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SFC - Operaciones de crédito. Aprobación.Junta Directiva. Reuniones no presenciales Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Sub id1100133340005201300047-01

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Operaciones de crédito. Aprobación.Junta Directiva. Reuniones no presenciales Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Sub id1100133340005201300047-01
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

OPERACIONES DE CRÉDITO, APROBACIÓN, JUNTA DIRECTIVA, REUNIONES NO PRESENCIALES Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Sub-Sección A. M.P. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. Sentencia del 10 de diciembre de 2015. Expediente: 1100133340005201300047-01

Sintesis: Toda vez que las operaciones de crédito no se deliberaron ni aprobaron presencialmente, en reunión no presencial o por el mecanismo de deliberación y aprobación por escrito, se evidencia que tal actuación por parte del banco desconoció los mecanismos legalmente establecidos para la toma de decisiones de la Junta Directiva de las sociedades, incurriendo así en la conducta típica descrita en el artículo 211 del estatuto Orgánico del sistema Financiera en sus literales a) y b), al incumplir la obligación que le impone la Ley para la validez de las decisiones que tomen dadas las atribuciones que les confieren los estatutos sociales y ejecutando la aprobación de las operaciones sin la deliberación correspondiente en los términos que lo exige la normativa que regula la materia.

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