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SFC - P1 TIT III - CAP I - Anexo 3 reglas visual fogacoop circular 016 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - P1 TIT III - CAP I - Anexo 3 reglas visual fogacoop circular 016 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO 3: REGLAS PARA UTILIZAR LA IDENTIDAD VISUAL OFICIAL “SEGURO DE DEPÓSITOS” POR PARTE DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS SUJETAS AL RÉGIMEN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DEL FONDO DE GARANTÍAS DE

ENTIDADES COOPERATIVAS –FOGACOOPEN LA PUBLICIDAD DIVULGADA

MASIVAMENTE POR ESCRITO 1.IDENTIDAD VISUAL OFICIAL Las entidades cooperativas inscritas en FOGACOOP, que cuenten con el Seguro de Depósitos o Seguro para su Ahorro, deberán utilizar la identidad visual oficial del sello “Seguro para su Ahorro”, bien sea en sus versiones en policromía y en escala de grises, tal como se ilustra a continuación: Policromía (todo color): Escala de grises (o blanco y negro): PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I – ANEXO 3 PÁGINA 1 Circular Externa 016 de 2023 Noviembre 2023 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Se deben tener en cuenta las especificaciones señaladas dentro del manual para el manejo gráfico del sello del Seguro para su Ahorro, en lo que respecta a colorimetría, morfología, tipografía, área de seguridad, contrastes para fondos y texturas y aplicaciones. 1.1Tamaño mínimo de la identidad visual oficial del sello “SEGURO PARA SU AHORRO” Para garantizar la legibilidad y la correcta aplicación del sello, se deben respetar las especificaciones de tamaño mínimo aquí descritas.  El alto de la identidad visual oficial del sello Seguro para su Ahorro debe ser

mayor al 80% de la altura del logo símbolo de la institución inscrita que firma el anuncio.  Para las mediciones del logo símbolo de la institución se considera la altura máxima de éste, constituido por el símbolo y el logotipo o tipografía.  En cualquier caso, el alto de la identidad visual oficial del sello Seguro para su Ahorro deberá ser superior a dos (2) centímetros para impresos o 150 pixeles para medios digitales.

PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I – ANEXO 3 PÁGINA 2

Circular Externa 016 de 2023 Noviembre 2023 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.USOS Y APLICACIÓN DE LA IDENTIDAD VISUAL OFICIAL DEL SELLO “SEGURO PARA SU AHORRO” La identidad visual oficial del sello Seguro para su Ahorro deberá ser utilizada en los siguientes elementos:

1. Todos los medios impresos utilizados masivamente como canal de comunicación para divulgar un mensaje publicitario del producto amparado.

2. La página de internet o mecanismos de similar cobertura dando a conocer las características y funcionamiento del Seguro para su Ahorro.

3. Los extractos de los productos que se encuentren amparados.

4. Las oficinas, agencias y sucursales abiertas al público indicando las características y condiciones de funcionamiento del Seguro para su

Ahorro.

5. La publicidad de los productos amparados divulgada masivamente por escrito.

6. El sello Seguro para su Ahorro podrá usarse sobre fotografías, pero siempre buscando que contraste de la mejor manera.

7. En cuanto a la aplicación del sello Seguro para su Ahorro, debe

publicarse en una de las esquinas de la pieza publicitaria. Para el caso particular de los extractos de ahorros o depósitos amparados, el sello debe ubicarse en la esquina superior derecha. Los archivos con las versiones en policromía y en escala de grises de la identidad visual oficial del sello “Seguro para su Ahorro” al igual que el manual, se podrán descargar de la página Web de FOGACOOP: https://www.fogacoop.gov.co/seguro-para-su-ahorro/sello-delseguro-para-su-ahorro

3. INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO DE DEPÓSITOS ADMINISTRADO POR FOGACOOP Las entidades cooperativas financieras deben informar acerca de los puntos a los que se refiere sub numeral 2.7. del Capítulo I del título III de la Parte I de la CBJ, como se indica a continuación: 3.1. Informar si la entidad se encuentra inscrita en FOGACOOP Las entidades vigiladas deberán informar si se encuentran inscritas en FOGACOOP. 3.2. ¿Cuál es el objeto del seguro de depósitos?

