SFC - P1 Tit V Cap II - Circular 030 de 2020, Vinculados
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P1 Tit V Cap II - Circular 030 de 2020, Vinculados
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
TÍTULO V INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS HOLDINGS FINANCIEROS CAPÍTULO II: VINCULADOS Y LÍMITES DE EXPOSICIÓN Y CONCENTRACIÓN DE RIESGOS
1. GENERALIDADES
2. VINCULADOS AL CONGLOMERADO FINANCIERO 2.1. Patrimonios autónomos y fondos de capital privado 2.2. Información de los vinculados del conglomerado financiero
3. OPERACIONES QUE SE COMPUTAN PARA EL CONTROL DE LOS LÍMITES DE LAS EXPOSICIONES AGREGADAS
CON VINCULADOS Y ENTRE ENTIDADES DEL CONGLOMERADO FINANCIERO
4. CONTROL Y VIGILANCIA 4.1. Información 4.2. Operaciones entre las entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados 4.3. Límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados
5. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
TÍTULO V INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS HOLDINGS FINANCIEROS CAPÍTULO II: VINCULADOS Y LÍMITES DE EXPOSICIÓN Y CONCENTRACIÓN DE RIESGOS
1. GENERALIDADES Los holdings financieros están sujetos a la inspección y vigilancia de la SFC en virtud del artículo 4 de la Ley 1870 de 2017, y en su
calidad de controlante y/o de la entidad que ejerce influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero, son los responsables de identificar, actualizar permanentemente y mantener a disposición de la SFC la información acerca de sus vinculados. Así mismo, son los responsables de informar a la SFC las exposiciones vigentes con éstos y la información relacionada con las operaciones que se realicen entre las entidades que conforman el conglomerado, en línea con lo establecido en el Título 3 del Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Para el efecto los holdings financieros deben contar con políticas, procesos y mecanismos que les permitan cumplir con estas responsabilidades. Por su parte, las entidades que conforman el conglomerado financiero deben preparar y poner a disposición del holding financiero toda la información necesaria para la identificación de sus vinculados y contar con los mecanismos adecuados para reportarle las operaciones que realicen con éstos, así como las operaciones que realicen con otras entidades del conglomerado.
2. VINCULADOS AL CONGLOMERADO FINANCIERO 2.1. Patrimonios autónomos y fondos de capital privado En el caso de los patrimonios autónomos y los fondos de capital privado, para determinar si son vinculados a un conglomerado financiero, se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: 2.1.1. Patrimonios Autónomos (PA) Los PA tienen la calidad de vinculados al conglomerado financiero cuando estos cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
(i) el fideicomitente o uno de los fideicomitentes es una entidad que hace parte del conglomerado financiero (ii) dicho fideicomitente
cuenta con una participación del 10% o más del total de los derechos fiduciarios (iii) cuando el PA tenga el 10% o más en la participación accionaria directa o indirecta en alguna de las entidades del conglomerado financiero y (iv) sus políticas de inversión son definidas por alguna de las entidades que conforma dicho conglomerado financiero, de acuerdo con el parágrafo 1 del art. 2.39.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, respecto de los bienes fideicomitidos o que conforman el PA. Esta previsión aplica tanto para los PA clasificados como un fideicomiso de inversión, como para cualquier otro PA en el que se tomen decisiones de inversión. Es responsabilidad de los holdings financieros y de las demás entidades del conglomerado financiero evaluar las condiciones particulares y el objeto de los contratos, a fin de identificar en cada caso si en el PA las políticas de inversión son definidas por alguna de las entidades que conforman el conglomerado. Este análisis debe quedar documentado con el sustento técnico y jurídico respectivo, el cual debe mantenerse a disposición de la SFC. 2.1.2. Fondos de Capital Privado (FCP) Los FCP tienen la calidad de vinculados al conglomerado financiero en los siguientes casos: 2.1.2.1. Alguna de las entidades que conforman el conglomerado financiero es inversionista del FCP y cuenta con participaciones directas e indirectas que le otorgan derechos de voto para constituir las mayorías necesarias para modificar el reglamento. 2.1.2.2. Cuando el FCP dentro de su portafolio de inversión tenga el 10% o más en la participación accionaria directa o sea el beneficiario real del 10% o más de alguna de las entidades del conglomerado financiero.
