SFC - P3 Tit IV - Cap II - Sociedades calificadoras
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P3 Tit IV - Cap II - Sociedades calificadoras
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES
CAPÍTULO II: SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES
CONTENIDO
1. SOCIEDADES CALIFICADORAS INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS
2. INFORMACIÓN SOBRE CALIFICACIONES Y REVISIONES DE LAS MISMAS 2.1 Información al mercado 2.2. Contenido de la información
PARTE III – TÍTULO IV – CAPÍTULO II
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES
CAPÍTULO II: SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES
1. SOCIEDADES CALIFICADORAS INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS Esta Superintendencia considera que se está en presencia de una sociedad calificadora de riesgos o valores internacionalmente reconocida cuando sea una entidad que cumpla con los siguientes requisitos: 1.1. Cuente con el "reconocimiento" o "autorización", según el caso, de la autoridad administrativa de su país de origen para ejercer la actividad de calificación de valores. 1.2. Haya calificado instrumentos para efectos de su negociación, en más de un mercado donde exista una bolsa internacionalmente reconocida, y 1.3. Divulgue y publique corrientemente una valoración sobre la capacidad para atender un crédito por parte de un sujeto obligado con respecto a un título específico que circule como valor o a un instrumento del mercado monetario, siempre que uno y otro se transen en mercados públicos de valores, donde funcionen bolsas internacionalmente reconocidas.
Con el propósito de facilitar el análisis de los criterios aquí establecidos, puede consultarse el registro que sobre el particular mantiene la SEC en relación con los mercados de valores que internacionalmente merecen el mayor reconocimiento, bajo la sigla “NRSRO”, a la que se puede acceder a través de la siguiente página web www.sec.gov.
2. INFORMACIÓN SOBRE CALIFICACIONES Y REVISIONES DE LAS MISMAS De conformidad con el art. 2.22.2.1.3. y siguientes del Decreto 2555 de 2010 las sociedades calificadoras de valores deben divulgar al mercado y al público en general los resultados tanto de los procesos iniciales de calificación que adelanten como de las revisiones periódicas que se realicen de tales calificaciones.
En consideración a lo expuesto y con el propósito fundamental de propender por el mejoramiento de la transparencia, claridad y oportunidad con las que se comunican al mercado y al público en general los resultados de las calificaciones o revisiones que practiquen, las sociedades calificadoras deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: 2.1 Información al mercado La información correspondiente a las calificaciones y sus respectivas revisiones debe ser divulgada a la SFC, a los sistemas de negociación en los que se vayan a negociar los valores y debe ser publicada en su página de internet para conocimiento del público en general de acuerdo con lo establecido en el Título 2 del Libro 22 del Decreto 2555 de 2010, y en las oportunidades allí señaladas sin que se presenten demoras o retrasos injustificados. La remisión de la información a los sistemas de negociación de valores sobre las calificaciones debe realizarse de manera inmediata al vencimiento del plazo de que trata el inciso primero del art. 2.22.2.1.3. del Decreto 2555 de 2010 de acuerdo al
procedimiento que éstas establezcan mediante correo electrónico, medio magnético o vía fax. En el caso de las revisiones periódicas o revisiones que tengan su origen en la ocurrencia de hechos que por su naturaleza sean susceptibles de alterar la capacidad de efectuar los pagos de los correspondientes valores o del emisor, el resultado de las mismas debe ser comunicado a la SFC, a los sistemas de negociación de los valores, al mercado, al público en general una vez concluya la sesión de la junta directiva en la cual se haya adoptado la respectiva decisión. Las sociedades calificadoras deben implementar en su página web un cuadro informativo sobre todas las calificaciones que han otorgado con su respectiva evolución, señalando la fecha correspondiente a cada revisión. La información debe mantenerse actualizada y organizada según la modalidad de calificación (portafolios colectivos, emisiones de valores, endeudamiento de entidades y capacidad de pago de siniestros). Estas sociedades pueden disponer formas adicionales de organización y de divulgación de la información al público. 2.2. Contenido de la información Cuando las sociedades calificadoras divulguen el resultado de las calificaciones y de las revisiones periódicas deben incluir en caracteres destacados, como mínimo, la siguiente información: 2.2.1. Calificación de una emisión de valores 2.2.1.1. Identificación de la emisión: por ejemplo bonos ordinarios del banco XX; 2.2.1.2. Denominación o razón social del emisor y, para el caso de titularizaciones, deberá indicarse también la del agente de manejo del proceso de titularización; 2.2.1.3. Identificación de los valores objeto de calificación y la serie a que pertenecen, si fuere el caso;
2.2.1.4. Características más relevantes de la emisión; 2.2.1.5. Sociedad calificadora que efectúa la calificación; 2.2.1.6. Condición de primera calificación o de revisión; 2.2.1.7. Propósito de la calificación o revisión; 2.2.1.8. Calificación asignada en caracteres destacados; 2.2.1.9. Significado de la calificación asignada, según el texto de las escalas consignadas en el reglamento de la respectiva sociedad calificadora de valores; 2.2.1.10. Fecha de otorgamiento de la calificación o de la última revisión; 2.2.1.11. Advertencia, en caracteres destacados, mediante la cual se informe que la calificación no implica recomendación para comprar, vender o mantener un valor, ni implica una garantía de pago del título sino una evaluación sobre la probabilidad de que el capital del mismo y sus rendimientos sean cancelados oportunamente.
