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SFC - P2 TIT II CAP III - Comunes SSF

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - P2 TIT II CAP III - Comunes SSF
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO II INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS CAPÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS

CONTENIDO

1. PRÁCTICAS INSEGURAS 1.1. Inversión de los recursos en los fondos 1.2. Operaciones de adelgazamiento

PARTE II – TÍTULO II – CAPÍTULO III

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO II INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS CAPÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS

1. PRÁCTICAS INSEGURAS Constituyen prácticas inseguras, y por tanto no están autorizadas, las siguientes conductas: 1.1. Inversión de los recursos en los fondos En las operaciones de administración de recursos de terceros, las entidades vigiladas deben invertir los recursos de sus clientes, afiliados o adherentes con criterios de prudencia y seguridad. En tal virtud, el adquirir compromisos de compra y venta sobre un mismo título en un mismo día sin considerar los recursos disponibles, que permitan cumplir con los compromisos de compra o cubrir el incumplimiento de otros agentes, se considera una práctica insegura.

Para estos efectos, se entienden por recursos disponibles los registrados al inicio de operaciones del día en las cuentas de

caja, bancos y otras entidades financieras, así como los recursos obtenidos durante el mismo día provenientes de aportes, de la venta de inversiones y, adicionalmente, de los intereses efectivamente recibidos. Se excluyen expresamente del disponible los recursos obtenidos a través de operaciones de reporto o repo pasivas, o de operaciones simultáneas pasivas, y de los descubiertos en cuenta corriente. Para el cálculo de dicho disponible, en cuanto hace referencia al concepto de ventas, sólo se deben tomar en cuenta las realizadas con títulos o valores adquiridos para el portafolio administrado con anterioridad a la fecha de venta. 1.2. Operaciones de adelgazamiento Con cargo a los recursos de los fondos administrados no pueden realizarse operaciones de compra o venta de títulos, valores o inversiones a corto plazo, con una rentabilidad sensiblemente superior a la vigente en el mercado, atadas a la operación inversa de vender o comprar en una fecha posterior, a la misma persona o a quien ésta designe, títulos o inversiones en condiciones inferiores a las vigentes en el mercado a la fecha en que se conviene la operación. Estas operaciones, por ejecutarse en períodos diferentes, permiten manejar indebidamente la rentabilidad efectiva reflejada en cada uno de ellos. En consecuencia, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar por la realización de las mencionadas operaciones, las sociedades de servicios financieros deben abstenerse en todo momento de publicitar por cualquier medio la rentabilidad obtenida por el fondo durante el período en favor del cual se realizó una operación de las señaladas en el presente numeral.

PARTE II – TÍTULO II – CAPÍTULO III PÁGINA 1

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