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SFC - P2 TIT IV CAP III - Circular 050 de 2015, Corredores de seguros y reaseguros

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - P2 TIT IV CAP III - Circular 050 de 2015, Corredores de seguros y reaseguros
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS CORREDORES DE SEGUROS Y DE

REASEGUROS

CONTENIDO

1. CORREDORES DE SEGUROS 1.1. Condiciones de inscripción ante la SFC 1.2. Prohibición de financiación de primas 1.3. Concursos de méritos 1.4. Idoneidad de personas naturales vinculadas a corredores de seguros

2. CORREDORES DE REASEGUROS 2.1. Inscripción 2.2. Prohibición de notas de cobertura

3. DISPOSICIONES COMUNES 3.1. Anticipos de comisiones Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS CORREDORES DE SEGUROS Y DE

REASEGUROS

1. CORREDORES DE SEGUROS 1.1. Condiciones de inscripción ante la SFC De conformidad con el art. 1347 y siguientes del C.Cio., en concordancia con el art. 101 de la Ley 510 de 1999 y el art. 54

del EOSF, los corredores de seguros son sociedades vigiladas por la SFC que para efectos del desarrollo de su objeto social deben cumplir con los requisitos de constitución establecidos en el art. 53 del EOSF, numerales 2 a 8, y obtener la inscripción ante la SFC, presentando para el efecto la documentación señalada en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-001. El capital mínimo fijado por la SFC para el año 2015 es de $361.000.000, el cual debe reajustarse anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el IPC que suministre el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, aproximando el monto así obtenido al millón de pesos inmediatamente superior. Igualmente, una vez constituidas, las sociedades que se encuentren en funcionamiento deben acreditar de manera permanente un capital mínimo equivalente al monto que resulte mayor entre el 10% de los ingresos causados por remuneraciones de intermediación durante el año inmediatamente anterior y la suma calculada según el párrafo anterior. Para estos efectos, el monto de capital mínimo requerido resulta de la suma de capital suscrito y pagado, reservas, superávit por prima en colocación de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y revalorización del patrimonio deduciendo las pérdidas de ejercicios anteriores y pérdidas del ejercicio. 1.2. Prohibición de financiación de primas En ningún caso las sociedades corredoras de seguros pueden otorgar préstamos para la financiación de primas. 1.3. Concursos de méritos Los corredores de seguros no pueden participar, a ningún título, directa ni indirectamente, en la elaboración de los términos

de referencia de los concursos de méritos para seleccionar corredores de seguros, independientemente de que pretendan participar o no en los mismos. La SFC impondrá las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de este deber de abstención, así como por cualquier inobservancia que por este motivo suponga una violación a los arts. 24 y 30 de la Ley 80 de 1993. 1.4. Idoneidad de personas naturales vinculadas a corredores de seguros Los corredores de seguros deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas a sus empresas, que ejerzan actividades de intermediación de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones, atendiendo las instrucciones específicas detalladas en el presente numeral. Para efectos del presente capítulo, se entiende como Persona Natural Vinculada cualquier persona natural que reúna los siguientes criterios: (i) que tenga cualquier tipo de relación contractual (comercial, laboral, o de cualquier otra naturaleza) con un corredor de seguros; y (ii) que ejerza la colocación de seguros, entendida como el conjunto de actividades de asesoría y acompañamiento en la adquisición de productos de seguros. Las instrucciones impartidas en el numeral 1.4 de este capítulo no son aplicables a las personas que comercialicen exclusivamente seguros del ramo de riesgos laborales, quienes deben atenerse a lo establecido en el Decreto 1637 de 2013 o las normas que lo modifiquen. No obstante lo anterior, cuando una persona comercialice cualquier otro ramo debe cumplir con lo establecido en la presente norma. 1.4.1. Acreditación de idoneidad Los corredores de seguros deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas cuenten con capacidad

