SFC- P2 TIT IV - Anexo circular 007 de 2021 - politica de inversion
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC- P2 TIT IV - Anexo circular 007 de 2021 - politica de inversion
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 15: POLÍTICAS DE INVERSIÓN Y GOBERNANZA DE LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Corresponde a la junta directiva de las entidades aseguradoras adoptar y hacer seguimiento a la política de inversión de los activos que respaldan las reservas técnicas y demás activos, de conformidad con las políticas y atendiendo lo establecido en la normatividad vigente. Para tal fin, a continuación se establece el contenido mínimo de las políticas de inversión, y las responsabilidades de la junta directiva y la auditoría interna en relación con dicha política y sus deberes de documentación y reporte.
1. Políticas de inversión La política de inversión de las entidades aseguradoras de que trata el Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones concordantes debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1.1. Objetivos de la política de inversión, los cuales deben atender por lo menos a: (i) la naturaleza, duración y monedas subyacentes a las obligaciones por contratos de seguro y reaseguro, (ii) el calce adecuado de plazos y tasas entre los activos y pasivos, y (iii) las necesidades de liquidez, conforme al modelo de negocio y portafolio de riesgos asegurados. 1.2. Criterios generales para la selección de los activos susceptibles de inversión y los límites de inversión 1.3. Tratamiento de los activos considerados como alternativos. En caso de que la junta directiva decida contemplar activos alternativos dentro de su política de inversión, debe incluirse un capítulo que señale su tratamiento y contemple por lo menos
los siguientes aspectos: 1.3.1. Los modelos y metodologías adoptados por la entidad aseguradora para la medición y valoración del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones. 1.3.2. Las políticas y límites prudenciales internos establecidos por la entidad aseguradora para la exposición al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones. 1.3.3. Los procesos adoptados para la medición, monitoreo y reporte de los riesgos financieros y operacional, asociados a este tipo de inversiones. 1.3.4. Las políticas para la toma de decisiones de inversión en activos alternativos, incluyendo los procedimientos y áreas responsables de la realización de la debida diligencia de las condiciones de la inversión en activos alternativos. 1.4. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la entidad aseguradora para corregir cualquier desviación que ocurra respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecida en la política de inversión. Estas políticas deben detallar el procedimiento, requisitos, instancias responsables, y los planes de desmonte o la modificación de los limites internos en los casos en que ocurran desviaciones. 1.5. Políticas para seguir en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales. 1.6. Políticas y criterios para la modificación de los límites internos. 1.7. Políticas de inversiones en entidades vinculadas o que hagan parte del conglomerado financiero, siempre que sean aplicables. Estas políticas deben guardar correspondencia con las políticas generales establecidas por el conglomerado
financiero respecto del límite de exposición y de concentración de riesgos, en línea con lo dispuesto en el artículo 2.39.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones que lo modifiquen o adicionen. Estas políticas deben contemplar las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones. 1.8. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo menos: 1.8.1. Descripción de los indicadores a utilizar. 1.8.2. Periodicidad de evaluación. 1.8.3. Órganos o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación. 1.8.4. Órganos o áreas receptores de las evaluaciones. 1.9. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con el área de inversiones. 1.10. Descripción general de los riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, la cual deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las entidades aseguradoras deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen. 1.11. Políticas para la administración o gestión de riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, las cuales deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del
portafolio. Las entidades aseguradoras deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ASG y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen. 1.12. Los mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos. 1.13. El proceso de identificación y gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de inversiones.
2. Gobernanza de las inversiones La política de inversión debe señalar la estructura organizacional encargada de la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, esto es las áreas que participan con sus principales funciones y facultades, entre otros. Para el efecto, la política de inversión puede crear comités en los cuales podrán participar miembros independientes de la entidad. La política de inversión también debe señalar los mecanismos que aseguren que las áreas y comités designados para la gestión de inversiones y administración de sus riesgos: (i) tengan acceso directo a la junta directiva, a los representantes legales, a las unidades de negocio y demás dependencias de la entidad, así como a sus registros e información, y (ii) cuenten con el nivel jerárquico, el poder de decisión y la autoridad suficiente para cumplir con sus funciones y responsabilidades, así como para hacer recomendaciones y seguimiento a las medidas tomadas por la administración, en respuesta a las circunstancias y oportunidades de mejora identificadas.
