SFC - P2 TIT II CAP IV - SICSFE
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P2 TIT II CAP IV - SICSFE
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO II
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN CAMBIARIA
Y DE SERVICIOS FINANCIEROS ESPECIALES
CONTENIDO
1. FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN CAMBIARIA Y DE SERVICIOS FINANCIEROS
ESPECIALES 1.1. Manuales 1.2. Protección contra riesgos
2. Información sobre cuentas corrientes y cuentas de ahorro
3. Adquisición, adecuación y remodelación de Inmuebles
PARTE II – TÍTULO II – CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO II
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN CAMBIARIA
Y DE SERVICIOS FINANCIEROS ESPECIALES
1. FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN CAMBIARIA Y DE SERVICIOS FINANCIEROS
ESPECIALES 1.1. Manuales Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales –SICSFEdeben informar a la SFC cualquier modificación o actualización que se efectúen a sus manuales e instructivos de procedimiento y control interno,
dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan. En la realización de las operaciones que les son propias, las SICSFE deben dar estricta aplicación a los mecanismos de prevención y control de actividades delictivas y requerir la información mínima que corresponda al tipo de operación de cambio efectuada. 1.2. Protección contra riesgos De conformidad con lo dispuesto en el art. 2.7.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, estas entidades deben cumplir integralmente con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en materia de gestión de riesgos. En especial, en la celebración de los contratos de prestación de servicio de pago de giros -sin importar la denominación que se les dé- con entidades extranjeras y en los de compra y venta de divisas que realicen con los compradores y vendedores profesionales de divisas, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 102 a 107 del EOSF y en el Capítulo IV, Título IV de la Parte I de esta Circular, estas sociedades, deben incluir cláusulas específicas sobre la administración de los riesgos connaturales a su actividad, con el fin de dar seguridad tanto al patrimonio de la empresa, como a los intereses de los usuarios o clientes derivados de las relaciones que se establezcan en desarrollo de las operaciones de cambio que con ellos se realicen. Las SICSFE deben asegurarse de que las entidades extranjeras con las que celebren contratos para realizar operaciones de giros o transferencia de divisas se encuentren autorizadas o registradas ante las respectivas autoridades de control, si están obligadas a ello; o, en caso contrario, que cumplan de manera adecuada los procedimientos de control de lavado de
activos según el tipo de actividad que realizan.
2. INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS CORRIENTES Y CUENTAS DE AHORRO Las SICSFE deben informar dentro de los 15 días calendarios siguientes a cada trimestre con corte a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, una relación de las cuentas corrientes o de ahorros que, en moneda legal o extranjera, posean tanto en Colombia como en el exterior, con indicación de la entidad financiera, ciudad y la oficina correspondiente, señalando cuáles son empleadas exclusivamente para la realización de las operaciones autorizadas. De la misma manera, deben informar sobre las cuentas utilizadas para el manejo administrativo de la entidad.
3. ADQUISICIÓN, ADECUACIÓN Y REMODELACIÓN DE INMUEBLES Las SICSFE sólo pueden adquirir y poseer los bienes inmuebles necesarios para el acomodo de los negocios de la entidad.
Respecto de la adquisición, adecuación y remodelación de bienes inmuebles se deben remitir a lo dispuesto para las demás entidades vigiladas, contenidos en el Capítulo V, Título I de la Parte I de esta Circular.