SFC - Operaciones SPOT. Valoración y registro Concepto 2020004142-007 del 7 de febrero de 2020 id2020004142
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Operaciones SPOT. Valoración y registro Concepto 2020004142-007 del 7 de febrero de 2020 id2020004142
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
OPERACIONES SPOT, VALORACIÒN Y REGISTRO Concepto 2020004142-007 del 7 de febrero de 2020
Síntesis: En el registro contable de las operaciones operaciones spot con acciones se han establece directrices generales para su contabilización y el reconocimiento del riesgo asociados a las mismas, bajo tres premisas fundamentales: 1. Los activos financieros adquiridos en operaciones de contado se contabilizarán en los balances de las entidades en la fecha de cumplimiento o liquidación de las mismas y no en la fecha de negociación, a menos que éstas dos coincidan; 2. Los cambios en el valor de mercado de los instrumentos enajenados deben reflejarse en el estado de resultados a partir de la fecha de negociación; y 3. El registro contable debe reconocer que el comprador de un activo asume los riesgos de mercado del mismo desde la fecha de negociación. «(…) comunicación mediante la cual eleva la siguiente consulta: “(…) la dinámica que debe manejarse en la cuenta 4108 y 5108 correspondiente al CUIF para una Comisionistas (sic) de Bolsa. También (…) cuál es el manejo que se le debe dar cuando se realiza operaciones spot con acciones y que al cabo de 3 días se venden, el ingreso por valoración de estos tres días se lleva a la cuenta 4108 o 5108 según sea el caso; o por si lo contrario, como son acciones que no se van a mantener en el portafolio de inversión solo se registra el ingreso por la venta de la acción más la valoración o solo se registra el ingreso por la venta de la acción en la cuenta 4125 o 5125 según el caso.”. (…) (…) procedemos a responder sus inquietudes en el orden en que fueron formuladas.
(i) (…) la dinámica que debe manejarse en la cuenta 4108 y 5108 correspondiente al CUIF para una Comisionistas (sic) de Bolsa.” Sobre el particular, es preciso poner de presente que a través de la expedición del Decreto 2420 de 2015 (Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de información Financiera y de Aseguramiento de la Información), fueron compiladas las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aplicables a los preparadores de dicha información. En adición a ello, esta Superintendencia definió las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, a partir de lo cual las entidades vigiladas deben realizar la contabilización y reportes de información. Por lo expuesto, cada entidad vigilada con apoyo de su equipo técnico y de los órganos de control, (v.gr auditoría y revisoría fiscal), y dando aplicación a sus políticas contables, debe realizar la contabilización de sus operaciones acatando los principios del marco normativo vigente. Sin perjuicio de ello y con relación a las cuentas contables 4108 “POR VALORACIÓN DE INVERSIONES A VALOR RAZONABLE - INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO “ y 5108 “VALORACIÓN DE INVERSIONES A VALOR RAZONABLEINSTRUMENTOS DE PATRIMONIO” establecidas en el Catálogo Único de Información Financiera -CUIF-, cabe indicar que estas son utilizadas para el registro de la utilidad o pérdida de los títulos que por efectos de la valoración diaria realizada a valor razonable (precios de mercado) se encuentran clasificados y registrados en la cuenta CUIF 1302 “INVERSIONES A
VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS - INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO”.
(ii) (…) cuál es el manejo que se le debe dar cuando se realiza operaciones spot con acciones y que al cabo de 3 días se venden, el ingreso por valoración de estos tres días se lleva a la cuenta 4108 o 5108 según sea el caso; o por si lo contrario, como son acciones que no se van a mantener en el portafolio de inversión solo se registra el ingreso por la venta de la acción más la valoración o solo se registra el ingreso por la venta de la acción en la cuenta 4125 o 5125 según el caso.”. En relación con este asunto, es preciso indicar que los títulos que se compran se deben valorar y registrar durante el tiempo que permanezcan en el portafolio de la entidad. Esto, en aras de dar cumplimiento a los lineamientos de las NIIF y las instrucciones de la Superintendencia Financiera señaladas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995), donde se establece en el numeral 2.1 que: “La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el registro contable y la revelación a valor razonable de los instrumentos financieros.” Por lo tanto, debido a que la valoración de los títulos es diaria1 , resulta necesario que esta se realice desde el día de compra hasta el día en que permanezcan en el portafolio de la entidad, y sus efectos de utilidad o pérdida en valoración se deben registrar en las correspondientes cuentas del CUIF, las cuales dependen de la clasificación contable que se haya adoptado al momento de la compra, esto es, las cuentas 4108 o 5108.
En todo caso, para el registro contable de las operaciones de contado se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 3 Contabilización de las operaciones de contado y asunción de riesgo Capítulo XXV de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995), que establece directrices generales para la contabilización de este tipo de operaciones y el reconocimiento del riesgo asociados a las mismas, bajo tres premisas fundamentales:
1. Los activos financieros adquiridos en operaciones de contado se contabilizarán en los balances de las entidades en la fecha de cumplimiento o liquidación de las mismas y no en la fecha de negociación, a menos que éstas dos coincidan;
2. Los cambios en el valor de mercado de los instrumentos enajenados deben reflejarse en el estado de resultados a partir de la fecha de negociación; y
3. El registro contable debe reconocer que el comprador de un activo asume los riesgos de mercado del mismo desde la fecha de negociación.
Finalmente, cabe indicar que una vez los títulos sean vendidos, la utilidad o pérdida producto de la venta, se debe registrar en las correspondientes cuentas del CUIF 4125 o 5125, según corresponda. (…).» 1 Numeral 5 del Capítulo 1-I establece: “5. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN Y DEL REGISTRO CONTABLE DE LA MISMA La valoración de las inversiones se debe efectuar diariamente, a menos que en el presente Capítulo o en otras disposiciones se indique una frecuencia diferente.” (subraya fuera del texto).