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SFC - Operaciones reciprocas. Definición Concepto 2009080509-001 del 2 de diciembre de 2009 id2009080509

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Operaciones reciprocas. Definición Concepto 2009080509-001 del 2 de diciembre de 2009 id2009080509
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

OPERACIONES RECIPROCAS, DEFINICIÓN Concepto 2009080509-001 del 2 de diciembre de 2009.

Síntesis: Se entiende como operaciones reciprocas las operaciones celebradas entre la matriz con cada una de sus subordinadas (filiales y subsidiarias, nacionales y extranjeras), así como todas las operaciones celebradas por cada una de las subsidiarias con su matriz o con otras subsidiarias del grupo. «(…) consulta que se entiende por operaciones reciprocas para efectos de consolidar estados financieros de dos compañías de un mismo grupo que son vigiladas por la

Superintendencia Financiera. Sobre el particular, de forma general se entiende por operaciones reciprocas todas aquellas transacciones o negociaciones económicas realizadas entre empresas que tienen un vínculo económico o administrativo o hacen parte de un grupo empresarial. Para el caso de las entidades vigiladas por esta Superintendencia inicialmente se entiende como operaciones reciprocas las operaciones celebradas entre la matriz con cada una de sus subordinadas (filiales y subsidiarias, nacionales y extranjeras), así como todas las operaciones celebradas por cada una de las subsidiarias con su matriz o con otras subsidiarias del grupo. Para tal efecto, se debe tener en cuenta que la inversión que determina la subordinación no se considera como una operación reciproca. Finalmente las entidades vigiladas involucradas en los reportes de operaciones reciprocas son todas aquellas que de acuerdo con las instrucciones del Capitulo X de la Circular Básica Financiera forman parte de un consolidado o combinado. (…).»

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