SFC - P2 Tit V Cap III - Cajas Compensación
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P2 Tit V Cap III - Cajas Compensación
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO V INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A OTRAS INSTITUCIONES Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A SUPERVISIÓN CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA CONSTITUCIÓN DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
CONTENIDO
1. REQUISITOS 1.1. Constitución 1.2. Capitales mínimos 1.3. Régimen especial de autorización de la SFC
PARTE II – TÍTULO V – CAPÍTULO III
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO V INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A OTRAS INSTITUCIONES Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A SUPERVISIÓN CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA CONSTITUCIÓN DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
1. REQUISITOS 1.1. Constitución De acuerdo con la Ley 920 de 2004, las Cajas de Compensación Familiar pueden constituir secciones especializadas de ahorro y crédito, que tienen la naturaleza de patrimonios autónomos y, en tal virtud, pueden ser objeto de supervisión de la SFC. 1.2. Capitales mínimos De conformidad con lo previsto en los arts. 1 y 2 del Decreto 2801 de 2005, las Cajas de Compensación Familiar cuya
capacidad de aporte de capital sea igual o superior al 100% de los recursos necesarios para conformar una cooperativa financiera, deben destinar la suma correspondiente al capital mínimo de una cooperativa financiera para la constitución de una sección especializada de ahorro y crédito. No obstante, cuando su capacidad de aporte sea inferior al 100% pero igual o superior al 50% de los recursos necesarios para conformar una cooperativa financiera, deben destinar para su constitución, como mínimo, el 50% del capital mínimo requerido para la constitución de una cooperativa financiera. 1.3. Régimen especial de autorización de la SFC Con el fin de contar con información suficiente sobre la Caja de Compensación Familiar y de poder establecer la adecuada infraestructura técnica, administrativa y humana de la sección especializada de ahorro y crédito, a la solicitud de autorización para la constitución de dicha sección se debe acompañar la siguiente información: 1.3.1. Indicación del nombre y documento de identidad de los miembros del consejo directivo y del director administrativo de la respectiva Caja de Compensación Familiar. 1.3.2. Acta a través de la cual se acredite la decisión del consejo directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar de constituir la sección especializada de ahorro y crédito. 1.3.3. Copia de los estatutos de la Caja de Compensación, previamente adecuados en los términos de la Ley 920 de 2004. 1.3.4. Certificación emitida por el revisor fiscal de la respectiva Caja de Compensación, en donde conste, en los términos del Decreto 2801 de 2005, la capacidad de aporte de capital para la constitución de la sección especializada.
1.3.5. Copia de los estados financieros de la Caja de Compensación debidamente certificados y acompañados de las notas a los estados financieros, correspondientes a los 3 últimos ejercicios o, en caso de contar con menos tiempo de constituida la Caja, con todos los que cuente; el dictamen e informe del revisor fiscal; el NIT; un certificado actualizado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a 15 días. 1.3.6. Estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad de la sección especializada de ahorro y crédito que se constituiría, así como las razones que la sustentan, teniendo en cuenta lo indicado en el literal d. numeral 3 del art. 53 del EOSF. Este estudio debe contemplar una proyección de la sección especializada a 5 años. 1.3.7. La información adicional que requiera esta Superintendencia para poder analizar adecuadamente la idoneidad, responsabilidad y solvencia moral de las personas que soliciten la autorización, así como el debido manejo de las operaciones autorizadas. Adicionalmente, debe tramitarse, a través de la página web de la SFC, la solicitud de posesión contenida en la proforma electrónica “Hoja de vida” para efectos de la posesión de los miembros del consejo de administración, de los representantes legales y de los revisores fiscales de las secciones especializadas de ahorro y crédito, principales y suplentes, en concordancia con las disposiciones consagradas para tal efecto en el numeral 1 del Capítulo II, Título IV de la Parte I de esta Circular y en el Decreto 4709 de 2005.