SFC - P2 TIT I CAP VI - VI Anexo 1 FRECH (Decreto 1143 de 2009 )
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P2 TIT I CAP VI - VI Anexo 1 FRECH (Decreto 1143 de 2009 )
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1: REGLAS RELATIVAS A LA COBERTURA CONDICIONADA CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FRECH PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1143 DE 2009 Y LA
RESOLUCIÓN NO. 954 DE 2009 DEL MHCP
1. Alcance Son aplicables las instrucciones contenidas en este numeral a los créditos hipotecarios de vivienda individual que se hubieren acogido a la cobertura condicionada de tasa de interés que ofrece el Gobierno Nacional mediante Decreto 1143 de 2009 y la Resolución No. 954 de 2009 del MHCP.
La mencionada cobertura se ofrece con cargo a los recursos del fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria –FRECHal que se refiere el art. 48 de la Ley 546 de 1999, y consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos hipotecarios de vivienda nueva, en las condiciones y requisitos señalados en la citada normatividad.
2. Información a los deudores durante la vigencia de la cobertura condicionada Los créditos de vivienda otorgados por las entidades vigiladas en virtud de esta alternativa gozan de la cobertura mientras se sostengan las condiciones establecidas en las disposiciones citadas, siendo obligación de los establecimientos de crédito suministrar información clara, completa y oportuna respecto de las condiciones de ejecución y terminación de la cobertura condicionada, a través de los mecanismos que estimen pertinentes.
Tales mecanismos deben propender porque las entidades vigiladas informen de manera clara y precisa, como mínimo, sobre
los siguientes aspectos: 2.1. Los créditos que se consideran elegibles y no elegibles para la cobertura condicionada prevista en el Decreto 1143 de 2009, en los términos del art. 3 de la Resolución No. 954 de 2009. 2.2. El término de vigencia de la cobertura, así como las causales de terminación de la misma, según lo establecido por el numeral 8 del art. 2 de la Resolución 954 de 2009. 2.3. En caso que el solicitante se encuentre interesado en recibir el beneficio de que trata el Decreto 1143 de 2009, las entidades vigiladas deben informarle que debe manifestar por escrito su intención de recibirla, con un señalamiento expreso sobre el conocimiento de las obligaciones y condiciones que implica la cobertura. En particular, se debe informar el tiempo durante el cual recibirá el beneficio, las consecuencias del incumplimiento en el pago del crédito, así como las que se presentan en el caso de no ejercer la opción de compra cuando se finalice un contrato de leasing habitacional y, en general, todas las formas de pérdida de la cobertura. Las entidades vigiladas deben explicar con mayor detalle la causal de pérdida de la cobertura cuando el deudor incurra en mora por más de 3 meses consecutivos. 2.4. La graduación de la cobertura, dependiendo del valor de la respectiva vivienda en los términos del numeral 3 del art. 2 del Decreto 1143 de 2009. 2.5. Precisar que el beneficio se otorga solamente a un sólo crédito por persona o sujeto de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución 954 de 2009.
2.6. Advertir que el otorgamiento y desembolso de créditos con cobertura condicionada se encuentra limitada al número de créditos elegibles en los términos del numeral 3 del art. 2° de la Resolución 954 de 2009. 2.7. Explicar que en ningún evento los recursos de la cobertura cubren intereses de mora del crédito, así como ningún otro costo derivado del otorgamiento o administración del crédito, según lo establece el numeral 7 del art. 2 de la mencionada resolución. 2.8. Que la solicitud, acceso, ejecución, terminación y liquidación de la cobertura no generan costos ni recargos para los deudores, salvo los montos que deban pagar en el caso de no ejercer la opción de compra en los contratos de leasing habitacional y los demás propios de la administración de la cartera hipotecaria, de conformidad con lo previsto por el art. 4 de la Resolución 954 de 2009. 2.9. Que los deudores tienen derecho a conocer el resultado de la proyección anual de los valores que deben pagar mensualmente, con los saldos de los créditos objeto de la cobertura, incluyendo el efecto de la misma en los términos del numeral 5 del art. 4 de la Resolución 954 de 2009. 2.10. Ilustrar de manera clara y comprensible, sobre la forma como funciona la cobertura condicionada respecto de su crédito.
