SFC - P3 Tit V Cap I - Anexo 1 RNVE, circular 012 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P3 Tit V Cap I - Anexo 1 RNVE, circular 012 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO 1: INFORMACIÓN PERIÓDICA DE LOS EMISORES
1. Consideraciones En desarrollo de las facultades previstas en el parágrafo segundo del art. 5.2.4.1.1. y en el parágrafo primero de los arts. 5.2.4.2.2. y 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, la SFC señala en el presente Anexo las reglas aplicables para la revelación de información periódica por parte de los emisores, según se encuentra definida en el art. 5.2.4.2.1. del Decreto 2555 de
2010. En virtud de lo anterior, la SFC imparte instrucciones sobre: (i) la clasificación de los emisores conforme a sus características y tamaño, (ii) la forma y contenido detallado de las partes del informe periódico de fin de ejercicio, conforme a lo dispuesto en el art. 5.2.4.2.2. del Decreto 2555 de 2010, (iii) la forma y contenido detallado de las partes del informe periódico trimestral, conforme a lo dispuesto en el art. 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, y (iv) los plazos para la transmisión de la información periódica a través del RNVE.
2. Ámbito de aplicación Los emisores, incluidas las sociedades extranjeras que se encuentran inscritas en el RNVE, deben revelar la información periódica, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Anexo.
3. Clasificación de los emisores Para la revelación de la información de que trata el presente Anexo, los emisores se clasifican en las siguientes categorías:
(i) Emisores Grupo A: Pertenecen a esta categoría los emisores que hacen parte del MSCI Colcap, las sociedades titularizadoras y aquellos que cumplan dos de los siguientes criterios con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: a) tener activos superiores a 3,8 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); b) tener ingresos anuales iguales o superiores a 1,9 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); o c) tener una nómina igual o superior a 1000 trabajadores. Adicionalmente, se consideran Emisores Grupo A las entidades públicas territoriales nacionales, las entidades públicas internacionales y los gobiernos extranjeros. En ningún caso, los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos bursátiles y esquemas de titularización serán considerados Emisores Grupo A. (ii) Emisores Grupo B: Pertenecen a esta categoría los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, los esquemas de titularización y los fondos bursátiles. (iii) Emisores Grupo C: Pertenecen a esta categoría los demás emisores que no cumplan con las características de los Emisores Grupo A, los Emisores Grupo B y los Emisores Grupo D. (iv) Emisores Grupo D: Pertenecen a esta categoría, los emisores que se encuentren bajo inscripción temporal y los emisores de bonos pensionales.
4. Criterio de materialidad en la revelación de información periódica De conformidad con lo previsto en el art. 5.2.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010, para la revelación de información periódica, los
emisores deben considerar como información material aquella que sería tenida en cuenta por un inversionista prudente y diligente al momento de comprar, vender o conservar los valores del emisor, o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. Para el efecto, los Emisores Grupo A, C y D deben considerar, por lo menos, la información relacionada con los impactos positivos o negativos en: (i) la situación financiera, (ii) la estrategia, (iii) los planes de inversiones, (iv) los rendimientos, (v) el flujo de caja, (vi) la gobernanza del emisor, y (vii) el ejercicio de los derechos políticos de los inversionistas. Asimismo, los Emisores Grupo B deben considerar, por lo menos, la información relacionada con las situaciones que puedan tener un impacto positivo o negativo en: (i) el objeto del vehículo, (ii) la estrategia de inversión, (iii) los activos que componen el portafolio, (iv) el perfil de riesgo, (v) la valoración de los activos, (vi) la rentabilidad o rendimientos del vehículo, y (vii) sus órganos de gobierno. Se entiende por órganos de gobierno: el recurso humano del Administrador, Gestor y/o Agente de Manejo que participa en la administración o gestión del vehículo, tales como: la alta gerencia, comités de inversiones, comités fiduciarios, gestores externos o extranjeros.
