SFC - P2 TIT IV - Anexo 33 circular 038 de 2005
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - P2 TIT IV - Anexo 33 circular 038 de 2005
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2005
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
INSTRUCTIVO ANEXO 33: CAPITAL MÍNIMO DE FUNCIONAMIENTO
TEMA: Capital mínimo
NOMBRE DE PROFORMA: Capital Mínimo de Funcionamiento
NUMERO DE PROFORMA: F.3000-59
NUMERO DE FORMATO: 292
OBJETIVO: Verificar el cumplimiento del capital mínimo de funcionamiento establecido en el artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de
Vida, Cooperativas de Seguros, Sociedades Reaseguradoras y Sociedades de Capitalización.
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Ultimo día de cada mes FECHA DE REPORTE: Para períodos intermedios dentro de los diez (10) días corrientes del mes inmediatamente siguiente al período de corte respectivo. Para períodos de fin de ejercicio dentro de los veinte (20) días corrientes del mes inmediatamente siguiente al período de corte respectivo.
DOCUMENTO TECNICO: SBDS-003
TRAMITE: 753 Controles de Ley TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 37 Capital mínimo de funcionamiento
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y
Reaseguros INSTRUCTIVO Generalidades El formato se debe transmitir en pesos.
Encabezado Entidad: Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera Fecha de corte. Se diligencia la fecha a la cual corresponden las cifras, bajo el formato DDMMAAAA.
Cuerpo del Formato U.C. SUBCUENTA DESCRIPCIÓN 01 005 a 030 Se diligencia el valor registrado en los estados financieros en el código PUC respectivo. En caso de que el valor de la subcuenta 030 sea negativo, éste se debe reportar con signo negativo. La subcuenta 010 será diligenciada exclusivamente por las Cooperativas de Seguros. 01 035 Si el grupo PUC 3600 registra valor negativo (pérdidas) se debe reportar el valor respectivo, con signo negativo, en esta subcuenta del formato. En caso contrario (cuando el grupo PUC 3600 corresponda a utilidades) se debe reportar en cero (0). 01 999 Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 005 a 035. 02 005 Las entidades aseguradoras que no efectúen operaciones propias de las reaseguradoras deben diligenciar esta subcuenta con el valor correspondiente al patrimonio requerido por ramos que opere para la entidad. Las entidades aseguradoras que efectúen operaciones propias de las reaseguradoras, las reaseguradoras y las sociedades de capitalización deben diligenciar esta subcuenta con cero (0). 02 010 Las entidades aseguradoras que no efectúen operaciones propias de las reaseguradoras deben diligenciar esta subcuenta con la suma fija que se debe tener en cuenta para determinar el capital mínimo, establecida para el año calendario al cual corresponde el corte de la información.
PARTE II - TÍTULO IV ANEXO 33 PÁGINA 1
Circular Externa 038 de 2006 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA U.C. SUBCUENTA DESCRIPCIÓN Las entidades aseguradoras que efectúen operaciones propias de las
reaseguradoras, las reaseguradoras y las sociedades de capitalización deben diligenciar esta subcuenta con cero (0). 02 015 Las entidades aseguradoras que efectúen operaciones propias de las reaseguradoras, así como las reaseguradoras deben diligenciar esta subcuenta con la cifra que les es exigida como capital mínimo para el año calendario al cual corresponde el corte de la información. Las entidades aseguradoras que no efectúen operaciones propias de las reaseguradoras y las sociedades de capitalización deben diligenciar esta subcuenta con cero (0). | 02 020 Las sociedades de capitalización deben diligenciar esta subcuenta con la cifra que les es exigida como capital mínimo para el año calendario al cual corresponde el corte de la información. Las entidades aseguradoras y las reaseguradoras deben diligenciar esta subcuenta con cero (0). 02 999 Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 005 a 020. 03 005 Corresponde a la diferencia de la subcuenta 999 de la unidad de captura 1 menos la subcuenta 999 de la unidad de captura 2. En caso de que el valor correspondiente sea negativo, éste se debe reportar con signo negativo. 04 005 Si el grupo PUC 3600 registra valor positivo (utilidades) se debe reportar el valor respectivo en esta subcuenta del formato. En caso contrario (cuando la subcuenta PUC 3600 corresponda a pérdidas) se debe reportar en cero (0).
PARTE II - TÍTULO IV ANEXO 33 PÁGINA 2
Circular Externa 038 de 2006