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SFC - P3 Tit V - Cap I - Anexo 1 guia basica, (RNVE) se deroga a partir del 10 de febrero de 2023

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - P3 Tit V - Cap I - Anexo 1 guia basica, (RNVE) se deroga a partir del 10 de febrero de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

GUÍA BÁSICA PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

GUÍA BÁSICA PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

ÍNDICE PRESENTACIÓN CAPÍTULO 1 - DOCUMENTO TÉCNICO SV - EIC - 05

1. Plan único de cuentas

2. Reglas para codificación del PUC

3. Reglas para codificación de formatos

4. Tipos de informe

5. Tipos de moneda

6. Descripción de los registros a transmitir

7. Archivo de notas

8. Ejemplo de codificación y organización del archivo

9. Control de la información reportada

10. Validaciones al archivo

11. Macroalgoritmo para la validación del archivo

12. Ambiente de comunicaciones

13. Recomendaciones técnicas para la transmisión vía módem

14. Códigos de países.

15. Grupos para la transmisión trimestral.

CAPÍTULO 2 - SECTOR REAL

1. Presentación

2. Formatos

3. Ecuaciones contables

4. Códigos de errores

5. Notas a los estados financieros

6. Varios.

CAPÍTULO 3 - SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

1. Presentación

2. Formatos

3. Ecuaciones contables

4. Códigos de error

5. Notas a los estados financieros

6. Varios

CAPÍTULO 4 - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

1. Aspectos generales

2. Existencia de grupo de entidades pertenecientes a sectores con distinto PUC

3. Formatos aplicables a matrices que se rigen por el PUC del D.R. 2650/93

4. Formatos aplicables a matrices que se encuentran bajo vigilancia de la Superintendencia Bancaria

5. Plazo para transmisión de estados financieros consolidados

6. Entidad receptora de la transmisión

7. Errores más frecuentes en la transmisión

CAPÍULO 5 - INTERMEDIARIOS NO VIGILADOS

1. Presentación

2. Formato

3. Ecuaciones Contables

4. Códigos de error

5. Notas a los estados financieros PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 1

GUÍA BÁSICA PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

ANEXOS GUÍA BÁSICA PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 2

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PRESENTACIÓN El presente documento, agrupa la información correspondiente al proceso de transmisión vía módem de estados financieros de las entidades emisoras con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los intermediarios no vigilados, personas naturales y jurídicas; la compilación pretende facilitar la consulta del proceso realizado por nuestro sistema, de acuerdo al sector al cual pertenezca la entidad, según el plan único de cuentas que le aplique, es decir: (real, asegurador, financiero, servicios públicos domiciliarios); de igual forma se describen los anexos financieros y se proporcionan ejemplos de configuración del archivo de notas donde se debe incluir la información más relevante del período que se transmite, por último se relacionan las validaciones que el sistema contiene. Es importante resaltar que las entidades que reportan información financiera a la Superintendencia Bancaria no deberán reportar vía módem a esta Superintendencia al igual que las entidades que reportan

sus informes financieros a la Contaduría General de la Nación ya que la información financiera nos será proporcionada por dichos entes. En concordancia con lo anterior se presenta la Guía Básica para la transmisión de estados financieros, la cual contiene el "Documento Técnico SV-EIC-05", al igual que información referente a entidades pertenecientes al sector real (código 024 a 080) incluidas las entidades que reportan estados financieros consolidados, al sector servicios públicos domiciliarios (código 261) y a las entidades clasificadas como no vigilados (Código 088 y 089). En lo relacionado con anexos financieros el sector real debe transmitir los formatos 030, 032, 034, 035, 036, 038, 043, 133, 137, 211, 141, 143. Las entidades que transmitan estados financieros consolidados según lo indicado en el capítulo 4 del presente documento, deben transmitir los formatos que le apliquen y que se encuentran numerados consecutivamente del 050 al 059. Las entidades de servicios públicos domiciliarios incluidas las que reportan a la Contaduría General de la Nación, deben diligenciar los formatos 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 189. Los intermediarios no vigilados, están obligados a transmitir el formato 045 activos y pasivos de corto plazo. Los emisores de valores que cuentan con inscripción temporal ante el RNVE no deben transmitir los Formatos 58, 59, 141, 211 y 529. Los plazos límite para la transmisión son: El informe trimestral con corte a diciembre, a más tardar el 1º. de marzo del año inmediatamente siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros (aspectos más

