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SFC - Operaciones de reporto en garantía de inversión o crédito Concepto 2009077428-001 del 10 de noviembre de 2009 id2009077428

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Operaciones de reporto en garantía de inversión o crédito Concepto 2009077428-001 del 10 de noviembre de 2009 id2009077428
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

OPERACIONES DE REPORTO EN GARANTÍA DE INVERSIÓN O CRÉDITO Concepto 2009077428-001 del 10 de noviembre de 2009.

Síntesis: La doctrina ha definido la operación repo como la operación bancaria según la cual el reportador, ordinariamente el banco, adquiere de un tercero (reportado) títulos valores mediante el pago de un precio con la obligación de transferirle los mismos u otros de idéntica especie, contra el reconocimiento de un precio aumentado o del mismo precio, más una prima, comisión o interés. Una operación repo es con pacto de reventa en garantía de inversión cuando los documentos respecto de los cuales se estructure la operación sean títulos que contengan una inversión, v. gr. acciones, Boceas y Cdts. Si la operación repo se lleva a cabo sobre documentos que representan una cartera de crédito, como por ejemplo pagarés, se llamará, entonces, operación repo con pacto de reventa con garantía de crédito. La operación de reporto con pacto de reventa con fondos ordinarios corresponde a la operación de retroventa pero sin garantías. «(…) solicita información acerca de los términos “pacto de reventa con garantía e inversiones”, “pacto de retroventa con garantías de crédito” y “pacto de reventa con fondos ordinarios”.

Sobre el particular, me permito informarle que las operaciones por las cuales usted indaga, se determinan a partir del concepto de operación de reporto, cuya definición y características están previstas en el Decreto 4432 de 20061, el cual en el artículo 1º indicó “… Operaciones de reporto o repo. Las operaciones de reporto o repo son aquellas en las

que una parte (el "Enajenante"), transfiere la propiedad a la otra (el "Adquirente") sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero (el "Monto Inicial") y en las que el Adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al Enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero ("Monto Final") en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada. La doctrina ha definido la operación repo como la operación bancaria según la cual “…el reportador, ordinariamente el banco, adquiere de un tercero (reportado) títulos valores mediante el pago de un precio con la obligación de transferirle los mismos u otros de idéntica especie, contra el reconocimiento de un precio aumentado o del mismo precio, más una prima, comisión o interés. Se trata de un típico negocio de crédito, desde el punto de vista jurídico, en donde existe la transmisión actual de la propiedad por parte del reportado al reportador con la obligación para este último de retransmitirla ulteriormente. Existe, entonces, una doble transmisión separada en el tiempo que da origen al reconocimiento de una remuneración pecuniaria a favor, ordinariamente, del reportador, quien entrega la suma de dinero”.2 1 Puede consultarlo en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co/Normativa/normas/decretos de interés. 2 Sergio Rodríguez Azuero, Contratos Bancarios, su significación en América Latina, Quinta edición. Legis 2002. Página. 682. Ahora bien, según sea el valor sobre el cual se lleva a cabo el repo adquiere su definición, esto es, existirá una operación repo con pacto de reventa en garantía de inversión cuando

los documentos respecto de los cuales se estructure la operación sean títulos que contengan una inversión, v. gr. acciones, Boceas y Cdts. Si la operación repo se lleva a cabo sobre documentos que representan una cartera de crédito, como por ejemplo pagarés, se llamará, entonces, operación repo con pacto de reventa con garantía de crédito. La operación de reporto con pacto de reventa con fondos ordinarios corresponde a la operación de retroventa pero sin garantías. Así mismo, podrá encontrar información al respecto en el Capítulo XIX - DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO Y DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL MERCADO MONETARIO, de la Circular Externa 100 de 1995 – Circular Básica Contable y Financiera, la cual puede ser consultada en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Circular Externa 100 de 1995. (…).»

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