SFC - P2 TIT V CAP II - SARLAFT
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P2 TIT V CAP II - SARLAFT
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
SEGUNDA PARTE
MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO V INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A OTRAS INSTITUCIONES Y ACTIVIDADES BAJO SUPERVISIÓN CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES DE DESARROLLO DE LAS
ENTIDADES REGIONALES
CONTENIDO
2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS INSTITUTOS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES -INFISGESTIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ .................................................................................1 2.1. Autorización ....................................................................................................................................................................1 2.2. Gobierno corporativo ......................................................................................................................................................2 2.3. Administración del excedente de liquidez de las entidades territoriales .........................................................................3 2.4. Cartera de crédito ...........................................................................................................................................................3 2.5. Financiación de las actividades descritas en el apartado 2 del artículo 268 del FEUE ...................................................5 2.6. Descuento y negociación de pagarés, transferencias, letras de cambio y otros títulos de deuda...................................5 2.7. Gestión de fondos especiales .........................................................................................................................................5 2.8. Divulgación de información .............................................................................................................................................5 2.9. Requisitos tecnológicos y operativos ..............................................................................................................................6 2.10. Prevención y control del blanqueo de activos y de la financiación del terrorismo .........................................................6 2.11. Régimen de responsabilidad y sanciones administrativas ............................................................................................6 2.12. Finalización del régimen especial de supervisión .........................................................................................................6 2.13. Publicidad .....................................................................................................................................................................6
PARTE II - TÍTULO V - CAPÍTULO II
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
SEGUNDA PARTE
MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO V INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A OTRAS INSTITUCIONES Y ACTIVIDADES BAJO SUPERVISIÓN CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES DE DESARROLLO DE LAS
ENTIDADES REGIONALES
2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS INSTITUTOS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES -INFISGESTIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ De conformidad con lo establecido en el art. 1 del Decreto 1117 de 2013, los INFIS que pretendan administrar excedentes de liquidez deberán contar con baja calificación de riesgo crediticio y la aprobación de la SFC para formar parte del régimen especial de control y vigilancia. Para recibir dicha autorización, deberán cumplir con las siguientes instrucciones: 2.1. Autorización INFIS debe presentar una solicitud ante la SFC. Deberá estar firmada por el representante legal de la entidad interesada para poder iniciar el trámite de autorización para formar parte del régimen especial de control y vigilancia y deberá acompañarse de los siguientes documentos: 2.1.1. Estatutos, acta de constitución de la entidad de que se trate y acto administrativo de nombramiento del representante legal. 2.1.2. Acta de la junta directiva u órgano equivalente de la entidad afectada en la que conste la decisión de iniciar el procedimiento de autorización ante la SFC. 2.1.3. Información que acredite que la entidad cuenta con la estructura administrativa, tecnológica, operativa y de recursos
humanos suficiente para prestar los servicios derivados de las actividades sometidas a supervisión en condiciones de seguridad, calidad y eficacia. A tal efecto, se deberán adjuntar los siguientes documentos: 2.1.3.1. Diagrama de flujo de la estructura organizativa de la entidad de que se trate, incorporando las áreas de gestión de riesgos de las actividades supervisadas y los comités de apoyo, en su caso. 2.1.3.2. Cuadro de la estructura operativa en relación con los mecanismos establecidos para la prestación de los servicios relacionados con las actividades supervisadas. Deberá incluir, al menos, la información relativa a: 2.1.3.2.1. Los recursos humanos asignados para el desarrollo de las actividades supervisadas. Debe incluir los roles y perfiles requeridos para los puestos clave. 2.1.3.2.2. Descripción de la plataforma tecnológica en la que operan las actividades supervisadas. considerando elementos como: 2.1.3.2.2.1. Equipo central. 2.1.3.2.2.2. Sistemas operativos. 2.1.3.2.2.3. Sistema de gestión de bases de datos 2.1.3.2.2.4. Red de comunicaciones. 2.1.3.2.2.5. Canales de prestación de servicios; indicando si son de su propiedad o existe un contrato con un tercero. 2.1.3.2.2.6. Centro de cómputo principal y centro de contingencia; indicando los controles de seguridad físicos y ambientales. 2.1.3.2.2.7. Controles lógicos de seguridad a nivel de sistema operativo y base de datos.
