🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Operaciones de corretaje. Apertura, cierre y traslado de sucursales o agencias Concepto 2021271533-001 del 20 de enero de 2022 id2021271533-001

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Operaciones de corretaje. Apertura, cierre y traslado de sucursales o agencias Concepto 2021271533-001 del 20 de enero de 2022 id2021271533-001
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

OPERACIONES DE CORRETAJE, APERTURA, CIERRE Y TRASLADO DE SUCURSALES O AGENCIAS Concepto 2021271533-001 del 20 de enero de 2022

Síntesis: El corretaje sobre valores es una operación de intermediación en el mercado de valores autorizada por la regulación colombiana a las sociedades comisionistas de bolsa de valores y a las sociedades comisionistas de bolsas y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, las cuales deben informar la apertura, cierre o traslado de sucursales o agencias al Grupo de Registro de esta Superintendencia con un (1) mes de antelación. «(…) consulta “si es necesario que una sociedad de corretaje de valores presente autorización de la [sic] Superintendencia para abrir una agencia”. (…) es preciso mencionar que la regulación colombiana no prevé la existencia de un tipo de entidad denominado “sociedad de corretaje de valores”. Sin embargo, la operación de corretaje sobre valores es una operación de intermediación en el mercado de valores, la cual puede ser desarrollada por sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades comisionistas de bolsas y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

Este tipo de sociedades, al ejercer actividad bursátil, únicamente pueden constituirse y funcionar previa aprobación de esta Agencia Estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de 1991, el cual dispone que “las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del

numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención en estas materias y promoverá la democratización del crédito” (destacado fuera del texto). Entonces, únicamente las personas jurídicas que han obtenido la autorización respectiva para constituirse como sociedades comisionistas de bolsa o sociedades comisionistas de bolsas y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, pueden desarrollar operaciones de corretaje sobre valores y, adicionalmente, abrir sucursales o agencias de la respectiva entidad para la prestación de dichos servicios de corretaje. Así pues, estas entidades se encuentran sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo cual les es aplicable lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Ley 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 54 del Decreto Ley 2160 de 2019, que establece que “las entidades vigiladas podrán abrir o cerrar sucursales o agencias, en el territorio nacional, previa información a la Superintendencia Financiera de Colombia con antelación de un (1) mes”, y agrega que “tratándose de inversiones de capital en sucursales o agencias domiciliadas en el exterior, estas sólo podrán efectuarse previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, con sujeción a las regulaciones que dicten las autoridades competentes”. De lo anterior se concluye que una entidad vigilada por esta Superintendencia, debe informar la apertura o el cierre de una de sus oficinas en el territorio nacional a este Organismo de Supervisión en el plazo previsto en

la disposición citada, lo cual no supone la obtención de autorización por parte del mismo; trámite que únicamente se surte cuando se trate de sucursales o agencias ubicadas por fuera del territorio colombiano. Ahora bien, el numeral 1.1 del Capítulo I, Titulo II, Parte I de nuestra Circular Básica Jurídica señala que las entidades vigiladas podrán abrir, cerrar y trasladar oficinas, en el territorio nacional, previa información al Grupo de Registro de la SFC, con antelación de un mes. En caso de no llevarse a cabo la apertura, cierre o traslado de la oficina dentro del término indicado, la entidad debe informar tal hecho a la SFC antes del vencimiento del mismo. El cierre y traslado de oficinas debe ser informado a los clientes, a través de los canales habitualmente utilizados para la comunicación con estos y con una antelación no inferior a 30 días calendario. Se debe indicar expresamente los mecanismos mediante los cuales los consumidores podrán continuar accediendo a los servicios y trámites que realizaba en la oficina objeto de cierre o traslado. Con la misma antelación se informará al público en general, a través de cualquier medio publicitario. Igualmente prevé el citado numeral que, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, las oficinas de las entidades vigiladas por la SFC sólo pueden tener la calidad de sucursales o agencias, en los términos de las disposiciones mencionadas. Así mismo, la apertura y cierre de tales oficinas debe obedecer al conocimiento integral que los directores y administradores tengan de los mercados potenciales, de la situación de competencia en las zonas correspondientes, de la capacidad operativa de la respectiva entidad y de la incidencia que tales decisiones

tienen sobre su estructura económica y financiera, conocimiento éste que debe fundamentarse en estudios técnicos de factibilidad. (…).»

Consultar sobre este documento ...