5. Características de la información periódica La información periódica debe ser veraz, suficiente y completa, de tal forma que permita la toma de decisiones informadas de inversión. Adicionalmente, debe estar expresada en forma sencilla, clara y precisa, de tal manera que sea de fácil comprensión
para los inversionistas y el mercado en general. Para el efecto, la información periódica debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Estar ajustada al contenido del Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, y a lo señalado en el presente Anexo. Adicionalmente, su veracidad y congruencia debe estar certificada por el representante legal del emisor, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 964 de 2005 y atendiendo las excepciones previstas en el art. 48 de la mencionada ley. (ii) Estar redactada en idioma español, utilizando expresiones claras y sencillas, de manera tal que permita la fácil lectura y comprensión para el público a quien se dirige. En este sentido, los emisores deben: a) utilizar palabras de uso común, b) evitar el uso del lenguaje técnico en las explicaciones y contenidos, a menos que la explicación de los términos técnicos sea incorporada para su comprensión, c) evitar el uso de términos abstractos y las transcripciones normativas sin las explicaciones correspondientes, y d) emplear una redacción y estructura concisa en los textos escritos. (iii) Utilizar elementos de diseño, tales como: fuentes, tamaños, colores, diagramación, títulos, de tal manera que se logre la comunicación efectiva de los contenidos.
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(iv) Incorporar elementos adicionales que promuevan la comunicación y comprensión efectiva de los contenidos. Para
el efecto pueden, entre otros, incluir: gráficas, tablas, infografías, listados y otros elementos visuales, gráficos o de texto. (v) Cuando el emisor tenga valores inscritos en otra jurisdicción donde se exija un mayor nivel de revelación, indicar expresamente en los informes periódicos qué información adicional se incorpora en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.2.4.2.4. del Decreto 2555 de 2010, identificando la correspondiente jurisdicción. (vi) En el evento en que no revelen alguna de la información requerida en el informe de fin de ejercicio o en el informe periódico trimestral, indicar los motivos que sustentan dicha decisión.
6. Instrucciones particulares para la transmisión de la información periódica al RNVE Los emisores deben transmitir la información periódica al RNVE, de conformidad con los siguientes lineamientos: El informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral se transmitirán al RNVE por la siguiente ruta:
www.superfinanciera.gov.co/Industrias Supervisadas/Interés del Vigilado/Trámites/Trámites en Línea y Remisión de Información/opción 3. Información relevante/Ingresar/Entrar/Tema: Informe fin de ejercicio, o aquella que posteriormente se determine para la transmisión de dicha información. En la casilla «Resumen», los emisores deben indicar el nombre del informe que están transmitiendo. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos fondos de inversión colectiva que se encuentren inscritos en el RNVE pero no lo estén en una bolsa de valores, deben remitir a la SFC una certificación expedida por el representante legal de la sociedad administradora o el
gestor en la que conste que han enviado a los inversionistas autorizados de los valores emitidos por el fondo de inversión colectiva la información periódica y relevante de que trata el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010 y el presente Anexo, junto con una copia de la respectiva información remitida. Dicha certificación debe acreditar además que la información fue remitida de manera oportuna, dando cumplimiento a lo establecido en el presente Anexo y en el art. 5.2.4.3.5. del Decreto 2555 de 2010, e indicar el medio a través del cual se transmitió dicha información a los inversionistas. Esta certificación, junto con sus anexos, debe ser remitida a la SFC en los plazos establecidos en el subnumeral 6.2. del presente Anexo. 6.1. Plazo para los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D Los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D deben transmitir al RNVE la siguiente información: (i) El informe periódico de fin de ejercicio, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de: a) celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que cumpla sus veces, o b) presentación al organismo estatal o territorial competente, en caso de que se traten de entidades públicas territoriales nacionales, entidades públicas extranjeras o gobiernos extranjeros. La fecha de corte de la información es el día del cierre del ejercicio contable del emisor. (ii) El informe periódico trimestral, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 45 días calendario siguientes al último día calendario del trimestre que se informa. Las fechas de corte de la información
son 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, según aplique. 6.2. Plazo para los Emisores Grupo B Los Emisores Grupo B deben transmitir al RNVE la siguiente información: (i) El informe periódico de fin de ejercicio, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 90 días calendario siguientes al día del cierre del ejercicio contable del emisor. La fecha de corte de la información es el día del cierre del ejercicio contable del emisor. (ii) El informe periódico trimestral, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 45 días calendario siguientes al último día calendario del trimestre que se informa. Las fechas de corte de la información son 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, según aplique.
7. Informe periódico de fin de ejercicio De conformidad con el parágrafo 3 del art. 5.2.4.2.2. del Decreto 2555 de 2010, la obligación de preparar un informe periódico de fin de ejercicio puede entenderse cumplida por medio del informe de gestión que prepara el emisor con ocasión de cada fin de ejercicio, siempre que éste incorpore el contenido previsto en el presente subnumeral.
