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SFC - P2 TIT I CAP VI - VI Anexo 2 FRECH (Decreto 1190 de 2012 )

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - P2 TIT I CAP VI - VI Anexo 2 FRECH (Decreto 1190 de 2012 )
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2: REGLAS RELATIVAS A LA COBERTURA DE TASA DE INTERÉS PARA LA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL NUEVA PARA ÁREAS URBANAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1190 DE 2012 Y LA RESOLUCIÓN No. 535 DE 2012 DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

1. Alcance Son aplicables las instrucciones contenidas en este numeral a los créditos hipotecarios de vivienda individual o contratos de leasing habitacional que se hubieren acogido a la cobertura condicionada de tasa de interés ofrecida por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1190 de 2012 y Resolución No. 535 de 2012 del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con el fin de facilitar la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas.

La mencionada cobertura se ofrece con cargo a los recursos del fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria –FRECHal que se refiere el art. 48 de la Ley 546 de 1999, y consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos hipotecarios de vivienda nueva o contratos de leasing para vivienda nueva, bajo las condiciones y requisitos señalados en la citada normatividad.

2. Información para promocionar la cobertura de tasa de interés que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH – Ley 1450 de 2011

Los créditos de vivienda otorgados por las entidades vigiladas en virtud de esta alternativa gozan de la cobertura mientras se sostengan las condiciones establecidas en las disposiciones citadas, siendo obligación de los establecimientos de crédito

suministrar información clara, completa y oportuna respecto de las condiciones de acceso, ejecución y terminación de la cobertura condicionada, a través de los mecanismos que estimen pertinentes. Tales mecanismos deben propender porque las entidades vigiladas informen de manera clara y precisa, como mínimo, sobre los siguientes aspectos: 2.1. Los créditos que se consideran elegibles y no elegibles para la cobertura condicionada prevista en el Decreto 1190 de 2012, en los términos del art. 8 de la Resolución 535 de 2012. 2.2. Las condiciones que deben cumplir los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura, según lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 1190 de 2012. 2.3. El término de vigencia de la cobertura, así como las causales de terminación de la misma, según lo establecido por el numeral 6 del art. 2 y el art. 5 de la Resolución 535 de 2012. 2.4. En caso que el solicitante se encuentre interesado en recibir el beneficio de que trata el Decreto 1190 de 2012, las entidades vigiladas deben informarle que debe manifestar por escrito su intención de recibirla, con un señalamiento expreso sobre el conocimiento de las obligaciones y condiciones que implica la cobertura. En particular, se debe informar el tiempo durante el cual recibirá el beneficio, las consecuencias del incumplimiento en el pago del crédito y en general, todas las formas de pérdida de la cobertura. Los establecimientos de crédito deben explicar con mayor detalle la causal de pérdida de la cobertura cuando el deudor incurra

en mora en el pago de 3 cuotas consecutivas correspondientes a las cuotas del crédito o cánones del contrato de leasing habitacional. 2.5. La graduación de la cobertura, dependiendo del valor de la respectiva vivienda en los términos del art. 2 del Decreto 1190 de 2012. 2.6. Precisar que la cobertura se otorga por una sola vez y se aplica a todos los deudores del crédito o locatarios del respectivo contrato de leasing a cualquier título, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 art. 4 del Decreto 1190 de 2012. 2.7. Advertir que el otorgamiento y desembolso de créditos con cobertura condicionada se encuentra limitada al número de coberturas disponibles en los términos del art. 11 del Decreto 1190 de 2012 y el art. 8 de la Resolución 535 de 2012. 2.8. Explicar que en ningún evento los recursos de la cobertura cubren intereses de mora del crédito, así como ningún otro costo derivado del otorgamiento o administración del crédito o contrato de leasing habitacional, según lo establece el numeral 5 del art. 2 de la Resolución 535 de 2012. 2.9. Que la solicitud, acceso, ejecución, terminación y liquidación de la cobertura no generan costos ni recargos para los deudores o locatarios, salvo los propios de la administración de la cartera hipotecaria, de conformidad con lo previsto por el art. 16 de la Resolución 535 de 2012. 2.10. Que los deudores tienen derecho a conocer el resultado de la proyección anual de los valores que deben pagar

mensualmente, con los saldos de los créditos objeto de la cobertura, incluyendo el efecto de la misma en los términos del art. 18 de la Resolución 535 de 2012. 2.11. Ilustrar de manera clara y comprensible, sobre la forma como funciona la cobertura condicionada respecto de su crédito o contrato de leasing habitacional.

3. Extractos En adición a los requerimientos generales ya establecidos para los créditos de vivienda, aquellos que cuenten con la cobertura a la tasa de interés a que se refiere el Decreto 1190 de 2012 y la Resolución 535 de 2012 de FONVIVIENDA, deben discriminar en los extractos remitidos al deudor, el valor de la cuota con la tasa pactada, el valor de la cobertura y el valor real a pagar. Adicionalmente en dichos extractos se debe indicar, con caracteres resaltados legibles, el tratamiento del crédito en caso de mora.

