SFC - P3 Tit IV - Cap VIII - Protocolo de crisis mercado de valores, circular 012 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P3 Tit IV - Cap VIII - Protocolo de crisis mercado de valores, circular 012 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
PROTOCOLO DE CRISIS O CONTINGENCIA DEL MERCADO DE VALORES – CIRCULAR 012 DE 2018
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES CAPÍTULO VIII: PROTOCOLO DE CRISIS O CONTINGENCIA DEL MERCADO DE VALORES
CONTENIDO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. OBLIGACIONES 2.1. De los proveedores de infraestrucura 2.2. De la entidades vigiladas
3. GOBIERNO
3.1. Responsabilidades 3.2. Facultades
4. DISEÑO, ESTRUCTURACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
4.1. Diseño 4.2. Estructuración 4.3. Implementación
5. PRUEBAS INTEGRALES
6. DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIÓN 6.1 Documentación 6.2 Medios de Información y Publicación
7. MERCADO DE DIVISAS
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Circular Externa 012 de 2018 Junio de 2018
PROTOCOLO DE CRISIS O CONTINGENCIA DEL MERCADO DE VALORES – CIRCULAR 012 DE 2018
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO IV PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS AGENTES CAPÍTULO VIII: PROTOCOLO DE CRISIS O CONTINGENCIA DEL MERCADO DE VALORES
1. Ámbito de Aplicación Las instrucciones impartidas en este Capítulo son de obligatorio cumplimiento para las bolsas de valores, los administradores de sistemas de compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros, los administradores de
depósitos centralizados de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, los administradores de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones, proveedores de precios y los demás sistemas o mecanismos por medio de los cuales se facilite la negociación o registro de valores, contratos de futuros, opciones y demás instrumentos financieros.
2. Obligaciones 2.1 De los Proveedores de Infraestructura Los proveedores de infraestructura del mercado de valores señalados en el numeral 1 de este Capítulo deben diseñar, estructurar e implementar un protocolo de crisis o contingencia para el mercado de valores (Protocolo), en el cual se prevea el mecanismo a seguir para afrontar situaciones que impidan o pongan en riesgo el correcto funcionamiento del mercado de valores, así como estrategias de recuperación y de contingencia. Dicho Protocolo debe incorporarse en los reglamentos de los mencionados proveedores. 2.2 De las Entidades Vigiladas Las entidades vigiladas que participen en una parte de la cadena de valor del mercado de valores, en calidad de intermediario del mercado de valores y/o en desarrollo de funciones relacionadas con los procesos de liquidación de valores y pago de las operaciones, están obligadas a participar del Protocolo en los términos que indique el órgano de gobierno del numeral 3, así como en las pruebas integrales y capacitaciones anuales coordinadas por dicho órgano.
3. Gobierno El Protocolo debe contar con un órgano de gobierno conformado por los proveedores de infraestructura señalados en el numeral 1 de este Capítulo, quienes son los encargados del diseño, activación y ejecución de las actividades que se establezcan en el Protocolo.
Adicionalmente, podrán participar otros actores del mercado que por su papel en la cadena de valor se consideren de alta
relevancia, tales como los custodios de valores, entre otros. Lo anterior teniendo en cuenta las calidades que señale el Protocolo conforme al literal b del artículo 2.35.5.1.2., del Decreto 2555 de 2010. Esta instancia debe contar con la participación, por lo menos, de un Representante Legal de cada entidad que componga este órgano de gobierno y tendrá las siguientes responsabilidades y facultades: 3.1. Responsabilidades 3.1.1. Diseñar, implementar y mantener actualizado el Protocolo. 3.1.2. Aprobar las disposiciones del Protocolo. 3.1.3. Implementar las actividades incorporadas en el Protocolo. 3.1.4. Documentar y mantener actualizada la información del Protocolo, como mínimo con los documentos del numeral 6.1 de este Capítulo. 3.1.5. Divulgar y ejecutar actividades de sensibilización respecto del Protocolo a los participantes del mercado, con el fin de especificar los roles de cada uno en la cadena de valor, así como los procedimientos y etapas del mismo. 3.1.6. Activar canales de comunicación necesarios para informar o consultar acciones propias del Protocolo a la SFC. 3.1.7. Atender a la SFC respecto de todos los asuntos que se deriven del Protocolo. 3.1.8. Decidir sobre la activación del Protocolo y las diferentes etapas a ejecutar. 3.1.9. Identificar las posibles acciones como mecanismos para responder ante un evento de crisis o contingencia, identificando y sugiriendo aquellas que pueden ser implementadas por las autoridades con el fin de controlar la crisis o la contingencia. 3.1.10. Diseñar y ejecutar pruebas integrales del Protocolo conforme a lo señalado en el numeral 5 de este Capítulo.
