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SFC - P1 - TIT IV - CAP IV- Anexo instrucciones para las operaciones de cambio

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - P1 - TIT IV - CAP IV- Anexo instrucciones para las operaciones de cambio
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO: INSTRUCCIONES SOBRE LAS OPERACIONES DE CAMBIO TEMA: Operaciones de transferencia, remesas, compra y venta de divisas.

NOMBRE DE LA PROFORMA: Reporte de operaciones de transferencia, remesas, compra y venta de divisas.

OBJETIVO: Proporcionar información a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UFIA), con el fin de apoyar la detección de prácticas asociadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo en las operaciones señaladas.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE SE APLICA: Entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

FRECUENCIA: Mensual FECHA DEL INFORME: Dentro de los primeros diez (10) días calendario siguientes al corte del mes.

FECHA DE CORTE DE INFORMACIÓN: Último día de cada mes.

MÉTODO DE ENVÍO: Sistema de Informes en Línea.

ENTIDAD USUARIA: Unidad Administrativa Especial de Información y

Análisis Financiero (UFIA). INSTRUCCIONES Visión general Los intermediarios del mercado cambiario supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán presentar trimestralmente a la UFIA, dentro de los primeros diez (10) días calendario siguientes a la fecha de corte del período mensual, la información correspondiente sobre las siguientes operaciones: i) Operaciones individuales de transferencia de divisas hacia o desde el extranjero. Es decir, aquellas operaciones en virtud de las cuales las divisas entran o salen del país a

través de movimientos electrónicos o contables. Los intermediarios del mercado cambiario deben reportar las transacciones bajo este concepto de monetización de divisas hacia o desde el exterior. (ii) Remesas de divisas hacia o desde el exterior, que correspondan a operaciones de transferencia física hacia o desde el exterior. (iii) Compra y venta de divisas en ventanilla. Corresponde a la compra y venta de divisas extranjeras en ventanilla, realizada por intermediarios del mercado cambiario en efectivo o por cheque, que no impliquen movimiento de moneda electrónica. A estos efectos, las entidades deberán incluir en el informe: Las divisas que deben ser canalizadas obligatoriamente a través de intermediarios autorizados; así como aquellas que, aun estando exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través de ellas; y Las monedas no monetizadas, es decir, aquellas que no se convierten a pesos colombianos. Para los efectos establecidos en el presente informe, las entidades deberán reportar las operaciones realizadas durante el trimestre inmediato anterior, cuyo valor sea igual o superior a doscientos dólares americanos (USD$200), o su equivalente en otras monedas de acuerdo con la tasa de conversión a dólares estadounidenses del día en que se realice la transacción, de conformidad con la certificación TCRM emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTA: No es necesario reportar las operaciones de derivados cambiarios o las mantenidas en el Banco de la República u otras entidades supervisadas por la Superintendencia

Financiera de Colombia. En todos los casos, la información debe enviarse a la UFIA a través del Sistema de Reporte en Línea: https://reportes.Uiaf.gov.co/reportes

Si durante el período de presentación de informes no hubo transacciones que dieran lugar a la notificación, la declaración negativa deberá realizarse a través del Sistema de Notificación en Línea. Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que la misma se encuentre totalmente ajustada a las especificaciones requeridas, por el solo hecho de que algún dato se desplace una posición, implica que ese registro no se cargará adecuadamente por lo que la información será rechazada; Asimismo, deben verificar que se incluyan todos los datos requeridos. Las entidades recibirán un reporte de recepción de información a través del Sistema de Reporte en Línea, en el cual es posible identificar el número de registro, entidad, usuario, fecha y hora de carga, fecha de corte de información, número de registros, tipo de reporte y estado: "SATISFACTORIO" o "FALLIDO". En caso de que el estado muestre "FALLIDO", el sistema reportará a la entidad todos los errores que deban ser subsanados para que la información pueda ser cargada nuevamente hasta que el estado sea "SATISFACTORIO". La entidad tendrá un máximo de diez (10) días calendario para cargar con éxito la información una vez finalizado el plazo inicial. Para la presentación de información, las entidades deben consultar el documento técnico elaborado en el sitio web: www.superfinanciera.gov.co en la sección de Políticas / Informes de Índice / Guías para reportar información / Documentos Técnicos, archivo "Transacciones de intercambioUFIA". Con el fin de ayudar con el correcto llenado de la información solicitada, se puede descargar en la página Web de la UFIA: www.uiaf.gov.co: Codificación DANE para departamentos y municipios, países que codifican ISO 3166, Instrucciones para el correcto

llenado de direcciones y archivo plano como ejemplo que funciona como guía para el diseño y construcción del archivo plano requerido.

