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SFC - P3 Tit V- Cap II- Registro nacional mercado de valores, circular 003 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - P3 Tit V- Cap II- Registro nacional mercado de valores, circular 003 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO V SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES – SIMEV CAPÍTULO II: REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL MERCADO DE VALORES - RNAMV

CONTENIDO

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

2. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

3. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

4. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS AGENTES DEL MERCADO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA

SFC

5. ASIGNACIÓN INICIAL DE CÓDIGO DE USUARIO Y CONTRASEÑA PARTE III – TÍTULO V – CAPÍTULO II Circular Externa 003 de 2022 Abril de 2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO V SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES – SIMEV CAPÍTULO II: REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL MERCADO DE VALORES - RNAMV

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3 del art. 75 de la Ley 964 de 2005, las personas que realicen actividades de intermediación en el mercado de valores, los fondos mutuos de inversión sometidos al control de la SFC, las entidades que desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores, los organismos de autorregulación y las entidades que administren sistemas de registro de operaciones sobre valores, deben inscribirse en el RNAMV, como

requisito para desarrollar el objeto social permitido.

2. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN La inscripción en el RNAMV debe atender los requisitos señalados en los Títulos 1 y 2 del Libro 3, Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, según corresponda, de conformidad con la naturaleza de cada entidad.

En todos los casos el trámite debe adelantarse por el representante legal de la entidad respectiva allegando los siguientes documentos: 2.1. Formulario para la inscripción de intermediarios en el RNAMV debidamente diligenciado, el cual se encuentra disponible en la página web www.superfinanciera.gov.co. 2.2. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos para cada tipo de entidad en el Decreto 2555 de 2010, de conformidad con las siguientes instrucciones: 2.2.1. Toda persona que pretenda inscribirse como intermediario de valores en el RNAMV debe acreditar la información requerida en el art. 5.3.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010. Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 1 Ibidem debe allegarse a esta Superintendencia una certificación expedida por el respectivo órgano de autorregulación en la que conste que el agente ha solicitado la admisión como miembro. En el caso de las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios que ejerzan funciones de autorregulación, el requisito se cumple allegando a esta Superintendencia una certificación expedida por la bolsa respectiva, en la que conste que el agente le ha acreditado la totalidad de la información necesaria para ser admitido como miembro de

la misma. El acto administrativo en que se ordene la inscripción del agente en el RNAMV se entiende condicionado a que se acredite por parte del intermediario la membresía en el organismo de autorregulación. El término para acreditar dicha situación se establece para cada caso en el respectivo acto administrativo. Mientras no se acredite la admisión en el organismo de autorregulación, el intermediario no puede actuar en el mercado de valores, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del art. 11.4.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. 2.2.2. El reglamento de operación de que trata el numeral 3 del parágrafo del art. 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 debe presentarse a esta Superintendencia para su respectiva aprobación, junto con la solicitud de registro y el nombre de la persona designada para velar por su cumplimiento. 2.2.3. Los demás requisitos que se enumeren en los arts. 5.3.2.3.2. y 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Los requisitos acreditados en las actuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización por parte de las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3 del art. 75 de la Ley 964 de 2005, se entienden cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el RNAMV.

3. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del art. 5.1.1.1.3 y 5.3.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los agentes

que se encuentren inscritos en el RNAMV serán responsables de la actualización permanente y de la veracidad de la información que reportan a dicho registro. Así las cosas, cualquier cambio en la información que repose en el RNAMV implica para el agente el deber de realizar la respectiva actualización de manera inmediata. Para lo anterior, cada agente debe designar un representante legal como responsable de la actualización RNAMV, en los términos señalados en el citado Decreto y en el presente instructivo. 3.1. Información que hace parte del RNAMV La información relacionada a continuación hace parte del RNAMV, y por lo tanto, debe mantenerse actualizada por cada agente, según corresponda: 3.1.1. Nombre o razón social, naturaleza e identificación del agente, sigla, NIT, domicilio, página web, dirección, teléfonos, el correo institucional, y la URL del perfil de redes sociales con las que cuente, por ejemplo, Twitter, Facebook e Instagram.

