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SFC - P2 TIT I CAP VI - VI Anexo 4 FRECH (Decreto 161 de 2014 )

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - P2 TIT I CAP VI - VI Anexo 4 FRECH (Decreto 161 de 2014 )
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 4: REGLAS RELATIVAS A LA COBERTURA DE TASA DE INTERÉS PARA LA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA NUEVA URBANA A LOS POTENCIALES DEUDORES DE CRÉDITO PERTENECIENTES A LOS HOGARES QUE RESULTEN BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 161 DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 620 DE 2014 DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, – FRECH LEY 1450 DE 2011 VIP

AHORRADORES

1. Alcance Son aplicables las instrucciones contenidas en este numeral a los créditos hipotecarios de vivienda individual que se hubieren acogido a la cobertura condicionada de tasa de interés ofrecida por el Gobierno Nacional en el Decreto 161 de 2014 y la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA.

La mencionada cobertura se ofrece con cargo a los recursos del fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria –FRECH con el fin de facilitar la financiación de vivienda de interés social prioritaria nueva urbana a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores, a que hace referencia el Decreto 1432 de 2013, para promover la compra de viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del mencionado programa. Tal cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos otorgados por

los establecimientos de crédito a deudores que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en la normatividad mencionada.

2. Información para promocionar la cobertura de tasa de interés que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores Los créditos de vivienda otorgados por las entidades vigiladas en virtud de esta alternativa gozan de la cobertura mientras se sostengan las condiciones establecidas en las disposiciones citadas, siendo obligación de los establecimientos de crédito suministrar información clara, oportuna y suficiente respecto de las condiciones de acceso, ejecución y terminación de la cobertura condicionada.

Dichos mecanismos deben contemplar los siguientes aspectos como mínimo: 2.1. Las condiciones que deben cumplir los créditos y sus beneficiarios para el acceso a la cobertura, conforme a lo señalado en los arts. 3 y 4 del Decreto 161 de 2014. 2.2. El término durante el cual se recibe el beneficio, así como todas y cada una de las formas de terminación anticipada de la cobertura señaladas en el art. 5 del mencionado Decreto 161, así como en el art. 5 de la Resolución antes citada. Se debe explicar con especial detalle la causal de pérdida de la cobertura cuando el deudor incurra en mora en el pago de 3 o más cuotas consecutivas. 2.3. La cobertura en las condiciones previstas en el art. 2 del Decreto 161 de 2014. 2.4. Precisar que la cobertura se otorga por una sola vez y únicamente a un crédito individual para compra de vivienda nueva

que cumpla con los criterios establecidos en mencionadas disposiciones que reglamentan la cobertura y es aplicable a todos los deudores del crédito, a cualquier título. 2.5. Indicar que el desembolso de créditos con el beneficio de la cobertura se encuentra limitado al número de coberturas disponibles según el año de desembolso del crédito, en los términos del art. 8 de la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA. 2.6. Advertir que en ningún evento los deudores o entidades vigiladas pueden utilizar los recursos de la cobertura para cubrir intereses moratorios, así como ningún otro costo derivado del otorgamiento o administración del crédito, según lo establece el numeral 5 del art. 2 de la mencionada Resolución. 2.7. Aclarar que la solicitud, acceso, ejecución, terminación y liquidación de la cobertura no generan costos ni recargos para los deudores, salvo los propios de la administración de la cartera hipotecaria, de conformidad con lo previsto por el art. 12 de la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA. 2.8. Informar sobre el derecho a conocer el resultado de la proyección anual de los valores que los deudores deben pagar mensualmente, con los saldos de los créditos objeto de la cobertura, incluyendo el efecto de la misma en los términos del art. 14 de la citada Resolución. 2.9. La demás información que se considere pertinente sobre la forma como funciona la cobertura respecto del crédito, la cual debe ser presentada en forma clara y comprensible. Los establecimientos de crédito deben contar con mecanismos para informar a cada uno de los potenciales deudores de

créditos para compra de vivienda que se ejecuten en proyectos seleccionados en el marco de este programa, de acuerdo con lo previsto en el art. 2 del Decreto 161 de 2014, la existencia de la cobertura de tasa de interés de conformidad con la disponibilidad de que trata el art. 8 de la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA. En caso de que los potenciales deudores se encuentren interesados en acceder a la cobertura, los establecimientos de crédito deben indicarles la necesidad de manifestar por escrito su intención, en la cual deben señalar de manera expresa el conocimiento de las obligaciones y condiciones que implica la cobertura, atendiendo lo establecido en el art. 10 de la citada Resolución. Dicho documento debe anexarse al archivo o documentación de cada operación de crédito con cobertura. De conformidad con el art. 11 del Decreto 161 de 2014, los establecimientos de crédito no pueden desembolsar créditos con derecho a la cobertura, en exceso del número de coberturas establecido por FONVIVIENDA, so pena de asumir el pago de la misma con sus propios recursos. Los establecimientos de crédito deben informar a los deudores si fueron beneficiarios o no de la cobertura.