2.1.3.2.3. Descripción de las aplicaciones que soportan las actividades supervisadas, indicando el esquema de seguridad de las aplicaciones. 2.1.3.2.4. Plan de conservación, custodia y seguridad tanto de la información documental como de la electrónica. 2.1.3.2.5. Estado de aplicación del apartado 5.2. Capítulo IV, Título I de la Parte I de la presente Circular. 2.1.3.2.6. Actividades contratadas con terceros e indicar el objeto del contrato, requisitos para el contratista, detalle de las funciones contratadas externamente, controles y áreas responsables del seguimiento de dichos contratos. 2.1.3.3. Manual de Buen Gobierno y Ética, con base en lo dispuesto en el párrafo 2.2.1 del presente Capítulo. 2.1.3.4. Mapa de riesgos y controles identificados para las actividades bajo supervisión. 2.1.3.5. Plan de contingencia y continuidad de negocio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.9 del presente capítulo. 2.1.4. Manual de actividades sujetas a la supervisión que se pretende desarrollar. Deberá explicar el modo de operación que la entidad aplica para llevar a cabo la actividad pertinente de conformidad con lo establecido en este Capítulo. De igual forma, se deben enumerar las funciones y responsabilidades de la(s) área(s) encargada(s) de las actividades supervisadas, así como el manual de descripción de puestos del personal pertinente. En caso de que, después de obtener la autorización a que se refiere el presente documento, una entidad pretenda desarrollar una actividad sujeta a supervisión, y que no haya sido incluida en el citado manual, la entidad deberá presentar
el manual 15 días hábiles antes de la ejecución de la actividad respectiva. 2.1.5. Últimos estados financieros de la entidad de que se trate. 2.1.6. Relación de las participaciones de capital que la entidad interesada posee tanto en las sociedades del sector real como en las del sector financiero, detallando el importe y porcentaje de participación.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La SFC debe pronunciarse sobre la solicitud dentro de los 4 meses siguientes a la fecha en que se hizo referencia a la información en cuestión. No obstante lo anterior, el plazo anterior queda suspendido en los casos en que la Superintendencia solicite información o aclaraciones adicionales que permitan un análisis suficiente sobre la solicitud de autorización. La suspensión surtirá efecto hasta la fecha en que se reciba la respuesta completa de la entidad afectada. 2.2. Gobierno corporativo 2.2.1. Manual de buen gobierno y ética El INFIS debe establecer su gobierno corporativo de acuerdo con el tamaño de la organización, el volumen de recursos administrados y los riesgos asociados a la ejecución de las actividades bajo supervisión de la Superintendencia. Como tales, deben contar con un manual de buen gobierno y ética que consagre las normas de comportamiento, los principios éticos y las políticas para el buen funcionamiento de la entidad. Deberá aportar, al menos, los siguientes aspectos: 2.2.1.1. Las funciones y responsabilidades de los órganos de gestión y control, así como de los comités de apoyo y otras áreas relacionadas con las actividades objeto de supervisión. 2.2.1.2. Los controles para asegurar que el desarrollo de las actividades objeto de supervisión se está llevando a cabo de
forma adecuada y de conformidad con la normativa aplicable. Debe incluir líneas claras de responsabilidad e informes periódicos presentados por los diferentes órganos de administración y control. 2.2.1.3. Situaciones en las que puede existir un conflicto de intereses, así como las políticas y procedimientos establecidos para gestionar y resolver dichos casos. 2.2.1.4. Principios rectores y normas de conducta para empleados y funcionarios, incluyendo aquellas conductas que no están permitidas. 2.2.1.5. Políticas y procedimientos para garantizar la confidencialidad de la información y evitar el uso indebido de la información privilegiada. 2.2.1.6. El órgano responsable de velar por el cumplimiento del manual de buen gobierno y ética, y las consecuencias de su negligencia. 2.2.2. Funciones de los órganos de dirección 2.2.2.1. Consejo de administración o equivalente Los miembros del consejo de administración o equivalente, como máximo órgano de administración del INFIS, son los principales gestores del gobierno corporativo de la entidad y deben gestionar adecuadamente los riesgos asociados a las actividades sujetas a supervisión por parte de la SFC. Independientemente de otras funciones asignadas por la ley y otros reglamentos, la junta directiva o equivalente es responsable de: 2.2.2.1.1. Aprobar sus normas de funcionamiento. 2.2.2.1.2. Establecer la periodicidad de sus reuniones, que deberán celebrarse al menos dos veces al año; y llevar las actas necesarias de dichas reuniones. El acta debe contener al menos la fecha y la hora, los miembros asistentes, los temas, el resumen de las discusiones y las votaciones.
