SFC - P2 Tit V Cap II - Entidades de desarrollo de los entes territoriales
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P2 Tit V Cap II - Entidades de desarrollo de los entes territoriales
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO V INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A OTRAS INSTITUCIONES Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A SUPERVISIÓN CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLlCABLES A LAS ENTIDADES DE DESARROLLO DE LOS ENTES
TERRITORIALES
CONTENIDO
1. RÉGIMEN LEGAL – REDESCUENTO 1.1. Campo de aplicación 1.2. Naturaleza y objeto 1.3. Certificado de autorización
1.4. Especialización 1.5. Programa 1.6. Suspensión de la autorización impartida por la SFC 1.7. Operaciones de liquidez 1.8. Encaje e inversiones 1.9. Adquisición y posesión de bienes muebles e inmuebles 1.10. Ajustes de inversión 1.11. Vigilancia 1.12. Reforma de estatutos
2. RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS INSTITUTOS DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES – INFISQUE MANEJEN EXCEDENTES DE LIQUIDEZ 2.1. Autorización 2.2. Gobierno corporativo 2.3. Administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales 2.4. Cartera de crédito 2.5. Financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del art. 268 del EOSF 2.6. Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda 2.7. Administración de fondos especiales 2.8. Revelación de información 2.9. Requerimientos tecnológicos y operativos
2.10. Prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo 2.11. Régimen de responsabilidad y sanciones administrativas 2.12. Finalización del régimen especial de supervisión 2.13. Publicidad
PARTE II – TÍTULO V – CAPÍTULO II
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO
INTERMEDIADO TÍTULO V INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A OTRAS INSTITUCIONES Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A SUPERVISIÓN CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLlCABLES A LAS ENTIDADES DE DESARROLLO DE LOS ENTES
TERRITORIALES
1. RÉGIMEN LEGAL – REDESCUENTO De conformidad con el numeral 2, art. 270 del EOSF, corresponde a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETERefectuar, a través del sistema de redescuento, todas las operaciones de crédito por intermedio de los establecimientos de crédito o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el numeral 2 del art. 268 del mencionado Estatuto.
Las entidades descentralizadas adquieren la calidad de intermediarias en las operaciones de redescuento una vez obtienen la autorización específica de la FINDETER para el efecto, según lo establece el numeral 2 ibídem. Teniendo en cuenta lo anterior, y que las entidades descentralizadas de los entes territoriales, para intermediar en las operaciones mencionadas, deben someterse al control y vigilancia permanentes de esta Superintendencia, en este Capítulo
se establece el régimen especial de control y vigilancia que garantiza un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades. 1.1. Campo de aplicación Las presentes instrucciones se aplican con exclusividad a las entidades descentralizadas de los entes territoriales autorizadas específicamente por FINDETER para participar como intermediarias en las operaciones de redescuento, contempladas en el numeral 2, art. 270 del EOSF. Para los propósitos de las reglas que a continuación se establecen pueden denominarse simplemente entidades de desarrollo regional. 1.2. Naturaleza y objeto Son organismos públicos de los entes territoriales cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico, social y cultural de la comunidad y de las regiones, principalmente mediante la financiación y la prestación de servicios técnicos relacionados con las actividades previstas en el numeral 2, art. 268 del EOSF. 1.3. Certificado de autorización Las entidades de desarrollo regional sólo pueden ejercer la actividad de intermediación en las operaciones de redescuento antes mencionadas si cumplen los requisitos establecidos en la presente instrucción y obtienen el certificado de autorización expedido por la SFC. La SFC debe expedir el certificado de autorización cuando establezca que la respectiva entidad de desarrollo regional cumple con las previsiones de las presentes instrucciones. Los certificados de autorización se otorgan por una vigencia no mayor de 5 años y pueden renovarse antes de su expiración hasta un período igual, previa solicitud del interesado. Para obtener el respectivo certificado de autorización, las entidades de desarrollo regional deben presentar una solicitud acompañada de los documentos que acrediten lo siguiente: 1.3.1 Información legal: Estatutos con sus respectivas reformas u otros soportes que permitan evidenciar:
1.3.1.1. Naturaleza de los fondos Las entidades de desarrollo regional pueden recibir y mantener fondos en depósitos sólo por cuenta de Ios entes territoriales respectivos, sus entidades descentralizadas, Ias organizaciones cooperativas creadas entre sí por Ios entes territoriales, las entidades descentralizadas, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y las entidades a que se refiere el Decreto 1333 de 1986, entre quiénes debe quedar igualmente circunscrito el otorgamiento de préstamos. 1.3.1.2. Destinación de los recursos Las entidades de desarrollo regional están obligadas a prestar a Ios usuarios de créditos redescontables ante FINDETER servicios técnicos de asesorías y apoyo, directamente o mediante los sistemas y mecanismos que determinen en los reglamentos de crédito, pero en ningún caso pueden comprometer para estos fines los recursos que reciban y mantengan en depósito. Bajo estos mismos parámetros, dichas entidades están en Ia obligación de supervisar eI destino de Ios préstamos que otorguen, y Ia norma y ejecución de los proyectos o programas a Ios cuaIes sirvan Ios recursos crediticios. 1.3.1.3. Orbita de las actividades Las entidades de desarrollo regional deI orden departamental sólo están habilitadas para realizar sus actividades en relación con el ente territorial al cuaI pertenezcan, sus áreas metropolitanas, Ios municipios que lo integran, las entidades descentralizadas de los respectivos entes territoriales, las organizaciones cooperativas creadas entre sí por tales entes y sus entidades descentralizadas, y las asociaciones de municipios, siempre que al menos uno de los municipios asociados forme parte del departamento correspondiente. En el caso de las operaciones autorizadas expresamente con las entidades
a que se refiere el art. 375 del Decreto 1333 de 1986, éstas deben tener sede en uno de los municipios del departamento respectivo.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Tratándose de entidades de desarrollo regional del orden distrital o municipal, únicamente pueden adelantar sus actividades en relación con el distrito o municipio al cual pertenezcan, sus entidades descentralizadas, así como las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios de las cuales forme parte el ente territorial al cual pertenece la entidad de desarrollo. 1.3.1.4. Facultad para celebrar encargos fiduciarios Las entidades de desarrollo regional pueden celebrar contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las normas, actuando exclusivamente como fideicomitentes. 1.3.1.5. Inversiones Las entidades de desarrollo regional pueden adquirir o poseer acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de carácter cooperativo en cualquier clase de sociedad o asociación y, en general, realizar inversiones de capital siempre y cuando el costo de tales inversiones no exceda del 100% de su patrimonio y su realización se encuentre autorizada por las normas especiales que regulen su actividad. 1.3.2. Información financiera Balance general y estado de pérdidas y ganancias correspondientes a los últimos 4 años. 1.3.3. Administradores Hojas de vida de los miembros de las juntas o consejos directivos, así como de los gerentes, directores, presidentes o, en general, de quiénes tengan la representación legal.
1.3.4. Capital mínimo De conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del EOSF, las entidades de desarrollo regional deben acreditar un capital pagado y reserva legal no inferior a $634.100.000 que corresponde al valor fijado en la norma antes citada con los reajustes que en la misma se dejaron previstos. Dicha suma debe ajustarse anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el IPC que suministre el DANE; tomando para el efecto las variaciones que se produzcan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 1.3.5. Información operacional Relación de las operaciones activas de crédito celebradas, indicando su cuantía, plazo, tasa de interés, destino y estado actual, así como de las operaciones pasivas, con la mención de los anteriores datos que resulten pertinentes. 1.3.6. Información sobre bienes Relación de todos los bienes muebles e inmuebles que posea la entidad y, cuando corresponda, el uso al cual se destinan. Tratándose de inversiones de capital debe expresarse su valor en libros y de mercado, el porcentaje de participación y la fecha de adquisición. 1.4. Especialización Se entiende que una entidad de desarrollo regional cumple con su objeto cuando las operaciones de redescuento ante FINDETER y las realizadas en forma directa para las actividades enunciadas en el numeral 2 del art. 268 del EOSF encaminadas a la promoción del desarrollo económico social y cultural de la comunidad, representan como mínimo el 70% del total de sus activos. 1.5. Programa La entidad de desarrollo regional que al momento de hacer la solicitud de que trata el subnumeral 1.3 del presente Capítulo