2.1.2.3. En los casos en los que cualquier entidad o grupo de entidades que hagan parte del conglomerado financiero cuenten con el 10% o más de la participación total en el FCP o en el respectivo compartimiento, estos tendrán la calidad de vinculados cuando: 2.1.2.3.1 La entidad que actúa como gestor del FCP y/o el gestor profesional del FCP o del respectivo compartimiento haga parte del conglomerado financiero. 2.1.2.3.2. Alguna de las entidades que conforman el conglomerado toma las decisiones de inversión o desinversión del FCP. En estos casos es responsabilidad de los holdings financieros y de las demás entidades del conglomerado financiero evaluar las condiciones particulares de los reglamentos, a fin de identificar en cada caso si en el respectivo FCP las decisiones de inversión son tomadas por alguna de las entidades que conforman el conglomerado. Este análisis debe quedar documentado con el sustento técnico y jurídico respectivo, el cual debe mantenerse a disposición de la SFC. 2.2. Información de los vinculados del conglomerado financiero A efectos de identificar y mantener a disposición de la SFC la información acerca de los vinculados del conglomerado financiero, el holding financiero debe elaborar el listado de los mismos, incluyendo todos los elementos de información a que se refiere el “Listado de Vinculados del Conglomerado Financiero” determinados en el documento técnico del Web Service que publique la SFC en su página Web para el efecto. Adicionalmente, el holding financiero debe contar con las políticas, procedimientos y mecanismos necesarios para revisar y mantener actualizada dicha información.
3. OPERACIONES QUE SE COMPUTAN PARA EL CONTROL DE LOS LÍMITES DE LAS EXPOSICIONES AGREGADAS CON
VINCULADOS Y ENTRE ENTIDADES DEL CONGLOMERADO FINANCIERO
PARTE I – TÍTULO V – CAPÍTULO II PÁGINA 1
Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Los holdings financieros deben mantener a disposición de la SFC la información respecto de las exposiciones vigentes entre las entidades que conforman el conglomerado financiero, así como de las operaciones que realizan dichas entidades con sus vinculados. Así mismo deben calcular y controlar los límites de las exposiciones agregadas en virtud de lo establecido en el art. 2.39.3.2.4. del Decreto 2555 de 2010. Para el cálculo de dichos límites, se deben computar las operaciones activas de crédito, así como las demás operaciones previstas en los Títulos II y III del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, las cuales deben ser identificadas conforme a las categorías determinadas en el documento técnico del Web Service que publique la SFC en su página Web para el efecto.
4. CONTROL Y VIGILANCIA 4.1. Información La información relacionada con las operaciones y los límites a que se refieren los subnumerales 4.2. y 4.3. del presente Capítulo, será capturada por la SFC. Para el efecto el holding financiero debe poner a disposición de la SFC la información en un Web Service creado para el efecto, el cual debe contener: 4.1.1. El detalle de la información requerida para la identificación de las operaciones y el cálculo de los límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y entre éstas y sus vinculados.
4.1.2. El documento que explique el cálculo de los límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y entre éstas y sus vinculados. En todo caso, el contenido del documento técnico del Web Service que publique la SFC en su página Web corresponderá con las instrucciones a que se refiere el presente capítulo, el Decreto 2555 de 2010 y demás normatividad vigente que resulte aplicable. La información que el holding financiero ponga a disposición de la SFC debe tener la firma digital de su representante legal y encontrarse debidamente actualizada conforme a las políticas aprobadas por su junta directiva. La información que no cuente con estos requisitos se entenderá por no puesta a disposición de la SFC. 4.2. Operaciones entre las entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados La SFC realizará la captura de información de las operaciones que se realicen entre las entidades que conforman un conglomerado financiero y con sus vinculados, de conformidad con los plazos establecidos en el instructivo del formato 406. 4.3. Límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados La SFC realizará la captura de información relacionada con los límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y entre éstas y sus vinculados, con base en la información del último patrimonio técnico del conglomerado financiero disponible, el listado de vinculados actualizado a la misma fecha de corte y conforme a los límites cuantitativos aprobados
por la junta directiva del holding financiero e incorporado en la política establecida para el efecto, conforme a lo dispuesto en los arts. 2.39.3.2.1., 2.39.3.2.2. y 2.39.3.2.4. del Decreto 2555 de 2010. Esta captura de información se realizará en el plazo establecido en el instructivo del formato 403. Dicha política debe ser presentada previamente a la SFC junto con las respectivas justificaciones técnicas. Cualquier modificación a la política o a los límites de exposición aprobados por la junta directiva debe ser presentada a la SFC junto con el respectivo documento técnico, de forma previa a su aplicación, con el fin de mantener la información actualizada para los respectivos controles de ley. En todo caso, la SFC realizará la supervisión de los límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados con base en la última política presentada vigente al corte de información que se evalúa y frente a la cual no se hayan requerido ajustes.
5. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES En caso de que el holding financiero falte a su deber de poner a disposición la información relacionada con las operaciones y los límites de exposición a que se refieren los subnumerales 4.3. y 4.4. del presente Capítulo, lo haga sin el cumplimiento de los requisitos previstos anteriormente, o incumpla cualquiera de las instrucciones previstas en el presente Capítulo, dará lugar a la imposición de sanciones que resulten procedentes por parte de la SFC, conforme a sus facultades legales.
PARTE I – TÍTULO V – CAPÍTULO II PÁGINA 2
Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020