2.2.2.1.3. Evaluar los informes y recomendaciones de los demás órganos de administración, control, inspección tributaria y oficial de cumplimiento; la adopción de las medidas oportunas y la vigilancia de su cumplimiento. 2.2.2.1.4. Aprobar las políticas para la ejecución de las actividades bajo supervisión y relacionadas con: 2.2.2.1.4.1. Gestión adecuada de los riesgos asociados. Debe incluir, como mínimo, la identificación, medición, seguimiento y control de fuentes o factores de riesgo. Así como las políticas de otorgamiento, seguimiento y recuperación de créditos, y las políticas de cumplimiento de los requerimientos de liquidez. 2.2.2.1.4.2. Niveles de exposición, concentración y tolerancia a las fuentes o factores de los diferentes riesgos implicados y procedimientos para prevenir y mitigar la aparición de dichos factores. 2.2.2.1.4.3. La estrategia de inversión, incluidos los criterios de diversificación de la cartera en función de los perfiles de riesgo que se hayan determinado. y la documentación, metodología y conservación de la valoración de las inversiones de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República. 2.2.2.1.4.4. Prevención y control necesarios para evitar que los recursos gestionados sean utilizados como instrumentos de ocultación, gestión, inversión o utilización en cualquier otra forma de dinero o bienes derivados o vinculados a actividades delictivas para dar apariencia de legalidad a las transacciones y recursos asociados a las mismas. 2.2.2.1.4.5. Designar al oficial de cumplimiento de la entidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.10 del
presente Capítulo, quien deberá acreditar conocimientos en materia de prevención y control de lavado de activos. 2.2.2.1.5. Definir las áreas encargadas o responsables de la gestión de riesgos y su grado de independencia y funciones. De igual forma, los órganos de administración y control que deben ser responsables de velar por el cumplimiento de las políticas de gestión del riesgo asociado a las actividades bajo supervisión. 2.2.2.1.6. Aprobar los procedimientos de seguimiento del cumplimiento de las políticas y niveles de riesgo definidos por la junta directiva para la adecuada gestión de los riesgos asociados a las actividades bajo supervisión. 2.2.2.1.7. Aprobar el Manual de Buen Gobierno y Ética 2.2.2.1.8. Aprobar el plan de contingencia y continuidad de negocio.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.2.1.9. Aprobar el sistema de control interno de la entidad y sus modificaciones. 2.2.2.2. Representante legal 2.2.2.2.1. Supervisar el cumplimiento de las instrucciones dadas por la junta directiva o equivalente, e informar de cualquier incumplimiento observado. Cada 6 meses o menos si procede, presentar ante la junta directiva u órgano equivalente un informe sobre los aspectos más importantes de la gestión. 2.2.2.2.2. Evaluar los informes presentados por los demás órganos de administración y control y las áreas encargadas o
responsables de la gestión de los riesgos asociados a las actividades bajo supervisión. Los aspectos relevantes deberán incorporarse en el informe de seguimiento mencionado en el párrafo anterior. 2.2.2.2.3. Velar por el cumplimiento de los manuales y demás disposiciones relacionadas con la gestión de los riesgos asociados a las actividades bajo supervisión. 2.2.2.2.4. Diseñar y presentar ante la junta directiva u organismo equivalente los siguientes elementos para su aprobación: 2.2.2.2.4.1. Políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos asociados a las actividades bajo supervisión. 2.2.2.2.4.2. La definición de las áreas o funcionarios responsables de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos de gestión de los riesgos asociados a las actividades bajo supervisión. 2.2.2.2.4.3. Manual de buen gobierno y ética. 2.2.2.2.4.4. Plan de contingencia y continuidad de la actividad. 2.2.2.2.5. Evaluar las recomendaciones para mejorar el sistema de control interno propuestas por la oficina de control interno, y someter los ajustes pertinentes a la aprobación de la junta directiva. 2.2.2.2.6. Brindar apoyo efectivo, eficiente y oportuno al oficial de cumplimiento, y proporcionar los recursos humanos y técnicos necesarios para el desempeño de su función. 2.2.3. Sistema de control interno El sistema de control interno (SCI) aplicable al INFIS corresponde a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 87 de 1993 y el
