SFC - P2 TIT I CAP VI - VI Anexo 6 FRECH (Decreto 2500 de 2015) NO VIS
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P2 TIT I CAP VI - VI Anexo 6 FRECH (Decreto 2500 de 2015) NO VIS
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 6: REGLAS RELATIVAS A LA COBERTURA CONDICIONADA DE TASA DE INTERÉS PARA LA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA URBANA NUEVA NO VIS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2500 DE 2015 Y LA RESOLUCIÓN 201 DE 2016 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – FRECH NO VIS.
1. Alcance Las instrucciones contenidas en este anexo son aplicables a los créditos hipotecarios de vivienda y a los contratos de leasing habitacional que se hubieren acogido a la cobertura condicionada de la tasa de interés ofrecida por el Gobierno Nacional en el Decreto 2500 de 2015, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, y la Resolución 201 de 2016 del MHCP.
La mencionada cobertura se ofrece con cargo a los recursos asignados a favor del fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria -FRECH-, con el fin de facilitar la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS y consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos de vivienda urbana nueva o contratos de leasing habitacional que otorguen o celebren los establecimientos de crédito con los deudores y locatarios que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en la normatividad referida.
2. Información para promocionar la cobertura de tasa de interés que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH
NO VIS.
Los establecimientos de crédito deben suministrar, a través de los mecanismos que estimen pertinentes, información clara,
oportuna y suficiente respecto de las condiciones de acceso, ejecución y terminación de la cobertura. Dichos mecanismos deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: 2.1. Las condiciones que deben cumplir los créditos o contratos de leasing habitacional y sus beneficiarios para el acceso a la cobertura, conforme a lo señalado en los arts. 2.10.1.7.1.3 y 2.10.1.7.1.4 del Decreto 1068 de 2015. 2.2. El término durante el cual se recibe la cobertura, así como todas y cada una de las formas de terminación anticipada de la cobertura señaladas en el art. 2.10.1.7.1.5 del mencionado Decreto y en el art. 5 de la Resolución 201 de 2016 del MHCP. Se debe explicar con especial detalle la causal de pérdida de la cobertura cuando el deudor o locatario incurra en mora en el pago de 3 o más cuotas o cánones consecutivos. 2.3. El porcentaje de cobertura y los segmentos de vivienda según lo previsto en el art. 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015. 2.4. Precisar que la cobertura se otorga por una sola vez y únicamente a un crédito individual de vivienda urbana nueva o contrato de leasing habitacional para vivienda urbana nueva que cumpla con los criterios establecidos en las disposiciones que reglamentan la cobertura. 2.5. Indicar que el desembolso de créditos y/o la celebración de contratos de leasing habitacional con este beneficio se encuentra limitado al número de coberturas disponibles, según el año de desembolso del crédito, en los términos del art. 8 de la
Resolución 201 de 2016 del MHCP o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 2.6. Advertir que en ningún evento los deudores, locatarios o entidades vigiladas pueden utilizar los recursos de la cobertura para cubrir intereses moratorios, así como ningún otro costo derivado del otorgamiento o administración del crédito o contrato de leasing habitacional, según lo establece el numeral 5 del art. 2 de la Resolución 201 de 2016. 2.7. Aclarar que la solicitud, acceso, ejecución, terminación y liquidación de la cobertura no generan costos ni recargos para los deudores o locatarios, salvo los que son propios de la administración de la cartera hipotecaria, de conformidad con lo previsto por el art. 12 de la Resolución 201 de 2016 del MHCP. 2.8. Informar sobre el derecho a conocer el resultado de la proyección anual de los valores que deben ser pagados mensualmente por los deudores y locatarios, junto con los saldos de los créditos y/o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, incluyendo el efecto de la misma, en los términos del art. 14 de la citada Resolución. 2.9. La información adicional que se considere pertinente sobre la forma como funciona la cobertura respecto del crédito o contrato de leasing habitacional, la cual debe ser presentada en forma clara y comprensible. En caso de que los potenciales deudores y/o eventuales locatarios se encuentren interesados en acceder a la cobertura, los establecimientos de crédito deben indicarles la necesidad de manifestar por escrito su intención, en la cual deben señalar de manera expresa el conocimiento de las obligaciones y condiciones que implica la cobertura, atendiendo lo establecido en el art.
10 de la citada Resolución. Dicho documento debe anexarse al archivo o documentación de cada operación de crédito o contrato de leasing habitacional que sea susceptible de dicha cobertura. De conformidad con el numeral 6.1 del art. 2.10.1.7.3.2 del Decreto 1068 de 2015, los establecimientos de crédito no pueden desembolsar créditos o dar inicio al contrato de leasing habitacional con derecho a este beneficio en exceso del número de coberturas establecido por el MHCP, so pena de asumir el pago de la misma con sus propios recursos. Los establecimientos de crédito deben informar a los deudores o locatarios si fueron beneficiarios o no de la cobertura de la tasa de interés, mediante los canales verificables que garanticen su debido acceso. Dicha información debe ser clara y suficiente, y debe ser comunicada antes del pago de la primera cuota o canon, según corresponda.