ENCABEZADO: Entidad: Identificación de la entidad informante. Sector indicador (01 sector financiero) Tipo y código de la entidad asignada por el MCA.

Fecha de corte inicial: Fecha de corte inicial bajo el formato AAAA-MM-DD y correspondiente al primer día del período reportado.

Fecha de corte final: Fecha de corte final bajo el formato AAAA-MM-DD y correspondiente al último día del período reportado.

FORMATO DEL CUERPO: Columna 1 - Subcuenta: Se registra el número de registro consecutivo, que comienza con

1. Columna 2Código de sucursal: Se registra el código asignado por el banco a la oficina o sucursal donde se realiza la operación. Columna 3 - Fecha de la transacción: Se registra la fecha en la que se realizó la transacción en el formato AAAA-MM-DD. Columna 4 - Valor de la transacción en la moneda original: El monto exacto de la moneda involucrada en la transacción se registra con dos (2) decimales, (sin ninguna conversión de moneda) bajo el formato ####### ##########. ##. Columna 5 - Valor de la transacción en pesos: El monto exacto de la transacción convertida a pesos se registra con dos (2) decimales de acuerdo a la tasa negociada en que operación. Para aquellas operaciones en las que se reciban o entreguen divisas (sin monetización) se deberá utilizar el T.C.R.M. vigente el día en que se realizó la operación. Las operaciones en monedas distintas al dólar estadounidense deben convertirse a esa moneda utilizando el

tipo de cambio del día en que se realiza la operación. Columna 6 - Tipo de moneda: Se registra la moneda involucrada en la operación, de acuerdo con el siguiente código: 2 = Dólares, 5 = Euros, 6 = Libras, 7 = Bolívares, 8 = Bolívar fuerte, 9 = Otra moneda. Columna 7 – Forma de pago: La forma de pago de la transacción se registra de acuerdo con los siguientes códigos: 1 = Efectivo, 2 = Cheque, 3 = Transferencia interbancaria, 04 = Transferencia interna, campo obligatorio. Columna 8 - Tipo de cédula: Debe registrar el tipo de documento o dato que identifica a la persona o entidad que realiza la operación de transferencia, remesa, compra o venta de divisas en Colombia. Los códigos a utilizar son: 06 = Cédula de Diplomática, 07 = Empresa extranjera sin NIF en Colombia, 08 = Fideicomiso, (11) Certificado de Nacimiento (12) Cédula de Identidad de Menores (13) Cédula Nacional de Identidad (21) Tarjeta de Extranjería de Menores de Edad (22) Cédula de Extranjería (31) NIF (41) Pasaporte (42) Tipo de Documento de Extranjero (00) Otro tipo de identificación. Columna 9 - Número de cédula: Se debe registrar el número de documento o dato que identifique a la persona o entidad que realiza la operación en Colombia. Si se trata de una persona jurídica, se debe incluir el dígito de control. Columna 10 - Primer Apellido: Se registra el primer apellido de la persona natural que realiza la operación en Colombia. Columna 11 - Segundo Apellido: Se registra el segundo apellido de la persona natural que

realiza la operación en Colombia. Columna 12 - Nombre: Se registra el nombre de la persona natural que realiza la operación en Colombia. Columna 13 - Otros Nombres: Se registran otros nombres de la persona natural que realiza la operación en Colombia. Columna 14 – Razón Social: Se registra la razón social de la persona jurídica que realiza la operación en Colombia. Columna 15 – Dirección de residencia: Se registra la dirección de residencia de la persona natural o jurídica que realiza la operación en Colombia. Para escribir las direcciones las entidades deben consultar el documento proporcionado en el sitio web: www.superfinanciera.gov.co en la sección Política / Informes de índice / Guías para reportar información / Documentos técnicos, archivo "Agilizar el campo de dirección". Columna 16 - Departamento/Municipio: se registra el departamento y municipio donde se realiza la operación en Colombia, según la codificación del Departamento Nacional de Estadística DANE. Hay que tener en cuenta que Bogotá como distrito capital, tiene un código especial de departamento y municipio = 11001. Columna 17 – Indicativo de ciudad: se registra el número de código de ciudad perteneciente al número de teléfono de la persona física o jurídica, sin incluir a los operadores (tener en cuenta la lista de indicativos de área de larga distancia que figura en la guía telefónica). Si se trata de un teléfono celular, el operador del prefijo debe escribirse en este campo. Columna 19 – Tipo de operación: se registra el número cambiario correspondiente a la transacción de acuerdo con el respectivo Boletín Regulatorio Externo del Banco Central. Si varios números corresponden a una operación, debe notificar un registro para cada

número. Si la operación de cambio es un reembolso, deberá registrar el mismo número de cambio de la transacción inicial, haciendo la aclaración en el campo "Detalles" (columna 33), la palabra "DEVOLUCIÓN" (en mayúsculas sin acento).