3. Extractos

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 4 PÁGINA 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Los establecimientos de crédito deben discriminar en los extractos remitidos a los deudores, el valor de la cuota con la tasa pactada, el valor de la cobertura y el valor real a pagar. Adicionalmente, en dichos extractos se debe mencionar, con caracteres legibles, la pérdida de la cobertura en caso de mora en el pago de 3 cuotas consecutivas.

4. Proyección anual de los créditos de vivienda objeto de la cobertura Según lo establecido en el art. 20 de la Ley 546 de 1999, el art. 2.28.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010, en consonancia con el art. 14 de la Resolución 620 de 2014 de FONVIVENDA, los establecimientos de crédito deben incluir dentro de la proyección anual de los créditos individuales de vivienda de que trata el subnumeral 3.4.4.2. del Capítulo I, Título III de la Parte I de esta Circular, la discriminación de los valores de la cobertura para la financiación de vivienda.

5. Sistemas de amortización En adición a los sistemas de amortización en el numeral 1.6 del Capítulo IV de la CBJ y siempre que sus características técnicas se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 161 de 2014 y la Resolución 620 de 2014 de FONVIVENDA, los establecimientos de crédito pueden utilizar los sistemas de amortización previstos en el Anexo 1 del presente Capítulo, señalados a continuación: 5.1. Sistema de amortización en pesos Consiste en una cuota decreciente en pesos mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que al combinarse con ésta, la cuota que deba pagar el cliente (cuota cliente) sea fija en pesos.

Este sistema tiene la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura: 5.1.1. Cuota Total del crédito = Cuota_Cliente + Cobertura t t t Cuota_Cliente se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t Donde: Cuota_Cliente = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t = Valor presente de n pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa ineta por período.

D = Monto del préstamo en pesos. n = Plazo en meses. ineta = i – i cob i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i sobre pesos. a i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual de cobertura i (5%). cob c Cobertura es el monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido que se t calcula según lo establecido en la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA: Donde: S es el saldo de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidaciónde la cobertura. t-1 i es la tasa efectiva anual de cobertura (5%). c 5.1.2. Interés= Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = tasa efectiva anual sobre pesos pactada en el crédito. a 5.1.3. Amortización= Monto en pesos correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización = Cuota_Cliente + Cobertura – Interés t t t t.

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 4 PÁGINA 2

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Amortización = Cuota Total del crédito – Interés t t t. A partir de la terminación de la cobertura el sistema se calcularía así: 5.1.4. Cuota Total del crédito = Cuota_Cliente t t. Cuota_Cliente se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t Donde: Cuota_Cliente = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos.

t = Valor presente de m pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa i por período. D = Saldo de capital en pesos al momento de la terminación de la cobertura. m = Plazo restante del crédito en meses = plazo original – meses de cobertura. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i sobre pesos. a 5.1.5. Interés = Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = tasa efectiva anual sobre pesos pactada en el crédito. a 5.1.6. Amortización= Monto en pesos correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización = Cuota Total del crédito – Interés t t t. 5.2. Sistema de amortización en Unidades de Valor Real (UVR) Consiste en una cuota decreciente en UVR mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que al combinarse con ésta, la cuota en UVR que deba pagar el cliente (cuota cliente UVR) sea fija. El sistema tiene la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura: 5.2.1. Cuota Total del crédito UVR = Cuota_Cliente_UVR + CoberturaUVR t t t . Cuota_Cliente_UVR se calcula como una anualidad uniforme ordinaria en UVR. t Donde: Cuota_Cliente_UVR= Valor de la cuota cliente UVR mensual uniforme en unidades UVR. t = Valor presente de n pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa ineta por período. = Monto del préstamo en UVR. n = Plazo en meses. ineta = i – i cob i = tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i

a. i = tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual de cobertura i (5%). cob c

