse al cleinte. 9099406 y
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, veintisiete de octubre dos mil dieciséis, Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 1160 13199001 2015 20206 01 - Procedencia: Superintendencia Financiera
Procexo: Verbal de Protevis Lada. Lx Davivienda.
Aprobación: Salas 001 3 y octubre 19176; Audiencia vet. 12/2016
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto per la parte demandante contra la sentencia de 19 de febrero de 2016.
ANTECEDENTES
l. Protevis Ltda. presentó demanda contra Davivienda S.A. con el propósito que se la declarara responsable por la violación de los derechos del consumidor financiero, al permitir que terceros sustrajeran de su cuenta de ahorros la suma de 330 millones de pesos. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenará al Banco a la restitución de dicha suma de dinero ndexada y con intereses y “...fos gastos de asesoría y representación del abogado y demás erogaciones que se causen dentro del procesa”.
2. Protevis fundamentó sus pretensiones, en simesis, en que realizaba operaciones regularmente en el Portal Empresarial de Davivienda “excepto los fines de semana” porque entonces la empresa no laboraba, rezón por la cual el celular para los reportes que hacía el Banco y el Token permanecían el fin de semana en las oficinas de gerencia. Dijo que el lunes 16 de septiembre de 2013 advirtieron que la cuenta de ahorros no contaba con fondos, de los cuales se apropiaron delincuentes el sábado 14 de septiembre, y añadió que la defraudación le ha causado serios perjuicios económicos que Davivienda no ha querido asumir, a pesar de que las transacciones de ese día no corresponden al perfil transaccional de Protevis, 0090407 ye Apelación Sentencia: 1100 1319 9001 2015 00206 01
3. Davivienda se opuso a les pretensiones con las defensas que denominó: “Cumplimiento del Bunco Davivienda SA. de sus
obligaciones contractuales y legales”; “Autenticación e identificación de .” las transacciones ahora cuestionadas a partir de la existencia de una Firma Electrónica basada en un mecanismo fuerte de autenticación ”; “Las transacciones que son objeto de la demanda están ajustadas al perfil transaccional y a los hábitos transaccionales del Apoderado identificado con la Cédula de Ciudadania No. 79,859,380”; “Incumplimiento de la Demendanie Protevis Ltda. de sus obligaciones contractuales por negligencia de sus enuorizados en sus acciones y omisiones” y la de “Negligencia de Protevis teniendo en cuenta sus calidades especificas como comerciante profesional dedicado a la actividad de vigilancia". 4, Culminada la etapa probatoria ambas partes alegaron de conclusión. LA DECISIÓN APELADA Con respocto a ia falta de identificación de costumbres y hábitos transaccionales, encontró probado a través del contenido del log transaccional y del testimonio de Leydi Mayerly Rojas Daza que las transacciones cuestionadas “..no resultaban ajenas a los habitos 1 transaccionales de la demandante, empresa de vigilancia que acosnombraba a hacer múltiples operuciones diarias de las denominadas pagos a proveedores, con regularidad, por inontos súmilures o superiores elos que son objeto de la demanda, individualmente considerados”, además de que, como lo pudo establecer Davivienda en el informe preliminar de seguridad caso Protovis, “Tes operaciones objetadas fueron realizadas a través de direuciones 1P para la comunicación entre el computador utilizado por la empresa Protevis limitada y el Banco Davivienda " (33:45).
