🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - P2 TIT IV CAP I - Circular 007 de 2021, Sociedades capitalizadoras

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - P2 TIT IV CAP I - Circular 007 de 2021, Sociedades capitalizadoras
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES CAPITALIZADORAS

CONTENIDO

1. PLANES DE CAPITALIZACIÓN

2. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS 2.1. Contenido de los títulos 2.2. Condiciones de las notas técnicas 2.3. Intereses 2.4. Sorteos de capitalización 2.5. Conservación de títulos e información

3. REGLAS APLICABLES AL RÉGIMEN DE LAS RESERVAS 3.1. Remisión de cálculos de la reserva matemática 3.2. Improcedencia de constitución de reservas técnicas 3.3. Reglas sobre calificación mínima y cuantificación del riesgo crediticio de las inversiones que respalden reservas técnicas. 3.4. Proceso de inversión y gestión de las inversiones 3.5. Control de límites de inversión 3.6. Funciones de la auditoría interna 3.7 Control de límites de inversión

4. NOTIFICACIÓN DE ENTREGA DE LOS RECURSOS PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO I Circular Externa 007 de 2021 Abril de 2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS,

CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES CAPITALIZADORAS

1. PLANES DE CAPITALIZACIÓN De conformidad con el literal e. numeral 2 del art. 326 y numeral 1 del art. 178 del EOSF, todos los planes de capitalización, así como las bases técnicas, fórmulas para el cálculo de las cuotas, reservas matemáticas, valores de rescate, participación de beneficios, sorteos de amortización y demás elementos técnicos de la sociedades de capitalización deben someterse, antes de su comercialización al público, a aprobación de la SFC, quien debe pronunciarse dentro de los 60 días siguientes al recibo de la solicitud con los documentos, a que se hace referencia en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-028.

Igualmente, requieren aprobación las reformas o modificaciones posteriores que se efectúen a los planes ya autorizados.

2. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS 2.1. Contenido de los títulos Los títulos de capitalización deben incluir todas las estipulaciones que regulan el contrato con indicación clara y precisa de las previsiones que señala el numeral 2, art. 180 del EOSF.

Para los efectos de lo dispuesto en dicho artículo, los títulos de capitalización deben contener la siguiente información: 2.1.1. En la primera página Se debe consignar, en caracteres destacados, la siguiente información: 2.1.1.1. “Advertencia para el suscriptor: Mediante el presente contrato el suscriptor se compromete a entregar la suma de dinero pactada en el mismo, durante un tiempo determinado, entendiéndose que de cada cuota una parte se destina a la constitución de un fondo de ahorro y, la

otra, a deducir los gastos iniciales pendientes de amortización en que incurra la capitalizadora tales como expedición del título, papelería, comisiones, administración y costos del sorteo. Por consiguiente, en caso de rescisión del contrato, vale decir, de la terminación en forma anticipada por parte del suscriptor, la cantidad de dinero a que tiene derecho no siempre resultará igual a la sumatoria de las cuotas pagadas. En tal caso, el valor efectivo a recibir corresponderá al saldo del fondo de ahorro e intereses devengados según la tabla de valores de rescate inserta en el título". 2.1.1.2. La tasa de interés en términos efectivos aplicable al respectivo título. 2.1.1.3. La cuota en la cual se produce la nivelación del título. 2.1.1.4. La naturaleza de los gastos y el valor o porcentaje de los mismos que se deducirá del valor de cada cuota. 2.1.1.5. Las demás condiciones que de manera particular y de acuerdo con las características del título ordene la SFC. 2.1.2. Otras condiciones 2.1.2.1. Señalar el plazo dentro del cual la capitalizadora se obliga a entregar los premios a los suscriptores favorecidos en los sorteos, así como los montos correspondientes a los capitales constituidos al vencimiento del término de duración de los planes o a los valores de rescate en el evento de rescisión o caducidad de los títulos. 2.1.2.2. Adjuntar el texto del anexo a que se refiere el subnumeral 2.4.8 de este Capítulo. 2.1.2.3. Incluir la tabla de valores de rescate en la cual se deben precisar los montos correspondientes a ahorro e

