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SFC - P3 TIT I CAP II - Circular 015 de 2021, Reglas particulares emision

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - P3 TIT I CAP II - Circular 015 de 2021, Reglas particulares emision
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO I

EMISORES DE VALORES

CAPÍTULO II: REGLAS PARTICULARES DE EMISIÓN DE VALORES

CONTENIDO

1. PROSPECTO DE INFORMACIÓN DE LAS EMISIONES DE VALORES 1.1. Tipo de información que debe contener el prospecto de información 1.2. Características del prospecto de información 1.3. Contenido del prospecto de información

2. OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE VALORES – OPA 2.1. Liberación de límites mínimos y máximos 2.2. Garantías en la realización de una OPA 2.3. Información sobre el precio en el aviso y en el cuadernillo 2.4. Condiciones de las cláusulas compensatorias o “Break Fee” 2.5. Suscripción de acciones y autorización de una OPA

3. AUTORIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RNVE Y DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES Y PUBLICACIÓN DE

PROSPECTOS DE INFORMACIÓN. 3.1. Generalidades 3.2. Procedimiento para solicitar autorización de la inscripción en el RNVE y de la oferta pública de valores 3.3. Procedimiento para publicar los prospectos de información o adendas

4. ENVÍO DE INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE LA CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE NO PUBLICACIÓN

5. ENTENDIMIENTO DE TÉRMINOS PARA LOS EMISORES E INVERSIONISTAS EN ACCIONES 5.1. Pago de dividendos

5.2. Titularidad

6. INSCRIPCIÓN EN EL RNVE Y AUTORIZACIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS DE EMISORES CONOCIDOS Y

RECURRENTES DEL MERCADO DE VALORES 6.1. Requisitos para ser considerado emisor conocido y recurrente 6.2. Acreditación de requisitos por parte del emisor 6.3. Calidad de emisor conocido y recurrente 6.4. Instrucciones especiales para emisiones realizadas por emisores conocidos y recurrentes 6.5. Responsabilidad de los Representantes Legales y Emisores PROSPECTO DE INFORMACIÓN PARA LAS INSCRIPCIONES TEMPORALES EN EL RNVE 7.1. Información que debe contener el prospecto 7.2. Características del prospecto de información 7.3. Contenido del prospecto de información para la modalidad de inscripción temporal de valores PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO II Circular Externa 015 de 2021 Agosto de 2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO I

EMISORES DE VALORES

CAPÍTULO II: REGLAS PARTICULARES DE EMISIÓN DE VALORES

1. PROSPECTO DE INFORMACIÓN DE LAS EMISIONES DE VALORES Los emisores a los que se refiere el art. 5.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que deseen adelantar una oferta pública de sus valores o que los mismos vayan a ser objeto de inscripción en un sistema de negociación y que por tales circunstancias deban inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE, así como las emisiones de bonos hipotecarios deben cumplir con las instrucciones contenidas en el presente numeral, más los requerimientos especiales

consagrados en las normas vigentes. A contrario sensu, no son aplicables a los valores emitidos por sociedades titularizadoras ni a las ofertas públicas para democratización accionaria prevista en el art. 6.15.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, estas últimas se regirán por lo contemplado en las normas vigentes. De conformidad con lo señalado en el art. 5.2.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010 la SFC se encuentra facultada para establecer los requisitos necesarios que deben cumplir los emisores locales que utilicen prospectos de información estandarizados para la emisión de sus valores. Los emisores o potenciales emisores de valores pueden optar por la utilización de cualquiera de los procedimientos establecidos para la elaboración del prospecto de información, ya sea a través del medio tradicional o del aplicativo electrónico dispuesto para tal efecto por la SFC en su página web, el cual contiene las plantillas de los prospectos estandarizados necesarias para efectuar una oferta pública en el mercado primario, así como sus respectivos anexos (en adelante el Aplicativo). 1.1. Tipo de información que debe contener el prospecto de información 1.1.1. Información básica El emisor debe incluir en el prospecto toda aquella información que resulte necesaria para que los inversionistas puedan formarse una opinión acerca de las condiciones y características del valor que se ofrece; de las condiciones de la oferta; de la actividad, funcionamiento, organización y expectativas del emisor, los proyectos futuros, así como de los riesgos a que se puede enfrentar, metodologías y fuentes de información para la valoración; y la destinación de los recursos que se reciban como consecuencia de la emisión.