Decreto 1599 de 2005. En lo que se refiere a las operaciones supervisadas, el SCI de cada INFIS deberá basarse en los principios de funciones administrativas establecidos en el art. 209 de la Constitución Política, y en los principios de autocontrol, autogestión y autorregulación establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV, Título I de la Parte I de la presente Circular, y contener al menos, los planes, métodos, normas, procedimientos y mecanismos para verificar y evaluar: 2.2.3.1. La estructura del gobierno corporativo de acuerdo con las instrucciones mencionadas anteriormente. 2.2.3.2. Prevención y mitigación del fraude. 2.2.3.3. Ejecución transparente y adecuada de las actividades supervisadas, de acuerdo con las políticas y procedimientos previstos. 2.2.3.4. La oportunidad y fiabilidad de la información y los registros proporcionados para las actividades supervisadas. 2.2.3.5. Los controles que permitan el adecuado cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables a las actividades objeto de supervisión. 2.2.3.6. Políticas, procedimientos y controles establecidos para evitar que los recursos administrados sean utilizados como instrumentos de ocultación, administración, inversión o cualquier otro uso de dinero o bienes derivados o vinculados a actividades delictivas para dar apariencia de legalidad a las transacciones y recursos asociados a las mismas. 2.3. Administración del excedente de liquidez de las entidades territoriales El INFIS deberá presentar ante la SFC dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del excedente de liquidez, el documento en el que consten las condiciones en que las autoridades territoriales entregaron para administrar su excedente
de liquidez. El documento deberá contener, como mínimo, la identificación de las partes, el título bajo el cual reciben los recursos, las condiciones de entrega de los mismos, la fecha de recepción de los excedentes, y el plazo y forma de devolución, si fuere el caso. Para la gestión de los excedentes de liquidez no condonables, es decir, cuando no se pacta un plazo de amortización, el INFIS debe realizar una gestión integral de su estructura de activos y pasivos; y estimar y controlar el grado de exposición al riesgo de liquidez con el fin de protegerse de posibles pérdidas debidas a cambios en el valor económico y para cumplir con sus obligaciones en materia de administración de excedentes de liquidez. Dicha gestión requiere una constante medición y evaluación de la composición de plazos, montos y tipos de instrumentos de activos y pasivos. Los INFIS deberán establecer su grado de exposición al riesgo de liquidez mediante el análisis de vencimientos de activos y pasivos de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia en las instrucciones del formato respectivo, en cumplimiento de los deberes de información previstos en el numeral 2.8 del presente Capítulo. Siempre que se haga referencia a pasivos en este párrafo, se hará referencia exclusivamente al superávit de liquidez imperdonable. Estos aspectos deberán estar consagrados en el manual a que se refiere el apartado 2.1.4 del presente capítulo. 2.4. Cartera de crédito
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El INFIS debe adoptar procedimientos claros y precisos para definir los criterios y la forma de evaluar, asumir, calificar, controlar y cubrir su riesgo de crédito. Dichos aspectos deberán estar consagrados en el manual a que se refiere el párrafo 2.1.4 del presente capítulo; y cumplir con las instrucciones mínimas que se proporcionan a continuación. 2.4.1. Concesión Para el otorgamiento del crédito, el INFIS debe contar con procedimientos que especifiquen las características básicas del sujeto del crédito y las condiciones del contrato (condiciones financieras, garantías, fuente de pago, entre otros), teniendo en cuenta el perfil de riesgo definido por la entidad. En el proceso de concesión se deberán realizar las siguientes actividades: 2.4.1.1. Evaluar la capacidad de pago del deudor, así como de los codeudores, fiadores y deudores solidarios en general y de cualquier persona física o jurídica que sea o pueda ser responsable directa o indirectamente del pago del préstamo. 2.4.1.2. En la evaluación de la capacidad de pago de las entidades públicas territoriales se deberán cumplir las condiciones establecidas en las Leyes 358 de 1997, 550 de 1999 y 617 de 2000 y demás normas reglamentarias y modificatorias. 2.4.1.3. Previo al desembolso, informar al potencial deudor las condiciones del contrato, incluyendo tasas, plazos, tarifas, recargos, tarifas, aranceles y, en general, toda la información que sea relevante para la operación.