intereses, gastos, comisiones y costos de sorteos. En forma adicional, como ilustración al suscriptor, la entidad debe explicar mediante un ejemplo, la aplicación de los conceptos antes señalados en por mil de cuota. De otra parte, teniendo en cuenta que el numeral 3 del art. 180 EOSF contempla los efectos jurídicos de la rescisión del título, no resulta legalmente viable que en el cálculo de los valores de rescate se carguen penalizaciones en el evento de que el suscriptor del título proceda en tal sentido. 2.1.2.4. Indicar en el texto de los títulos la dirección en la cual la capitalizadora recibirá notificaciones. 2.2. Condiciones de las notas técnicas Las notas técnicas deben contener la formulación matemática y los resultados de la capitalización de las cuotas que constituyen la obligación de la capitalizadora para con los suscriptores o reserva de los planes. En las mismas se debe indicar explícitamente el período contractual de duración del plan, la tasa de interés a utilizar, el valor del sorteo y adicionalmente los siguientes parámetros expresados como porcentaje de la cuota: 2.2.1. Gastos de expedición y administración 2.2.2. Comisiones al intermediario 2.2.3. Costo del sorteo 2.2.4. Ahorro periódico

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO I PÁGINA 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.3. Intereses Los planes de capitalización se deben calcular con base en el interés que determine cada capitalizadora para el respectivo plan. 2.4. Sorteos de capitalización

2.4.1. Conformación de grupos Para determinar el número de grupos en el sorteo se debe dividir el número de suscriptores que han de participar entre el tamaño del grupo (1200, 1000, 900 etc.). Si el cociente es exacto, el número de grupos debe coincidir con el número de títulos que deben resultar favorecidos. Si existe residuo en esta división, el número de grupos debe ser igual al cociente entero más uno y el número de títulos favorecidos debe ser igual al número entero de cociente más la probabilidad de que salga favorecido un suscriptor en el grupo incompleto. 2.4.2. Elaboración de las listas de los suscriptores que han de participar en el sorteo Las listas de los suscriptores que han de participar en el sorteo pueden elaborarse utilizando cualquier orden que, en todo caso, conforme al tamaño del grupo, garantice la aleatoriedad e igualdad de posibilidades de participación a cada uno de los integrantes del grupo. Las listas deben estar a disposición de los suscriptores 3 días hábiles antes del sorteo, para su examen. 2.4.3. Derecho a participar en el sorteo Los suscriptores tienen derecho a que la compañía les demuestre su participación en el sorteo. El suscriptor que habiendo satisfecho sus cuotas en la oportunidad determinada en el contrato, no figurare en las listas de uno o más sorteos, tiene derecho a participar en el siguiente con un número adicional de posiciones en un mismo grupo igual al de los sorteos en que ha dejado de tomar parte. 2.4.4. Información a los suscriptores favorecidos Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la realización del sorteo, las sociedades de capitalización deben informar a los

suscriptores favorecidos sobre dicha circunstancia, mediante comunicación escrita enviada al domicilio que para el efecto se registre en la compañía, sin perjuicio de la utilización de mecanismos adicionales de amplia difusión. 2.4.5. Participación de títulos rescindidos Cuando al rescindir un título se advierta que éste ha dejado de participar en uno o más sorteos a que tenía derecho, se debe resarcir al suscriptor con la devolución del costo de los sorteos correspondientes, adicionados los intereses generados desde la fecha de pago de la cuota hasta la de cancelación del valor de rescate, calculados a la tasa fijada por la capitalizadora para préstamos con garantía del título. No obstante, previa estipulación contractual, la devolución puede sustituirse con la participación del suscriptor en el sorteo que se realice con mayor proximidad a la fecha en que se detectó la situación, con un número de posiciones en el mismo grupo igual al de los sorteos en que no participó, sin que esta alternativa implique la prórroga del título ni la causación de cuotas a cargo del suscriptor. En todo caso, en el evento en que no se efectúe el sorteo en las condiciones previstas, debe hacerse efectiva la devolución en los términos igualmente establecidos. 2.4.6. Títulos caducados o rescindidos Si efectuado un sorteo resulta favorecido un título caducado o rescindido, se considera favorecido el título vigente que tenga la posición posterior, o la anterior en caso de no encontrarse títulos vigentes con posiciones posteriores, en forma tal que siempre resulte favorecido uno de los suscriptores del grupo.