La SFC puede requerir, en cualquier momento, la corrección, adición o sustitución de la información presentada en el prospecto de información de que trata éste numeral. 1.1.2. Información adicional El emisor debe incluir en el prospecto toda aquella información que, en adición a la información básica anterior, considere relevante a fin de que los inversionistas comprendan las implicaciones positivas y negativas de la inversión a que se invita realizar. En caso de que la oferta se vaya a colocar simultáneamente en el extranjero, la información que sea requerida por el país o países en donde se cotizarán los valores hará parte del prospecto de información y se debe incluir en el ejemplar que circule dentro del territorio nacional, en los términos que aquí se establecen y en las demás normas que resulten aplicables. 1.1.3. Información incorporada por referencia El emisor de valores que utilice prospectos de información estandarizados para la emisión de valores podrá incorporar por referencia la información básica y/o adicional más reciente que conste en el RNVE y sea de acceso al público en general, la cual, en todo caso, debe cumplir con todos los requisitos señalados en el numeral 1.3 del presente Capítulo. Cuando se haga uso de esta posibilidad, la información incorporada por referencia deberá ser identificable por página, parágrafo, subtítulo o cualquier otro modo que permita su ubicación. En concordancia con lo establecido en el númeral 1.3.9 del presente Capítulo, las personas allí señaladas se hacen responsables de la información incorporada por referencia en el prospecto. 1.2. Características del prospecto de información 1.2.1. La información del prospecto debe ajustarse a lo señalado en el presente numeral y en todo caso, su veracidad,

congruencia y pertinencia debe ser certificada, de conformidad con lo establecido en el art. 5.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, por las personas responsables de la misma. 1.2.2. El prospecto debe estar redactado en idioma castellano, utilizando expresiones claras y sencillas, de forma tal que se permita su fácil comprensión por el público al que se dirige. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art. 6.13.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, o las excepciones que se establezcan en el presente numeral. 1.2.3. La información básica y la adicional debe ser ubicada en el capítulo del prospecto que guarde relación con la misma. 1.2.4. Cuando en la información contenida en el prospecto se presente un reporte, estadística o alguna otra clase de datos que proceda de una fuente diferente al emisor, debe indicarse por lo menos la entidad, fecha, metodología de cálculo y medio de publicación de donde se extrajo, junto con una aclaración de que dicha información ha sido incluida en el prospecto con el consentimiento del titular, salvo cuando aquella sea información de carácter público.

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO II PÁGINA 1

Circular Externa 019 de 2018 Octubre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.3. Contenido del prospecto de información 1.3.1. Portada Se incluye de manera general para todos los procesos una información esquemática del proceso sobre el cual versa el prospecto, y como mínimo: 1.3.1.1. Título “PROSPECTO DE INFORMACIÓN”, debidamente destacado.

1.3.1.2. Identificación del emisor, dirección de domicilio, ciudad de domicilio principal, sucursales, si las hay, junto con la dirección respectiva y actividad principal. Tratándose de emisiones sindicadas, se debe relacionar los datos de todas las entidades comprometidas en la realización de la emisión. 1.3.1.3. Mercado al que se dirigen los valores, destinatarios de la oferta, modalidad de inscripción y de oferta. 1.3.1.4. Características principales de los valores sobre los cuales versa el prospecto, las cuales, dependiendo de la clase de valor serán: clase de valores, ley de circulación, valor nominal, precio de suscripción, número de valores, series y plazos, cupones, monto de la emisión, inversión mínima, tasa máxima de interés, derechos que incorporan los valores. Tratándose de programas de emisión, monto del cupo global para efectuar las emisiones que abarque el programa, así como la información contenida en el presente literal para los valores comprendidos en el mismo. .