0900403 » Apelación Sentencia: 1100 1319 9001 2015 00206 01 Añadió que a medida en que se realizaban las susodichas transferencias el Banco remitió 18 mensajes de texto y correos electrónicos al usuario administrador del portal, que el Gerente Administrativo ratificó haber recibido en varias ocasiones. Al respecto, consideró que aunque el envío de mensajes de marras no relevaba al Banco de sus cargas de verificar operaciones que no correspondieran al perfil transaccional del cliente, no podía desconocerse que “...la realización de las operaciones con la. concurrencia de los elementos y dentro de los parámetros establecidos por las partes para el efecto, sujetas a este procedimiento de confirmación simultaneo y posterior a la realización de cada lote o paquete de transacciones, generan en la entidad financiera una confianza respecto de que su cliente y receptor de los mismos es el autor de las operaciones que cursan a través de una plataforma dotada de tales seguridades, más aún cuando para su realización no solo se contaba con el usuario y clave asignado por la Sociedad sino con un elemento de seguridad adicional, un mecanismo de autenticación como es el token”. £
2. Por otra parte, consideró que “...para la época de las operaciones reclamadas Protevis limitada manejaba con informalidad y descuido los elementos e información confidencial requerida para tranzar”, determinación que tomó con respaldo en el contenido de las llamadas que se cruzaron el Banco y el administrador del portal luego del 14 de septiembre de 2013, de las que estableció que contrariamente a lo sostenido por el extremo demandante “...la persona que tranzába a dl través del portal era la señora Leydi Mayerli Rojas Daza, quien
mantenía contacto directo con la entidad financiera y su actuación no se limitaba a la de custodiar el token o simplemente digitar información para que otros introdujeran las claves secretas, como lo declarara ante esta Delegatura” (48:39). 0000409 4 Ñ Apelación Sentencia: 1100-1319 9001 2015 00206 01 La informalidad con la que se manejaban la clave y el token “...por tu personas distintas del apoderado inscrito ante el Banco, dieron lugar a la sustracción del token en cabeza de la demandante, lo que contribuyó de manera eficiente a la materialización del daño que se reclama, pues ho de otra manera se explica que el token con el que habitualmente se tranzaba y que se encontraba asignado al señor casas castillo fuera cambiado por otro sin que tal circunstancia fuera advertida por la sociedad cuentahabiente hasta que la policía concurrió a la sede social y se percatara de lo sucedido” (51:44), 3, Por último, la superintendencia apoyó la defensa según la cual a Protevis le era exigible, por encima del de un consumidor promedio, un grado especial de diligencia en la observancia de procedimientos internos de seguridad, habida cuenta que se trata de una sociedad especializada en el área de la seguridad privada y además, porque el artículo 6” la Ley 1328 de 2009 le impone el cumplimiento de unas prácticas mínimas de protección que en el presente caso aparecen desatendidas (52:22). LA APELACIÓN (53:00) Aduce que la sentencia incurrió en un defecto en la valoración de las pruebas, fundamentalmente en punto al establecimiento del perfil transaccional a la luz de lo que jurídicamente implica su elaboración. En
efecto, sostiene que dicho perfil está concebido para proteger a los clientes de delitos como el que se fraguó contra la empresa demandante, “en donde incluso por el tipo de tecnología [que utiliza la delincuencia] se pueden usar los mecanismos fuertes ", de modo que el perfil de marras resulta fundamental para asegurar el control frente a dicho riesgo, y 40 > 0000410
