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SFC - P2 TIT I CAP VI - VI Anexo 3 FRECH (Decreto 0701 de 2013)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - P2 TIT I CAP VI - VI Anexo 3 FRECH (Decreto 0701 de 2013)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 3: REGLAS RELATIVAS A LA COBERTURA DE TASA DE INTERÉS PARA LA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA NUEVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 0701 DE 2013 Y LA RESOLUCIÓN NO. 1263 DE 2013 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – FRECH CONTRACÍCLICO 2013

1. Alcance Son aplicables las instrucciones contenidas en este numeral a los créditos hipotecarios de vivienda individual y a contratos de leasing habitacional que se hubieren acogido a la cobertura condicionada de tasa de interés ofrecida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0701 de 2013 y la Resolución No. 1263 de 2013 del MHCP.

La mencionada cobertura se ofrece con cargo a los recursos del fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria –FRECH con el fin de facilitar la compra de vivienda nueva y el impulso del sector de la construcción y consiste en una permuta financiera de tasas de interés aplicable a créditos individuales para compra de vivienda nueva sobre vivienda nueva, bajo las condiciones y requisitos señalados en la normatividad anteriormente citada.

2. Información para promocionar la cobertura de tasa de interés que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH

Contracíclico 2013 Los créditos de vivienda otorgados por las entidades vigiladas en virtud de esta alternativa gozan de la cobertura mientras se sostengan las condiciones establecidas en las disposiciones citadas, siendo obligación de los establecimientos de crédito suministrar información clara, oportuna y suficiente respecto de las condiciones de acceso, ejecución y terminación de la

cobertura condicionada, a través de los mecanismos que estimen pertinentes. Dichos mecanismos deben contemplar los siguientes aspectos como mínimo: 2.1. Las condiciones que deben cumplir los créditos o contratos de leasing habitacional y sus beneficiarios para el acceso a la cobertura, conforme a lo señalado en los arts. 3 y 4 del Decreto 0701 del 2013. 2.2. El término durante el cual se recibe el beneficio, así como todas y cada una de las formas de terminación anticipada de la cobertura señaladas en el art. 5 de la Resolución 1263 citada. Se debe explicar con especial detalle la causal de pérdida de la cobertura, cuando el deudor o locatario incurra en mora por más de 3 cuotas o cánones consecutivos. 2.3. La cobertura en las condiciones previstas en el art. 2 del Decreto 0701 de 2013. 2.4. Precisar que la cobertura se aplica a un crédito individual de vivienda nueva o contrato de leasing habitacional para vivienda nueva por sujeto de crédito, a cualquier título. 2.5. Indicar que el desembolso de créditos y/o la celebración de contratos de leasing habitacional con beneficio, se encuentra limitado al número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda en los términos del art. 8 de la Resolución 1263 de 2013 del MHCP. 2.6. Advertir que en ningún evento los deudores, locatarios o entidades vigiladas pueden utilizar los recursos de la cobertura para cubrir intereses moratorios, así como ningún otro costo derivado del otorgamiento o administración del crédito o del contrato de leasing habitacional, según lo establece el numeral 5 del art. 2 de la mencionada resolución.

2.7. Aclarar que la solicitud, acceso, ejecución, terminación y liquidación de la cobertura no generan costos ni recargos para los deudores o locatarios, salvo los propios de la administración de la cartera hipotecaria, de conformidad con lo previsto por el art. 12 de la Resolución 1263 de 2013 del MHCP. 2.8. Informar sobre el derecho a conocer el resultado de la proyección anual de los valores que los deudores y locatarios deben pagar mensualmente, con los saldos de los créditos objeto de la cobertura, incluyendo el efecto de la misma en los términos del art. 14 de la resolución citada. 2.9. La demás información que se considere pertinente sobre la forma como funciona la cobertura respecto del crédito o contrato de leasing habitacional, la cual debe ser presentada en forma clara y comprensible. Las entidades vigiladas deben contar con mecanismos para informar a cada uno de los potenciales deudores de créditos de vivienda nueva o locatarios de leasing habitacional para vivienda nueva, cuyos valores se ubiquen en los segmentos definidos en el art. 2 del Decreto 0701 de 2013, la existencia de la cobertura de tasa de interés de conformidad con la disponibilidad de que trata el art. 8 de la Resolución 1263 de 2013 del MHCP. En caso de que los potenciales deudores y/o eventuales locatarios se encuentren interesados en acceder a la cobertura, las entidades vigiladas deben indicarles la necesidad de manifestar por escrito su intención, y allí deben señalar de manera expresa el conocimiento de las obligaciones y condiciones que implica la cobertura, documento que debe anexarse al archivo o documentación de cada operación de crédito o leasing habitacional con cobertura.