4. Proyección anual de los créditos de vivienda objeto de la cobertura A efectos del cumplimiento del art. 20 de la Ley 546 de 1999, en consonancia con el art. 18 de la Resolución No. 535 de 2012 de FONVIVIENDA, los establecimientos de crédito deben incluir en la proyección anual de los créditos individuales de vivienda a que se refiere el subnumeral 3.4.4.2. del Capítulo I, Título III de la Parte I de esta Circular, la discriminación de los valores de la cobertura condicionada para la financiación de vivienda, siempre que sus características técnicas se ajusten a lo dispuesto en el decreto y la resolución mencionadas.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

5. Sistemas de amortización En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 7 del art. 17 de la Ley 546 de 1999, esta Superintendencia autoriza con carácter general los sistemas de amortización que se exponen en el presente numeral, los cuales pueden aplicarse en adición a los establecidos en el numeral 1.6, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, siempre que sus características técnicas se ajusten a lo dispuesto en el decreto y la resolución mencionadas 5.1. Sistema de amortización en pesos Consiste en una cuota decreciente en pesos mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que al combinarse con ésta, la cuota que deba pagar el cliente (cuota cliente) sea fija en pesos.

Este sistema tiene la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura: 5.1.1. Cuota Total del crédito = Cuota_Cliente + Cobertura t t t Cuota_Cliente se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t Donde: Cuota_Cliente = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t = Valor presente de n pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa ineta por período. D = Monto del préstamo en pesos. n = Plazo en meses. ineta = i – i cob i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i sobre pesos. a i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual de cobertura i (5% o 4%). cob c Cobertura es el monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido que se

t calcula según lo establecido en la Resolución 535 de 2012 del Fondo Nacional de Vivienda: Donde: S :es el saldo de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidaciónde la cobertura. t-1 i : es la tasa efectiva anual de cobertura (5% o 4%). c 5.1.2. Interés = Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = Tasa efectiva anual sobre pesos pactada en el crédito. a 5.1.3. Amortización= Monto en pesos correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización = Cuota_Cliente + Cobertura – Interés t t t t. Amortización = Cuota Total del crédito – Interés t t t. A partir de la terminación de la cobertura el sistema se calcularía así: 5.1.4. Cuota Total del crédito = Cuota_Cliente t t. Cuota_Cliente se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 2 PÁGINA 2

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: Cuota_Cliente = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t = Valor presente de m pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa i por período. D = Saldo de capital en pesos al momento de la terminación de la cobertura. m = Plazo restante del crédito en meses = plazo original – meses de cobertura. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i sobre pesos. a 5.1.5. Interés= Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido.

t Donde: i = Tasa efectiva anual sobre pesos pactada en el crédito. a 5.1.6. Amortización= Monto en pesos correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización = Cuota Total del crédito – Interés t t t. 5.2. Sistema de amortización en Unidades de Valor Real (UVR) Consiste en una cuota decreciente en UVR mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que al combinarse con ésta, la cuota en UVR que deba pagar el cliente (cuota cliente UVR) sea fija. El sistema tiene la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura: 5.2.1. Cuota Total del crédito UVR = Cuota_Cliente_UVR + CoberturaUVR t t t . Cuota_Cliente_UVR se calcula como una anualidad uniforme ordinaria en UVR. t Donde: Cuota_Cliente_UVR= Valor de la cuota cliente UVR mensual uniforme en unidades UVR. t = Valor presente de n pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa ineta por período. = Monto del préstamo en UVR. n = Plazo en meses. ineta = i – i cob i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito i a. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual de cobertura i (5% o 4%). cob c CoberturaUVR es el monto en UVR correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido que t se calcula según lo establecido en la Resolución 535 de 2012 del Fondo Nacional de Vivienda:

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 2 PÁGINA 3

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde SUVR es el saldo en UVR de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidaciónde la cobertura. t-1 i es la tasa efectiva anual de cobertura (5% o 4%). c 5.2.2. Interés UVR= Monto en UVR correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = Tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito. a 5.2.3. Amortización UVR= Monto en UVR correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización UVR = Cuota_Cliente_UVR + CoberturaUVR – InterésUVR. t t t t AmortizaciónUVR = Cuota Total del crédito UVR – InterésUVR t t t A partir de la terminación de la cobertura el sistema se calcularía así: 5.2.4. Cuota Total del crédito UVR = Cuota_Cliente UVR t t Cuota_Cliente UVR se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t Donde: Cuota_Cliente UVR = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t =Valor presente de m pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa i por período. D = Saldo de capital en UVR al momento de la terminación de la cobertura. m = Plazo restante del crédito en meses = plazo original – número de meses de cobertura. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito i

a. 5.2.5. Interés UVR= Monto en UVR correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = Tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito. a 5.2.6. AmortizaciónUVR: Monto en UVR correspondiente al abono a capital de la obligación. t AmortizaciónUVR = Cuota Total del créditoUVR – InterésUVR. t t t

6. Aplicación en casos de modificaciones en el saldo de crédito o del contrato de leasing habitacional Cuando dentro del período de liquidación se presenten eventos que modifiquen el saldo del crédito o del contrato de leasing habitacional, se debe dar aplicación al numeral 3.3 del art. 2 de la Resolución 535 de 2012 de FONVIVIENDA.

No obstante lo anterior, cuando el período de liquidación de la cobertura corresponda a meses completos y se presenten prepagos, abonos o pago de cánones extraordinarios en los términos establecidos en el subnumeral 3.1 del art. 2 de la Resolución 535 de 2012 de FONVIVIENDA, los intereses y la cobertura se deben calcular aplicando las fórmulas señaladas en el numeral 6 del Anexo 1 del presente Capítulo.

7. Vigencia Las instrucciones impartidas en este aparte tienen aplicación mientras se encuentre vigente la cobertura a que se refiere este

Anexo.

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