3.1.11. Definir los planes de acción para subsanar las debilidades evidenciadas luego de la ejecución de las pruebas. 3.1.12. Atender oportunamente las necesidades que surjan como consecuencia del evento de crisis. 3.1.13. Coordinar la gestión de bienes y servicios necesarios para atender eventos de contingencia. 3.1.14. Coordinar las actividades relacionadas con el proceso de post crisis. 3.1.15. Promover la mejora continua del Protocolo. 3.1.16. Establecer los mecanismos para comunicar al mercado de valores y al público en general, el Protocolo, las actividades relacionadas con el mismo y demás información que se considere pertinente. 3.2. Facultades 3.2.1. Determinar criterios para decretar las crisis o contingencias del mercado de valores. 3.2.2. Designar los grupos de trabajo necesarios para diseñar e implementar el Protocolo. 3.2.3. Diseñar planes de gestión de crisis o contingencia. 3.2.4. Convocar a reuniones a los equipos de trabajo para aprobar los cambios a los planes de gestión de crisis 3.2.5. Definir las estrategias de continuidad. 3.2.6. Definir las estrategias de retorno a la operación normal.
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Circular Externa 012 de 2018 Junio de 2018 3.2.7. Decretar eventos de crisis o contingencia en el mercado de valores, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Protocolo. 3.2.8. Establecer los recursos humanos, físicos y tecnológicos necesarios, así como los responsables de cada uno de los participantes con relación al Protocolo.
3.2.9. Establecer los planes de capacitación de los diferentes actores. 3.2.10. Divulgar periódicamente los cambios y modificaciones realizados al Protocolo.
4. Diseño, Estructuración e Implementación. 4.1. Diseño: Con el fin de crear el referido Protocolo, los proveedores de infraestructura junto con los demás actores del mercado de valores que consideren necesarios, deben efectuar acuerdos conjuntos de industria que faciliten la implementación y mantenimiento del Protocolo. 4.2. Estructuración: Como mínimo el Protocolo deberá contener los lineamientos para determinar una crisis y/o activación de la contingencia de industria. Para ello deberá considerar graduaciones por el nivel de afectación del mercado. 4.3. Implementación: El Protocolo debe ser incluido dentro de los reglamentos de los proveedores de infraestructura señalados en el numeral 1 del presente Capítulo conforme a lo señalado en el Decreto 2555 de 2010. Se deberán incorporar en el reglamento de funcionamiento de las infraestructuras los siguientes aspectos mínimos del Protocolo de crisis: i) Procedimiento de aprobación; ii) Estructura general; iii) Políticas y/o principios básicos; iv) El órgano de gobierno que administrará la estructuración, implementación, modificación o actualización; v) Facultades, derechos y obligaciones del órgano de gobierno y de las infraestructuras; vi) Derechos y obligaciones de los participantes del mercado, según su rol; vii) Políticas y reglas de divulgación de información y de las decisiones del órgano de gobierno; viii) Régimen de transición para la entrada en vigencia del Protocolo; y ix) Los demás aspectos que el órgano de
gobierno y la Superintendencia encuentren necesario incluir. En todo caso, la estructura completa y detallada del Protocolo, en donde se establezcan los mecanismos de activación, escenarios de crisis, análisis de riesgos de los mercados, mapas de interrelación de procesos, etc., debe preverse a través de las circulares, instructivos o manuales operativos de los proveedores de infraestructura. Cualquier modificación o alteración del Protocolo debe ser presentada para autorización previa por parte de la SFC.
5. Pruebas Integrales Los proveedores de infraestructura señalados en el numeral 1 de este Capítulo deben diseñar y ejecutar pruebas integrales del Protocolo, a efectos de asegurar su efectividad. Cada año se debe simular, al menos, un proceso crítico, de inicio a fin, en ambiente de contingencia con el propósito de confirmar la preparación de las entidades para operar en una situación contingente. Las pruebas se deben realizar en el orden dado por la prioridad de los procesos en el análisis de impacto y para la realización de ellas, se deben convocar a todos los participantes en dichos procesos.
Las condiciones de las pruebas (objetivo, alcance, proceso crítico que se probará, participantes, fecha y duración) deben ser informadas a la SFC, con al menos 30 días de anticipación a la realización de las mismas. Así mismo, dentro de los 15 días siguientes a la citada prueba se debe remitir al buzón de correo electrónico riesgooperativo@superfinanciera.gov.co el informe con los resultados obtenidos y los planes de acción a los que haya lugar.
6. Documentación y Publicación: 6.1 Documentación: El Protocolo debe contar con la documentación que permita identificar los diferentes actores, funciones,
roles y responsabilidades de cada uno de ellos. Asimismo, debe contar con mecanismos de activación, escenarios de crisis, gobierno, análisis de riesgos de los mercados, mapas de interrelación de procesos, actividades a ejecutar al momento de activación del Protocolo, etc., así como los procedimientos de revisión y actualización que permitan mantener vigente el Protocolo en el tiempo. En particular, el Protocolo se deberá actualizar con los cambios regulatorios, cambios tecnológicos, cambios en la estructura del mercado, nuevas operaciones, nuevos actores y tipos de actores. 6.2 Medios de información y publicación: El Protocolo debe contener los mecanismos de comunicación que serán utilizados para informar la activación del mismo al mercado, al público en general y a las autoridades competentes.
7. Mercado de Divisas Las disposiciones relacionadas con el Protocolo del que trata el presente Capítulo podrán ser extensivas al mercado de divisas de conformidad con lo que establezca el Banco de la República.
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