La información y/o documentación evaluada para cada uno de los deudores correspondientes deberá ser puesta a disposición de esta Superintendencia. 2.4.2. Seguimiento La etapa de seguimiento es un monitoreo continuo de las operaciones de crédito con procedimientos adoptados para incorporar metodologías para medir las condiciones del servicio de la deuda. Debe basarse en información relacionada con el comportamiento histórico de pago de los deudores con la entidad y el sistema en su conjunto. Adicionalmente, las metodologías deben incluir la adopción de medidas apropiadas para mitigar los factores de riesgo del deudor, en caso de riesgo de impago. Las metodologías de los procesos de monitoreo deben ser evaluadas una vez al año con el fin de verificar su idoneidad. El representante legal deberá presentar los resultados de dichas evaluaciones y pruebas ante la junta directiva; y también deben estar a disposición de la Superintendencia junto con las conclusiones del análisis. La información y/o documentación evaluada para el seguimiento de los deudores deberá permanecer a disposición de esta Superintendencia. 2.4.3. Recuperación El INFIS debe contar con procedimientos establecidos para maximizar la recuperación de los créditos en mora. Dichos procesos deberán identificar a los responsables de su ejecución, así como los criterios de cobranza, evaluación y reestructuración, proceso de recepción y realización de los activos recibidos en concepto de pago en especie, y cancelación de créditos. Se entiende por reestructuración crediticia cualquier mecanismo excepcional implementado a través de la conclusión y/o ejecución de cualquier negocio legal. Tiene la intención de modificar las condiciones inicialmente acordadas para permitir
que el deudor cumpla adecuadamente con su obligación a la luz del menoscabo real o potencial de su capacidad de pago. Adicionalmente, se consideran reestructuraciones los contratos celebrados al amparo de las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y 1116 de 2006 o sus adiciones o modificaciones, así como las reestructuraciones extraordinarias y novaciones. Las reestructuraciones no pueden convertirse en una práctica generalizada para regular el comportamiento de la cartera de crédito. Las desgravaciones crediticias ordenadas por ley no se considerarán como reestructuraciones, como fue el caso de la Ley 546 establecida en 1999. 2.4.4. Modalidades de la cartera de crédito La cartera de crédito deberá estar clasificada en los procedimientos definidos en la Sección 2.1 del Capítulo II del CBCF de esta Superintendencia. De igual forma, deberán clasificarse en la modalidad correspondiente a cada uno de los créditos, comisiones y cuentas por cobrar originados en cada tipo de operación. 2.4.5. Normas sobre calificación crediticia Los contratos de crédito deben clasificarse en una de las siguientes categorías en función de la antigüedad del impago: 2.4.5.1. Categoría A o «nivel normal por defecto». 2.4.5.2. Categoría B o «Nivel por defecto aceptable, superior a lo normal». 2.4.5.3. Categoría C o «nivel por defecto apreciable» 2.4.5.4. Categoría D o «nivel significativo de impago». 2.4.5.5. Categoría E o «nivel de impago muy significativo». MODALIDAD DE CRÉDITO N° de meses en mora (rango)
CALIFICACIÓN A B C D E Vivienda Menor o igual a 2 Más de 2 hasta 5 Más de 5 hasta 12 Más de 12 hasta 18 Más de 18 Consumo Menor o igual a 1 Más de 1 hasta 2 Más de 2 hasta 3 Más de 3 hasta 6 Más de 6 Microcrédito Menor o igual a 1 Más de 1 hasta 2 Más de 2 hasta 3 Más de 3 hasta 4 Más de 4 Comercial Menor o igual a 1 Más de 1 hasta 3 Más de 3 hasta 6 Más de 6 hasta 12 Más de 12
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.4.6. Normas relativas a las provisiones crediticias INFIS debe provisionar al menos el 1% del total de la cartera bruta de crédito. 2.4.7. Suspensión del devengo de intereses y de la contabilidad El devengo de intereses, la corrección monetaria, los ajustes cambiarios, las comisiones y otros ingresos deben cesar cuando un crédito presenta incumplimiento como se indica en la siguiente tabla:
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M O D A L
M ID A D D C o m e r C o n s u V iv ie n ic r o c r E C R c ia l m o d a é d it o É D IT O M o r a 3 2 2 s u m e m e m e 1 m p s s s e e e e e s r io s s s r a Por lo tanto, la cuenta de resultados debe actualizarse cuando realmente se recauden. Mientras se produce el cobro, se