relevantes dentro del período) junto con el informe del revisor fiscal y los informes trimestrales con corte a marzo, junio y septiembre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del período respectivo. Los estados financieros consolidados se deben transmitir máximo quince (15) días hábiles después de celebrada la asamblea general ordinaria donde se aprobaron dichos estados. Los intermediarios no vigilados deben transmitir la información financiera con una periodicidad mensual entre el 20 y el 25 del mes siguiente al período que se transmite. Al finalizar el envío de la transmisión vía módem y siempre y cuando la misma no presente errores de comunicación, estructura del archivo, aritméticos o contables, el sistema le asignará un código de transmisión (CT) que identificará en forma única el archivo de datos recibido; es de anotar que una vez la entidad transmita la información financiera y se le haya asignado el código de transmisión (CT), no será posible retransmitir sin la debida autorización de la Superintendencia de Valores. Recuerde, que si por alguna causa requiere efectuar retransmisión de la información transmitida, deberá enviar una comunicación al Registro Nacional de Valores e Intermediarios solicitando autorización para realizar dicha retransmisión. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la transmisión deberán radicar en la Superintendencia de Valores, la "Certificación de Informes Trimestrales" firmada por el Representante Legal y el Contador de la entidad donde se indique el respectivo código, cuando se trate de informes trimestrales que coinciden con el cierre de ejercicio, se debe enviar la certificación del informe firmado adicionalmente por el Revisor

Fiscal. (Anexo T-39) PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 2

Circular Externa 015 de 2021 Agosto de 2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPÍTULO 1

DOCUMENTO TÉCNICO SV-EIC-05

La Superintendencia de Valores ha diseñado y desarrollado un sistema de información que le permite recibir vía módem, procesar, validar y almacenar la información contable y financiera que le deben reportar periódicamente las entidades inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. El sistema recibe información de las siguientes fuentes: Balance general - PUC Estado de resultados - PUC Información adicional - FORMATOS Archivo de notas - texto en ASCII.

1. PLAN ÚNICO DE CUENTAS Las entidades deberán reportar y transmitir sus estados financieros trimestrales ciñéndose al plan único de cuentas -PUCde acuerdo al sector al que pertenezcan, a nivel de seis (6) dígitos, con excepción de las cuentas que permiten un uso particular para cada entidad ej: PUC 126000 (va desde 126001 a 126098) por lo tanto deben enviarse a 4 dígitos.

El plan único de cuentas - PUC está integrado por el catálogo de cuentas, la descripción, dinámica y grupos de entidades que utilizan las cuentas. Cada cuenta se identifica de acuerdo al sistema de codificación decimal por considerarlo el más idóneo para implementar el procesamiento automatizado de la información. El PUC está estructurado sobre los siguientes niveles: Clase : Primer dígito

Grupo : Dos primeros dígitos Cuenta : Cuatro primeros dígitos Subcuenta : Seis primeros dígitos.

2. REGLAS PARA LA CODIFICACIÓN DEL PUC Las cuentas del PUC se deberán reportar en el orden que establece su codificación, es decir, en el orden como aparecen en el catálogo correspondiente, clasificadas por clase, grupo, cuenta y subcuenta.

Los códigos de las cuentas del PUC siempre se reportarán con una longitud de 6 caracteres. Es decir, se deben adicionar tantos ceros a la derecha del código de la cuenta como sean necesarios para completar los 6 dígitos.

3. REGLAS PARA LA CODIFICACIÓN DE FORMATOS Los Formatos son una representación matricial de la información adicional del balance general y estado de resultados. Su organización física permite asignar códigos a los diferentes conceptos contables. Los conceptos asociados a esta estructura de información son: FORMATO: Unidad lógica global. Por ejemplo, el formato 030, contiene la información de los DEUDORES POR EDADES, clasificando la cartera en vigente, vencida hasta 30 días , vencida de 31 a 360 días y vencida con más de 360 días.