2.4.7. Títulos rescindidos antes del sorteo El suscriptor que pague oportunamente la cuota y rescinda su título antes del sorteo no puede participar en éste. No obstante, el valor de rescate se le computa sobre las cuotas pagadas hasta la fecha de la rescisión, sin descontar la cuota del sorteo en que no participó. 2.4.8. Información a los suscriptores Las sociedades de capitalización deben dar a conocer a los suscriptores de los títulos, el texto de los anteriores subnumerales, por medio de anexo a los títulos que expidan. 2.4.9. Obligación de señalar fechas para los sorteos Las sociedades de capitalización deben señalar con suficiente anticipación la fecha y hora exacta en la que se realizará cada sorteo mensual de los títulos, e informar a los suscriptores cualquier modificación por un medio de amplia difusión. Los sorteos sólo pueden aplazarse por causa justificada. Por tal motivo, las entidades que contraten seguros para cubrir posibles desviaciones de los sorteos deben prever con suficiente antelación la celebración de tales contratos, a fin de evitar que por este motivo se aplacen los sorteos en detrimento de los suscriptores. 2.4.10. Actas de sorteo El acta de sorteo debidamente suscrita por los intervinientes, debe hacer referencia a la verificación de todas las condiciones del sorteo con indicación precisa de las posiciones favorecidas, así como de los suscriptores señalados por éstas.

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO I PÁGINA 2

Circular Externa 014 de 2015 Junio de 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Las sociedades de capitalización deben mantener dichas actas en orden consecutivo a disposición de la SFC para su verificación. 2.5. Conservación de títulos e información A fin de que la SFC en cualquier momento pueda verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el EOSF y en el presente Capítulo, las sociedades de capitalización deben mantener a disposición de esta entidad, de manera ordenada y centralizada, los modelos de los títulos de capitalización que se encuentren ofreciendo al público, así como los elementos que sirvan de sustento para dar cumplimiento a las reglas de divulgación de información al consumidor financiero. En iguales condiciones se deben mantener a disposición de la SFC respecto de cada título, la información de las cuotas pagadas, la tasa de interés aplicada, los intereses devengados, los gastos, los costos de sorteo, la reserva matemática y los valores de rescate. Esta información debe registrarse y mantenerse mes a mes desde el inicio del plan.

3. REGLAS APLICABLES AL RÉGIMEN DE LAS RESERVAS 3.1. Remisión de cálculos de la reserva matemática Los cálculos de la reserva matemática deben remitirse a la SFC en la misma oportunidad prevista para el envío de estados financieros en un resumen explicativo certificado por el representante legal y un actuario. Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, la información debe reportarse en medios magnéticos, con el detalle completo de los títulos expedidos. 3.2. Improcedencia de constitución de reservas técnicas Respecto de los títulos vencidos no prescritos no resulta procedente la constitución de reserva técnica, en consideración a que en dicho evento al suscriptor le asiste solamente el derecho a percibir el valor de rescate, previa deducción de las

sumas que graven el título, toda vez que éste no es susceptible de rehabilitación mediante el pago de las cuotas no satisfechas en su oportunidad. El valor de rescate por vencimiento y rescisión del contrato es un pasivo fijo e invariable de inmediata exigibilidad por el suscriptor. Por razón de lo expuesto, la partida formada por el valor de rescate de los títulos vencidos no prescritos, por tratarse de un pasivo exigible a cargo de las sociedades de capitalización y a favor de cada uno de los suscriptores no pertenece a la reserva técnica. 3.3. Reglas sobre calificación mínima y cuantificación del riesgo crediticio de las inversiones que respalden reservas técnicas Las inversiones de las reservas técnicas de las sociedades de capitalización están sujetas a los requisitos de calificación establecidos en el art. 2.31.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010. 3.4. Proceso de inversión y gestión de las inversiones que respaldan las reservas técnicas Corresponde a la junta directiva de las sociedades de capitalización adoptar y hacer seguimiento a la política de inversión de los activos que respaldan las reservas técnicas y demás activos, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Para tal fin, a continuación se establece el contenido mínimo de las políticas de inversión, y las responsabilidades de la junta directiva y la auditoría interna en relación con dicha política y sus deberes de documentación y reporte. 3.4.1. Políticas de inversión La política de inversión de las sociedades de capitalización de que trata el Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del

Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones concordantes, debe contener como mínimo, la siguiente información: 3.4.1.1. Objetivos de la política de inversión, los cuales deben atender por lo menos a: (i) la naturaleza, duración y monedas subyacentes a las obligaciones por títulos de capitalización, (ii) el calce adecuado de plazo y tasas entre los activos y pasivos, y (iii) las necesidades de liquidez conforme al modelo de negocio y portafolio de títulos de capitalización. 3.4.1.2. Criterios generales para la selección de los activos susceptibles de inversión y los límites de inversión. 3.4.1.3. Tratamiento de los activos considerados como alternativos. En caso de que la junta directiva decida contemplar activos alternativos dentro de su política de inversión, debe incluirse un capítulo que señale su tratamiento y contemple por lo menos los siguientes aspectos: 3.4.1.3.1. Los modelos y metodologías adoptados por la sociedad de capitalización para la medición y valoración del riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones. 3.4.1.3.2. Las políticas y límites prudenciales internos establecidos por la sociedad de capitalización para la exposición al riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones. 3.4.1.3.3. Los procesos adoptados para la medición, monitoreo y reporte de los riesgos financieros y operacional, asociados a este tipo de inversiones. 3.4.1.3.4. Las políticas para la toma de decisiones de inversión en activos alternativos, incluyendo los procedimientos y áreas responsables de la realización de la debida diligencia de las condiciones de la inversión en

activos alternativos. 3.4.1.4. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la sociedad de capitalización para corregir cualquier desviación que ocurra respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecida en la política de inversión. Estas políticas deben detallar el procedimiento, requisitos, instancias responsables y planes de desmonte, o la modificación de los límites internos, en los casos en que ocurran desviaciones.

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO I PÁGINA 3

Circular Externa 007 de 2021 Abril de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.4.1.5. Políticas para seguir en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales. 3.4.1.6. Políticas y criterios para la modificación de los límites internos. 3.4.1.7. Políticas de inversiones en entidades vinculadas o que hagan parte del conglomerado financiero, siempre que sean aplicables. Estas políticas deben guardar correspondencia con las políticas generales establecidas por el conglomerado financiero respecto del límite de exposición y de concentración de riesgos, en línea con lo dispuesto en el artículo 2.39.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones. Estas políticas deben contemplar las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones. 3.4.1.8. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo

menos: 3.4.1.8.1 Descripción de los indicadores a utilizar. 3.4.1.8.2 Periodicidad de evaluación. 3.4.1.8.3 Órganos o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación. 3.4.1.8.4 Órganos o áreas receptores de las evaluaciones. 3.4.1.9. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con el área de inversiones. 3.4.1.10. Descripción general de los riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, la cual deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las sociedades de capitalización deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen. 3.4.1.11. Políticas para la administración o gestión de riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, las cuales deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las sociedades de capitalización deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ASG y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen. 3.4.1.12. Los mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos. 3.4.1.13. El proceso de identificación y gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de inversiones. 3.5. Gobernanza de las inversiones

La política de inversión debe señalar la estructura organizacional encargada de la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, esto es las áreas que participan con sus principales funciones y facultades, entre otros. Para el efecto, la política de inversión puede crear comités en los cuales podrán participar miembros independientes de la sociedad de capitalización. La política de inversión también debe señalar los mecanismos que aseguren que las áreas y comités designados para la gestión de inversiones y administración de sus riesgos: (i) tengan acceso directo a la junta directiva, a los representantes legales, a las unidades de negocio y demás dependencias de la sociedad, así como a sus registros e información, y (ii) cuenten con el nivel jerárquico, el poder de decisión y la autoridad suficiente para cumplir con sus funciones y responsabilidades, así como para hacer recomendaciones y seguimiento a las medidas tomadas por la administración, en respuesta a las circunstancias y oportunidades de mejora identificadas. Dentro de las funciones que asigne la política de inversión en relación con la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, deberán señalarse por lo menos, las siguientes en cabeza de un área o comité previamente definido: 3.5.1. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las políticas de la entidad en la administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión. 3.5.2. Evaluar y hacer seguimiento a los informes sobre el cumplimiento de las políticas de administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión, y presentar ante la junta directiva un informe semestral sobre dicha evaluación, salvo que ocurra una situación que justifique un reporte adicional.

3.5.3. Proponer a la junta directiva para su respectiva aprobación, las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos inherentes a la actividad de inversión y evaluar los resultados sobre back y stress testing. 3.5.4. Seleccionar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos, así como definir los cupos de inversión en ellos. 3.5.5. Aprobar criterios para la adquisición de nuevas clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los lineamientos legales. 3.5.6. Efectuar seguimiento permanente al mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que pudiera afectar la valoración del portafolio de inversiones, incluyendo lo relacionado con riesgos emergentes. 3.5.7. Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y a las condiciones que deben cumplir las inversiones. 3.5.8. Monitorear los límites de inversión internos y legales, y la posición en riesgo del portafolio de inversiones. 3.5.9. Presentar a la junta directiva para su aprobación el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los límites de inversión internos y legales y a los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión, las medidas a aplicar en tales casos, el mecanismo de información a la junta directiva sobre los citados eventos, y hacer seguimiento a dicho procedimiento.