3. Extractos Los establecimientos de crédito deben discriminar en los extractos remitidos a los deudores y locatarios, el valor de la cuota o canon con la tasa pactada, el valor de la cobertura y el valor real a pagar. Adicionalmente, en dichos extractos se debe mencionar, con caracteres legibles, la pérdida de la cobertura en caso de mora en el pago de 3 cuotas o cánones consecutivos..
4. Proyección anual de los créditos de vivienda objeto de la cobertura Según lo establecido en el art. 20 de la Ley 546 de 1999, el art. 2.28.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010, en consonancia con el art. 14 de la Resolución 201 de 2016 del MHCP, los establecimientos de crédito deben incluir dentro de la proyección anual de
los créditos individuales de vivienda o leasing habitacional de que trata el subnumeral 3.4.4.2. del Capítulo I, Título III de la Parte I de esta Circular, la discriminación de los valores de la cobertura para la financiación de vivienda.
PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 6 PÁGINA 1
Circular Externa 007 de 2016 Febrero de 2016
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5. Sistemas de amortización En adición a los sistemas de amortización establecidos en el numeral 1.6 del Capítulo VI, Título I de la Parte II de esta Circular y siempre que sus características técnicas se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución 201 de 2016 del MHCP, los establecimientos de crédito pueden utilizar los sistemas de amortización previstos en el Anexo 1 del presente Capítulo, los cuales se señalan a continuación: 5.1. Sistema de amortización en pesos Consiste en una cuota decreciente en pesos mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que al combinarse con ésta, la cuota que deba pagar el cliente (cuota cliente) sea fija en pesos.
Este sistema tiene la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura: 5.1.1. Cuota Total del crédito = Cuota_Cliente + Cobertura t t t Cuota_Cliente se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t Donde: Cuota_Cliente = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t = Valor presente de n pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa ineta por período. D = Monto del préstamo en pesos.
n = Plazo en meses. ineta = i – i cob i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i sobre pesos. a i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual de cobertura i (2.5%). cob c Cobertura es el monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido que se t calcula según lo establecido en la Resolución 201 de 2016 del MHCP.
Donde: S es el saldo de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidaciónde la cobertura. t-1 i es la tasa efectiva anual de cobertura (2.5%). c 5.1.2. Interés= Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = tasa efectiva anual sobre pesos pactada en el crédito. a 5.1.3. Amortización= Monto en pesos correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización = Cuota_Cliente + Cobertura – Interés t t t t.
Amortización = Cuota Total del crédito – Interés t t t. A partir de la terminación de la cobertura el sistema se calcularía así: 5.1.4. Cuota Total del crédito = Cuota_Cliente t t. Cuota_Cliente se calcula como una anualidad uniforme ordinaria: t
PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 6 PÁGINA 2
Circular Externa 005 de 2016 Febrero de 2016
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Donde: Cuota_Cliente = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t = Valor presente de m pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa i por período.
D = Saldo de capital en pesos al momento de la terminación de la cobertura. m = Plazo restante del crédito en meses = plazo original – meses de cobertura. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i sobre pesos. a 5.1.5. Interés = Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = tasa efectiva anual sobre pesos pactada en el crédito. a 5.1.6. Amortización= Monto en pesos correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización = Cuota Total del crédito – Interés t t t. 5.2. Sistema de amortización en Unidades de Valor Real (UVR) Consiste en una cuota decreciente en UVR mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que al combinarse con ésta, la cuota en UVR que deba pagar el cliente (cuota cliente UVR) sea fija. El sistema tiene la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura: 5.2.1. Cuota Total del crédito UVR = Cuota_Cliente_UVR + CoberturaUVR t t t . Cuota_Cliente_UVR se calcula como una anualidad uniforme ordinaria en UVR. t Donde: Cuota_Cliente_UVR= Valor de la cuota cliente UVR mensual uniforme en unidades UVR. t = Valor presente de n pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa ineta por período. = Monto del préstamo en UVR.
n = Plazo en meses. ineta = i – i cob i = tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i a. i = tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual de cobertura i (2.5%). cob c CoberturaUVR es el monto en UVR correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido que t se calcula según lo establecido en la Resolución 201 de 2016 del MHCP.
