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SFC - P3 Tit I - Cap III - Emisión de valores en relación a la circular 014 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - P3 Tit I - Cap III - Emisión de valores en relación a la circular 014 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO I EMISORES DE VALORES CAPÍTULO III: EMISIÓN DE VALORES DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SFC

CONTENIDO

1. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE BONOS DE ENTIDADES VIGILADAS EN GENERAL 1.1. Capacidad y autorizaciones 1.2. Condiciones de la emisión 1.3. Condiciones particulares de la emisión de bonos convertibles en acciones 1.4. Representación de los tenedores de bonos 1.5. Información a la SFC sobre las emisiones de bonos

2. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE BONOS DE GARANTÍA GENERAL DE LAS CORPORACIONES FINANCIERAS

3. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE BONOS DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES 3.1. Autorización para emitir y colocar bonos ordinarios 3.2. Destinación exclusiva de los recursos del empréstito 3.3. Requisitos y condiciones para la emisión de bonos ordinarios 3.4. Operaciones que no pueden realizarse con títulos que integren una emisión 3.5. Inversión o representación del empréstito 3.6. Disposición de los recursos del empréstito 3.7. Restitución de los recursos 3.8. Ajustes al sistema de control interno 3.9. Información a la SFC 3.10. Revelaciones en torno a las emisiones de bonos ordinarios vigentes

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO III

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO I EMISORES DE VALORES CAPÍTULO III: EMISIÓN DE VALORES DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SFC

1. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE BONOS DE ENTIDADES VIGILADAS EN GENERAL 1.1. Capacidad y autorizaciones La emisión de bonos, sean ordinarios, con cupones para la suscripción de acciones u obligatoriamente convertibles en acciones –BOCEASse rige por las disposiciones contenidas en el numeral 3 del art. 111 del EOSF y en los arts. 6.4.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, en tanto su régimen legal se los permita.

Cuando dichas emisiones las efectúen los establecimientos de crédito en desarrollo de sus operaciones pasivas de manera regular o esporádica, los valores así emitidos se entienden inscritos en el RNVE y no requieren autorización estatal, de conformidad con el art. 5.2.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010. No obstante, de conformidad con el numeral 24 del art. 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a esta Superintendencia autorizar, respecto de sus vigilados, los reglamentos de emisión de títulos que se vayan a colocar mediante oferta pública. Cuando el emisor sea vigilado por esta entidad, debe solicitarse el concepto previo del supervisor institucional, en lo de su competencia. Ahora bien, para la emisión de bonos convertibles en acciones o de bonos con cupones para la suscripción de acciones, la sociedad emisora debe tener inscritas en una bolsa de valores sus acciones, caso en el cual los bonos también han de

inscribirse en bolsa. Los bonos ordinarios que se coloquen por oferta pública también deben inscribirse en una bolsa de valores. No obstante, si los títulos a emitir van a ser colocados exclusivamente entre los accionistas o entre los acreedores con el fin de capitalizar obligaciones de la sociedad emisora, originados en créditos ciertos debidamente comprobados y adquiridos con anterioridad a la emisión de los bonos, no se requiere la inscripción en bolsa referida. 1.2. Condiciones de la emisión La solicitud de autorización de una oferta pública de valores por parte de entidades vigiladas, en cuanto resulte aplicable, debe cumplir con los requisitos de la Parte 6 del Libro 4 del Decreto 2555 de 2010 y presentarse acompañada de la documentación señalada en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-018, además de los requisitos que de manera particular establezca esta Superintendencia. Adicionalmente, debe tenerse presente: 1.2.1. De emitirse bonos convertibles en acciones cuyo pago quede subordinado, en caso de liquidación de la entidad, al cubrimiento de los pasivos externos de la misma, debe realizarse una manifestación expresa en tal sentido, en los términos del art. 86 numeral 1 del EOSF. 1.2.2. Tratándose de ofertas privadas de bonos de sociedades comisionistas de bolsa y de sociedades calificadoras, de conformidad con el art. 8 del Decreto 2016 de 1992 debe remitirse el prospecto de emisión suscrito por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad emisora, que ha de incluir, además de las informaciones a que alude el art. 5.2.1.1.4