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Pasó por alto el despacho —prosigueque se señaló de manera clara que el perfil transaccional no encuadraba dentro de las transacciones realizadas, precisamente porque las transacciones el día sábado se proyectaban desde el área financiera el viernes, es decir, que no se generaban y se aplicaban el mismo sábado, tal y como se le puso de presente al despacho con las pruebas pertinentes, en las que constaban las fechas de creación de una determinada operación y su fecha de pago. Asevera que lo que las pruebas indican es que las transacciones cuestionadas no eran habituales "en cuanto a su programación, en cuanto al día en que se realizaban, en cuanto al monto en que se realizaban”, y añade que el a quo pasó por alto que, como lo puso de presente la testigo Leydi Mayerfi “Rojas, cuando se generaban pagos los sábados estos se hacían para que todos fueran realizados en un mismo momento, situación que contrasta con lo ocurrido el 14 de septiembre de 2013, en donde las transacciones se presentaron desde las primeras horas del día y culminaron en la tarde. (01:04:40) Sostiene en relación con el perfil de marras, que para su elaboración no basta con los parámetros que fija el cliente al momento de
abrir el portal empresarial, sino que corresponde a una verdadera “...carga de acompañamiento que debe hacer la entidad financiera, precisamente por el riesgo de este tipo de situaciones” como al “.. deber de verificación frente a que lo que el cliente seguramente pudo señalar en un principio corresponda a lo que realmente el cliente está haciendo en la práctica de la cuenta” con el fin de ratificar el uso que viene haciendo del portal, ora para apercibirlo de las consecuencias de no delimitarlo, o bien para manifestarle la necesidad de que lo ajuste a la realidad de su manejo. En suma, manifiesta que el banco tenía unas cargas de acompañamiento, orientación y asesoria en relación con el manejo de la cuenta, 6 y 0000411
Apelación Sentencia: 1100 1319 9001 2015 00206 01 (01:07:00) Por otra parte, aduce que no había lugar a colegir que por tratarse Protevis de una empresa de vigilancia, entonces debía ser experta en este tipo de hechos, pues la empresa se dedica fundamentalmente a la vigilancia de personas y no a la seguridad informática, (01:07:31) También cuestiona la valoración probatoria del Juez en punto al manejo de las claves, ya que ...ciertamente se reconoció por parte de la empresa que había una persona que era la que inicialmente ingresaba y hacía toda la preparación, precisamente porque es normal que en empresas que manejan dimensiones importantes, pues el representante legal no puede estar pendiente ni del detalle de montar la estructura”, lo er cual, aduce, no puede calificarse como "...abyecto, ni es un tema que per se pueda señalarse de mal manejo, de informalidad, ni el token vivia en
maños de una, dos o tres o cuatro personas ”. (01:08:45) Por último, sostiene que no podía señalarse que hubo total cumplimiento de Davivienda en sus obligaciones, ya que existía una prueba que no se recaudó por razones no imputables al despacho pero que señala que acá no se trató de un simple descuido “...sino de un nivel de de delincuencia con un uso de tecnología importante frente a la cual también se requiere unas medidas importantes de seguimiento y de control por parte del Banco”. Sostiene que este último no tomó las medidas adecuadas, a tal punto que el bloqueo del portal no se produjo de manera inmediata frente a los requerimientos de Protevis.
CONSIDERACIONES
l. De entrada se anuncia que el fallo impugnado será revocado parcialmente, habida cuenta que existen pruebas que permiten establecer que las operaciones que se denuncian fraudulentas se realizaron con el A 0000412
Apelación Sentencia: 1100 1319 9001 2015 00206 Q1 aporte causal de conductas omisivas culposas de ambas partes, quienes de consuno facilitaron la sustracción de los dineros de la cuenta de la demandante. En presencia de concausalidad, las consecuencias patrimoniales de la pérdida tienen que ser asumidas por quienes hicieron una contribución en la ocurrencia del daño, desde luego, en la proporción en que las respectivas omisiones hayan incidido a su realización.
Con ese propósito, la Sala estudiará la culpa en que incurrió cada una de los contendientes, comenzando por la de la parte demandante (1); luego se analizará en la que a su turno incurrió Davivienda (1); por último,
definirá la incidencia causal de cada una de esas aportaciones en el daño cuya indemnización se persigue.