Donde: SUVR es el saldo en UVR de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidaciónde la cobertura. t-1
PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 6 PÁGINA 3
Circular Externa 005 de 2016 Febrero de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA i es la tasa efectiva anual de cobertura (2.5%). c 5.2.2. Interés UVR= Monto en UVR correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = tasa efectiva anual pactada en el crédito. a 5.2.3. Amortización UVR= Monto en UVR correspondiente al abono a capital de la obligación. t Amortización UVR = Cuota_Cliente_UVR + CoberturaUVR – InterésUVR. t t t t AmortizaciónUVR = Cuota Total del crédito UVR – InterésUVR t t t A partir de la terminación de la cobertura el sistema se calcularía así: 5.2.4. Cuota Total del crédito UVR = Cuota_Cliente UVR t t Cuota_Cliente UVR se calcula como una anualidad uniforme ordinaria:
t Donde: Cuota_Cliente UVR = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos. t =Valor presente de m pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa i por período. D = Saldo de capital en UVR al momento de la terminación de la cobertura. m = Plazo restante del crédito en meses = plazo original – número de meses de cobertura. i = Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito i a. 5.2.5. Interés UVR= Monto en UVR correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido. t Donde: i = tasa efectiva anual pactada en el crédito. a 5.2.6. AmortizaciónUVR=Monto en UVR correspondiente al abono a capital de la obligación. t AmortizaciónUVR = Cuota Total del créditoUVR – InterésUVR. t t t
6. Aplicación de prepagos o abonos extraordinarios En el evento de efectuarse prepagos o abonos extraordinarios, el cálculo de los intereses y la cobertura deben tener en cuenta el saldo de capital vigente no vencido para cada etapa (antes y después del abono) y la tasa efectiva ajustada al periodo de tiempo para el que ese saldo de capital es aplicable.
En este sentido, para los créditos denominados en UVR, las fórmulas a aplicar son las siguientes:
PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 6 PÁGINA 4
Circular Externa 005 de 2016 Febrero de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: : Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito.
: Monto en pesos a reconocer y entregar por el FRECH NO VIS. : Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono extraordinario j. En particular, corresponde al interés liquidado entre la fecha anterior de liquidación de la cobertura y la fecha del primer abono extraordinario; e, corresponde al interés liquidado entre la fecha del último abono extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. : Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono extraordinario j. En particular, corresponde a la cobertura liquidada entre la fecha anterior de liquidación de la misma y la fecha del primer abono extraordinario; y, corresponde a la cobertura liquidada entre la fecha del último abono extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura. : Saldo en UVR de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono extraordinario j-1. En particular, corresponde al saldo en UVR de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. : Tasa efectiva anual pactada. : Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual . j = 1,…,J Es el índice del pago extraordinario recibido durante el mes que está siendo liquidado. : Es el número de días calendario transcurridos entre el pago extraordinario j-1 y el pago extraordinario j. En este sentido, es el número de días calendario transcurridos entre la fecha anterior de liquidación de la cobertura y la fecha del primer pago extraordinario; y es el número de días calendario transcurridos entre la fecha del último abono extraordinario y la fecha de liquidación de la cobertura.
m : Es el número de días calendario del mes para el que se está realizando la liquidación. : Porcentaje de cobertura aplicable al rango i del valor de la vivienda (2.5%). : Valor de la UVR en la fecha del abono extraordinario j del periodo. En particular, es el valor de la UVR en la fecha de liquidación de la cobertura. De forma análoga, para los créditos denominados en pesos, las fórmulas a aplicar son las siguientes: Donde: : Saldo de capital vigente no vencido aplicable luego de hacer efectivo el abono extraordinario j-1. corresponde al saldo de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. : Tasa efectiva anual pactada. : Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada .
PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 6 PÁGINA 5
Circular Externa 005 de 2016 Febrero de 2016
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7. Práctica abusiva De conformidad con el art. 12 de la Ley 1328 de 2009, los establecimientos de crédito deben abstenerse de condicionar el acceso, vigencia, terminación y demás condiciones de la cobertura a la tasa de interés, a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas. En tal virtud, las únicas condiciones de acceso a la cobertura son las establecidas en el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución 201 de 2016 del MHCP.
8. Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura
En virtud de la facultad consagrada en el numeral 3.1 del art. 2 de la Resolución 201 de 2016 del MHCP, cuando el período de liquidación de la cobertura corresponda a meses completos y se presenten prepagos o abonos extraordinarios, los intereses y la cobertura se calculan aplicando las fórmulas señaladas en el numeral 6 del presente Anexo. En los demás casos señalados en el art. 2 de la Resolución 201 de 2016 del MHCP, se debe dar aplicación a las instrucciones allí previstas.
9. Vigencia Las instrucciones impartidas en este Anexo tienen aplicación mientras se encuentre vigente la cobertura a la que se refiere el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución 201 de 2016 del MHCP.
PARTE II - TÍTULO I - ANEXO 6 PÁGINA 6
Circular Externa 005 de 2016 Febrero de 2016