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO I PÁGINA 4

Circular Externa 007 de 2021 Abril de 2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

3.5.10. En relación con los conflictos de interés, (i) presentar ante la junta directiva para su respectiva aprobación, las políticas para su gestión en el proceso de selección y negociación de inversiones y de abstención de operaciones que den lugar a potenciales conflictos de interés y (ii) analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos. 3.5.11. Preparar los análisis y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las condiciones que deben cumplir las inversiones y demás operaciones a realizar con los activos para que la junta directiva las tenga en cuenta en la definición de las políticas de inversión. 3.5.12. Proponer a la junta directiva el procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones. 3.5.13. Definir las clases de activos a invertir, establecer las condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores de las inversiones u operaciones que se pueden realizar, analizar, evaluar y decidir sobre la administración de los riesgos inherentes a la actividad de inversión, tales como riesgo de mercado, de liquidez, de contraparte, de crédito, de lavado de activos, y operacional. 3.5.14. Presentar a la junta directiva reportes en la periodicidad establecida por la política inversión, en relación con los asuntos y riesgos ASG y climáticos. Esta función debe ser asignada únicamente en caso que la sociedad de capitalización decida incorporar los mencionados análisis en el marco de su política de inversión. 3.5.15. Las demás que asigne la junta directiva de la sociedad de capitalización.

3.6. Funciones de la auditoría interna Serán funciones de la auditoría interna de la sociedad de capitalización, en relación con la política de inversión, las siguientes: 3.6.1 Evaluar el cumplimiento de la política de inversión al menos una vez al año. o cuando se presenten situaciones que requieran su revisión, e informar al comité de riesgos, al representante legal, al comité de auditoría y a la junta directiva los resultados de dicha evaluación. 3.6.2 Realizar el seguimiento a las recomendaciones o fallas identificadas en la política de inversión y la asignación estratégica de activos que resulten de la propia auditoría interna, así como de los planes de acción y medidas adoptadas por la entidad. 3.6.3 Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las órdenes que le imparta la SFC. 3.6.4 Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y presentar un informe semestral a la junta directiva sobre el particular. 3.7 Control de límites de inversión Las sociedades de capitalización deben adoptar procesos y mecanismos que les permitan realizar el control de los límites de inversión tanto propios como legales, de manera que se dé cumplimiento a las disposiciones del artículo 2.31.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. 3.7.1 Para el cumplimiento de los límites establecidos para las inversiones que respaldan las reservas técnicas de que trata el artículo 2.31.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones, las sociedades de capitalización deben mantener actualizada la información respecto de la exposición de los vehículos de inversión en activos considerados como alternativos.

En la determinación de la exposición a activos alternativos realizadas a través de fondos de fondos u otros vehículos de inversión, las sociedades de capitalización deben implementar un mecanismo que les permita determinar la exposición del fondo subyacente a estas inversiones. En el caso de que para el fondo subyacente no se cuente con información de los tres (3) meses anteriores, la sociedad de capitalización debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento. En la determinación de la exposición subyacente en activos alternativos, el mecanismo debe definir el número de veces que razonablemente la sociedad de capitalización debe evaluar los activos subyacentes dentro de la composición de un vehículo de inversión u otro tipo de esquema de inversión indirecta, con el fin de establecer su exposición.

4. NOTIFICACIÓN DE ENTREGA DE LOS RECURSOS Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se venza o se rescinda un título debe enviarse a la última dirección registrada por el suscriptor, por una sola vez, 2 comunicaciones escritas con intervalos entre ellas de 60 días, indicando el saldo a su favor y las direcciones de las oficinas de la capitalizadora a las cuales pueda acercarse a reclamar su dinero. Así mismo, en dicha comunicación debe advertirse sobre el término de prescripción de acciones legales a que alude el numeral 4 del art. 180 EOSF.

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO I PÁGINA 5

Circular Externa 007 de 2021 Abril de 2021

Consultar sobre este documento ...