COLUMNA: Relación vertical de cada matriz o formato. Por ejemplo, el formato 030, del anexo R - 04, contiene la columna 01, VIGENTE, en la que se relaciona el valor de la cartera vigente, de cada subcuenta de la cuenta deudores.

UNIDAD DE CAPTURA: Relación horizontal de un formato que agrupa varios conceptos contables.

PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 4

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Existen tres clases de unidades de captura. Estas son: La UNIDAD DE CAPTURA que posee un renglón de subtotal (renglón 999) y varios renglones adicionales. La UNIDAD DE CAPTURA que no posee subtotal (varios renglones). La UNIDAD DE CAPTURA que sólo posee un renglón y es un valor total (renglón 999).

RENGLÓN: Conceptos agrupados en cada unidad de captura.

CELDA: Puntos de intersección entre los renglones y las columnas de cada formato.

La relación que existe entre estos cinco elementos es la siguiente: Los formatos se componen de una o varias columnas y de una o varias unidades de captura. Una unidad de captura se compone de uno o varios renglones. Cada renglón se cruza con las columnas del correspondiente formato para conformar una celda. Un renglón de subtotal deberá llevar el código "999". Este renglón contendrá el valor acumulado de los otros renglones de la unidad de captura correspondiente. El renglón de total deberá llevar el código "999" y es el único renglón asociado a dicha unidad de captura. Este renglón contendrá el valor acumulado de varios o todos los subtotales encontrados en las unidades de captura precedentes, que pertenezcan a la misma columna. El código de una celda está dado por los respectivos códigos del formato, columna, unidad de captura y renglón, estrictamente en ese orden. El valor de cada celda deberá ser reportado con signo positivo (+). Si el valor que se reporta tiene saldo contrario a su naturaleza, se deberá reportar con signo negativo (-).

Las celdas siempre se deben reportar en el siguiente orden: formato, columna, unidad de captura y renglón.

4. TIPOS DE INFORME Este informe deberá llevar el código "01" en el campo correspondiente al tipo de informe del registro tipo-1 cuando la información que se transmite corresponde a estados financieros individuales y 02 cuando se trate de información financiera consolidada.

5. TIPOS DE MONEDA En este campo se deberá reportar el dígito cero (0).

6. DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS A TRANSMITIR Se definieron 6 tipos de registros los cuales tienen dos campos comunes: el número consecutivo dentro del archivo y la identificación del tipo de registro. Estos campos son los dos primeros y su longitud es de cinco y un carácter respectivamente.

A continuación se define la estructura de cada registro, los campos asociados, su descripción y los posibles valores que pueden tomar.

REGISTRO TIPO-1.

El registro tipo-1 es el registro que encabeza el archivo. Tiene una longitud de 42 caracteres y contiene la información de la entidad y de la transmisión.

PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 5

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Campo Longitud Contenido Posibles Valores 1 5 Número consecutivo 00001 en este caso 2 1 Tipo de registro 1 en este caso 3 3 Tipo de etidad Asignado por la S.V. 4 2 Campo nulo 00 5 3 Código de la entidad Asignado por la S.V. 6 8 Fecha período contable DDMMAAAA 7 5 Número de registros enviados Valor numérico > 0 8 8 Palabra clave Asignada por la S.V.

9 5 Campo nulo 00000 10 2 Tipo de Informe 01 individual y 02 consolidados

Total : 42 Caracteres.

REGISTRO TIPO-2.

Identifica las características de la información que va a continuación en el archivo. Indica si se reporta el balance de la sociedad, sus formatos, o personas naturales o jurídicas relacionadas con la entidad. Campo Longitud Contenido Posibles Valores 1 5 Número consecutivo Depende de la ubicación del registro. 2 1 Tipo de registro 2 en este caso 3 5 Campo nulo 00000 4 1 Tipo de Moneda 0 total 5 1 Tipo de Información 0 para el PUC,1 para formatos, 2 para personas naturales o Jurídicas 6 5 Código del formato

Total : 18 caracteres

REGISTRO TIPO-3

Usado para reportar los valores de las cuentas del PUC de la sociedad. El registro está conformado por los siguientes campos: Campo Longitud Contenido Posibles Valores 1 5 Número consecutivo Depende de la ubicación del registro. 2 1 Tipo de registro 3 En este caso 3 1 Código de la clase Ver PUC 4 1 Código del grupo Ver PUC 5 2 Código de la cuenta Ver PUC 6 2 Código de la subcuenta Ver PUC 7 1 Signo + Valor positivo Valor negativo 8 17 Valor reportado Valor numérico

Total : 30 caracteres En el campo "valor reportado" se debe consignar el valor absoluto de la cuenta. El campo "signo" debe llevar el carácter "+" si el saldo es el de la naturaleza de la cuenta. Si el saldo es contrario a la naturaleza de la cuenta se deberá reportar el carácter "-" en el campo "signo".

