SFC - P2 TIT IV - Anexo 48 circular 017 de 2007
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P2 TIT IV - Anexo 48 circular 017 de 2007
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA INSTRUCTIVO ANEXO 48: DECLARACIÓN DEL CONTROL DE LEY MARGEN DE SOLVENCIA – SOCIEDADES DE
CAPITALIZACIÓN.
TEMA: Controles de Ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del control de ley margen de solvencia – Sociedades de capitalización.
NUMERO DE PROFORMA: F.3000-67
NUMERO DE FORMATO: 308
OBJETIVO: Realizar control al cumplimiento de las normas sobre relación de solvencia y a la autoliquidación de la sanción que eventualmente se presente por defecto de la misma, de conformidad con el Decreto 3086 de 1997, el Decreto 1272 de 1999, el artículo 10 del Decreto 343 de 2007 y el numeral 5º del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades de capitalización.
PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Ultimo día del mes.
FECHA DE REPORTE: Para períodos intermedios dentro de los diez (10) días corrientes del mes inmediatamente siguiente al período de corte respectivo.
Para períodos de fin de ejercicio dentro de los veinte (20) días corrientes del mes inmediatamente siguiente al período de corte respectivo.
DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003.
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 40 Declaración de control de ley.
TRÁMITE: 753 – Controles de ley.
MEDIO DE ENVÍO: RAS DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros INSTRUCTIVO El formato debe ser reportado en pesos.
Para diligenciar esta proforma deben seguirse las instrucciones de acuerdo con los Decretos 3086 de 1997, el Decreto 1272 de 1999, el artículo 10 del Decreto 343 de 2007 y las demás normas que los modifiquen o adicionen.
Encabezado: Entidad: Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera Fecha de Corte: Diligenciar la fecha de corte bajo el formato DDMMAAAA, a la que corresponde la información.
Cuerpo del formato: Unidad de captura 01: Subcuenta 005: Se reporta el valor ponderado al cero por ciento (0%), aplicado a la sumatoria del valor de los activos correspondientes a la categoría I.
Subcuenta 010: Se reporta el valor ponderado al veinte por ciento (20%), aplicado a la sumatoria del valor de los activos correspondientes a la categoría II. Subcuenta 015: Se reporta el valor ponderado al cincuenta por ciento (50%), aplicado a la sumatoria del valor de los activos correspondientes a la categoría III. Subcuenta 020: Se reporta el valor ponderado al cien por ciento (100%), aplicado a la sumatoria del valor de los activos correspondientes a la categoría IV. Subcuenta 025: Se reporta el valor ponderado de las contingencias, aplicado a la correspondiente categoría. Subcuenta 030: Se reporta la sumatoria de las subcuentas 005, 010, 015, 020 y 025. Subcuenta 035 Patrimonio básico: Se reporta el valor total resultante del cálculo del patrimonio básico efectuado de acuerdo con el decreto 3086 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Subcuenta 040 Patrimonio adicional: Se reporta el valor total resultante del cálculo del patrimonio adicional efectuado de acuerdo con el Decreto 3086 de 1997 y el Decreto 1272 de 1999 y demás normas que los modifiquen o adicionen. Subcuenta 045 Patrimonio técnico antes de deducciones: Se reporta el valor total resultante de la sumatoria de las subcuentas 035 y 040.
PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 48 PÁGINA 1
Circular Externa 017 de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Subcuenta 050 Deducciones patrimonio técnico: Se reporta el valor total resultante del cálculo de las deducciones del patrimonio técnico efectuado de acuerdo con el Decreto 3086 de 1997, el Decreto 1272 de 1999 el artículo 10 del Decreto 343 de 2007 y demás normas que los modifiquen o adicionen. Subcuenta 055 Patrimonio técnico: Se reporta el valor total resultante de la diferencia de las subcuentas 045 y 050. Subcuenta 060: Valor mínimo de patrimonio adecuado: Reporta el monto que resulta de aplicar el 7%, al renglón 030 de esta misma unidad de captura. Unidad de captura 02: Subcuenta 005 Total defecto patrimonial: En esta subcuenta siempre se debe hacer registro en el caso de que el valor reportado en la subcuenta 055 de la unidad de captura 01 sea menor que la subcuenta 060 de la misma unidad de captura. En este caso se debe reportar el valor patrimonial en pesos (en valor absoluto) que le hace falta a la entidad para cumplir con la relación de solvencia. En
caso de que la entidad no tenga defecto en el corte respectivo, se deberá remitir en ceros (0) la unidad de captura 2. Subcuenta 010 Autoliquidación de la sanción: Se reporta el monto correspondiente a la sanción que la Superintendencia Bancaria debe imponer a la entidad por el defecto patrimonial, de acuerdo con el numeral 1, del artículo 83 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por virtud de lo dispuesto en el artículo 214 ibidem. Es decir, el valor registrado en la subcuenta 005 de esta unidad de captura por el 3.5%, sin exceder del 1.5% del patrimonio requerido para su cumplimiento.
PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 48 PÁGINA 2
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