2. La culpa de Protevis Como circunstancias que evidencian un inadecuado proceder de la parte demandante y que relativizan el fundamento de sus reclamaciones, la Sala debe llamar la atención sobre situaciones anteriores, concomitantes y subsiguientes a la sustracción de los fondos objeto de reclamación, Las primeras se refieren al imprudente manejo de información sensible, relacionada fundamentalmente con los elementos de autenticación que eran necesarios para acceder al portal empresarial y realizar transacciones (1), las segundas tienen relación con la conducta asumida por el usuario administrador en los momentos en que se realizaban las operaciones cuestionadas (11) y, por último, se analizará el indicio grave derivado de conductas procesales asumidas por Protevis. 2.1. Incumplimiento del deber de custodia de los elementos de autenticación. - $ y
50000413
Apelación Sentencia: 1100 1319 9001 2015 00206 01 2.1.1. Sin que sea menester hacer consideraciones teóricas acerca de la carga que tienen los empresarios de velar porque su información privilegiada y, en especial, de aquella que es necesaria para acceder a los canales que un Banco les ofrece para realizar transacciones de diverso tipo se mantenga fuera del alcance de terceros, el Tribunal encuentra que este elemental deber de diligencia, que viene impuesto por razonamientos elementales -sentido comúnfue manifiestamente incumplido por parte de Protevis, pues quedó demostrado que personas distintas a Carlos Casas, Usuario Administrador a quien le fue asignado el Token y quien
conocía la clave personal de acceso al portal, tenía este tipo de información. Para llegar a esa conchusión, basta remitirse a la conversación sostenida entre Carlos Casas y un empleado de Davivienda el lunes 16 de septiembre de 2013, donde aquél manifestó en forma expresa que “...el Token lo maneja mi asistente” que ella es "...[a única que lo maneja”. E Del contenido de esa conversación también se puede inferir que esta última tenía conocimiento de la clave personal y de aquella con la cual se hacían las autorizaciones de pago. Lo primero porque en dicha interlocución Carlos Casas dejó ver de manera ostensible su desconocimiento de la forma como se ingresaba al portal empresarial, aspecto que se corrobora a tal punto que el manejo de uno de los mecanismo de autenticación (Token) se lo había confiado a su asistente; y de lo segundo, porque habiendo sido cuestionado por unas operaciones que se hicieron el viernes 13 de septiembre de 2013, esto es, un (1) día antes del robo y con un fin de semana de por medio en el que la empresa manifestó insistentemente no haber ordenado ningún pago, no supo dar cuenta ni siquiera del computador a través del cual las realizó, no obstante que, según afirmó, él era la persona que impartía la aprobación final. En esas condiciones, no es del todo creíble que fuera Carlos Casas 9 000017
Apelación Sentencia: 1100 1319 9001 2015 00206 01 el que suministraba la clave de acceso y la de aprobación, pues si así ocurría en realidad no luce muy consistente que no tuviera la menor idea de la forma como se ingresaba al portal empresarial, que la custodia del
Token se la haya confiado en forma absoluta a un tercero y que no recordara a través de qué ordenador dio las últimas órdenes de pago aquel viernes 13 de septiembre. Sea como fuere, el hecho de que el manejo del Token estuviera del todo a cargo de una persona distinta a la contractualmente autorizada es indicativo del inadecuado manejo que a la información sensible y reservada se le daba en la empresa demandante, en abierto desconocimiento de prácticas mínimas de seguridad pero, también, de estipulaciones contractualecosm,o las que le imponían a Protevis la obligación de custodiar diligentemente las claves y Token”. 2.1.2, Otra consideración a propósito del manejo del mencionado dispositivo es que Protevis manifestó en la demanda que al percatarse de la sustracción de los dineros de la cuenta, advirtió al poco tiempo con ayuda del Banco que el Token que tenía asignado había sido sustituido por otro. Viene de decirse que Protevis reconoció 'haber realizado las operaciones del 13 de septiembre de 2013. Ahora, es de notar asimismo que el “representante legal de la demandante (Gratiniano Casas), Carlos Casas que es su hijo y Leydi Mayerly Rojas Daza como asistente de este último, coincidieron en que el Token se guardaba en una caja fuerte en la que se depositaba cuando no era necesario. Y Al respecto, Contrato de cuenta de ahorros; ari. 22 (f. 114); Reglamento del Portal Empresarial, cláusulas: 2 num. 8% (M1. 124), 9 (AL. 127). d Y 000041