debe hacer el registro correspondiente en las cuentas de memoria. La Superintendencia podrá ordenar la suspensión del devengo de estos ingresos cuando un crédito haya sido reestructurado más de una vez. 2.4.8. Valoración de las garantías Para la valoración de las garantías se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el ordinal (iii) del literal d. del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II del CBCF de esta Superintendencia. 2.5. Financiación de las actividades establecidas en el apartado 2 del artículo 268 del FEUE La supervisión de esta actividad está sujeta a lo dispuesto en el apartado 1 de este Capítulo para aquellas INFIS que realicen las operaciones descritas en el apartado 2, art. 270 EOSF. 2.6. Descuento y negociación de pagarés, transferencias, letras de cambio y otros títulos de deuda El INFIS debe adoptar procedimientos claros y precisos para definir los criterios y la forma de realizar estas operaciones. A tal efecto, deberán, como mínimo: 2.6.1. Tener límites de concentración por riesgo de crédito, así como por tipo de activo u operación y tomar en cuenta variables características del conocimiento que tenga el deudor sobre el pago del derecho contenido en el instrumento (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según corresponda). 2.6.2. Seguir las instrucciones impartidas por la Contraloría General en relación con la valoración de los instrumentos de inversión. 2.6.3. Establecer mecanismos de seguimiento permanente de la evolución de la calidad crediticia del comprometido a pagar el derecho contenido en los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según corresponda),
o la contrapartida de las operaciones realizadas, y las garantías recibidas como garantías. 2.6.4. Definir los tipos de activos que se recibirán como garantía de las operaciones o de las obligaciones derivadas de los instrumentos adquiridos. 2.6.5. Adoptar los mecanismos para la conservación y custodia de los valores. Estos aspectos deberán figurar en el manual a que se refiere el punto 2.1.4 del presente capítulo. 2.7. Gestión de fondos especiales El INFIS deberá presentar ante la SFC el documento en el que consten las condiciones para gestionar la constitución de fondos especiales. Los fondos especiales son aquellos constituidos por recursos propios y/o recibidos que son administrados por el INFIS para desarrollar un objetivo específico, independientemente de la forma jurídica de creación. Este documento deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la implementación del fondo respectivo, y deberá contener al menos lo siguiente: 2.7.1. Identificación de las partes 2.7.2. Objeto del contrato, negociaciones o actividades constitutivas específicas del objeto del contrato 2.7.3. Obligaciones y derechos de las partes contratantes 2.7.4. Duración del contrato En todo caso, en el caso de que el INFIS realice alguna de las actividades bajo supervisión a través de los fondos especiales, están obligados a cumplir con las instrucciones para la actividad en ejecución. 2.8. Divulgación de información De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1117 de 2013, los estados financieros y balances de INFIS que hayan obtenido la autorización a que se refiere el numeral 2.1 deberán ser presentados a la SFC, de acuerdo con el
cronograma que señale la Contraloría General de la República. Adicionalmente, dichas entidades deberán presentar la información relacionada con las actividades sujetas a fiscalización de conformidad con lo establecido en el art. 3 del Decreto 1117 de 2013, por el cual se implementa el uso de formatos ordenados por la Superintendencia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.9. Requisitos tecnológicos y operativos Para la ejecución de las actividades bajo supervisión, el INFIS deberá contar con: 2.9.1. Una plataforma tecnológica para su funcionamiento, que deberá corresponder al tamaño de la entidad. 2.9.2. La aplicación de los requisitos mínimos de seguridad y calidad que se apliquen a la gestión de la información de las actividades supervisadas. 2.9.3. Un plan de conservación, custodia y seguridad tanto de la información documental como de la electrónica. 2.9.4. Un plan de contingencia y continuidad de negocio con el objetivo principal de evitar y solucionar los problemas, fallos e incidencias que puedan producirse en cualquiera de los sistemas de información dispuestos en el funcionamiento de las actividades supervisadas, con el fin de asegurar la ejecución de las actividades supervisadas. 2.9.5. La descripción de los procesos para cada una de las actividades bajo supervisión con sus respectivos procedimientos y soporte tecnológico. 2.9.6. Mecanismos de gestión del riesgo operacional al que están expuestas las actividades con el fin de gestionar y minimizar la probabilidad o el impacto en caso de ocurrencia. 2.9.7. La información de aquellas actividades bajo supervisión destinadas a ser contratadas con terceros. La información debe indicar el objeto del contrato, los requisitos del contratista, el detalle de las funciones contratadas externamente, los
controles y las áreas responsables del seguimiento de dichos contratos. Esta información debe ser presentada a la SFC 15 días antes del inicio del contrato. 2.10. Prevención y control del blanqueo de activos y de la financiación del terrorismo El INFIS debe definir las políticas y procedimientos para evitar que los recursos administrados sean utilizados como instrumentos de ocultación, administración, inversión o cualquier otro uso de dinero o bienes derivados o vinculados a actividades delictivas para dar apariencia de legalidad a las transacciones y recursos asociados a las mismas. Adicionalmente, el INFIS debe contar con un oficial de cumplimiento para la gestión de los recursos re
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