Dentro de las funciones que asigne la política de inversión en relación con la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, deberán señalarse por lo menos las siguientes en cabeza de un área o comité previamente definido: 2.1. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las políticas de la entidad en la administración o gestión de
riesgos inherentes a la actividad de inversión.
PARTE II – TÍTULO IV – ANEXO 15 PÁGINA 1
Circular Externa 007 de 2021 Abril de 2021 2.2. Evaluar y hacer seguimiento a los informes sobre el cumplimiento de las políticas de administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión, y presentar ante la junta directiva un informe semestral sobre dicha evaluación, salvo que ocurra una situación que justifique un reporte adicional. 2.3. Proponer a la junta directiva para su respectiva aprobación, las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos inherentes a la actividad de inversión y evaluar los resultados sobre back y stress testing. 2.4. Seleccionar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos, así como definir los cupos de inversión en ellos. 2.5. Aprobar criterios para la adquisición de nuevas clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los lineamientos legales. 2.6. Efectuar seguimiento permanente al mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que pudiera afectar la valoración del portafolio de inversiones, incluyendo lo relacionado con riesgos emergentes. 2.7 Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y a las condiciones que deben cumplir las inversiones. 2.8. Monitorear los límites de inversión internos y legales, y la posición en riesgo del portafolio de inversiones. 2.9. Presentar a la junta directiva para su aprobación el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los límites de inversión internos y legales, así como a los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión, las
medidas a aplicar en tales casos, el mecanismo de información a la junta directiva sobre los citados eventos, y hacer seguimiento a dicho procedimiento. 2.10. En relación con los conflictos de interés, (i) presentar ante la junta directiva para su respectiva aprobación, las políticas para su gestión en el proceso de selección y negociación de inversiones y de abstención de operaciones que den lugar a potenciales conflictos de interés y (ii) analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos. 2.11. Preparar los análisis y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las condiciones que deben cumplir las inversiones y demás operaciones a realizar con los activos para que la junta directiva las tenga en cuenta en la definición de las políticas de inversión. 2.12. Proponer a la junta directiva el procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones. 2.13. Definir las clases de activos a invertir, establecer las condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores de las inversiones u operaciones que se pueden realizar, analizar, evaluar y decidir sobre la administración de los riesgos inherentes a la actividad de inversión, tales como riesgo de mercado, de liquidez, de contraparte, de crédito, de lavado de activos, y operacional. 2.14 Presentar a la junta directiva reportes en la periodicidad establecida por la política inversión, en relación con los asuntos y riesgos ASG y climáticos. Esta función debe ser asignada únicamente en el caso que la entidad aseguradora decida incorporar los mencionados análisis en el marco de su política de inversión.
2.15. Las demás que le asigne la junta directiva de la entidad aseguradora.
3. Funciones de la auditoría interna Serán funciones de la auditoría interna de la entidad aseguradora, en relación con la política de inversión, las siguientes: 3.1 Evaluar el cumplimiento de la política de inversión al menos una vez al año, o cuando se presenten situaciones que requieran su revisión, e informar al representante legal, al comité de auditoría y a la junta directiva los resultados de dicha evaluación. 3.2 Realizar el seguimiento a las recomendaciones o fallas identificadas en la política de inversión que resulten de la propia auditoría interna, así como de los planes de acción y medidas adoptadas por la entidad. 3.3. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las órdenes que le imparta la SFC. 3.4 Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y presentar un informe semestral a la junta directiva sobre el particular, salvo que ocurra una situación que justifique un reporte adicional.
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Circular Externa XXX de 2021 XXXX de 2021