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Si lo afirmado por esas personas fuera cierto, para hacerse al Token los delincuentes tuvieron —necesariamenteque ingresar a las instalaciones de la empresa y, desde luego, a la combinación de la caja de seguridad o a su llave para sustraer sigilosamente el Token de Protevis y en su lugar dejar otro dispositivo de idénticas características; pero además, tuvieron que entrar después de que se realizaron las últimas transacciones que la demandante reconoció -pues para ello precisaba del número aleatorio que emite el Tokeny antes de la mañana del 14 de septiembre de 2013, ya que ese día y por esas horas, según lo afirmó Carlos Casas en su testimonio, se encontraba en la empresa con los socios discutiendo de un negocio que Protevis tenta en ciernes. Sin embargo, no está probado que en realidad la empresa guardara el Token en una caja fuerte, pues dos de las declaraciones que así lo manifestaron, la de Gratiniano y Carlos Casas, no merecen credibilidad por razones que más adelante se expondrán. Y aún si fuera cierto que así era que se custodiaba ese dispositivo de autenticación, el hecho de que los delincuentes hayan tenido acceso a la caja fuerte en tan corto espacio de tiempo pone en evidencia la ineficacia del medio de custodia seleccionado cuyo manejo, en todo caso, valga insistir en ello, ya se le había confiado a una persona no autorizada, lo cual ya es de por sí suficiente para incrementar en forma objetiva el riesgo de sustracción de los dineros de la cuenta. 2.2. La conducta del usuario administrador al tiempo en que se realizaron las transacciones, Sumada a la anterior, otra grave falta de diligencia por parte de Protevis
la constituye el hecho de que Carlos Casas, en su condición de usuario administrador del portal empresarial, haya decidido ignorar los mensajes y 0 0 0 0 4 1 a l Apelación Sentencia: 1100 1319 9001 2015 00206 01 de texto que le envió el Banco a su celular reportándole las transacciones que a la postre Protevis repudió., Al efecto, es de notar que en otra de las conversaciones que tuvo con empleados del Banco (el 17 de septiembre de 2013 a escasos días del | robo), indagado acerca de si había recibido dichos mensajes de texto manifestó que ellos sí llegaron a su teléfono, pero que no se percató de revisarlos sino hasta el lunes. Dijo que no les “par[ó] bolas”, porque era normal que proyectaran pagos por lo que “no mir[ó] las cifras, cuánto era que se había girado”. Precisó que estaba en una reunión “por la mañana, toda la mañana, entonces yo le bajé el volumen al teléfono (...) vi_que vibró y dije: eso están haciendo un pago, ya no le puse más cuidado y ya de ahi salí y no volví a mirar el teléfono” sino hasta el lunes, cuando se percató de que ahi estaba “...absolutamente todo”. Al declarar como testigo en este proceso, Carlos Casas terminó ofreciendo una versión sustancialmente distinta con lo cual és dado presumir que pretendió restarle vigor a la anterior y ponerse en una situación mucho menos comprometedora: comenzó diciendo que como se encontraba en una reunión no estaba atendiendo el celular, que lo tenía sin volumen, pero terminó afirmando otra cosa: que no tenía el celular
consigo, que “...el celular no estaba en la sala de juntas, estaba en mi A oficina", y sentenció que no era esclavo del celular y que sólo se enteró de la existencia misma de los mensajes hasta el lunes. De las dos versiones el Tribunal habrá de atenerse a la primera, fundamentalmenté porque ese relato se hizo a pocos días de los acontecimientos, de manera que es probable que a la sazón Carlos Casas recordara con más detalle lo que aconteció y que su exposición fuera, por ende, mucho más espontánea y creíble. Pero hay que agregar que el yr 12