3. Extractos En adición a los requerimientos generales ya establecidos para los créditos de vivienda, aquellos que cuenten con la cobertura condicionada a que se refiere el Decreto 1143 de 2009 y la Resolución 954 de 2009 del MHCP, deben discriminar en los
extractos remitidos al deudor, el valor de la cuota con la tasa pactada, el valor de la cobertura y el valor real a pagar. Adicionalmente, en dichos extractos se debe mencionar con caracteres legibles, el tratamiento del crédito en caso de mora.
4. Proyección anual de los créditos de vivienda objeto de la cobertura A efectos del cumplimiento del art. 20 de la Ley 546 de 1999, en consonancia con el art. 2, literal d, numeral v de la Resolución No. 954 de 2009 del MHCP, los establecimientos de crédito deben informar a los deudores dentro de la proyección anual de los créditos individuales de vivienda a que se refiere el subnumeral 3.4.4.2. del Capítulo I, Título III de la Parte I de esta Circular, la discriminación de los valores de la cobertura condicionada para la financiación de vivienda.
5. Sistemas de amortización
PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 1 PÁGINA
1 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A los créditos con cobertura condicionada a que se refiere este numeral, le son aplicables los siguientes sistemas de amortización, siempre que sus características técnicas se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 1143 de 2009 y la Resolución 954 de 2009 del MHCP. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 7 del art. 17 de la Ley 546 de 1999, esta Superintendencia autoriza con carácter general los sistemas de amortización que se exponen en el presente numeral, los cuales pueden aplicarse en adición a los establecidos en el numeral 1.6, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, siempre que sus características técnicas se ajusten
a lo dispuesto en el decreto y la resolución mencionadas. 5.1. Sistema de amortización en pesos Consiste en una cuota decreciente en pesos mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que al combinarse con ésta, la cuota que deba pagar el cliente (cuota cliente) sea fija en pesos. Este sistema tiene la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura: 5.1.1. Cuota Total del crédito = Cuota_Cliente + Cobertura t t t Cuota_Cliente se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t Donde: Cuota_Cliente = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t = Valor presente de n pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa ineta por período. D = Monto del préstamo en pesos. n = Plazo en meses. ineta = i – i cob i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i sobre pesos. a i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual de cobertura i (5%, 4% ó 3%). cob c Cobertura es el monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido que se t calcula según lo establecido en la Resolución 954 de 2009 del MHCP: Donde: S es el saldo de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidaciónde la cobertura. t-1 i es la tasa efectiva anual de cobertura (5%, 4% ó 3%). c 5.1.2. Interés= Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t
Donde:
i = tasa efectiva anual sobre pesos pactada en el crédito. a 5.1.3. Amortización= Monto en pesos correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización = Cuota_Cliente + Cobertura – Interés t t t t. Amortización = Cuota Total del crédito – Interés t t t. A partir de la terminación de la cobertura el sistema se calcularía así: 5.1.4. Cuota Total del crédito = Cuota_Cliente t t. Cuota_Cliente se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t
PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 1 PÁGINA
2 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: Cuota_Cliente = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t = Valor presente de m pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa i por período. D = Saldo de capital en pesos al momento de la terminación de la cobertura. m = Plazo restante del crédito en meses = plazo original – meses de cobertura. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i sobre pesos. a 5.1.5. Interés = Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = Tasa efectiva anual sobre pesos pactada en el crédito. a Amortización = Monto en pesos correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización = Cuota Total del crédito – Interés t t t. 5.2. Sistema de amortización en Unidades de Valor Real (UVR) Consiste en una cuota decreciente en UVR mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que al combinarse con
ésta, la cuota en UVR que deba pagar el cliente (cuota cliente UVR) sea fija. El sistema tiene la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura: 5.2.1. Cuota Total del crédito UVR = Cuota_Cliente_UVR + CoberturaUVR t t t . Cuota_Cliente_UVR se calcula como una anualidad uniforme ordinaria en UVR. t Donde: Cuota_Cliente_UVR= Valor de la cuota cliente UVR mensual uniforme en unidades UVR. t = Valor presente de n pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa ineta por período. = Monto del préstamo en UVR. n = Plazo en meses. ineta = i – i cob i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito i a. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual de cobertura i (5%, 4% ó 3%). cob c CoberturaUVR es el monto en UVR correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido que t se calcula según lo establecido en la Resolución 954 de 2009 del MHCP:
PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 1 PÁGINA
3 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: SUVR =Saldo en UVR de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidaciónde la cobertura. t-1 i = Tasa efectiva anual de cobertura (5%, 4% ó 3%). c 5.2.2. Interés UVR= Monto en UVR correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido.