De conformidad con el art. 11 del Decreto 0701 de 2013, las entidades vigiladas no pueden desembolsar créditos o dar inicio al contrato de leasing habitacional con derecho a la cobertura, en exceso del número de coberturas establecido por el MHCP, so pena de asumir el pago de la misma con sus propios recursos. Las entidades vigiladas deben informar a deudores y/o locatarios si fueron beneficiarios o no de la cobertura.

3. Extractos En adición a los requerimientos generales ya establecidos para los créditos de vivienda, los establecimientos de crédito deben discriminar en los extractos remitidos a estos deudores y locatarios, el valor de la cuota o canon con la tasa pactada, el valor de la cobertura y el valor real a pagar. Adicionalmente, en dichos extractos se debe mencionar con caracteres legibles, la pérdida de la cobertura en caso de mora en el pago de 3 o más cuotas o cánones consecutivos.

4. Proyección anual de los créditos de vivienda objeto de la cobertura A efectos del cumplimiento del art. 20 de la Ley 546 de 1999, el art. 2.28.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010, en consonancia con el art. 14 de la Resolución 1263 de 2013 del MHCP, los establecimientos de crédito deben incluir, dentro de la proyección anual de los créditos individuales de vivienda o leasing habitacional de que trata el subnumeral 3.4.4.2. del Capítulo I, Título III de la Parte I de esta Circular, la discriminación de los valores de la cobertura para la financiación de vivienda.

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 3 PÁGINA 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

5. Sistemas de amortización En adición a los sistemas de amortización establecidos en el numeral 1.6 del Capítulo IV de la CBJ y siempre que sus características técnicas se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 0701 de 2013 y la Resolución 1263 de 2013 del MHCP, las entidades vigiladas pueden seguir utilizando los sistemas de amortización previstos en el Anexo 1 del presente Capítulo, señalados a continuación: 5.1. Sistema de amortización en pesos Consiste en una cuota decreciente en pesos mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que al combinarse con ésta, la cuota que deba pagar el cliente (cuota cliente) sea fija en pesos.

Este sistema tiene la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura: 5.1.1. Cuota Total del crédito = Cuota_Cliente + Cobertura t t t Cuota_Cliente se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t Donde: Cuota_Cliente = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t = Valor presente de n pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa ineta por período. D = Monto del préstamo en pesos. n = Plazo en meses. ineta = i – i cob i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i sobre pesos. a i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual de cobertura i (2.5%). cob c Cobertura es el monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido que se

t calcula según lo establecido en la Resolución 1263 de 2013 del MHCP: Donde: S es el saldo de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidaciónde la cobertura. t-1 i es la tasa efectiva anual de cobertura (2.5%). c 5.1.2. Interés= Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = tasa efectiva anual sobre pesos pactada en el crédito. a 5.1.3. Amortización= Monto en pesos correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización = Cuota_Cliente + Cobertura – Interés t t t t. Amortización = Cuota Total del crédito – Interés t t t. A partir de la terminación de la cobertura el sistema se calcularía así: 5.1.4. Cuota Total del crédito = Cuota_Cliente t t. Cuota_Cliente se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 3 PÁGINA 2

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: Cuota_Cliente = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t = Valor presente de m pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa i por período. D = Saldo de capital en pesos al momento de la terminación de la cobertura. m = Plazo restante del crédito en meses = plazo original – meses de cobertura. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i sobre pesos. a 5.1.5. Interés= Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido.

t Donde: i = tasa efectiva anual sobre pesos pactada en el crédito. a 5.1.6. Amortización= Monto en pesos correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización = Cuota Total del crédito – Interés t t t. 5.2. Sistema de amortización en Unidades de Valor Real (UVR) Consiste en una cuota decreciente en UVR mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que al combinarse con ésta, la cuota en UVR que deba pagar el cliente (cuota cliente UVR) sea fija. El sistema tiene la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura: 5.2.1. Cuota Total del crédito UVR = Cuota_Cliente_UVR + CoberturaUVR t t t . Cuota_Cliente_UVR se calcula como una anualidad uniforme ordinaria en UVR. t Donde: Cuota_Cliente_UVR= Valor de la cuota cliente UVR mensual uniforme en unidades UVR. t = Valor presente de n pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa ineta por período. = Monto del préstamo en UVR. n = Plazo en meses. ineta = i – i cob i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito i a. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual de cobertura i (2.5%). cob c CoberturaUVR es el monto en UVR correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido que t se calcula según lo establecido en la Resolución 1263 de 2013 del MHCP:

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 3 PÁGINA 3

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: SUVR es el saldo en UVR de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidaciónde la cobertura. t-1 i es la tasa efectiva anual de cobertura (2.5%). c 5.2.2. Interés UVR: monto en UVR correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito. a 5.2.3. Amortización UVR= Monto en UVR correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización UVR = Cuota_Cliente_UVR + CoberturaUVR – InterésUVR. t t t t AmortizaciónUVR = Cuota Total del crédito UVR – InterésUVR t t t A partir de la terminación de la cobertura el sistema se calcularía así: 5.2.4. Cuota Total del crédito UVR = Cuota_Cliente UVR t t Cuota_Cliente UVR se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t Donde: Cuota_Cliente UVR = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t = Valor presente de m pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa i por período. D = Saldo de capital en UVR al momento de la terminación de la cobertura. m = Plazo restante del crédito en meses = plazo original – número de meses de cobertura. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito i

a. 5.2.5. Interés UVR= Monto en UVR correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = tasa remuneratoria efectiva anual pactada en el crédito. a 5.2.6. AmortizaciónUVR= Monto en UVR correspondiente al abono a capital de la obligación. t AmortizaciónUVR = Cuota Total del créditoUVR – InterésUVR. t t t

6. Aplicación de prepagos, abonos o cánones extraordinarios En el evento de efectuarse prepagos, abonos o cánones extraordinarios, el cálculo de los intereses y la cobertura deben tener en cuenta el saldo de capital vigente no vencido para cada etapa (antes y después del abono) y la tasa efectiva ajustada al periodo de tiempo para el que ese saldo de capital es aplicable.

En este sentido, para los créditos denominados en UVR, las fórmulas a aplicar son las siguientes:

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 3 PÁGINA 4

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: : Monto en pesos a reconocer por los establecimientos de crédito : Monto en pesos a reconocer por el FRECH Contracíclico : Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario j. En particular, corresponde al interés liquidado entre la fecha anterior de liquidación de la cobertura y la fecha del primer abono o cargo extraordinario; y, corresponde al interés liquidado entre la fecha del último abono o canon extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura.

: Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario j. En particular, corresponde a la cobertura liquidada entre la fecha anterior de liquidación de la misma y la fecha del primer abono o cargo extraordinario; y, corresponde al interés liquidado entre la fecha del último abono o canon extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. : Saldo en UVR de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario j-1. En particular, corresponde al saldo en UVR de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. : Tasa remuneratoria efectiva anual pactada. : Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual . j = 1,…,J Es el índice del pago o canon extraordinario recibido durante el mes que está siendo liquidado. : Es el número de días calendario transcurridos entre el pago o canon extraordinario j-1 y el pago o canon extraordinario j. En este sentido, es el número de días calendario transcurridos entre la fecha anterior de liquidación de la cobertura y la fecha del primer pago o canon extraordinario; y es el número de días calendario transcurridos entre la fecha del último abono o canon extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. m : Es el número de días calendario del mes para el que se está realizando la liquidación. : Porcentaje de cobertura aplicable al rango i de valor de la vivienda (2,5%). : Valor de la UVR en la fecha del abono o canon extraordinario j del periodo. En particular, es el valor de la UVR en la fecha de liquidación de la cobertura. De forma análoga, para los créditos denominados en pesos, las fórmulas a aplicar son las siguientes:

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 3 PÁGINA 5

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: : Saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono o canon extraordinario j-1. : Saldo de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. : Tasa efectiva anual pactada. : Tasa efectiva mensual equivalente.

7. Práctica abusiva De conformidad con el art. 12 de la Ley 1328 de 2009, las entidades vigiladas deben abstenerse de condicionar el acceso, vigencia, terminación y demás condiciones de la cobertura a la tasa de interés, a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas. En tal virtud, las únicas condiciones de acceso son las establecidas en el Decreto 0701 de 2013 y la Resolución No. 1263 de 2013 del MHCP.

8. Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura En virtud de la facultad consagrada en el numeral 3.1 de la Resolución 1263 de 2013 del MHCP, cuando el período de liquidación de la cobertura corresponda a meses completos y se presenten prepagos, abonos o pago de cánones extraordinarios, los intereses y la cobertura se debe calcular aplicando las fórmulas señaladas en el numeral 6 del presente

Anexo. En los demás casos señalados en el art. 2 de la Resolución 1263 de 2013, se debe dar aplicación a las instrucciones allí previstas.

9. Vigencia Las instrucciones impartidas en este aparte tienen aplicación mientras se encuentre vigente la cobertura a que se refiere este

Anexo.

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 3 PÁGINA 6

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