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Tribunal también acoge el contenido de ese relato porque como se verá más adelante, sobre el testimonio de Carlos Casas hay razones fundadas _ para destonfiar de.su veracidad. Para lo que interesa, queda claro conforme al testimonio que la Sala acoge que los mensajes de texto llegaron el mismo sábado 14 de septiembre desde las horas de la mañana, que el demandado asumió que eran mensajes del Banco, que al parecer los revisó pero sin poner mientes a las cifras de las operaciones y que tan sólo vino a examinar con detalle el contenido de esas notificaciones, a percatarse de las mismas —en sus palabras-, el lunes 16 de septiembre de 2016. Que como consecuencia de esos hechos el Tribunal tenga que tener por establecido que el administrador de la cuenta se colocó nepligentemente en estado de ignorar que la empresa estaba siendo defraudada en momentos en los que era razonable que asumiera otro tipo de comportamiento, es cuestión a la que la Sala le dará alcances luego, por
supuesto que la omisión culposa que se analiza influyó en la extensión del daño cuya reparación se reclama. Con lo anterior, valga anticiparlo, el Tribunal no está asumiendo como principio que basta con el envío de mensajes de texto al teléfono celular registrado y su efectiva recepción en ese dispositivo móvil del depositario para que el banco pueda dar por cumplida su obligación de garantizar que los fondos del cliente no sufrirán menoscabo por fraudes, porque puede suceder que el destinatario se vea en imposibilidad de consultarlos por razones de fuerza mayor o caso fortuito, o que simplemente no desee consultarlos. De manera, pues, que no basta con la emisión y recepción de las alertas para que la entidad bancaria pueda desentenderse de sus obligaciones contractuales y legales. Empero, > 0 0 0 0 4 1 3 Apelación Sentencia; 1100 1319 9001 2015 00206 01 dentro del contexto de circunstancias que acaban de reseñarse, y que la Sala no puede dejar de valorar, es evidente que en el sub lite si Carlos Casas se hubiera tomádo el trabajo de consultar con detenimiento los mensajes de texto que comenzaron a llegar a su móvil, el detrimento patrimonial de que se duele Protevis habría sido mucho menor, sin perjuicio de la responsabilidad que en ello, por cierto, le cabe a Davivienda, 2.3. Pasando a las circunstancias posteriores a la realización de los hechos que son materia de debate, la Sala encuentra que en virtud de uno de los testimonios rendidos en el proceso se pueden extraer por lo menos dos conclusiones de profunda trascendencia para las resultas de este
proceso: de un lado, que los testimonios rendidos por Gratiniano y Carlos Casas faltaron ostensiblemente a la verdad en sus declaraciones, conducta procesal de la que es dado extraer indicios en contra de la parte demandante (í); del otro, que develada la realidad que aquéllos pretendieron ocultar, se reafirma la ligereza con la que solían manejarse en Protevis asuntos sensibles relacionados con el manejo de la cuenta en Davivienda (16). 2.3.1. En cuanto a lo primero, el testimonio de Leydi Mayerly Rojas Daza puso en evidencia que en una ocasión Gratiniano Casas suplantó a Carlos Casas en un trámite realizado por vía telefónica con Davivienda, trámite que, por lo demás, estaba relacionado con la habilitación de un servicio del Portal Empresarial a través del cual se hicieron las transacciones que desconoce Protevis. Empero, durante el desarrollo del interrogatorio, Gratiniano Casas dijo que la voz que se escuchaba en el registro de ese trámite era la de su hijo Carlos Casas; este último, en su momento, manifestó que la que allí se escuchaba era su voz, a pesar de que es claro que corresponde a la de su padre. La realidad, como acaba A 14
Apelación Sentencia: 1100 1319 9001 2015 00206 01 00 00 ¿ 1 9 de establecerlo la Sala, la develó Leydi Mayerly Rojas Daza, quien dijo que en aquella ocasión y por urgencia, comunicó al empleado de Davivienda con Gratiniano Casas como si se tratara de Carlos Casas, administrador del Portal Empresarial y persona que tenía que haber atendido personalmente esa llamada.