El emisor debe preparar el informe periódico de fin de ejercicio, de conformidad con las reglas establecidas a continuación: 7.1. Portada Los informes periódicos de fin de ejercicio deben incluir, de manera general, la siguiente información: (i) Título «Informe Periódico de Fin de Ejercicio» debidamente destacado.
(ii) Datos de identificación básica del emisor: a) el nombre o razón social, b) la ciudad de domicilio principal, y c) la dirección del domicilio principal. (iii) Una breve descripción de las emisiones de valores vigentes, en la cual se identifique, como mínimo: a) la clase de valor, b) sistema de negociación, c) bolsas de valores en que están listados los valores, si aplica, d) monto de la emisión, e) monto colocado y f) saldo pendiente por colocar, si aplica. 7.2. Tabla de contenido del informe periódico de fin de ejercicio Los informes periódicos de fin de ejercicio deben incluir una tabla de contenido que corresponda al índice temático, la cual debe contener los números de las páginas en la que se encuentra la información a la que se hace referencia.
PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – ANEXO 1 PÁGINA 2
Circular Externa 012 de 2022 Mayo de 2022 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7.3. Glosario Los informes periódicos de fin de ejercicio deben incluir un glosario, que contenga los términos empleados y que por su especialidad requieran de una definición. 7.4. Contenido del informe periódico de fin de ejercicio por categoría de emisor En desarrollo de la facultad prevista en el parágrafo 1 del art. 5.2.4.2.2. del Decreto 2555 de 2010, se establece el contenido detallado del informe periódico de fin de ejercicio para cada una de las categorías de los emisores, según lo definido en el numeral 3. del presente Anexo. 7.4.1. Contenido mínimo para los Emisores Grupo A
El informe periódico de fin de ejercicio de los Emisores Grupo A debe contener, como mínimo, la información que se define a continuación: 7.4.1.1. Primera parte – Aspectos generales de la operación: 7.4.1.1.1. Descripción del objeto del negocio del emisor En esta sección se debe incluir una descripción de la actividad económica principal y de los segmentos de operación del emisor, según aplique. En el caso que el emisor tenga la calidad de matriz, se debe reportar la actividad económica principal de cada una de sus filiales. En la descripción de la actividad económica se debe incluir, como mínimo: (i) La evolución del plan de negocios en el corto, mediano y largo plazo. (ii) Las actividades, productos o servicios generadores de ingresos. (iii) Las condiciones comerciales competitivas, tales como: participación en el mercado nacional e internacional, condiciones de la demanda, entre otras. (iv) El desarrollo de nuevos de productos o servicios, sus mejoras, las condiciones de la demanda y las condiciones competitivas. (v) Relación de las patentes, marcas comerciales, licencias, franquicias y otros derechos de autor que posea la entidad y sean materiales para el desarrollo de su actividad económica identificando los riesgos asociados y sus controles correspondientes. (vi) Si los ingresos de las actividades se reciben de manera estacional, cíclica u ocasionalmente, se debe indicar el período en el cual se reciben dichos ingresos, e incluir una breve explicación de las razones por las cuales se reciben de manera estacional, cíclica y ocasionalmente. (vii) El número total de trabajadores, así como la variación en el número y porcentaje respecto del año anterior. El emisor puede hacer una remisión expresa a las notas de sus estados financieros para la revelación de información de sus
filiales, siempre que esté incorporada toda la información que se exige a través del presente subnumeral. En el caso de las entidades públicas territoriales nacionales, las entidades públicas extranjeras y los gobiernos extranjeros, en esta sección se debe incluir la siguiente información: (i) La naturaleza, estructura administrativa y mecanismos de control. (ii) Las políticas de inversión pública. (iii) La evolución de las finanzas públicas, que incluya una breve descripción sobre: a) la fuente de ingresos y gastos, b) la gestión y el comportamiento de las finanzas, y c) el presupuesto. (iv) Un resumen sobre el desempeño económico reciente, destacando al menos la estructura y evolución del producto interno bruto, el comercio exterior, la balanza de pagos y el endeudamiento externo. 7.4.1.1.2. Litigios, procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el emisor y que tengan la capacidad de afectar materialmente su operación, situación financiera y/o los cambios a su situación financiera En esta sección se debe incluir una revelación de los litigios, procesos judiciales y administrativos en los que sean parte el emisor y sus filiales (en adelante, los procesos) que tengan la capacidad de afectar materialmente su operación, situación financiera y/o los cambios a su situación financiera. Para ello, se debe incluir una descripción detallada sobre: (i) las pretensiones del demandante, así como las excepciones planteadas por parte del demandado y demás involucrados, (ii) el detalle del estado en que se encuentra el respectivo proceso, (iii) la probabilidad del resultado favorable o no favorable de la