técnica y capacidad profesional, que acredite su idoneidad, conforme a lo establecido en este capítulo. 1.4.1.1. Capacidad técnica Los corredores de seguros deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas, cuenten con los conocimientos mínimos necesarios para la intermediación en los ramos autorizados a éstas y que dichos conocimientos se actualicen de manera periódica. En línea con lo anterior, las Personas Naturales Vinculadas deben demostrar ante el corredor de seguros, que cuentan con capacidad técnica, a través de (i) la realización de un curso de formación y la aprobación de exámenes de conocimiento, que desarrollen y evalúen como mínimo, conforme a lo instruido en el subnumeral 1.4.1.1.1 de este capítulo o (ii) la acreditación de experiencia. Para efectos de la acreditación de experiencia, en línea con lo establecido en el artículo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, aquellas personas que durante al menos dos (2) años hayan (i) desempeñado funciones de dirección o administración en entidades del sector asegurador; (ii) prestado asesorías durante el mismo término en el sector asegurador, relacionadas con la intermediación de seguros; o (iii) desempeñado funciones relacionadas con el objeto social de las entidades aseguradoras, pueden hacer valer dicha experiencia para efectos de la acreditación de su capacidad técnica. Dicha experiencia debe ser demostrada y documentada por la Persona Natural Vinculada y comprobada por el corredor de seguros, según los criterios que para tal efecto éste defina. No obstante lo

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Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA anterior, estas personas estarán sujetas al deber de efectuar un curso de actualización, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 1.4.1.1.4 del presente Capítulo. 1.4.1.1.1. Características del Curso de Formación El curso debe cubrir y evaluar, como mínimo, los temas relacionados en el subnumeral 7.2.1.1 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ. 1.4.1.1.2. Organismos Autorizados El curso de formación y el examen de conocimiento al que se refiere este numeral puede realizarse en los Organismos Autorizados, conforme a lo establecido en el numeral 7.2.1.2 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ. 1.4.1.1.3. Homologación La acreditación de capacidad técnica certificada por cualquiera de los Organismos Autorizados es válida para ejercer como intermediario de seguros de cualquier entidad aseguradora o intermediario de seguros siempre y cuando esté dentro de los términos establecidos en el subnumeral 1.4.1.1.4 del presente capítulo. No obstante lo anterior, los corredores de seguros pueden establecer requisitos adicionales para la autorización de Personas Naturales Vinculadas. 1.4.1.1.4. Vigencia y actualización de la capacidad técnica Los corredores de seguros deben garantizar que las Personas Naturales Vinculadas, actualicen sus conocimientos mediante el estudio de un curso de actualización y exámenes de conocimiento, como mínimo cada 4 años, contados a partir de la fecha en que la Persona Natural Vinculada acreditó por última vez su capacidad técnica.

Para tal efecto, dichas entidades deben verificar que las Personas Naturales Vinculadas demuestren la realización de un curso de actualización impartido por alguno de los Organismos Autorizados, el cual debe incluir los temas definidos en los subnumerales 7.2.1.1.2 al 7.2.1.1.5 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ. Las Personas Naturales Vinculadas que cuenten con la experiencia prevista en el artículo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 previamente citado, también están obligadas a realizar el curso de actualización. 1.4.1.2. Capacidad profesional Los corredores de seguros deben velar por que las Personas Naturales Vinculadas ejerzan sus funciones de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, financieras y de seguros. Para tal efecto, deben fijar mecanismos para corroborar la capacidad profesional de manera previa a su vinculación o al momento de efectuar la actualización de su capacidad técnica, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.1.1.4 de este capítulo. 1.4.2. Responsabilidades de la junta directiva Corresponde a la junta directiva de los corredores de seguros establecer las políticas y aprobar los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad de las Personas Naturales Vinculadas a sus empresas, que ejerzan labores de intermediación de seguros y el cumplimiento del deber de información de los mismos, refiriéndose como mínimo a los siguientes aspectos: 1.4.2.1. Procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de idoneidad