no cumpla con el porcentaje mencionado en el subnumeral anterior debe presentar, junto con los documentos a que se ha hecho referencia, un programa que contemple como término máximo un año, contado a partir de la correspondiente autorización, para la adecuación gradual al porcentaje mínimo requerido, el cual debe ser evaluado y aprobado por la SFC. 1.6. Suspensión de la autorización impartida por la SFC En el evento en que, para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, el porcentaje mencionado se haya reducido por debajo del mínimo permitido, la autorización impartida por esta Superintendencia queda suspendida y sólo puede ser rehabilitada cuando la entidad suspendida demuestre que se ha ajustado al mencionado límite. 1.7. Operaciones de liquidez Sin perjuicio de lo previsto en otras normas, solamente para atender requerimientos transitorios de liquidez, las entidades de desarrollo regional pueden concederse entre sí, o recibir de los establecimientos vigilados por la SFC, préstamos a corto plazo sin exceder del 5% del total de sus activos. 1.8. Encaje e inversiones Las entidades de desarrollo regional no están sometidas a régimen de encaje ni a inversiones forzosas, de conformidad con el art. 271 del EOSF. 1.9. Adquisición y posesión de bienes muebles e inmuebles Las entidades de desarrollo regional no están facultadas para adquirir o poseer bienes muebles e inmuebles diferentes de aquellos requeridos para el desarrollo normal de sus actividades. No obstante, pueden recibir bienes en dación en pago, los cuales deben ser enajenados dentro de los 2 años siguientes a la fecha de su adquisición, a menos que dicho término sea
prorrogado por la SFC de acuerdo con las previsiones vigentes al respecto para las instituciones financieras.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.10. Ajustes de inversión Las entidades de desarrollo regional que en la actualidad posean o tengan inversiones por un monto que exceda el determinado en el subnumeral 1.3.1.5 del presente Capítulo deben proceder a su enajenación en un plazo no superior a 2 años, contados a partir de a fecha de expedición del respectivo certificado de autorización. Transcurrido dicho lapso sin que se haya logrado la enajenación, o el término adicional que por motivos fundados se conceda para ello, el incremento en el volumen total de activos no puede estar representado en préstamos redescontados ante FINDETER. De esta situación se debe dar aviso a FINDETER para los efectos correspondientes. 1.11. Vigilancia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art. 270 del EOSF, en concordancia con la literal a. del numeral 2 del art. 325 de la misma normatividad, las entidades de desarrollo regional autorizadas por FINDETER para intermediar en las operaciones de redescuento están sometidas al control y vigilancia permanentes de esta Superintendencia. 1.12. Reforma de estatutos Para los efectos del certificado de autorización, deben reformarse los estatutos de las entidades de desarrollo regional, a fin de que se ajusten a la presente instrucción.
2. RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS INSTITUTOS DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES – INFISQUE MANEJEN EXCEDENTES DE LIQUIDEZ
De conformidad con lo previsto en el art. 1 del Decreto 1117 de 2013, los INFIS que pretendan administrar excedentes de liquidez deben contar con la calificación de bajo riesgo crediticio y la autorización de la SFC para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia. Para efectos de obtener la autorización deben cumplir con las siguientes instrucciones: 2.1. Autorización Los INFIS deben remitir a la SFC una solicitud firmada por el representante legal de la entidad interesada con el fin de iniciar el trámite de autorización para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia, la cual debe estar acompañada de los siguientes documentos: 2.1.1. Estatutos sociales, acto de creación de la entidad interesada, y acto administrativo de designación del representante legal. 2.1.2. Acta del consejo directivo u órgano equivalente de la entidad interesada, en la cual se indique la decisión de iniciar el trámite de autorización ante la SFC. 2.1.3. Información que permita constatar que la entidad cuenta con la estructura administrativa, tecnológica, operativa y de recurso humano suficiente para prestar los servicios derivados de las actividades objeto de supervisión bajo condiciones de seguridad, calidad y eficacia. Para el efecto, se deben adjuntar los siguientes documentos: 2.1.3.1. Esquema de la estructura organizacional de la entidad interesada, incorporando las áreas de gestión de riesgos de las actividades supervisadas y los comités de apoyo, en caso de que existan. 2.1.3.2. Esquema de la estructura operativa, relativa a los mecanismos que tenga establecidos para la prestación de sus servicios relacionados con las actividades supervisadas, el cual debe contemplar como mínimo, la información relacionada
