SFC - P3 TIT IV CAP I - Bolsas de Valores
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P3 TIT IV CAP I - Bolsas de Valores
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES
CAPÍTULO I: BOLSAS DE VALORES
CONTENIDO
1. APLICACIÓN EXTENSIVA
2. OPERACIONES DE DEMOCRATIZACIÓN REALIZADAS A TRAVÉS DE BOLSA
PARTE III – TÍTULO IV – CAPÍTULO I
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES
CAPÍTULO I: BOLSAS DE VALORES
1. APLICACIÓN EXTENSIVA Las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Título IV de la Parte III de esta Circular son aplicables a las bolsas de valores en su condición de administradores de sistemas de negociación de valores.
2. OPERACIONES DE DEMOCRATIZACIÓN REALIZADAS A TRAVÉS DE BOLSA Las compraventas que se realicen en las bolsas de valores en desarrollo de lo dispuesto por el art. 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995 y el art. 2.10.6.1.1 del Decreto 2555 de 2010, o en virtud de operaciones de democratización que para los efectos de la presente Circular expresamente califique en tal sentido la SFC, deben someterse al régimen especial que para el efecto consagren los reglamentos de la bolsa, de acuerdo con el cual la oferta puede sujetarse a las siguientes reglas: 2.1. Que las condiciones de adquisición sean fijas y uniformes para todos los inversionistas.
2.2. Que el número de acciones o bonos convertibles que puede adquirir cada inversionista se encuentre limitado. 2.3. Que en el caso en que el número de títulos demandados exceda el total de títulos ofrecidos, se prevea un mecanismo de prorrateo. 2.4. Que cuando se trate de la enajenación de acciones por parte de entidades públicas la oferta se condicione a que los aceptantes reúnan determinadas calidades, siempre que las mismas tengan por objeto democratizar la sociedad o desarrollar dicha democratización, o tenga por propósito permitir la participación de las organizaciones solidarias y de trabajadores, todo ello de acuerdo con la ley. Igualmente, cuando se trate de operaciones que se realicen en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, la oferta debe sujetarse a que los compradores reúnan las calidades a que se refieren dichas disposiciones.