decisión, y (iv) un análisis de la potencial afectación material que tendría la decisión del proceso. Asimismo, se deben incluir las provisiones y pasivos contingentes. Para estos efectos, el emisor puede hacer una remisión expresa a las notas de revelación respectiva en sus estados financieros, siempre que esté incorporada toda la información que se exige a través del presente subnumeral. 7.4.1.1.3. Riesgos relevantes a los que está expuesto el emisor y los mecanismos implementados para mitigarlos En esta sección se deben revelar los riesgos relevantes o materiales a los que está expuesto el emisor y sus filiales, que puedan afectar el desarrollo de su objeto social, su estrategia, su situación financiera, su plan de inversiones, el resultado de sus operaciones, su flujo de caja y su perspectiva de crecimiento empresarial. Para realizar dicha revelación, el emisor debe incluir: (i) una descripción de la naturaleza de dichos riesgos, (ii) los PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – ANEXO 1 PÁGINA 3 Circular Externa 012 de 2022 Mayo de 2022 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA procedimientos para evaluar y medir su grado de exposición a los mismos, y (iii) los mecanismos implementados por la alta gerencia para su gestión, monitoreo y mitigación, así como las estimaciones cuantitativas del impacto probable que le permitan a los inversionistas evaluar la magnitud y los efectos que podrían tener sobre la entidad. El emisor debe abstenerse de presentar definiciones genéricas y estandarizadas sobre los riesgos. Cada riesgo debe ser identificado y caracterizado de forma individual, en atención a las situaciones particulares del emisor, de manera tal que los
inversionistas puedan comprender la naturaleza y las circunstancias que dan lugar al riesgo y la forma en que tales riesgos podrían afectar su inversión, de ser el caso. Adicionalmente, el emisor incluir una explicación sobre los eventos de materialización de riesgos durante el período correspondiente al informe y las medidas adoptadas. El emisor puede tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores para la revelación de los riesgos: (i) factores macroeconómicos que afecten al emisor, tales como: devaluación, inflación, evolución económica del sector, situación económica del país, entre otros, (ii) diversificación en los segmentos de negocio, (iii) interrupción de las actividades del emisor ocasionada por factores diferentes a las relaciones laborales, (iv) ocurrencia de resultados operacionales negativos, nulos o insuficientes, (v) incumplimientos en el pago de pasivos, (vi) riesgos generados por carga prestacional, pensional o sindical, (vii) riesgos asociados al desarrollo del objeto social del emisor, (viii) variaciones en la tasa de interés o tasa de cambio, (ix) asuntos relacionados con la situación interna de los países en donde opera el emisor, o sus filiales, que puedan afectar su situación financiera, tales como: inestabilidad social, disenso social, estados de emergencia o excepción, entre otros, (x) adquisición de activos distintos a los del giro normal del negocio del emisor cuyo costo resulte material para el emisor, e (xi) impacto en los cambios en las regulaciones que afecten el desarrollo de la actividad económica del emisor y sus subordinadas, si aplica. 7.4.1.2. Segunda parte – Desempeño bursátil y financiero
7.4.1.2.1. Comportamiento y desempeño de los valores en los sistemas de negociación en que se encuentren inscritos En esta sección se debe incluir una breve descripción del comportamiento y el desempeño de los valores negociados, indicando la variación del precio y el volumen de los valores transados durante el período correspondiente al informe. 7.4.1.2.2. Información sobre la participación en el capital del emisor y otros asuntos materiales relativos a su estructura propietaria del capital En esta sección se debe revelar la conformación de su capital social. Para ello, el emisor debe incluir una tabla que señale la distribución del capital social por clase de acciones, número de accionistas por clase de acciones y el porcentaje dentro del capital social. La primera columna debe contener las clases de acciones en circulación del emisor. La segunda columna debe señalar el número de accionistas que son titulares de las clases de acciones. La tercera columna debe señalar el porcentaje de participación en el capital social por cada clase de acciones. Adicionalmente, el emisor debe indicar el nombre o razón social de las personas que sean beneficiarios reales de un porcentaje igual o superior al 10% del capital social de la entidad, cuando se trate de una entidad vigilada, y 25%, cuando se trate de una entidad controlada. Para ello, el emisor debe incluir una tabla que contenga la siguiente información: (i) el nombre del beneficiario real, (ii) su clase de acción y (iii) su porcentaje de participación en el capital social del emisor. Se entiende por «beneficiario real» aquellas personas definidas en el art. 6.