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO II PÁGINA 1-1

Circular Externa 019 de 2018 Octubre de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.3.1.5. Comisiones y gastos conexos que obligatoriamente deba desembolsar el suscriptor. 1.3.1.6. Bolsa en que están inscritos los valores, cuando resulte pertinente. 1.3.1.7. Calificación otorgada, cuando resulte pertinente. 1.3.1.8. Plazo de colocación y vigencia de la oferta. 1.3.1.9. Garantías con que cuenta la emisión, cuando resulte pertinente.

1.3.1.10. Identificación de los agentes que actúan en la emisión como colocadores, administradores, agentes de pago, estructuradores y asesores. 1.3.1.11. Fecha a la cual se encuentra actualizada la información financiera contenida en el prospecto, indicando el procedimiento para obtener mayor información del emisor. 1.3.1.12. Indicación de si el emisor cuenta o no con código de buen gobierno. En caso afirmativo, señalar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas vigentes para el efecto, así como establecer el lugar o lugares donde puede ser consultado. 1.3.1.13. Inclusión de las siguientes advertencias: 1.3.1.13.1. “SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN” 1.3.1.13.2. “LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA, NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR” 1.3.1.13.3. Tratándose de un proceso en segundo mercado: “LOS VALORES QUE HACEN PARTE DE LA PRESENTE

EMISIÓN SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y NEGOCIADOS POR AQUELLAS PERSONAS CONSIDERADAS COMO INVERSIONISTAS CALIFICADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5.2.3.1.5.DEL DECRETO 2555 de 2010” 1.3.1.14. Fecha de difusión del prospecto de información, la cual no debe ser posterior a la de la formulación de la oferta. 1.3.2. Autorizaciones, informaciones especiales y otras advertencias generales a todos los procesos 1.3.2.1. Autorizaciones de los órganos competentes del emisor y de las autoridades administrativas, impartidas al emisor para la emisión y colocación. 1.3.2.2. Información sobre ofertas públicas o privadas de valores que esté adelantando el emisor, vigentes o en trámite, en forma simultánea con la del proceso sobre la que trata el prospecto. 1.3.2.3. Indicación de la persona o personas autorizadas para dar información o declaraciones sobre el contenido del prospecto. 1.3.2.4. Información sobre las personas naturales o jurídicas que han participado en la tasación, valoración o evaluación de algún activo o pasivo del emisor que se haya tenido en cuenta para el reporte de información financiera del emisor. 1.3.2.5. Información sobre vinculaciones o intereses económicos existentes entre las personas naturales o jurídicas que han participado en la tasación, valoración o evaluación de algún activo o pasivo del emisor o de alguna información significativa contenida en el prospecto, y los estructuradores y/o asesores con el propio emisor, o con alguna sociedad

controlada por él. 1.3.2.6. Indicar si cualquiera de los asesores del proceso, o participantes en él, tienen un interés económico directo o indirecto que dependa del éxito de la colocación de los valores, proporcionando una breve descripción de la naturaleza y términos de dicha contingencia o interés. 1.3.2.7. Inclusión de las siguientes advertencias: 1.3.2.7.1. Información sobre la existencia de alguna autorización previa para participar en la oferta de los valores objeto del prospecto. 1.3.2.7.2. Señalar que “El prospecto no constituye una oferta ni una invitación por o a nombre del emisor, el estructurador, el agente líder o los colocadores, a suscribir o comprar cualquiera de los valores sobre los que trata el mismo”. 1.3.2.7.3. Cualquier otra advertencia que deba realizarse de conformidad con el régimen legal del emisor y el proceso que se lleva a cabo. 1.3.3. Advertencias, autorizaciones e información especial, adicional para determinados procesos 1.3.3.1. Ofertas simultáneas en el exterior y en Colombia: Incluir la mención de que la oferta forma parte de una oferta internacional, señalando el monto total de valores de la oferta y discriminando el correspondiente a la parte internacional y la parte local. 1.3.3.2. Valores de emisores extranjeros: Documento oficial por medio del cual la autoridad extranjera competente autorizó la emisión, cuando a esto haya lugar. 1.3.3.3. Valores emitidos por sucursales de entidades extranjeras: La indicación precisa e inequívoca de si la emisión cuenta con el respaldo de la entidad extranjera, en cuyo caso debe indicarse cuando menos:

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO II PÁGINA 2

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.3.3.3.1. El alcance de la obligación de la entidad extranjera, en particular, si se respalda total o parcialmente la emisión de la sucursal y si la obligación de la entidad extranjera es solidaria o subsidiaria. 1.3.3.3.2. El orden de prelación para el pago que tendrán los tenedores de los valores emitidos por la sucursal, en el evento de cualquier procedimiento concursal universal que se adelante judicial o extrajudicialmente contra la entidad extranjera. 1.3.3.3.3. La ley y la jurisdicción aplicables a la obligación de la entidad extranjera, incluyendo una descripción del procedimiento que deba adelantarse para su cobro extrajudicial o ejecución forzosa judicial. 1.3.3.3.4. Las autorizaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente de la entidad extranjera. 1.3.3.4. Bonos públicos: Incluir los conceptos y autorizaciones expedidos por la autoridad competente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del art. 41 de la Ley 80 de 1993 y en el art. 22 del Decreto 2681 de 1993. 1.3.3.5. Titularizaciones: Incluir la advertencia de que las obligaciones que adquiere el agente de manejo, son de medio y no de resultado. 1.3.3.6. Titularizaciones en las que el originador es una entidad pública: Incluir información sobre el concepto favorable del

Departamento de Planeación Nacional o de los organismos de planeación correspondientes; la autorización de la Dirección Nacional del Presupuesto Nacional, del Concejo Municipal, de la Asamblea Departamental, del Consejo Territorial Indígena, para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, y el concepto favorable de la Dirección General de Crédito Público del MHCP, según sea el caso. 1.3.3.7. Las advertencias, en caracteres destacados, a que haya lugar. 1.3.4. Tabla de contenido del prospecto Constituye el índice temático del prospecto, el cual debe incluir los números de las páginas en la que se encuentra la información a que se hace referencia. 1.3.5. Glosario Sobre términos del mercado de valores, de la industria a la que pertenece el emisor y de otros términos empleados en el prospecto, que por su especialidad requieran de su definición. 1.3.6. Primera parte – De los valores. 1.3.6.1. Capítulo I - Características de los títulos, condiciones y reglas de la emisión 1.3.6.1.1.Información general para todos los procesos: 1.3.6.1.1.1. Clase de valor ofrecido, derechos que incorporan los valores y ley de circulación. 1.3.6.1.1.2. Cantidad de valores ofrecidos, valor nominal, precio de suscripción, inversión mínima y monto total de la oferta. 1.3.6.1.1.3. Características de los valores ofrecidos según sea el caso. 1.3.6.1.1.4. Reglas relativas a la reposición, fraccionamiento y englobe de los valores.

1.3.6.1.1.5. Definición de fechas de suscripción, de expedición y de emisión de los valores. 1.3.6.1.1.6. Comisiones y gastos conexos de todo tipo que obligatoriamente haya de desembolsar el suscriptor. 1.3.6.1.1.7. Bolsa de valores o sistemas de negociación en las cuales estarán inscritos los valores. 1.3.6.1.1.8. Objetivos económicos y financieros perseguidos a través de la emisión: Destinación concreta de los recursos, que se capten a través de la oferta, reflejada en términos porcentuales, especificando si más del 10% de los recursos obtenidos se va a destinar para pagar pasivos con compañías vinculadas o socios. 1.3.6.1.1.9. Medios a través de los cuales se dará a conocer la información de interés para los inversionistas. 1.3.6.1.1.10. Régimen fiscal aplicable a los valores objeto de la oferta. 1.3.6.1.1.11. Entidad que administrará la emisión, si es del caso, indicando la razón social, el domicilio y la dirección de su oficina principal, sus derechos y obligaciones, conforme al contrato suscrito o que se vaya a suscribir. 1.3.6.1.1.12. Tratándose de programas de emisión, monto del cupo global para efectuar las emisiones que abarque dicho programa. 1.3.6.1.1.13. Si se trata de una emisión desmaterializada, debe presentarse, además, información completa de la operatividad de este mecanismo. 1.3.6.1.1.14. Garantías o avales que respalden la emisión, con indicación expresa de que en la parte de anexos del

prospecto se incluyen los documentos correspondientes a las mismas. 1.3.6.1.1.15. Derechos y obligaciones de los tenedores de los valores. 1.3.6.1.1.16. Obligaciones del emisor. 1.3.6.1.1.17. Nombre del representante legal de los tenedores de bonos o de los valores que lo exijan, relacionando la información correspondiente a este tema. 1.3.6.1.1.18. En caso de que existan garantías sometidas a una ley o una jurisdicción diferente de la colombiana,