y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que exijan las normas vigentes. Para tal efecto las políticas deben orientarse a (i) la actualización y renovación del contenido de los cursos y sus metodologías de evaluación, (ii) la pertinencia del contenido, (iii) la objetividad e imparcialidad y confidencialidad de los métodos de evaluación; y (iv) el adecuado manejo de conflictos de interés relacionados con el diseño, implementación y evaluación de la capacidad técnica de las personas naturales que ejerzan la intermediación de seguros. Este subnumeral sólo aplicará para aquellos corredores de seguros que implementen cursos de formación y/o de actualización destinados a la acreditación de capacidad técnica. 1.4.2.2. Determinación del área responsable del proceso de acreditación de idoneidad de las Personas Naturales Vinculadas, autorizadas por parte del corredor de seguros para adelantar labores de intermediación de seguros. Dicha función debe estar centralizada en una única área responsable y no puede ser delegada a otros funcionarios o áreas. 1.4.2.3. Código de ética y conducta aplicable a las personas naturales que ejerzan la intermediación de seguros, que contenga como mínimo: 1.4.2.3.1. El procedimiento y los criterios de evaluación de la capacidad profesional de las personas naturales que ejerzan labores de intermediación de seguros, vinculadas a los corredores de seguros. 1.4.2.3.2. Las conductas y prohibiciones a las cuales deben sujetarse las Personas Naturales Vinculadas a los corredores de seguros. 1.4.2.3.3. El régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a las Personas Naturales Vinculadas.

1.4.2.3.4. Los mecanismos mediante los cuales la entidad velará por el cumplimiento del deber de información desarrollado en el Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ. 1.4.2.3.5. Políticas y procedimientos aplicables al incumplimiento del código de ética y conducta que impliquen la adopción de sanciones contractuales por parte del corredor de seguros respecto de las Personas Naturales Vinculadas. Estas políticas y procedimientos deben garantizar que el corredor de seguros cuenta con los mecanismos y facultades suficientes respecto de las Personas Naturales Vinculadas para dar por terminada la vinculación de la persona infractora y actualizar dicha información en su sitio web y el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros de que trata el Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ, respetando siempre el derecho al debido proceso. 1.4.2.4. Determinación de los mecanismos de control interno que aseguren un efectivo seguimiento de las políticas establecidas en materia de idoneidad de las personas naturales que ejerzan la intermediación de seguros, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, Título I, Parte I de la CBJ.

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Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.4.2.5. Los mecanismos y procedimientos adicionales que el corredor considere necesario implementar para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente numeral. 1.4.4. Documentación Los corredores de seguros deben documentar el cumplimiento de las instrucciones que se adoptan en el numeral

1.4 de este capítulo y tenerlos a disposición de la SFC. En el evento en que los cursos y exámenes sean realizados por medios virtuales, deben existir medios verificables para corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral.

2. CORREDORES DE REASEGUROS 2.1. Inscripción La solicitud para inscribir una sociedad corredora de reaseguros, debe presentarse ante la SFC por los interesados en la forma establecida y acompañada de la documentación señalada en la lista de chequeo identificada con el código M-LCAUT-001 2.1.1. Información adicional que estime procedente la SFC Dentro del plazo establecido por la SFC en la resolución de autorización debe elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. La entidad adquiere existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública correspondiente, aunque sólo puede desarrollar las actividades propias de su objeto social una vez obtenga el certificado de inscripción.

La SFC debe expedir el certificado de inscripción dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular de la sociedad, el pago del capital, el otorgamiento de las garantías conforme a lo establecido por el art. 2.30.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010 y la existencia de la infraestructura técnica y operativa para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. 2.2. Prohibición de notas de cobertura Los corredores de reaseguros, en ningún momento, pueden expedir o suscribir notas de cobertura de aceptación de riesgos a nombre del reasegurador.

3. DISPOSICIONES COMUNES

3.1. Anticipos de comisiones Solo se pueden hacer anticipos a las sociedades corredoras por cuenta de comisiones, en cuantías que no excedan del 15% de las comisiones cobradas en el semestre inmediatamente anterior, para la compañía que haga el anticipo. Los anticipos a cuenta de comisiones deben ser cancelados en un plazo no mayor a 1 año y las sociedades corredoras que no cancelen totalmente los anticipos a su vencimiento, no pueden recibir otros hasta después de haber transcurrido, por lo menos 1 año, desde la fecha en que se haya hecho el pago.

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