con: 2.1.3.2.1. El recurso humano asignado para el desarrollo de las actividades supervisadas, el cual debe incluir funciones y perfiles requeridos para los cargos principales. 2.1.3.2.2. Descripción de la plataforma tecnológica sobre la cual operan las actividades supervisadas, considerando elementos, tales como: 2.1.3.2.2.1. Equipos centrales. 2.1.3.2.2.2. Sistemas operativos. 2.1.3.2.2.3. Sistema de administración de bases de datos. 2.1.3.2.2.4. Red de comunicaciones. 2.1.3.2.2.5. Canales mediante los cuales se prestan los servicios, indicando si son propios o se tiene contrato con un tercero. 2.1.3.2.2.6. Centro de cómputo principal y de contingencia, indicando los controles de seguridad física y de ambiente. 2.1.3.2.2.7. Controles de seguridad lógica a nivel de sistema operativo y base de datos. 2.1.3.2.3. Descripción de las aplicaciones que soportan las actividades supervisadas, indicando el esquema de seguridad de los aplicativos. 2.1.3.2.4. Plan de conservación, custodia y seguridad de la información tanto documental como electrónica. 2.1.3.2.5. Estado de la implementación del subnumeral 5.2. del Capítulo IV, Título I de la Parte I de esta Circular. 2.1.3.2.6. Actividades contratadas con terceros, indicando el objeto de la respectiva contratación, los requisitos a exigir a la
firma a contratar, el detalle de las funciones que se contraten externamente, los controles y áreas encargadas del seguimiento a dichos contratos. 2.1.3.3. Manual de buen gobierno y ética, atendiendo a lo previsto en el subnumeral 2.2.1 del presente Capítulo. 2.1.3.4. Mapa de riesgos y controles identificados para las actividades objeto de supervisión. 2.1.3.5. Plan de contingencia y continuidad del negocio, atendiendo a lo previsto en el numeral 2.9 del presente Capítulo.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.1.4. Manual de las actividades objeto de supervisión que pretenda desarrollar, en el cual se detalle la forma de operación de la entidad para adelantar la respectiva actividad, de acuerdo con lo previsto en el presente Capítulo. Así mismo, se deben detallar los roles y responsabilidades del (de las) área(s) encargada(s) de las actividades supervisadas, así como el manual de funciones de las personas responsables de las mismas. En el evento que, después de obtenida la autorización a la que se refiere el presente numeral, un instituto pretenda desarrollar una actividad objeto de supervisión que no hubiera sido incluida en el manual antes mencionado, debe remitir dicho manual con 15 días hábiles de antelación a la entrada en operación de la respectiva actividad. 2.1.5. Últimos estados financieros de la entidad interesada. 2.1.6. Listado de las inversiones de capital que la entidad interesada posea en sociedades tanto del sector real como
financiero, detallando el monto y porcentaje de su participación. La SFC debe resolver sobre la solicitud dentro de los 4 meses siguientes a la fecha en que se haya suministrado la información a la que se ha hecho referencia. No obstante lo anterior, el término mencionado se suspende en los casos en que la Superintendencia solicite información complementaria o aclaraciones que permitan analizar suficientemente la solicitud de autorización. La suspensión opera hasta la fecha en que se reciba la respuesta completa por parte de la entidad interesada. 2.2. Gobierno corporativo 2.2.1. Manual de buen gobierno y ética Los INFIS deben establecer su gobierno corporativo de acuerdo al tamaño de su organización, el volumen de los recursos administrados y los riesgos asociados a la ejecución de las actividades objeto de supervisión por esta Superintendencia. En ese sentido, deben contar con un manual de buen gobierno y ética que consagre normas de comportamiento, principios éticos, y políticas para el adecuado funcionamiento de la entidad, el cual como mínimo debe prever, los siguientes aspectos: 2.2.1.1. Las funciones y responsabilidades de los órganos de administración y control, así como de los comités de apoyo que tengan establecidos y las demás áreas relacionadas con las actividades objeto de supervisión. 2.2.1.2. Los controles que garanticen que el desarrollo de las actividades objeto de supervisión se adelantan adecuadamente y en cumplimiento a la normatividad aplicable, con líneas claras de responsabilidad, y reportes periódicos presentados por los diferentes órganos de administración y control. 2.2.1.3. Las situaciones generadoras de conflictos de interés, así como las políticas y procedimientos para la administración y solución de las mismas.