REGISTRO TIPO-4.

Usado para reportar los valores del cruce entre un renglón y una columna según la definición de cada formato. El registro está conformado por los siguientes campos: PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 6 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Campo Longitud Contenido Posibles Valores 1 5 Número consecutivo Depende de la ubicación del registro. 2 1 Tipo de registro 4 En este caso 3 3 Código del formato Ver formatos 4 2 Código de la columna Ver formatos 5 2 Código de la unidad de captura Ver formatos 6 3 Código del renglón Ver formatos 7 1 Signo + valor positivo Valor negativo 8 17 Valor reportado Valor alfanumérico

Total : 34 Caracteres En el campo "valor reportado" se debe consignar el valor absoluto de la cuenta. El campo "signo" debe llevar el carácter "+" si el saldo es el de la naturaleza de la cuenta. Si el saldo es contrario a la naturaleza de la cuenta se deberá reportar el carácter "-" en el campo "signo".

REGISTRO TIPO-8.

Usado para reportar la información de las personas naturales o jurídicas relacionadas en los formatos donde se registran su tipo y número de documento de identificación. Ejemplo: Los principales accionistas de la sociedad reportados en el formato 034. El registro está conformado por los siguientes campos: Campo Longitud Contenido Posibles Valores 1 5 Número consecutivo Depende de la ubicación del registro. 2 1 Tipo de registro 8 En este caso 3 2 Nacionalidad Ver numeral 14. Dcto. Técnico 4 1 Tipo de identificación 1: Cédula de ciudadanía.

2: NIT 3: Tarjeta de identidad 4: Menor de edad 5: Cédula de extranjería 9: Otros 5 15 Número de identificación 6 17 Primer apellido o razón social 7 17 Segundo apellido o continuación razón social 8 17 Nombre o continuación razón social

Total : 75 caracteres Si el campo tipo de identificación toma el valor 2 (NIT), los campos 6, 7 y 8 se tomarán como si fuera uno solo, de 51 caracteres, y su contenido será la razón social de la entidad.

NOTA: Si el registro tipo - 8 hace mención a una entidad del extranjero identificada mediante tipo de identificación 9: otros, se debe indicar dentro de los 17 caracteres de primer apellido, el nombre o razón social y dentro de los últimos 17 caracteres el país a que pertenece el accionista. Es importante tener en cuenta que las palabras que contengan la letra Ñ, deberan reemplazarse por N.

Con el fin de parametrizar la información que envían los emisores de valores del sector real y servicios públicos domiciliarios y específicamente en lo que hace referencia a los formatos (034, 035, 036 y 038) y (184,), teniendo en cuenta que en éstos formatos se reportan nombres de personas naturales y/o jurídicas, (accionista o inversionista extranjero), es decir, con tipo de identificación 9 y que no posean identificación tributaria en nuestro país, se hace necesario conformar el número de identificación de la siguiente forma: XXX Tipo de entidad XXX Código de entidad XXX Consecutivo 001 al 999

PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 7

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Ejemplo: Si la entidad por usted representada tiene el código 024 034, y tiene un accionista extranjero llamado ABC, entonces la identificación será: Tipo identificación: 9

Número de identificación: 024034001 ABC Donde 001 es un consecutivo asignado por el emisor.

Se debe tener en cuenta que este código asignado será una identificación única ante la Superintendencia de Valores, es decir, funcionará como un nit y siempre deberá ser reportado de igual forma; en el caso de que esa persona natural o jurídica deje de ser accionista y/o inversionista, esa identificación no podrá asignarse a un nuevo accionista.

REGISTRO TIPO-9.