PARTE III – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 1
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.2. Calificación del endeudamiento de una entidad 2.2.2.1. Denominación o razón social de la entidad; 2.2.2.2. Sociedad calificadora que efectúa la calificación; 2.2.2.3. Indicación del tipo de calificación, es decir, si corresponde al endeudamiento de corto o largo plazo de la entidad; 2.2.2.4. Condición de primera calificación o de revisión; 2.2.2.5. Propósito de la calificación o revisión; 2.2.2.6. Calificación asignada en caracteres destacados;
2.2.2.7. Significado de la calificación asignada, según el texto de las escalas consignadas en el reglamento de la respectiva sociedad calificadora de valores; 2.2.2.8. Fecha de otorgamiento de la calificación o de la última revisión; 2.2.2.9. Advertencia, en caracteres destacados, mediante la cual se informe que la calificación no implica recomendación para comprar, vender o mantener un valor, ni implica una garantía de pago del título sino una evaluación sobre la probabilidad de que el capital del mismo y sus rendimientos sean cancelados oportunamente. 2.2.3. Calificación de los fondos de inversión colectiva 2.2.3.1. Identificación del fondo; 2.2.3.2. Denominación o razón social del administrador; 2.2.3.3. Sociedad calificadora que efectúa la calificación; 2.2.3.4. Condición de primera calificación o de revisión; 2.2.3.5. Propósito de la calificación o revisión; 2.2.3.6. Calificación asignada en caracteres destacados; indicando en todo caso, la correspondiente a la calificación administrativa y operativa, a la de mercado y a la de crédito. 2.2.3.7. Significado de la calificación asignada, según el texto de las escalas consignadas en el reglamento de la respectiva sociedad calificadora de valores; 2.2.3.8. Fecha de otorgamiento de la calificación o de la última revisión; 2.2.3.9. Advertencia, en caracteres destacados, mediante la cual se informe que la calificación no implica recomendación para hacer o mantener la inversión o suscripción en el fondo, sino una evaluación sobre el riesgo de administración y operacional del portafolio por una parte, y sobre los riesgos de crédito y de mercado a que está expuesto el mismo.
2.2.4. Calificación de capacidad de pago de siniestros de la entidad aseguradora 2.2.4.1. Denominación o razón social de la compañía de seguros; 2.2.4.2. Sociedad calificadora que efectúa la calificación; 2.2.4.3. Condición de primera calificación o de revisión; 2.2.4.4. Propósito de la calificación o revisión; 2.2.4.5. Calificación asignada, en caracteres destacados, con independencia de sí se trata de una calificación o de su revisión; 2.2.4.6. Significado de la calificación asignada, según el texto de las escalas consignadas en el reglamento de la respectiva sociedad calificadora de valores; 2.2.4.7. Fecha de otorgamiento de la calificación o de la última revisión; 2.2.4.8. Advertencia, en caracteres destacados, mediante la cual se informe que la calificación no implica recomendación para contratar los seguros con la respectiva entidad aseguradora, ni implica una garantía de pago de los siniestros sino una evaluación sobre la probabilidad de que los mismos sean pagados oportunamente. La información que divulgue la sociedad calificadora en su página web y la que remita a esta Superintendencia y a los sistemas de negociación de valores debe incluir además de los datos anteriores, una síntesis de las conclusiones del estudio técnico que exponga sucintamente las razones de la calificación otorgada, la cual debe hacer referencia a todos y cada uno de los factores de riesgo según la metodología de calificación remitida a la SFC.