PARTE III – TÍTULO V – CAPÍTULO II PÁGINA 1

Circular Externa 003 de 2022 Abril de 2022 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.1.2. Los estatutos sociales vigentes, así como el histórico de todas las reformas realizadas con el número de escritura pública y una breve descripción de cada modificación en lenguaje claro, sencillo y de fácil entendimiento para el público en general. Adicionalmente, cada vez que se realice una reforma estatutaria, se deberá adjuntar la escritura pública que protocolizó la respectiva reforma. 3.1.3. Estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, presentados a nivel de cuenta. Los estados financieros intermedios

y de fin de ejercicio deben transmitirse con la periodicidad y por los medios definidos en el Capítulo VIII - Estados financieros intermedios de la CBCF. 3.1.4. Las personas naturales inscritas en el RNAMV deben remitir sus estados financieros con una periodicidad semestral. 3.1.5. Proyecto de distribución de utilidades que se debe presentar a consideración de la asamblea general de accionistas o al órgano que haga sus veces, así como las decisiones que se adopten al respecto. 3.1.6. Los datos básicos de cada uno de los representantes legales: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) cargo que desempeña al interior de la entidad, (iv) número y fecha del acta de nombramiento, (v) fecha de inicio del ejercicio del cargo, (vi) facultades y calidades, de acuerdo con lo previsto en el acto de nombramiento y en los estatutos sociales, (vii) su calidad de principal o suplente, (viii) número y fecha del acta de reelección, cuando aplique, y (ix) género. Los agentes que tengan la calidad de entidades vigiladas por la SFC y que actualicen la información contenida en el presente subnumeral en otros aplicativos de la SFC, no deben actualizarla en el RNAMV. 3.1.7. Actividades autorizadas. 3.1.8. Sucursales, agencias y oficinas. Para el caso de los intermediarios de valores diferentes a los enunciados en el numeral 1 del parágrafo 3 del art. 75 de la ley 964 de 2005 deben informar con destino al RNAMV solamente las sucursales, agencias y oficinas en donde se realicen las actividades de intermediación de valores para las cuales esté autorizado el respectivo

agente. 3.1.9. Los reglamentos generales y operativos que requieran de autorización por la SFC y sus modificaciones. Los proveedores de infraestructura obligados a inscribirse, las sociedades calificadoras de valores y/o riesgos y los organismos de autorregulación deben mantener en el registro el texto compilado y actualizado de sus reglamentos. 3.1.10. Las sanciones administrativas por infracciones en el mercado de valores que se encuentren en firme y que hayan sido impuestas por los sistemas de negociación, bolsas o por los organismos de autorregulación de los cuales sea miembro o afiliado, según corresponda, así como las sanciones administrativas impuestas por la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás autoridades que ejercen funciones de inspección vigilancia y control. El representante de dichas entidades debe informar las condiciones de la sanción, a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la medida. 3.1.11. Indicación de las bolsas de valores o de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los sistemas de negociación o registro de los cuales sea miembro o afiliado, según corresponda. 3.1.12. Indicación del nombre e identificación de las personas naturales que al interior del agente se dediquen a la actividad de intermediación de valores con independencia de su forma de vinculación o contratación. 3.1.13. Organismo u organismos de autorregulación de los cuales sea miembro, cuando a ello haya lugar. 3.1.14. Las situaciones de control, grupo empresarial o conglomerado financiero de las cuales haga parte el agente,

cuando aplique. 3.1.15. Si es resultado de un proceso de reorganización empresarial, por ejemplo: fusión, disolución, transformación o escisión, en los últimos 5 años. En dicho evento debe incluir una breve descripción del proceso de reorganización empresarial en lenguaje claro, sencillo y de fácil entendimiento para el público en general. 3.1.16. Los datos básicos de cada uno de los miembros de la junta directiva: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) tipo de cargo: principal o suplente, (iv) número y fecha del acta de nombramiento, (v) su calidad de independiente o no independiente, (vi) fecha de inicio del ejercicio del cargo, (vii) período de ejercicio, (viii) número y fecha del acta de reelección, cuando aplique, y (ix) género. Adicionalmente, se debe indicar cuál de los miembros ostenta la calidad de presidente de la junta directiva. Los agentes que tengan la calidad de entidades vigiladas por la SFC y que actualicen la información contenida en el presente subnumeral en otros aplicativos de la SFC, no deben actualizarla en el RNAMV. 3.1.17. Los datos básicos de cada uno de los miembros del comité de auditoría: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) su calidad de independiente o no independiente, (iv) fecha de inicio del ejercicio del cargo, (v) período de ejercicio y (vi) tipo de cargo: principal o suplente. Adicionalmente, se debe indicar cuál de estos ostenta la calidad de presidente del comité. 3.1.18. Los datos básicos de los revisores fiscales: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii)

número del acta de designación, (iv) tipo de cargo: principal o suplente, (v) número de tarjeta profesional, (vi) razón social de la firma de contadores, (vii) fecha de nombramiento, (viii) fecha de inicio del ejercicio del cargo, y (ix) número y fecha del acta de reelección, cuando aplique. Los agentes que tengan la calidad de entidades vigiladas por la SFC y que actualicen la información contenida en el presente subnumeral en otros aplicativos de la SFC, no deben actualizarla en el RNAMV. 3.1.19. Los datos básicos de los oficiales de cumplimiento: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) cargo que desempeña al interior de la entidad, (iv) tipo de cargo: principal o suplente, (v) número y fecha del acta de designación, (vi) fecha de inicio del ejercicio del cargo, y (vii) número y fecha del acta de reelección, cuando aplique. Los agentes que tengan la calidad de entidades vigiladas por la SFC y que actualicen la información contenida en el presente subnumeral en otros aplicativos de la SFC, no deben actualizarla en el RNAMV.