Identifica el final del archivo. Por lo tanto, los registros que vengan a continuación de éste no se tendrán en cuenta. El número consecutivo del registro debe coincidir con el número total de registros reportados definido en el registro tipo-1. Campo Longitud Contenido Posibles Valores 1 5 Número consecutivo Depende de la ubicación del registro. 2 1 Tipo de registro 9 en este caso

Total : 6 caracteres

7. ARCHIVO DE NOTAS Los emisores deberán transmitir, adicional a la información financiera trimestral, un archivo texto de máximo 5000 caracteres en ASCII (archivo plano) que contenga: Explicación breve de los cambios en procedimientos o principios contables que se hayan realizado para la elaboración y presentación de los estados financieros del trimestre objeto del informe explicando su justificación, así como su efecto, actual o prospectivo sobre la información contable.

Información sobre partidas extraordinarias, esto es, aquellas registradas en el trimestre de cuantía significativa y de naturaleza diferente a la de las actividades comprendidas en el objeto social principal de la entidad, con indicación de su efecto en la determinación de las utilidades del período.

Explicación o relación de hechos económicos o contables que afecten la contabilidad, procedimientos contables o cuentas. Relación de métodos o procedimientos que afecten partidas contables, por ejemplo: método de participación de inversiones y su periodicidad de aplicación. En caso de no presentarse ninguno de los anteriores aspectos, este archivo no debe transmitirse en blanco, sino que se debe dar fe sobre la no existencia de hechos o situaciones que por su naturaleza sean exigidos en este numeral. Este archivo tendrá las siguientes características: NOMBRE DEL ARCHIVO DE NOTAS Esta compuesto por 8 dígitos y 3 de extensión distribuidos así: Los 3 primeros corresponden al tipo de entidad, los 3 siguientes al código de la entidad, los 2 siguientes al mes de corte. Los 2 primeros dígitos de la extensión corresponden al año y el tercero será una "n".

Ejemplo: 02400106.01n PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 8

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 024 Tipo de entidad 001 Código de la entidad 06 Sexto mes 01 Año 2001 n notas CUÁNDO TRANSMITIR EL ARCHIVO DE NOTAS Una vez se valide la información financiera y se genere el código de transmisión, el programa de recepción en la Superintendencia de Valores , solicitará el archivo de notas, ya sea por primera transmisión o por retransmisión de los estados financieros. La transmisión de este archivo es de carácter obligatorio, por lo tanto no se considerarán recibidos los estados financieros si este archivo no forma parte

de la transmisión. CÓMO RETRANSMITIR SOLO EL ARCHIVO DE NOTAS En el menú de transmisión encontrará esta opción [ N ] Enviar archivo de notas Se podrá utilizar esta opción, únicamente si el archivo de estados financieros ha pasado todas las validaciones y se ha generado código de transmisión. Es importante recalcar que una vez se haya generado código de transmisión, el archivo con el código de transmisión no será devuelto hasta que no se haya enviado por parte del emisor el archivo de notas. REGLAS DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN La información deberá reportarse en un archivo plano con la representación de sus caracteres en formato ASCII. Cada registro del archivo plano debe terminar con el carácter LF (line feed) o CR (carriage return). La información se debe reportar en el siguiente orden: Identificación de la entidad (registro tipo - 1) PUC (registros tipo-3 con su correspondiente registro tipo-2). Formatos (registros tipo-4 con su correspondiente registro tipo-2). Personas naturales o jurídicas (registros tipo-8 con su correspondiente registro tipo-2). Fin de archivo (registro tipo -9). Archivo de notas Si la entidad no debe reportar alguno de los tipos de información mencionados, no se deberán incluir los registros correspondientes en el archivo. Para cada persona natural o jurídica relacionada en los formatos se deberá reportar un registro tipo-8, con la información solicitada. Por cada formato a transmitir se debe incluir un registro tipo-2 que preceda a los registros tipo-4. Una cuenta que tenga un saldo igual a cero (0) no se deberá reportar, a menos que este valor se obtenga de realizar la sumatoria de las cuentas que la conforman.

Todas las cuentas a nivel de clase, grupo, cuenta y subcuenta que sean solicitadas y que posean saldo, deberán ser reportadas.

PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 9

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Siempre se deben reportar las cuentas de nivel superior de una cuenta que se transmita, el registro de fin de archivo deberá ser el último registro transmitido. Su número de registro deberá coincidir con el número de registros enviados, consignado en el registro tipo-1. La información contenida en cada campo numérico deberá estar justificada hacia la derecha.

Ejemplo: para un valor de $17.725.680.324,28 se debe reportar en 17 caracteres así:

00017725680324.28 Los decimales, dentro de los valores de las cuentas del PUC y los formatos, pueden ser reportados con los decimales requeridos, incluyendo como delimitador un punto ".". No es necesario incluir los decimales en aquellas cuentas que no poseen valores decimales. Los caracteres remanentes en un campo numérico deberán completarse con tantos ceros como sea necesario para alcanzar la longitud definida para el campo. Toda la información alfanumérica que se reporte deberá estar justificada hacia la izquierda y los caracteres remanentes deberán completarse con tantos espacios en blanco como sea necesario para alcanzar la longitud definida para el campo. Los valores monetarios de las cuentas del PUC y de los formatos deberán reportarse en PESOS. Todas las fechas se deben reportar en el formato numérico DDMMAAAA, tanto las solicitadas en el registro tipo-1, como las del registro tipo-4. Ejemplo: El 6 de enero de 2001 se deberá reportar como

06012001. Los campos donde se reporten las fechas se deberán completar con tantos ceros como sea necesario para alcanzar la longitud definida para el campo.

Los valores que representen porcentajes se deberán reportar en formato numérico, con los decimales requeridos, incluyendo como delimitador un punto ".". No es necesario incluir los decimales en aquellos valores que no los posean. Ejemplos: los porcentajes 10.5%, 53.00% y 198.63% se deberán reportar como 10.5, 53 y 198.63 respectivamente. Los campos donde se reporten porcentajes se deberán completar con tantos ceros como sea necesario para alcanzar la longitud definida para el campo. En los registros tipo-4, las fechas y los valores alfabéticos se deberán reportar con signo positivo "+". La longitud de cada registro debe corresponder a la definida en el presente documento. Los tipos de entidad y códigos de entidad, para las nuevas entidades controladas, serán asignados por la Superintendencia de Valores e informados directamente a cada una de ellas. La palabra clave será proporcionada por la superintendencia de valores a cada entidad inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Así mismo, la Superintendencia será la encargada del mantenimiento (asignación y/o modificación) de esta clave. La fecha del período reportado debe corresponder al último día del mes de corte del trimestre. La recepción de información se hará a través de los siguientes medios de transmisión de información: Vía módem utilizando cualquier paquete de comunicación que utilice el protocolo KERMIT. Después de recibido el archivo la Superintendencia lo someterá a los procesos de validación e informará

a la entidad las inconsistencias detectadas. Las entidades que envíen la información vía módem recibirán en línea un reporte relacionando estas inconsistencias (si se presentan) o un archivo que contiene el código de transmisión (CT) y un resumen de la información recibida. El código de transmisión será la única prueba de la transmisión efectuada. NOMBRE DEL ARCHIVO El nombre del archivo deberá ser compatible con el formato del sistema operacional DOS, es decir, deberá estar conformado por un nombre y una extensión.

PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 10

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Nombre : TTTCCCMM

Extensión : AAS

Archivo : TTTCCCMM.AAS El nombre contiene la siguiente información: - TTT Tipo de entidad. - CCC Código de la entidad - MM.AA Mes y año del período reportado - S Número secuencial. Será usado por la entidad que remite para efectos de su control de transmisión.

La Superintendencia no considerará este secuencial.

Ejemplo: La Entidad PRIN XYZ, con el tipo de entidad 032 y el código de entidad 004, debe transmitir el balance general a 31 de marzo de 2001. Está transmisión será la segunda que realice para dicho período, debido a que en el primer envío se presentaron algunas inconsistencias. La información deberá ser reportada con el siguiente nombre de archivo: 03200403.011.

La secuencia debe ser cambiada solamente cuando el sistema asi lo solicite.

