SFC - P1 TIT II CAP II - Anexo 3 Info oficina de representación reasegurado
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P1 TIT II CAP II - Anexo 3 Info oficina de representación reasegurado
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 3: INFORMACIÓN DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS DEL
EXTERIOR
1. GENERALIDADES La información solicitada en el presente anexo debe ser remitida a esta Superintendencia por parte de los representantes legales de las oficinas de representación de instituciones reaseguradoras del exterior. 1.1. Medio de envío Medio magnético - correo electrónico dirigido a la Delegatura para Aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros del exterior: segurossolvencia@superfinanciera.gov.co 1.2. Formalidad La información presentada debe encontrarse suscrita por el representante legal. 1.3. Corte de la información Anual. 1.4. Periodicidad de envío Dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario. Si no existe información para reportar deberá emplearse la abreviatura S/I (sin información). En caso de que los datos requeridos no apliquen, deberá utilizarse la expresión N/A (no aplica).
2. INFORMACIÓN GENERAL DE LA OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS DEL EXTERIOR 2.1. Informe sobre la gestión desarrollada durante el año inmediatamente anterior, especificando los productos y servicios promocionados y el número de quejas o reclamaciones presentadas ante la oficina de representación. 2.2. Informe sobre la situación financiera de la entidad representada que se encuentre a disposición de la oficina de representación. 2.3. Actualización del plan general de funcionamiento de la oficina de representación. 2.4. Número de certificaciones del deber de asesoría recaudadas durante el periodo.
2.5. Relación que contenga las modalidades de todos los contratos suscritos, indicando: (i) ramos involucrados; (ii) identificación de las entidades cedentes, es decir las entidades aseguradoras con las cuales contrataron; (iii) máxima capacidad de aceptación por riesgo y el máximo cúmulo que se puede reasegurar con su intervención en contratos de exceso de pérdidas catastrófico de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010; y (iv) vigencia de los mismos.