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SFC - P2 Tit IV - Anexo circular 018 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - P2 Tit IV - Anexo circular 018 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 14: INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL EN EL PATRIMONIO TÉCNICO Las entidades aseguradoras deben presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) la solicitud de clasificación de los instrumentos de capital regulatorio a los que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 2.31.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010 para el cómputo de estos en el Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones (PBO), Patrimonio Básico Adicional (PBA) o Patrimonio Adicional (PA). Para el efecto, deben remitir a la Delegatura para Seguros una comunicación oficial, firmada por el representante legal de la entidad, en la cual se incorpore la siguiente información para cada uno de los instrumentos: a) Propuesta de clasificación de los instrumentos del patrimonio técnico en PBO, PBA o PA. b) Exposición de las razones que sustentan la propuesta del literal a), para lo cual deben tener en cuenta el cumplimiento de cada uno de los criterios señalados en el artículo 2.31.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, así como los previstos en el subnumeral 2.1 del Capítulo II del presente Titulo. c) Evidencia documental que soporte las razones señaladas en el literal b). d) Prospecto de emisión de cada instrumento. Sin embargo, cuando el prospecto de emisión del respectivo instrumento se encuentre en la SFC, y este contenga parte de la información solicitada, no se requerirá su envío; bastará que en la solicitud se identifique el prospecto correspondiente y se referencien los apartes en los cuales se pueda verificar la

información de los literales precedentes. La SFC evaluará la solicitud a la luz de la información proporcionada por la entidad y del cumplimiento de los criterios señalados en el literal b) del presente Anexo. Los instrumentos que la SFC no clasifique en el capital regulatorio no computarán en el Patrimonio Técnico de la entidad. La SFC clasificará los instrumentos presentados por las entidades de acuerdo a lo previsto anteriormente. Sin embargo, la SFC podrá modificar dicha clasificación si existe evidencia de situaciones que afecten el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 2.31.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, así como los previstos en el subnumeral 2.1 del Capítulo II del presente Título. La solicitud de clasificación de los instrumentos de capital regulatorio debe remitirse a esta Superintendencia a través del trámite 128 “Solvencia para entidades aseguradoras”.

PARTE II - TÍTULO IV – ANEXO 14 PÁGINA

1 Circular Externa 018 de 2020 Mayo de 2020

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