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010. De igual forma, el emisor debe revelar, cuando haya lugar: (i) los dividendos aprobados por parte de la asamblea general de
accionistas, (ii) su valor y (iii) forma y fecha de pago. Las entidades públicas territoriales nacionales, las entidades públicas extranjeras y los gobiernos extranjeros se encuentran exceptuados de revelar la información prevista en el presente subnumeral. 7.4.1.2.3. Información financiera del ejercicio reportado comparándola con el ejercicio inmediatamente anterior En esta sección se deben presentar los estados financieros de fin de ejercicio, individuales o separados y consolidados, según aplique, los cuales deberán estar: (i) dictaminados por el revisor fiscal o auditor externo, según aplique, en los términos del art. 38 de la Ley 222 de 1995, y (ii) certificados por el representante legal en los términos del art. 37 de la Ley 222 de 1995 y del art. 46 de la Ley 964 de 2005, atendiendo las excepciones previstas en el art. 48 de la mencionada ley. La información financiera debe estar anexa al informe periódico de fin de ejercicio, en los términos previstos en el subnumeral 7.4.1.4. del presente Anexo. 7.4.1.2.4. Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de la operación y la situación financiera del emisor de manera individual, separada y/o consolidada, según aplique, en relación con los períodos que comprende la información financiera reportada en el subnumeral anterior, incluyendo los principales indicadores financieros y su respectivo análisis, sobre: 7.4.1.2.4.1. Las variaciones materiales de los resultados de la operación En esta sección se deben presentar las variaciones materiales en los resultados de las operaciones que afecten la situación
financiera, la estrategia, los planes de inversiones, el rendimiento del emisor, la generación de ingresos, el flujo de efectivo y los resultados del ejercicio. 7.4.1.2.4.2. Cambios materiales en relación con la situación de liquidez y solvencia del emisor En esta sección se deben presentar las situaciones o eventos materiales que afectaron la liquidez y la solvencia durante el período. De igual manera, se debe incluir una breve descripción de los planes y acciones implementados para subsanarlos. 7.4.1.2.4.3. Tendencias, eventos o incertidumbres que tengan la capacidad de impactar materialmente las operaciones del emisor, su situación financiera o los cambios sobre su situación financiera; así como los supuestos utilizados para elaborar estos análisis En esta sección se deben incluir una descripción de las tendencias, eventos o incertidumbres que tengan la capacidad de impactar materialmente las operaciones del emisor, su situación financiera o los cambios sobre su situación financiera, así PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – ANEXO 1 PÁGINA 4 Circular Externa 012 de 2022 Mayo de 2022 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA como los supuestos utilizados para elaborar dicha descripción. En aquellos casos en que el emisor esté incurso en una situación que pueda afectar la continuidad de su negocio, debe señalar de manera expresa dicha situación, así como los planes y acciones implementados para lograr su recuperación. Para efecto de la revelación de información contenida en los subnumerales 7.4.1.2.4.1., 7.4.1.2.4.2. y 7.4.1.2.4.3. del presente
Anexo, aquel emisor cuyo objeto social principal consista en la administración y gestión de inversiones en otras sociedades, debe incluir un análisis de la evaluación de la situación general de sus filiales, y la manera cómo impacta su situación financiera y los resultados de su ejercicio. 7.4.1.2.4.4. Operaciones efectuadas por fuera de balance que puedan impactar materialmente las operaciones del emisor, su situación financiera o los cambios sobre su situación financiera En esta sección se deben revelar las operaciones efectuadas por fuera de balance que puedan impactar materialmente sus operaciones, su situación financiera o los cambios sobre su situación financiera. Para su revelación, el emisor debe incluir la siguiente información: (i) una breve descripción de cada una de las operaciones efectuadas por fuera de balance, (ii) el nombre o razón social de la contraparte de la operación, y (iii) los potenciales impactos de dicha operación en la situación financiera y en los resultados del emisor. Se entiende por operaciones efectuadas por fuera de balance cualquier operación material que no se vea revelada en los estados financieros del emisor. Para efectos de lo previsto en el subnumeral 7.4.1.2.4. del presente Anexo, se entiende por administración, la alta gerencia del emisor. 