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO II PÁGINA 3

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA otorgadas por entidades no domiciliadas en el país, el prospecto también debe incluir la siguiente información sobre la entidad extranjera que otorgue la garantía: 1.3.6.1.1.18.1. Nombre del garante, señalando su domicilio y dirección, la duración de la entidad y las causales de disolución. 1.3.6.1.1.18.2. La naturaleza jurídica del garante y su régimen legal aplicable. 1.3.6.1.1.18.3. Actividad principal, breve reseña histórica de la entidad y datos sobre la conformación de la entidad. 1.3.6.1.1.18.4. En caso de que la garantía se haga efectiva en Colombia, la designación de los agentes que en Colombia recibirán en nombre del garante y en el de su patrimonio notificaciones de las actuaciones judiciales. 1.3.6.1.1.18.5. La información relativa a la calificación otorgada al garante. 1.3.6.1.1.18.6. Copia del último estado financiero de propósito general de fin de ejercicio, junto con el informe presentado

por el auditor del garante sobre dicho estado financiero, acompañado de sus respectivas notas explicativas. 1.3.6.1.1.18.7. En caso de que la ley o la jurisdicción aplicables a la garantía correspondan a otra diferente a la colombiana se deben especificar las mismas y advertir tal situación en forma destacada. Esta advertencia debe incluirse además en el aviso de oferta y en cualquier publicidad o información que se divulgue sobre el respectivo valor. 1.3.6.1.1.18.8. La opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país o estado a cuyas leyes se sometan las garantías, que no tenga interés alguno en el resultado del proceso de emisión, acerca del perfeccionamiento de los respectivos contratos de garantía, de conformidad con las normas que les sean aplicables, así como de la capacidad del garante y de quien lo representa para suscribir dichos contratos. El aviso de oferta debe mencionar la existencia de la opinión legal. 1.3.6.1.1.18.9. El texto completo del contrato de garantía. 1.3.6.1.1.19. La información adicional que a juicio de la SFC resulte indispensable para el mercado de valores. 1.3.6.1.2.Información adicional para determinados procesos 1.3.6.1.2.1. Acciones: Además de la información general señalada, deben incorporar, en la parte pertinente del prospecto, la siguiente información: 1.3.6.1.2.1.1. Clase de acciones. 1.3.6.1.2.1.2. En este punto se debe indicar el precio de suscripción y el valor patrimonial de la acción; así como, quién

determinó el precio de suscripción, y con base en qué parámetros o elementos se decidió dicho precio. El precio de suscripción, debe incluir además una descripción detallada del modelo que se usó para calcularlo. Tratándose de una sociedad propietaria de valores inscritos en bolsa que constituyan parte esencial de su activo y donde la inversión en estos sea su objeto principal, en este acápite deben incluirse, para efectos de comparación, 2 cálculos adicionales del valor patrimonial de la acción de la sociedad, teniendo en cuenta: 1.3.6.1.2.1.2.1. Que el valor de tales participaciones corresponderá al porcentaje que representen las mismas en el valor patrimonial total de la sociedad receptora de la respectiva inversión. 1.3.6.1.2.1.2.2. Para efectos de comparación, un segundo cálculo en el que el valor de esas inversiones corresponda al valor promedio de sus cotizaciones en bolsa durante los últimos 6 meses. 1.3.6.1.2.1.3. El proceso que se debe seguir para cambiar los derechos asociados a las acciones y cualquier limitación para la adquisición de las mismas por parte de los accionistas o determinada clase de accionistas. 1.3.6.1.2.1.4. La forma como se convocarán las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, incluyendo las condiciones para participar en ellas. 1.3.6.1.2.1.5. Breve descripción de cualquier convenio que tenga por efecto retrasar, prevenir, diferir o hacer más oneroso