Lo anterior pone en evidencia que, al margen de que la suplantación se haya hecho con nobles intenciones, no existian escrúpulos a la hora de manejar los productos que Protevis tenía con el Banco demandado, reafirmándose por esta via la ligereza en la custodia del Token y, como se dijo, del resto de mecanismos de autenticación, 2.3.2. Pero además, la conducta procesal de la parte demandante hace que surja un indicio, por demás grave, en contra de sus aspiraciones, al estar comprobado que su representante legal y uno de sus socios, que a la vez fungía como Usuario Administrador del Portal, faltaron a la verdad en las declaraciones que suministraron en este proceso relacionadas con el manejo del Portal Empresarial, indicios que habrán de ser tenidos en cuenta por la Sala a la hora de establecer el porcentaje de la contribución causal de Protevis en el daño que experimentó, :3, Pasando al enjuiciamiento de la conducta de Davivienda, esta Sala advierte de entrada que, contrario a lo que concluyó la Superintendencia, no quedó fehacientemente probado que las transacciones que se realizaron el 14 de septiembre de 2013 correspondieran al “perfil transaccional? de Protevis, con le cual el Banco desatendió el cumplimiento de obligaciones reglamentarias que repercutieron en la producción del daño que esta última experimento, por cierto en menor proporción al aporte de la conducta culposa de la parte demandante, r 15 Y 0 2 4 0 0 0 0 1 0 6 0 2 0 0 5 1 0 2 1 0 0
9 9 1 3 1 0 0 1 1 : a i c n e t n e S n ó i c a l e p A 3.1, El perfil transaccional r a l u c r i C a l e d o d n u g e s o m i c é d o l u t í p a c l e n e o d i c e l b a t s e o l a e m r o f n o C a i c n e d a n r e o e t v i i n c , t a i n 2 a n r a 1 l s o r e o n l 0 e ñ l e p r a i e 2 a t u d F x e a S d l E e d n ó i c a z i l a e r a l a r a p d a d i l a c y d a d i r u g e s e d s o m i n í m s o t n e i m i r e u q e R “ r s a e s r n e o o l d b i i a n r a f c d e e l r s a i
n b e e a E r e l d l t e e p e “ e i s n l d d t e p a e , l o ” s e l a n s o i s e r e c r i t c n b n a i m e f s a u i e n d o s l t u d a a n e c y s e u d s r c d o t c s s o n e t ó n n i o e c a i i a n c m m u a i r t r d i r e f e o p a s n c p e a o r o d l o o a a c r p l p monetarias que no correspondan a sus hábitos” (num. 3.1.13.). Como se ve, se trata de una obligación cuyos alcances pueden delinearse con claridad: frente a transacciones que repudie el cliente, el Banco que absoluta manera de indemnizatoria obligación la a paso al salirle pretenda que permitido haber al victima la de culpa hubo que demostrar que tendrá terceros tuvieran acceso a la información necesaria para la realización de se operaciones dichas que acreditar «además, pero, operaciones; adecuaban a los hábitos transaccionales del cliente, esto es, y sin pretensiones de exhaustividad: que se hicieron en los días que suele transar, a través de la dirección 1.P. normalmente utilizada —cuando de
transacciones por internet se trata-, dentro de unas horas más o menos y determinables asimismo vuelven se que frecuencias en establecidas, por unos montos máximos o mínimos que se vuelven de cierto modo usuales, sin perder de vista la naturaleza misma de la transacción que se tratándose y pagos, o transferencias efectivo, en dinero de retiros realiza: de estos últimos, de qué tipos: de servicios públicos, privados, impuestos, etc. 3,2. El perfil transaccional en el sub lite . 3.2.1. La tesis del Banco v 16 Y Apelación Sentencia: 1100 1319 9001 2015 00206 0] 9000421 e d o d n e i n o p l a n o i c c a s n a r t l i f r e p l e d a b e u r p a l ó r a c n e a d n e i v i v a D e t n e i l c l e l a t r o p l e d n ó i c a r u g i f n o c a l r e c a h l a e u q j a : s i s e t n í s n e , e t n e s e r p s e
n n ó ; o i a i c n c a a z a s m e ó i r e t l e n e u n i a p o s i e s b ) q e d m e f e l o i d o a r l l n s e n s o o i t a c c b c ó a a a g r z s e t o a l i s l n s s x t r a l a l o o a u e c a a í o a l s c e r p l d e e f t r e e , r o b r m , e o o e r , y 2 r i b o , o a e 1 l v e z i n m i 0 e y f r l o e e r d 2 u y a b n d e j y a m d n a n n o o r i e ; e t d ) i s s 3 c e e o 3 9 e i . e u e d i 1 - s u h s u e s c l 0 l 0 ) a q s q l u e f 5 e 2 ( d j e o d t ; s a n n a i z e d ó v i a a m i e l z í c l t a i b c a o l e e a e a u i r r u h r s t ) P y
q d P y i u u I a d l s . a s e i c t n n , o e e s v l r s á u o a e o m t m v f e s s t i e o u o a n n u d c l q r ) s q a o A e o e r m p t e s r a s i e c j s a n a é o s ó u
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