8. EJEMPLO DE CODIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO La entidad PRIN XYZ, que pertenece al tipo de entidad PRIN, debe reportar los estados financieros con

corte al 31 de marzo de 2001. La Superintendencia debe recibir la información del balance general (PUC) y de los formatos 030, 032, 034, 035, 036, 038, 043, 133, 137, 140, 141 y 143 de esta entidad.” El código de transmisión de la entidad es: - Tipo de Entidad (PRIN) : 032 - Código de Entidad (XYZ) : 004 Reg. Tipo Contenido #1 1 |00001|1|032|00|004|31032001|01550|XYZPRIN1|00000|01| #2 2 |00002|2|00000|0|0|00000| #3 3 |00003|3|1|0|00|00|+|000962211659012.7| #4 3 |00004|3|1|1|00|00|+|000007505968852.1| #5 3 |00005|3|1|1|05|00|+|000000007332758.8| #6 3 |00006|3|1|1|10|00|+|000000076666666.6| #7 3 |00007|3|1|1|10|05|+|000000042222222.2| #8 3 |00008|3|1|1|10|10|+|000000034444444.4| : : #358 3 |00358|3|9|6|00|00|+|00000076656660.34| #359 2 |00359|2|00000|0|1|00030| #360 4 |00360|4|030|01|01|005|+|00000045784380.00| #361 4 |00361|4|030|01|01|010|+|00000096534380.00|

#362 4 |00362|4|030|01|01|015|+|00000012340000.00| #363 4 |00363|4|030|01|01|020|+|00000108874380.00| : #380 4 |00380|4|030|01|01|999|+|00008108874380.00| #381 4 |00381|4|030|02|01|005|+|00000023567420.00| #382 4 |00382|4|030|02|01|010|+|00000036724360.00| #383 4 |00383|4|030|02|01|015|+|00000053321000.00| : : #421 2 |00421|2|00000|0|1|00043| #422 4 |00422|4|043|01|01|005|+|00000096534380.00| #423 4 |00423|4|043|01|01|010|+|00000012340000.00| #424 4 |00424|4|043|01|01|015|+|00000000540000.00| #425 4 |00425|4|043|01|020|+|00000010874666564| #426 4 |00426|4|043|01|01|025|+|00000000005443533| PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – GUIA BÁSICA ANEXO 1 PÁGINA 11

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA #427 4 |00427|4|043|01|01|030|+|00000000000043257|

: : : #900 2 |00900|2|00000|0|2|00000|

#901 8 |00901|8|02|1|000000041657354|GONZALEZ |BARBOSA |JOSE IGNACIO | #902 8 |00902|8|05|1|000000091987789|PARDO |VENEGAS |RICARDO| #903 8 |00903|8|46|1|000000034512309|VANEGAS |DUARTE |CARMEN | #904 8 |00904|8|57|2|000032134512309|CONSTRUCTORA MENDEZ Y COMPAÑÍA | #905 8 |00905|8|46|1|000089734512303PRODUCTORA DE PAPEL HOJAS LIMITADA | #906 8 |00906|8|46|1|000010934512301|AEROLINEAS DE SANTANDER | : : : #1550 9 |01550|9| En el ejemplo anterior aparece: Un registro tipo-1, que identifica la entidad que envía la información. En seguida aparece un registro tipo-2 y un grupo de registros tipo-3, los cuales hacen referencia a: Registro tipo-2. Indica el tipo de registros que siguen al registro tipo - 2 así: Cuentas PUC Formatos Registro tipo - 8, personas naturales o jurídicas. Registro tipo - 3, el cual contiene las cuentas PUC con su respectivo signo y valor. Registro tipo - 4, que se utiliza para el reporte de formatos. Registro tipo -8 empleado para reportar personas naturales y/o jurídicas con sus respectivos NITS. Por último, se incluye el registro tipo-9 que indica el final del archivo.

Nota: El carácter "|" es un delimitador que facilita la lectura del ejemplo. Este no debe formar parte del archivo.

9. CONTROL DE LA INFORMACIÓN REPORTADA

Este proceso verifica que las entidades reporten la información que están autorizadas a transmitir. Por ningún motivo se recibirá información adicional, a menos que la Superintendencia imparta la autorización correspondiente. De otro lado, si no se reporta la totalidad de la información solicitada, los procesos de validación podrán gene

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