t Donde: i = Tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito. a 5.2.3. Amortización UVR= Monto en UVR correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización UVR = Cuota_Cliente_UVR + CoberturaUVR – InterésUVR. t t t t AmortizaciónUVR = Cuota Total del crédito UVR – InterésUVR t t t A partir de la terminación de la cobertura el sistema se calcularía así: 5.2.4. Cuota Total del crédito UVR = Cuota_Cliente UVR t t Cuota_Cliente UVR se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t Donde: Cuota_Cliente UVR = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t =Valor presente de m pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa i por período. D = Saldo de capital en UVR al momento de la terminación de la cobertura. m = Plazo restante del crédito en meses = plazo original – número de meses de cobertura. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito i a. 5.2.5. Interés UVR= Monto en UVR correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = Tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito. a 5.2.5. AmortizaciónUVR=Monto en UVR correspondiente al abono a capital de la obligación. t AmortizaciónUVR = Cuota Total del créditoUVR – InterésUVR. t t t
6. Aplicación de prepagos, abonos o cánones extraordinarios
En el evento de efectuarse prepagos, abonos o cánones extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del art. 17 de la Ley 546 de 1999, el cálculo de los intereses y la cobertura deben tener en cuenta el saldo de capital vigente no vencido para cada etapa (antes y después del abono) y la tasa efectiva ajustada al período de tiempo para el que ese saldo de capital es aplicable. En este sentido, para los créditos denominados en UVR, las fórmulas a aplicar son las siguientes:
PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 1 PÁGINA
4 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: : Monto en pesos a reconocer por los establecimientos de crédito : Monto en pesos a reconocer por el FRECH : Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario j. En particular, corresponde al interés liquidado entre la fecha anterior de liquidación de la cobertura y la fecha del primer abono o cargo extraordinario; y, corresponde al interés liquidado entre la fecha del último abono o canon extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. : Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario j. En particular, corresponde a la cobertura liquidada entre la fecha anterior de liquidación de la misma y la fecha del primer abono o cargo extraordinario; y, corresponde al interés liquidado entre la fecha del último abono o canon extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. : Saldo en UVR de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon
extraordinario j-1. En particular, corresponde al saldo en UVR de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. : Tasa remuneratoria efectiva anual pactada. : Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual . j = 1,…,J Es el índice del pago o canon extraordinario recibido durante el mes que está siendo liquidado. : Es el número de días calendario transcurridos entre el pago o canon extraordinario j-1 y el pago o canon extraordinario j. En este sentido, es el número de días calendario transcurridos entre la fecha anterior de liquidación de la cobertura y la fecha del primer pago o canon extraordinario; y es el número de días calendario transcurridos entre la fecha del último abono o canon extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. m : Es el número de días calendario del mes para el que se está realizando la liquidación. : Porcentaje de cobertura aplicable al rango i de valor de la vivienda. Este porcentaje puede ser 3%, 4% o 5% según sea el caso. : Valor de la UVR en la fecha del abono o canon extraordinario j del periodo. En particular, es el valor de la UVR en la fecha de liquidación de la cobertura. De forma análoga, para los créditos denominados en pesos, las fórmulas a aplicar son las siguientes:
PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 1 PÁGINA
5 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: : Saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario j-1. En particular corresponde al saldo de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la
cobertura. : Tasa efectiva anual pactada. : Tasa efectiva mensual equivalente.
7. Vigencia Las instrucciones impartidas en este aparte tienen aplicación mientras se encuentre vigente la cobertura a que se refiere este
Anexo.
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