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 4 PÁGINA 3

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CoberturaUVR es el monto en UVR correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido que t se calcula según lo establecido en la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA: Donde: SUVR es el saldo en UVR de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidaciónde la cobertura. t-1 i es la tasa efectiva anual de cobertura (5%). c 5.2.2. Interés UVR= Monto en UVR correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = tasa efectiva anual pactada en el crédito. a 5.2.3. Amortización UVR= Monto en UVR correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización UVR = Cuota_Cliente_UVR + CoberturaUVR – InterésUVR. t t t t AmortizaciónUVR = Cuota Total del crédito UVR – InterésUVR t t t A partir de la terminación de la cobertura el sistema se calcularía así: 5.2.4. Cuota Total del crédito UVR = Cuota_Cliente UVR t t Cuota_Cliente UVR se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t Donde: Cuota_Cliente UVR = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t =Valor presente de m pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa i por período.

D = Saldo de capital en UVR al momento de la terminación de la cobertura. m = Plazo restante del crédito en meses = plazo original – número de meses de cobertura. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i a. 5.2.5. Interés UVR= Monto en UVR correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = tasa efectiva anual pactada en el crédito. a 5.2.6. AmortizaciónUVR=Monto en UVR correspondiente al abono a capital de la obligación. t AmortizaciónUVR = Cuota Total del créditoUVR – InterésUVR. t t t

6. Aplicación de prepagos o abonos extraordinarios En el evento de efectuarse prepagos o abonos extraordinarios, el cálculo de los intereses y la cobertura deben tener en cuenta el saldo de capital vigente no vencido para cada etapa (antes y después del abono) y la tasa efectiva ajustada al periodo de tiempo para el que ese saldo de capital es aplicable.

En este sentido, para los créditos denominados en UVR, las fórmulas a aplicar son las siguientes:

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 4 PÁGINA 4

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: : Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito. : Monto en pesos a reconocer y entregar por el FRECH Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores. : Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono extraordinario j. En particular, corresponde al interés liquidado entre la fecha

anterior de liquidación de la cobertura y la fecha del primer abono extraordinario; e, corresponde al interés liquidado entre la fecha del último abono extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. : Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono extraordinario j. En particular, corresponde a la cobertura liquidada entre la fecha anterior de liquidación de la misma y la fecha del primer abono extraordinario; y, corresponde a la cobertura liquidada entre la fecha del último abono extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. : Saldo en UVR de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono extraordinario j-1. En particular, corresponde al saldo en UVR de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. : Tasa efectiva anual pactada. : Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual . j = 1,…,J Es el índice del pago extraordinario recibido durante el mes que está siendo liquidado. : Es el número de días calendario transcurridos entre el pago extraordinario j-1 y el pago extraordinario j. En este sentido, es el número de días calendario transcurridos entre la fecha anterior de liquidación de la cobertura y la fecha del primer pago extraordinario; y es el número de días calendario transcurridos entre la fecha del último abono extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. m : Es el número de días calendario del mes para el que se está realizando la liquidación. : Porcentaje de cobertura aplicable al rango i del valor de la vivienda (5%). : Valor de la UVR en la fecha del abono extraordinario j del periodo. En particular, es el valor de la

UVR en la fecha de liquidación de la cobertura. De forma análoga, para los créditos denominados en pesos, las fórmulas a aplicar son las siguientes:

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 4 PÁGINA 5

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: : Saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono extraordinario j-1. corresponde al saldo de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. : Tasa efectiva anual pactada. : Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada .

7. Práctica abusiva De conformidad con el art. 12 de la Ley 1328 de 2009, los establecimientos de crédito deben abstenerse de condicionar el acceso, vigencia, terminación y demás condiciones de la cobertura a la tasa de interés, a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas. En tal virtud, las únicas condiciones de acceso son las establecidas en el Decreto 161 de 2014 y la Resolución 620 de 2014 de

FONVIVIENDA.

8. Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura En virtud de la facultad consagrada en el numeral 3.1 del art. 2 de la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA, cuando el período de liquidación de la cobertura corresponda a meses completos y se presenten prepagos o abonos extraordinarios, los intereses y la cobertura se calculan aplicando las fórmulas señaladas en el numeral 6 del presente Anexo.

En los demás casos señalados en el art. 2 de la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA, se debe dar aplicación a las instrucciones allí previstas.

9. Vigencia Las instrucciones impartidas en este aparte tienen aplicación mientras se encuentre vigente la cobertura a que se refiere este

Anexo.

PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 4 PÁGINA 6

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