del Decreto 2555 de 2010 en cuanto sean aplicables, las siguientes: 1.2.2.1. Cualquier hecho o información que resulte relevante o esencial, que en ese momento o hacia el futuro pueda tener efecto o influencia en el desenvolvimiento de los negocios de la entidad, en sus estados financieros, en sus valores y en la oferta de ellos. 1.2.2.2. Cuando el contrato de suscripción esté sujeto a la condición resolutoria de que no se coloque la totalidad de la emisión, la indicación de esta circunstancia. 1.2.2.3. La advertencia de que trata el art. 16 del Decreto 1026 de 1990. 1.2.2.4. Calidad y responsabilidad del tercero administrador de la emisión, cuando quiera que los títulos sean firmados por éste. 1.2.2.5. Tratándose de bonos con cupones para la suscripción de acciones, en cada cupón debe indicarse el título al cual pertenece, su número, valor, la condición de ser nominativo, a la orden o al portador, la fecha en que puede hacerse efectivo, el número de acciones que podrán ser suscritas o la forma de establecerlo, el precio de suscripción o los criterios para determinarlo, el momento a partir del cual se podrá ejercer este derecho y el plazo para el efecto. 1.2.2.6. Cuando la SFC estime que los derechos de los inversionistas pueden verse vulnerados, puede exigir a la entidad emisora el nombramiento de un representante legal de tenedores de bonos u otra figura jurídica que lo sustituya que, a su criterio, vele en forma adecuada por los intereses de los tenedores de los títulos y del cumplimiento de las obligaciones

contraídas con los mismos. 1.2.3. Tratándose de ofertas privadas de bonos de las demás entidades vigiladas, deberá remitirse a título informativo a esta Superintendencia la información referida en el subnumeral 1.2.2. del presente capítulo. 1.3. Condiciones particulares de la emisión de bonos convertibles en acciones 1.3.1. Régimen de emisión de bonos convertibles en acciones: Además de sujetarse a las instrucciones contenidas en el presente Capítulo, las entidades vigiladas interesadas en este tipo de emisiones deben observar las condiciones señaladas en el art. 6.4.1.1.27 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, a excepción de lo dispuesto en el art. 6.4.1.1.36 del mismo texto normativo, materia que en lo relativo a las entidades vigiladas se deben regir por lo indicado en el art. 86 del EOSF.

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO III PÁGINA 1

Circular Externa 014 de 2015 Junio de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.3.2. Restricciones para su adquisición o negociación: A los bonos convertibles en acciones, por expresa prescripción del art. 6.4.1.1.33 Decreto 2555 de 2010 les son aplicables las normas legales, reglamentarias, administrativas o estatutarias que restrinjan la adquisición o negociación de las acciones o que exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el efecto, entre ellas: 1.3.2.1. Los administradores de la sociedad emisora no pueden enajenar o adquirir, por sí o por interpuesta persona,

BOCEAS que ésta emita mientras se encuentren en ejercicio de sus cargos, sino por los motivos y en las condiciones contempladas en el art. 404 del C.Cio. Estas condiciones deben observarse aún para aquellas suscripciones que los administradores de las sociedades emisoras pretendan hacer en ejercicio del derecho de preferencia, en el evento en que los mismos tengan la calidad de accionistas. 1.3.2.2. De acuerdo con el régimen legal aplicable a cada tipo, las entidades vigiladas pueden adquirir y poseer bonos convertibles en acciones emitidos por las sociedades en las cuales se encuentre autorizada su participación. 1.3.2.3. Por aplicación de lo prescrito en el art. 88 numeral 1 del EOSF, hay que solicitarse autorización previa de la SFC para la suscripción y/o negociación de BOCEAS emitidos por las instituciones sometidas a la vigilancia de esta entidad, siempre que a través de tal operación pueda llegarse a adquirir un número de bonos que en el supuesto de convertirse en acciones al momento de la transacción llegaran a representar el 10% o más de las acciones suscritas de la entidad emisora, o si con tal suscripción y/o negociación pudiera llegarse a superar el porcentaje indicado o a incrementar el que se posea, superior al 10% del capital suscrito de la entidad, debiendo advertirse que de no obtenerse tal autorización, la negociación o la suscripción de tales BOCEAS se entiende ineficaz de pleno derecho. En virtud de lo anterior, debe recordarse que las entidades vigiladas deben abstenerse de inscribir en el libro de registro de accionistas toda transferencia de BOCEAS, cuando la misma no se acompañe de la respectiva aprobación de la SFC.

1.4. Representación de los tenedores de bonos Las corporaciones financieras y las sociedades fiduciarias pueden ser representantes de los tenedores de bonos, de acuerdo con su régimen legal y acorde con el art. 6.4.1.1.5 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, siempre que sean autorizados para el efecto por la SFC. 1.5. Información a la SFC sobre las emisiones de bonos De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del art. 111 del EOSF, los establecimientos de crédito deben remitir a la SFC la información indicada en el inciso final del art. 133 numeral 1 del citado estatuto, con una antelación no inferior a 10 días hábiles respecto de la fecha en que se vaya a efectuar la emisión de bonos ordinarios, cuando lo hagan en desarrollo de operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica que se entienden inscritas automáticamente en el RNVE. Por su parte, respecto de las sociedades de servicios financieros o de seguros no se requiere la remisión de información alguna con posterioridad a la emisión, así como tampoco en el caso en que cualquiera de las entidades vigiladas proceda a la emisión de bonos convertibles en acciones, como quiera que en todos los casos anteriores se debe surtir el trámite pertinente para obtener previa autorización de esta Superintendencia.

2. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE BONOS DE GARANTÍA GENERAL DE LAS CORPORACIONES FINANCIERAS La emisión de bonos por parte de las corporaciones financieras se encuentra prevista como operación autorizada por el literal b. del art. 13 del EOSF, y puede desarrollarse con sujeción a los términos prescritos en el art. 133 de dicho régimen.

Debe entenderse que la emisión de títulos de deuda colectiva autorizada a las corporaciones financieras bajo la denominación de bonos de garantía general, involucra un negocio jurídico subyacente que se identifica con el previsto en el art. 752 del C.Cio., y el art. 6.4.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 bajo la restricción de tratarse de una obligación que debe contar con el patrimonio de la entidad como garantía de la deuda, esto es, ser de garantía general. Por tales razones, aquellos aspectos que no se encuentren expresamente consagrados en el art. 133 antes mencionado, deben remitirse en su regulación a lo previsto para los denominados bonos ordinarios, regidos por Parte 6 del Libro 4 del Decreto 2555 de 2010 en cuanto no pugnen con su propia naturaleza, teniendo en cuenta, en todo caso, que no es necesario que exista un representante de los tenedores.

3. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE BONOS DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES 3.1. Autorización para emitir y colocar bonos ordinarios Las sociedades comisionistas de bolsas de valores podrán emitir y colocar bonos ordinarios, previa autorización de la SFC.

En los eventos en que decidan emitir bonos ordinarios para ser ofrecidos públicamente, deben observar las disposiciones que rigen la autorización de la oferta pública de valores en el mercado primario, en especial las contenidas en los Libros Primero, Segundo y Cuarto de la Parte 6 del Decreto 2555 de 2010. 3.2. Destinación exclusiva de los recursos del empréstito

Los recursos que obtengan las sociedades comisionistas de bolsas de valores derivados de la emisión y colocación de bonos ordinarios, deben tener como única destinación la atención de requerimientos de liquidez. 3.3. Requisitos y condiciones para la emisión de bonos ordinarios Las sociedades comisionistas de bolsas de valores que pretendan emitir y colocar bonos ordinarios deben acreditar de manera previa a la autorización correspondiente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO III PÁGINA 2

Circular Externa 014 de 2015 Junio de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.3.1. La elaboración de un manual que contemple los procedimientos para el manejo de la emisión, los activos en que se mantendrán invertidos los recursos captados, así como los casos en que se podrá acudir eventual y transitoriamente a los mismos. 3.3.2. La actualización de sus sistemas de control interno y de gestión y control de riesgos conforme a lo previsto en el subnumeral 3.8 del presente Capítulo. 3.3.3. La inclusión dentro del código de buen gobierno de la sociedad de normas de conducta especiales para el manejo de emisiones propias, las cuales deben guardar armonía con lo previsto en el subnumeral siguiente y con los principios de lealtad, transparencia, reserva, manejo adecuado de la información, profesionalismo y adecuación a la ley. 3.4. Operaciones que no pueden realizarse con títulos que integren una emisión La sociedad comisionista de bolsa de valores que coloque bonos ordinarios debe abstenerse de realizar respecto de los títulos que integren la emisión correspondiente, las siguientes operaciones o actividades:

3.4.1. Desarrollar el contrato de comisión para la compra y venta de valores. 3.4.2. Recomendar o sugerir a sus clientes la inversión en ellos. 3.4.3. Participar en el proceso de colocación de la emisión correspondiente. 3.4.4. Realizar operaciones por cuenta propia o con recursos propios. 3.4.5. Adquirirlos e integrarlos a los portafolios de valores de terceros que administre. 3.4.6. Adquirirlos e integrarlos a los portafolios de las carteras colectivas que administre. 3.4.7. La administración de valores. 3.4.8. Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de bonos emitidos por ella. 3.5. Inversión o representación del empréstito La totalidad del empréstito derivado de la colocación de bonos ordinarios por parte de las sociedades comisionistas miembros de bolsas de valores debe mantenerse invertido en todo momento, de manera exclusiva, en uno o varios de los siguientes tipos de activos: 3.5.1. Depósitos bancarios en cuentas de ahorro o corrientes; 3.5.2. Participaciones en portafolios colectivos de adhesión voluntaria que ofrezcan a sus suscriptores o tenedores liquidez a la vista; 3.5.3. Títulos o valores de deuda pública interna de alta seguridad y liquidez emitidos por la Nación, entendidos como tales los valores integrantes de aquellas emisiones o referencias de deuda pública interna respecto de las cuales los creadores y aspirantes a creadores de mercado, deban colocar permanente y simultáneamente puntas de compra y de venta en el