2.2.1.4. Los principios y normas orientadoras de conducta para los empleados y funcionarios, incluyendo aquellas conductas que no son permitidas. 2.2.1.5. Las políticas y procedimientos que garanticen la confidencialidad de la información y eviten el uso indebido de información privilegiada. 2.2.1.6. El órgano encargado de velar por el cumplimiento del manual de buen gobierno y ética, y las consecuencias por su inobservancia. 2.2.2. Funciones de los órganos de administración 2.2.2.1. Consejo directivo u órgano quien haga sus veces Los miembros del consejo directivo u órgano que haga sus veces, como máximo órgano de administración de los INFIS, son los principales gestores del gobierno corporativo del Instituto y deben administrar adecuadamente los riesgos asociados a las actividades sujetas a supervisión por la SFC. Sin perjuicio de las demás funciones asignadas por ley y otras disposiciones normativas, el consejo directivo u órgano que haga sus veces, es responsable de: 2.2.2.1.1. Aprobar su reglamento de funcionamiento. 2.2.2.1.2. Fijar la periodicidad de sus reuniones, las cuales deben ser como mínimo 2 veces al año y llevar actas de cada una de las mismas. En las actas debe constar, como mínimo fecha y hora, miembros asistentes, los temas a tratar, el resumen de las discusiones, y el sentido del voto. 2.2.2.1.3. Evaluar los informes y recomendaciones que formulen los demás órganos de administración, de control, la revisoría fiscal y el funcionario responsable; adoptar las medidas pertinentes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las
mismas. 2.2.2.1.4. Aprobar las políticas para la ejecución de las actividades objeto de supervisión, relativas a: 2.2.2.1.4.1. La adecuada administración de los riesgos asociados, lo cual debe comprender por lo menos la identificación, medición, monitoreo y control de las fuentes o factores de riesgo. Así como las políticas para el otorgamiento, seguimiento y recuperación de créditos, y las políticas para dar cumplimiento a los requerimientos de liquidez. 2.2.2.1.4.2. Los niveles de exposición, concentración y tolerancia a las fuentes o factores de los diferentes riesgos que se asumen, así como los procedimientos para la prevención y mitigación de la materialización de los mismos. 2.2.2.1.4.3. La estrategia de inversión, incluyendo los criterios de diversificación del portafolio de acuerdo con los perfiles de riesgo que se determinen, y la metodología de documentación y conservación de la valoración de las inversiones de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Contaduría General de la Nación. 2.2.2.1.4.4. La prevención y control necesarios para evitar que los recursos administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes
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Circular Externa 055 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA provenientes o vinculados a actividades delictivas para dar apariencia de legalidad a las mismas o a las transacciones y
recursos vinculados con estas. 2.2.2.1.4.5. Designar al funcionario responsable de la entidad de acuerdo con lo dispuesto en el subnumeral 2.10 del presente Capítulo, quien debe acreditar ante dicho órgano conocimientos en materia de prevención y control de lavado de activos. 2.2.2.1.5. Definir las áreas encargadas o responsables de la administración de los riesgos, el grado de independencia y sus funciones. Así mismo, los órganos de administración y de control que deben encargarse de velar por el cumplimiento de las políticas de administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión. 2.2.2.1.6. Aprobar los procedimientos que permitan realizar el seguimiento al cumplimiento de las políticas y de los niveles de riesgo definidos por el mismo consejo directivo, para la adecuada administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión. 2.2.2.1.7. Aprobar el manual de buen gobierno y ética. 2.2.2.1.8. Aprobar el plan de contingencia y continuidad del negocio. 2.2.2.1.9. Aprobar el sistema de control interno del instituto y los ajustes al mismo. 2.2.2.2. Representante legal 2.2.2.2.1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones impartidas por el consejo directivo u órgano que haga sus veces, e informar al mismo sobre los incumplimientos evidenciados. Cada 6 meses, o con una frecuencia menor si así resulta procedente, presentar al consejo directivo u órgano que haga sus veces un informe sobre los aspectos más
importantes de la gestión realizada. 2.2.2.2.2. Evaluar los informes presentados por los demás órganos de administración, de control y las áreas encargadas o responsables de la administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión. Los aspectos relevantes deben ser incorporados en el informe de seguimiento mencionado en el subnumeral anterior. 2.2.2.2.3. Velar por el cumplimiento de los manuales y demás disposiciones relacionadas con la administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión. 2.2.2.2.4. Diseñar y proponer al consejo directivo u órgano que haga sus veces para su aprobación: 2.2.2.2.4.1. Las políticas y procedimientos para la administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión. 2.2.2.2.4.2. La definición de las áreas o responsables encargados de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión. 2.2.2.2.4.3. El manual de buen gobierno y ética. 2.2.2.2.4.4. El plan de contingencia y continuidad del negocio. 2.2.2.2.5. Evaluar las recomendaciones para mejorar el sistema de control interno que le proponga la oficina de control interno, y someter los ajustes correspondientes a aprobación del consejo directivo. 2.2.2.2.6. Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al funcionario responsable, y dotarlo del recurso humano y técnico necesario para desarrollar su función. 2.2.3. Sistema de control interno