7.4.1.2.5. Análisis cuantitativo y cualitativo del riesgo de mercado al que está expuesto el emisor como consecuencia de sus inversiones y actividades sensibles a variaciones de mercado En esta sección se debe incluir un análisis cuantitativo y cualitativo de riesgo de mercado, en los términos que se indican a continuación: 7.4.1.2.5.1. Análisis cuantitativo del riesgo de mercado
El emisor debe incluir un análisis cuantitativo del riesgo de mercado, de conformidad con los siguientes lineamientos: El emisor debe identificar cuáles de sus instrumentos e inversiones están expuestos a riesgo de mercado. Se entiende por riesgo de mercado la posibilidad que el emisor incurra en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus inversiones por efecto de variaciones en su precio. El emisor debe clasificar dichos instrumentos en: (i) celebrados con fines de negociación y (ii) celebrados con fines distintos de negociación. De igual manera, debe indicar el factor de riesgo de mercado al cual se encuentran expuestos dichos instrumentos, por ejemplo: tasa de interés, tipo de cambio, precio de acciones, entre otros. Adicionalmente, el emisor debe revelar las condiciones generales de los instrumentos expuestos al riesgo de mercado. Dichas condiciones generales corresponden a: (i) el valor razonable, (ii) los términos contractuales que permitan estimar los flujos de efectivo de los instrumentos en los próximos 5 años, y (iii) la fecha estimada de su vencimiento. 7.4.1.2.5.2. Análisis cualitativo de riesgo de mercado El emisor debe incluir un análisis cualitativo del riesgo de mercado, el cual debe contener: (i) el grado de exposición del emisor al riesgo de mercado y (ii) una breve descripción de cómo el emisor gestiona su exposición al riesgo de mercado. Dicha descripción debe contener, además, los objetivos, estrategias e instrumentos para gestionar dicha exposición, si aplica. Este análisis cualitativo se debe presentar de manera separada para los instrumentos celebrados con fines de negociación y aquellos celebrados para fines distintos de negociación.
7.4.1.2.6. Operaciones materiales efectuadas con partes relacionadas al emisor En esta sección se debe presentar una relación de las operaciones y transacciones materiales realizadas con sus partes relacionadas, en la cual se revele la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes. Dicha revelación de información se realizará conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Para estos efectos, el emisor puede hacer una remisión expresa a las notas de revelación respectiva en sus estados financieros, siempre que esté incorporada toda la información que se exige a través del presente subnumeral. 7.4.1.2.7. Descripción y evaluación de los controles y procedimientos utilizados por el emisor para el registro, procesamiento y análisis de la información requerida para dar cumplimiento oportuno a la obligación de reportar ante el RNVE el informe de fin de ejercicio de que trata el presente Anexo. El contenido de este subnumeral se entenderá cumplido con: (i) La certificación expedida por el representante legal del emisor en la cual certifique que la información comprende todos los aspectos materiales del negocio; (ii) Un informe suscrito por el representante legal del emisor sobre los resultados de la evaluación a los sistemas de control interno y de los procedimientos de control y revelación de la información financiera, en cumplimiento del art. 47 de la Ley 964 de 2005, y atendiendo a las excepciones previstas en el art. 48 de la mencionada ley; y (iii) Una certificación emitida por el revisor fiscal mediante la cual confirme la efectividad de los controles sobre el reporte de información financiera.
7.4.1.3. Tercera parte - Prácticas de sostenibilidad e inversión responsable del emisor 7.4.1.3.1. Un capítulo de análisis del Gobierno Corporativo PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – ANEXO 1 PÁGINA 5 Circular Externa 012 de 2022 Mayo de 2022 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En esta sección se debe incluir la información que se relaciona a continuación: 7.4.1.3.1.1. Una descripción de la estructura de la administración del emisor, en la que se incluya: (i) Una descripción general de los esquemas remuneratorios e incentivos dados a los miembros de la junta directiva u órgano equivalente, y a la alta gerencia, junto con la estructura de gobierno que los determinan. (ii) Composic
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