primer escalón del mercado secundario de TES Clase B dentro del programa de deuda pública interna, de conformidad con las publicaciones que para el efecto realice el Banco de la República. 3.5.4. En otros instrumentos y valores que de manera general y previa autorice la SFC. 3.6. Disposición de los recursos del empréstito Una sociedad comisionista de bolsa de valores puede hacer uso de los recursos obtenidos a través de la colocación de bonos ordinarios únicamente en los siguientes eventos: 3.6.1. Para subsanar problemas transitorios de liquidez originados en el incumplimiento de operaciones por parte de sus contrapartes; 3.6.2. Por interrupciones en los sistemas y procesos de compensación y liquidación de operaciones sobre valores; 3.6.3. Por interrupciones o fallas en los sistemas de negociación de valores, y 3.6.4. Para agilizar el proceso de cumplimiento de operaciones que se deban compensar y liquidar el mismo día de su negociación o contratación. 3.7. Restitución de los recursos La sociedad comisionista de bolsa de valores emisora que disponga de los recursos obtenidos mediante la colocación de bonos ordinarios debe restituirlos a los rubros del activo señalados en el subnumeral 3.5 del presente Capítulo en el mismo día de su utilización. De no ser posible su restitución dentro del mismo día de su uso, el representante legal de la sociedad debe informar de manera inmediata sobre dicha circunstancia a la SFC y al representante de los tenedores de bonos, con indicación de las razones que imposibilitaron tal restitución, así como de la fecha en que dicho procedimiento se hará efectivo. En todo caso, los recursos deben ser restituidos, a más tardar, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que la

sociedad comisionista de bolsa dispuso de los mismos.

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO III PÁGINA 3

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.8. Ajustes al sistema de control interno Las sociedades comisionistas de bolsa de valores que recurran a la colocación de bonos ordinarios como mecanismo de endeudamiento, deben ajustar su sistema de control interno mediante el establecimiento de políticas, procedimientos y mecanismos para el seguimiento y monitoreo de, entre otros, los siguientes aspectos: 3.8.1. Asegurar que los recursos obtenidos en las colocaciones de deuda se inviertan y mantengan en los activos autorizados, según lo previsto en el subnumeral 3.5 del presente Capítulo. 3.8.2. Verificar que los recursos provenientes del empréstito se utilicen únicamente en los eventos permitidos. 3.8.3. Determinar que se observen y cumplan de manera cabal los deberes de suministro y revelación de información al mercado y a la SFC, y 3.8.4. Verificar que se dé estricto cumplimiento a las prohibiciones y demás instrucciones de esta Superintendencia. 3.9. Información a la SFC Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben reportar diariamente a la SFC vía internet, información acerca del saldo no amortizado de las emisiones de bonos ordinarios que mantengan vigentes, así como sobre los activos en los que se encuentre invertida o representada la porción no amortizada de dichas emisiones, según lo dispuesto en el subnumeral 3.5 precedente. 3.10. Revelaciones en torno a las emisiones de bonos ordinarios vigentes

Las sociedades comisionistas deben revelar a través de notas a los estados financieros la siguiente información respecto de las emisiones de bonos ordinarios que mantenga vigentes: 3.10.1. El monto total autorizado y colocado de cada emisión; 3.10.2. Las series en que se encuentra dividida cada emisión con indicación del monto autorizado y colocado de cada serie, así como de la fecha de redención de los bonos que integran cada serie; 3.10.3. Las tasas de interés y forma de pago; 3.10.4. Las garantías o avales; 3.10.5. Los activos en los que se encuentre invertida o representada la porción no amortizada de cada emisión vigente, con indicación de las cuentas contables en las que se encuentran registrados; 3.10.6. El monto o porción no amortizada de cada una de las series en las que se encuentra dividida la emisión, 3.10.7. El monto de los flujos de recursos que demandará el servicio de la deuda (capital e intereses) durante los 12 meses siguientes al informe respectivo, 3.10.8. La razón de cobertura del flujo de efectivo, y 3.10.9. Las calificaciones de riesgo crediticio otorgadas a la sociedad comisionista emisora o a la emisión correspondiente por las calificadoras de valores autorizadas para el efecto. Además de todo lo anterior, debe darse cumplimiento de lo previsto en el Libro 16 de la Parte 6 del Decreto 2555 de 2010, y las demás obligaciones previstas para los emisores de valores.

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO III PÁGINA 4

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