NOTA: Las columnas 20 a 26 deben ser obligatoriamente llenadas cuando el remitente o destinatario se encuentre en Colombia y son opcionales cuando el remitente o destinatario se encuentre en el exterior. Cuando el remitente o destinatario se encuentra en el extranjero, la información del país extranjero es obligatoria.

Columna 20 – Remitente / destinatario Tipo de identificación: Se registra la descripción del tipo de identificación de la persona natural o jurídica que presenta la transferencia o remesa desde el exterior a Colombia o de la persona natural o jurídica que recibe la transferencia o remesa desde el exterior. No es un código, sino el nombre del tipo de documento. Ejemplo: Cédula de identidad. Columna 21 - Número de identificación del remitente/destinatario: se registra el número de identificación de la persona natural o jurídica que presenta la transferencia o remesa desde el exterior a Colombia o de la persona natural o jurídica que recibe la transferencia o remesa desde el exterior. Columna 22 - Primer apellido remitente/destinatario: se registra el primer apellido de la persona natural que presenta la transferencia o remesa desde el exterior a Colombia o de la persona natural que recibe la transferencia o remesa desde el exterior. Columna 23 - Segundo apellido remitente/destinatario: se registra el segundo apellido de la persona natural que presenta la transferencia o remesa desde el exterior a Colombia o de la persona natural que recibe la transferencia o remesa desde el exterior.

Columna 24 - Nombre del remitente / destinatario: se registra el nombre de la persona natural que presenta la transferencia o remesa desde el exterior a Colombia o de la persona natural que recibe la transferencia o remesa desde el exterior. Columna 25 - Otros nombres del remitente / destinatario: se registran los demás nombres de la persona natural que presenta la transferencia o remesa desde el exterior a Colombia o de la persona natural que recibe la transferencia o remesa desde el exterior. Columna 26 - Razón social remitente/receptora: se registra la razón social de la persona jurídica que presenta la transferencia o remesa desde el exterior a Colombia o de la persona jurídica que recibe la transferencia o remesa desde el exterior. Columna 27 - Origen/Destino (Según el campo Remitente del mensaje Swift): se registra la clave del país extranjero desde el que se envía la transferencia o remesa a Colombia o del país extranjero al que se envía desde Colombia. Debe corresponder al campo Remitente del mensaje Swift 50K-52D/A-59FIN 103-910 países de origen y/u otros medios. Para ello debe utilizar la norma ISO 3166, a la que puede hacer referencia en el documento proporcionado en el sitio web: www. superfinanciera.gov.co en la sección de Políticas / Informes de Índices / Guías para obtener información sobre informes / Documentos Técnicos, archivo "Codificación de país ISO 3166. Si se trata de una operación de compra o venta de moneda nacional, este campo no debe ser rellenado. Es decir, no debe escribir CO ni dejar espacios en blanco. Para operaciones locales en el mostrador, debe dejar el espacio en blanco. Campo obligatorio para operaciones internacionales.

Columna 28 - Ciudad de origen/destino: Registrar el nombre de la ciudad en el extranjero desde donde se realiza la transferencia o remesa o hacia donde se envía. Columna 29 - entidad que origina o recibe transferencias o remesas (dependiendo del campo de mensaje Swift): Se registra el nombre completo de la entidad responsable de originar o recibir la transferencia o remesa al exterior. De acuerdo con el campo de mensaje Swift y/u otros medios. Corresponde a la entidad que envía o recibe la transferencia o remesa. Columna 30 - Número de cuenta: El número de cuenta en Colombia donde se depositan o retiran los recursos para la operación (campo obligatorio para clientes). Si no se obtiene la información se debe poner "N/A". Columna 31 - Detalles: Información adicional contenida en el registro de la transacción.

PARTE I - TÍTULO IV - CAPÍTULO IV - INSTRUCCIONES SOBRE LAS OPERACIONES DE CAMBIO PÁGINA

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