un cambio en el control de la compañía. 1.3.6.1.2.1.6. Si existen fideicomisos en los que se limiten los derechos corporativos que confieren las acciones. 1.3.6.1.2.1.7. Si existen cláusulas estatutarias o acuerdos entre accionistas que limiten o restrinjan a la administración de la compañía o a sus accionistas, tales como: quórum mínimo para contratar pasivos, realizar inversiones, cambiar las compensaciones de directivos y ejecutivos, vender activos, etc. 1.3.6.1.2.1.8. Restricciones para la negociación. 1.3.6.1.2.1.9. Cotización promedio y volumen transado de las acciones para cada uno de los 12 últimos meses, en las bolsas donde se encuentran inscritas. 1.3.6.1.2.1.10. Para el caso de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, adicionalmente debe indicarse lo siguiente: 1.3.6.1.2.1.10.1. El dividendo mínimo preferencial a que tienen derecho los titulares de estas acciones y los períodos de acumulación del mismo. 1.3.6.1.2.1.10.2. El procedimiento para ajustar el precio de suscripción con base en el cual se liquidará en el futuro el dividendo mínimo preferencial, en los eventos en que se ofrezca dicho ajuste. 1.3.6.1.2.1.10.3. La fecha aproximada en que los accionistas preferenciales recibirán el primer pago de dividendos.

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO II PÁGINA 4

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.3.6.1.2.1.10.4. La periodicidad y forma de pago del dividendo mínimo preferencial. 1.3.6.1.2.1.10.5. La forma como se constituirá e incrementará la reserva que se establezca con el fin de asegurar el pago de la totalidad o parte del dividendo mínimo preferencial, y la manera de distribuirla, en los casos en que la sociedad se obligue a constituir dicha reserva. 1.3.6.1.2.1.11. Para el caso de acciones privilegiadas: Información sobre el dividendo privilegiado a que tienen derecho los accionistas, su duración y si es acumulable, conforme al reglamento autorizado. 1.3.6.1.2.1.12. La información requerida en el art. 6.15.2.1.21 del Decreto 2555 de 2010, en lo que resulte pertinente. 1.3.6.1.2.2. Bonos ordinarios, bonos públicos, papeles comerciales, titularizaciones, y valores de contenido crediticio Además de la información general señalada, deben incorporar la siguiente información: 1.3.6.1.2.2.1. Condiciones financieras de los valores, incluyendo: 1.3.6.1.2.2.1.1. Series en que se divide la emisión con las características principales de cada una, plazos y cupones en los casos pertinentes. 1.3.6.1.2.2.1.2. Modalidad del rendimiento y el medio que se utilizará para informar a los inversionistas sobre las tasas vigentes. 1.3.6.1.2.2.1.3. Subordinación de las obligaciones, si es el caso.

1.3.6.1.2.2.1.4. Base de liquidación de los intereses y procedimiento para el cálculo de los mismos. 1.3.6.1.2.2.1.5. Periodicidad de pago de los intereses. 1.3.6.1.2.2.1.6. Forma de amortización del capital, incluyendo condiciones de prepago total o parcial, así como eventos de readquisición. 1.3.6.1.2.2.1.7. Lugar y fecha de pago del capital y los rendimientos por parte del emisor y/o del avalista o garante, si fuere el caso. Esto Incluye el procedimiento a seguir cuando en la fecha de cumplimiento de las obligaciones el emisor no cuente con los recursos para satisfacerlas. 1.3.6.1.2.2.1.8. Si es del caso, garantías con que cuenta la emisión, nombre, domicilio y dirección de los garantes, y cobertura exacta y operatividad de las mismas. Evento en el cual se hará efectiva la garantía, valor y conservación de la garantía, procedimiento a seguir para determinar si hay lugar a la utilización de la garantía, duración y terminación de la garantía. Tratándose de emisiones sindicadas estructuradas bajo el mecanismo de solidaridad, información sobre el mismo. Tratándose de titularizaciones, mecanismos de cobertura del índice de siniestralidad y operatividad de los mismos debe indicarse expresamente que en la parte de los anexos del prospecto se contemplan los documentos correspondientes a las garantías. 1.3.6.1.2.2.2. Información sobre el representante legal de los tenedores de los bonos, o de los títulos si es del caso:

1.3.6.1.2.2.2.1. Razón social, domicilio y dirección de su oficina principal. 1.3.6.1.2.2.2.2. Derechos y obligaciones del representante legal de los tenedores de los bonos, o de los títulos (en los casos contemplados en el Decreto 2555 de 2010) para el caso de bonos o para el caso en que los valores diferentes a bonos se acojan a estas normas, incluyendo aquellas que sólo se contemplen en el respectivo contrato. 1.3.6.1.2.2.3. Derechos y obligaciones de los tenedores de los valores, indicando para el caso de los bonos, la facultad de la entidad emisora o un grupo de tenedores que represente no menos del 10% del monto insoluto del empréstito para exigir a su representante legal la convocatoria de asamblea y, en caso de renuencia de éste, la posibilidad de solicitar a la SFC que realice la convocatoria. 1.3.6.1.2.2.4. Lugar donde se realizarán las reuniones de asamblea de tenedores de bonos y su periodicidad. 1.3.6.1.2.2.5. Calificación otorgada a la emisión, con una síntesis de las conclusiones del estudio técnico que exponga sucintamente las razones de la calificación otorgada. Debe indicarse expresamente que en la parte de los anexos se encuentra el informe de calificación. 1.3.6.1.2.3. Bonos convertibles en acciones. Además de los requisitos exigidos para los bonos ordinarios: 1.3.6.1.2.3.1. Número de acciones que podrán ser suscritas o la forma de establecerlo, el precio de suscripción o los criterios

para determinarlo. 1.3.6.1.2.3.2. Plazo para la conversión de los valores. 1.3.6.1.2.4. Bonos de prenda Además de los requisitos exigidos para los bonos ordinarios: 1.3.6.1.2.4.1. La forma, el término y los requisitos conforme a los cuales debe proceder el tenedor del valor para obtener el pago del mismo, y en caso de no pago, el remate de la mercancía gravada. 1.3.6.1.2.4.2. El valor comercial de la mercancía de acuerdo con la estimación que se realice en desarrollo del estudio técnico practicado.

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO II PÁGINA 5

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.3.6.1.2.4.3. Tratándose de títulos nominativos la dirección donde se encuentra el libro en el cual se inscribirán las transferencias del título. 1.3.6.1.2.4.4. Garantías con que cuenta la emisión, nombre, domicilio y dirección de los garantes, y cobertura exacta y operatividad de las mismas. 1.3.6.1.2.5. Certificados de depósito de mercancías Además de los requisitos exigidos para los valores de contenido crediticio, deben incorporar la siguiente información: 1.3.6.1.2.5.1. Valor comercial de las mercancías de acuerdo con la estimación que se realice según las normas aplicables. 1.3.6.1.2.5.2. Descripción pormenorizada de las mercancías depositadas. 1.3.6.1.2.5.3. Plazo del depósito.

1.3.6.1.2.5.4. Tratándose de títulos nominativos, la dirección donde se encuentra el libro en el cual se inscribirán las transferencias del título. 1.3.6.1.2.6. Valores de emisores extranjeros Además de la información general señalada y de la específica por clase de valor, deben incorporar la siguiente información: 1.3.6.1.2.6.1. Definición del régimen jurídico de los valores con indicación de los tribunales competentes para el ejercicio de cualquier acción legal o procedimiento relativo al cumplimiento y ejecución forzosa de las obligaciones que de ellos se originen. 1.3.6.1.2.6.2. Descripción sucinta del régimen fiscal aplicable a los valores, así como del régimen cambiario y de inversiones internacionales del país en que tenga su domicilio principal el emisor. 1.3.6.1.2.6.3. Designación de los agentes que en Colombia recibirán en nombre del emisor y en el de su patrimonio, notificaciones de actuaciones judiciales, en el caso en que la jurisdicció

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