SFC - P1 Tit V Cap I - Circular 014 de 2018, Acreditación holdings del exterior
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P1 Tit V Cap I - Circular 014 de 2018, Acreditación holdings del exterior
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
TÍTULO V INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS HOLDINGS FINANCIEROS CAPÍTULO I: ACREDITACIÓN DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS DOMICILIADOS O CONSTITUIDOS EN EL
EXTERIOR
1. GENERALIDADES
2. ACREDITACIÓN DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS DOMICILIADOS O CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR
3. EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS
4. EFECTOS DE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS
5. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS
6. NECESIDAD DE NUEVA ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS Circular Externa 014 de 2018 Junio de 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
TÍTULO V INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS HOLDINGS FINANCIEROS CAPÍTULO I: ACREDITACIÓN DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS DOMICILIADOS O CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR
1. GENERALIDADES Los holdings financieros están sujetos a la inspección y vigilancia de la SFC en virtud del art. 4 de la Ley 1870 de 2017, en su calidad de controlante o entidad que ejerce influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero.
Cuando un holding financiero esté domiciliado o constituido en el exterior, deberá acreditar ante esta Superintendencia que está
sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC.
2. ACREDITACIÓN DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS DOMICILIADOS O CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR Una vez entre en vigencia la Ley 1870 de 2017 y se cuente con el acto administrativo que identifique un conglomerado financiero sujeto a la supervisión de la SFC, cuyo holding financiero esté domiciliado o constituido en el exterior, éste debe acreditar dentro de los tres (3) meses siguientes que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC, conforme al art. 7 de la Ley 1870 de 2017, para lo cual debe atender las instrucciones previstas en el presente Capítulo.
Para este fin debe acreditar que le es aplicable y que cumple la regulación prudencial emitida por el regulador financiero de su respectiva jurisdicción y que, a su vez es objeto de inspección, vigilancia y/o control o un grado de supervisión equivalente, por parte del supervisor de la jurisdicción del exterior donde se encuentra domiciliado o constituido, respecto de su calidad de holding de un conglomerado financiero. A fin de surtir la acreditación ante la SFC, el holding financiero del exterior debe remitir a esta Superintendencia la solicitud respectiva, adjuntando como mínimo la documentación establecida en la lista que chequeo identificada con el código M-LC-SEG015. En todo caso, durante el trámite de acreditación la SFC podrá solicitar la información adicional que requiera a fin de contar con suficientes elementos de juicio para determinar la equivalencia de los regímenes de regulación prudencial y de supervisión
comprensiva y consolidada. Cuando se trate de trámites de autorización de constitución de entidades vigiladas, negociación de acciones, fusión, adquisición, escisión y cualquier otro que implique la creación o reorganización de un nuevo conglomerado financiero, cuyo holding se encuentre domiciliado o constituido en el exterior, la acreditación de que trata el presente Capítulo deberá llevarse dentro del trámite respectivo.
3. EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS De conformidad con lo establecido en el art. 7 de la Ley 1870 de 2017, cuando un holding financiero domiciliado o constituido por fuera de la República de Colombia acredite ante la SFC que está sujeto a un régimen de regulación prudencial y una supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de esta Entidad, no le serán aplicables las disposiciones establecidas en los arts. 1 a 7 de la Ley 1870 de 2017 y en la normatividad que los reglamente.
Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá solicitar en todo momento la información que considere pertinente para el ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conformen el conglomerado financiero sujetas a su supervisión.
4. EFECTOS DE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS Cuando el holding financiero constituido o domiciliado en el exterior, no acredite que está sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC, esta Entidad podrá solicitar a las entidades vigiladas que forman parte del conglomerado financiero la información a la que se refiere la lista que chequeo identificada con el
código M-LC-SEG-015, así como toda aquella información periódica y/o esporádica que considere pertinente y necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión. Tal información puede incluir aquélla referida a dicho holding financiero o a entidades que conformen el conglomerado financiero y que estén domiciliadas en el exterior. En caso en que la SFC considere que tal información o la falta de entrega completa y oportuna de la misma, no permite el ejercicio adecuado de sus funciones de supervisión, podrá revocar la autorización de funcionamiento de las entidades vigiladas en Colombia, en virtud de lo establecido en los arts. 6 y 7 de la Ley 1870 de 2017.
5. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS En el evento en que se presenten cambios materiales en la normatividad específica que reduzcan o eliminen los presupuestos legales bajo los cuales se efectuó el análisis de equivalencias y se otorgó la acreditación a un holding del exterior, éste debe remitir a la SFC la documentación respectiva en los términos del numeral 2 del presente Capítulo, dentro de los 45 días calendario siguientes a la expedición de la normatividad modificatoria. Lo anterior con el fin de que la SFC pueda verificar si se mantienen las condiciones de equivalencia del régimen de regulación y supervisión.
6. NECESIDAD DE NUEVA ACREDITACIÓN DE EQUIVALENCIAS Cuando se produzcan cambios de: holding financiero ubicado o constituido en el exterior de un conglomerado financiero; la jurisdicción donde se encuentre domiciliado o constituido dicho holding; y/o la autoridad que lo supervisa o regula o el alcance de
dicha supervisión, éste debe acreditar nuevamente ante la SFC la correspondencia del régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada con el de la SFC, para lo cual debe aportar la documentación respectiva, en los términos previstos en el numeral 2 del presente Capítulo. La nueva acreditación debe hacerse a más tardar 3 (tres) meses después de que se perfeccione cualquiera de los cambios enunciados en este numeral.
PARTE I – TÍTULO V – CAPÍTULO I PÁGINA 1
Circular Externa 014 de 2018 Junio de 2018