El sistema de control interno (SCI) aplicable a los INFIS corresponde a lo previsto en el art. 1 de la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1599 de 2005. Respecto de las operaciones supervisadas, el SCI de cada INFIS debe basarse en los principios de la función administrativa previstos en el art. 209 de la Constitución Política, y los principios de autocontrol, autogestión y autorregulación establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV, Título I de la Parte I de esta Circular, y contener como mínimo, planes, métodos, normas, procedimientos y mecanismos que permitan verificar y evaluar: 2.2.3.1. La estructura del gobierno corporativo de acuerdo a las instrucciones antes señaladas. 2.2.3.2. La prevención y mitigación en la ocurrencia de fraudes. 2.2.3.3. La transparente y adecuada ejecución de las actividades supervisadas, de acuerdo con las políticas y procedimientos dispuestos. 2.2.3.4. La oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros en las actividades supervisadas. 2.2.3.5. Los controles que permitan un adecuado cumplimiento a la normatividad y regulaciones aplicables a las actividades objeto de supervisión. 2.2.3.6. Las políticas, procedimientos y controles adoptados para prevenir que los recursos administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes o vinculados a actividades delictivas para dar apariencia de legalidad a las mismas o a las transacciones y recursos vinculados con estas. 2.3. Administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales
Los INFIS deben remitir a la SFC dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los excedentes de liquidez, el documento en el que consten las condiciones bajo las cuales las entidades territoriales les entregan en administración sus
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Circular Externa 055 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA excedentes de liquidez, el cual debe contener, como mínimo, la identificación de las partes, el título bajo el cual reciben los recursos, las condiciones de la entrega de los mismos, la fecha de recepción de los excedentes, y el término y forma de devolución, en caso que se pacte. En el manejo de los excedentes de liquidez no condonables, es decir, cuando no se pacta término de devolución, los INFIS deben efectuar una gestión integral de la estructura de sus activos y pasivos, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de eventuales pérdidas por variaciones en el valor económico y con el fin de poder responder con sus obligaciones por la administración de los excedentes de liquidez. Esta gestión requiere una permanente medición y evaluación de la composición de plazos, montos y tipos de instrumentos de los activos y los pasivos. Los INFIS deben establecer su grado de exposición al riesgo de liquidez mediante el análisis de la maduración de los activos y pasivos de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el instructivo del respectivo formato, en cumplimiento a los deberes de información de que trata el subnumeral 2.8 del presente Capítulo.
Siempre que en el presente subnumeral se haga referencia a los pasivos se refiere exclusivamente a los excedentes de liquidez no condonables. Estos aspectos deben consagrarse en el manual al que se hace referencia en el subnumeral 2.1.4 del presente Capítulo. 2.4. Cartera de crédito Los INFIS deben adoptar procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual se evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio. Estos aspectos deben consagrarse dentro del manual al que se hace referencia en el subnumeral 2.1.4 del presente Capítulo, atendiendo las instrucciones mínimas previstas a continuación. 2.4.1. Otorgamiento Para el otorgamiento de crédito, los INFIS deben contar con procedimientos que permitan precisar las características básicas del sujeto de crédito y las condiciones bajo las cuales se realizará el contrato (condiciones financieras, garantías, fuente de pago, entre otras), teniendo en cuenta el perfil de riesgo definido por la entidad. En el proceso de otorgamiento se debe: 2.4.1.1. Evaluar la capacidad de pago del deudor, así como de los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago del crédito. 2.4.1.2. En la evaluación de la capacidad de pago de entidades públicas territoriales deben verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Leyes 358 de 1997, 550 de 1999 y 617 de 2000, y de las demás normas que las reglamenten o m
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