PARTE III – TÍTULO V – CAPÍTULO II PÁGINA 2

Circular Externa 003 de 2022 Abril de 2022 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.1.20. Los datos básicos del contralor normativo: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación y (iii) fecha del acta de designación por parte del órgano competente. 3.1.21. Los datos básicos del contador titular: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) fecha del

acta de designación por parte del órgano competente, y (iv) número de tarjeta profesional. 3.1.22. Los datos básicos de los defensores del consumidor financiero: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) tipo de cargo: principal o suplente, (iv) número y fecha del acta de designación, (v) fecha de inicio del ejercicio del cargo, y (vi) número y fecha del acta de reelección, cuando aplique. Los agentes que tengan la calidad de entidades vigiladas por la SFC y que actualicen la información contenida en el presente subnumeral en otros aplicativos de la SFC, no deben actualizarla en el RNAMV. 3.1.23. Los Códigos de Buen Gobierno Corporativo y los Códigos de Conducta y Ética, o los documentos equivalentes previstos en sus políticas de gobierno corporativo. 3.2. Información que debe remitirse por los agentes y que no hace parte del RNAMV La siguiente información debe ser transmitida y permanecer actualizada por las entidades inscritas en RNAMV, pero no hace parte de dicho registro: 3.2.1. Cuentas abiertas en establecimientos bancarios, nacionales o del exterior, destinadas al manejo de recursos utilizados para el desarrollo de actividades de intermediación de valores. Los intermediarios de valores que en desarrollo de su objeto social manejen o administren recursos de terceros, de manera temporal o permanente deben atender lo señalado en el numeral 2 del Cap. I, Título II de la Parte III de esta Circular. 3.2.2. Composición accionaria definiendo los beneficiarios reales del capital del agente en los términos establecidos en el art. 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Tratándose de socios o accionistas que sean personas jurídicas, se debe acreditar la

composición accionaria de los mismos, así como los datos de domicilio y el nombre del representante legal. 3.2.3. Las personas inscritas como intermediarios de valores en el RNAMV en calidad de corredores de valores o por la realización de operaciones habituales de adquisición y enajenación de valores ejecutadas directamente y por cuenta propia, de acuerdo con lo establecido en la Parte 7 del Decreto 2555 de 2010 deben cumplir con las siguientes obligaciones de reporte de información: 3.2.3.1. Remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición o enajenación de valores en el mercado público de valores, indicando tipo de operación, valor transado, precio, tasa, montos de cada operación, mercado en el que se lleva a cabo, indicación de si es a plazo o de contado y contraparte de las operaciones, siempre que fichas operaciones no se hayan registrado en un sistema dispuesto para tal fin. 3.2.3.2. Copia de los manuales de procedimiento y de organización interna que se tengan para efectos de realizar labores de intermediación en el mercado público de valores. 3.2.4. El reglamento de funcionamiento de la junta directiva y de sus comités, o los documentos que hagan sus veces.

4. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS AGENTES DEL MERCADO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SFC Con el propósito de simplificar y agilizar la remisión de la información que debe ser actualizada en el RNAMV, los agentes deben realizar las correspondientes actualizaciones de acuerdo con las especificaciones contenidas en el manual de

usuario que se encuentra publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co.

5. ASIGNACIÓN INICIAL DE CÓDIGO DE USUARIO Y CONTRASEÑA Las entidades destinatarias del presente Capítulo deben solicitar al correo electrónico soporte@superfinanciera.gov.co el código de usuario y la contraseña inicial para acceder al trámite de actualización de información agentes del mercado de valores, por internet. Dicha solicitud debe estar firmada digitalmente por el representante legal, especificando el tipo, código y nombre de la entidad; nombre, tipo y número de documento de identificación, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona designada como funcionario responsable del trámite que se requiere de conformidad con el numeral 3 del presente Capítulo. El responsable del trámite debe recibir el código de usuario asignado a la entidad y una contraseña inicial que por seguridad debe ser cambiada por una nueva de conocimiento y uso exclusivo del mismo.

PARTE III – TÍTULO V – CAPÍTULO II PÁGINA 3

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