Deberán las entidades indicar el objeto del seguro de depósitos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2206 de 1998 en el art. 85 de la Ley 1328 de 2009 y en la Resolución 025 de 2015 expedida por la Junta Directiva de FOGACOOP y demás normas que las modifiquen, subroguen o adicionen. Así mismo, deberá informarse que el seguro de depósitos ofrece una garantía a los ahorradores y depositantes en la medida en que restituye, de forma total y/o parcial, el

monto depositado, de acuerdo con la ley. 3.3. ¿Quiénes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de depósitos? Informar que los depositantes o ahorradores de las entidades cooperativas financieras inscritas en FOGACOOP, sean personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas, son beneficiarios del seguro de depósitos con el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado por el mismo. 3.4. ¿Cuáles son los productos o acreencias amparadas por el seguro de depósitos?

PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I – ANEXO 3 PÁGINA 3

Circular Externa 016 de 2023 Noviembre 2023 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El seguro de depósitos ampara únicamente las acreencias que se mencionan a continuación constituidas en las Cooperativas Financieras:  Depósitos simples  Certificados de depósito a término  Depósitos de ahorro  Cuentas de ahorro especial  Certificados de ahorro de valor real  Depósitos especiales  Servicios de recaudo  Depósitos electrónicos Cuando se trate de acreencias remuneradas, el seguro de depósitos cubrirá el valor de capital y los intereses corrientes causados y no pagados a la fecha en que se ordene la liquidación de la respectiva entidad cooperativa. El seguro de depósitos en ningún caso amparará intereses de mora a cargo de la entidad cooperativa en liquidación, ni otorgará derecho a sus beneficiarios para exigir esa clase de intereses al Fondo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Fondo en ningún caso asume la

posición de la entidad cooperativa en liquidación, toda vez que su función se limita al pago del seguro de depósitos. En el evento en que con posterioridad se establezcan nuevas acreencias amparadas por el seguro de depósitos, tal situación deberá ser informada. 3.5. ¿Cuál es el valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósitos? Para las Cooperativas Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el valor máximo asegurado será de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) moneda legal por persona. El Fondo paga el seguro de depósitos por persona, lo que significa que el ahorrador o depositante sólo tiene derecho a cobrar un pago de seguro de depósitos, independientemente del número de acreencias que posea en la respectiva cooperativa, ya sea en forma conjunta o colectiva. El valor anteriormente señalado, deberá ajustarse de acuerdo con las disposiciones que emita FOGACOOP y así deberá ser informado. 3.6. ¿Cuáles son los productos o acreencias ofrecidos o contratados que no se encuentran amparados por el seguro de depósitos?

El seguro de depósitos no cubre:  Acreencias cuyo titular las haya adquirido por el pago de pasivos a cargo de la entidad cooperativa en liquidación cuando dichos pasivos no se encuentren cubiertos por el seguro de depósitos.  Acreencias que tengan como origen el fraccionamiento de títulos, cuentas o depósitos en general, que se hayan realizado incluso durante el mes anterior a la toma de posesión y que obedezcan al uso de información privilegiada relacionada con la toma de posesión. En consecuencia, en caso de que FOGACOOP llegue a

realizar pagos de lo no debido causados por el fraccionamiento, serán responsables por tales pagos quienes actuaban como administradores al momento de la liquidación, para lo cual FOGACOOP adelantará las acciones a que haya lugar.  Intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la entidad cooperativa PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I – ANEXO 3 PÁGINA 4 Circular Externa 016 de 2023 Noviembre 2023 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El seguro de depósitos en ningún caso amparará intereses de mora a cargo de la entidad cooperativa en liquidación, ni otorgará derecho a sus beneficiarios para exigir tal clase de intereses al Fondo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Fondo en ningún caso asume la posición de la entidad cooperativa en liquidación, toda vez que su función se limita al pago del seguro de depósitos. En general, tampoco se encuentran amparadas por el seguro de depósitos las acreencias que conforme a la reglamentación de FOGACOOP, no resulten amparadas por éste.

PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I – ANEXO 3 PÁGINA 5

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