SFC - P3 Tit VI Cap VI - Fondos de capital privado
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P3 Tit VI Cap VI - Fondos de capital privado
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO TÍTULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
DE INVERSIÓN COLECTIVA - FICs
CAPÍTULO VI: FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
CONTENIDO
1. REGLAS ESPECIALES PARA LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO TÍTULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
DE INVERSIÓN COLECTIVA - FICs
CAPÍTULO VI: FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
1. REGLAS ESPECIALES PARA LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO 1.1. Para determinar la proporción de las dos terceras (2/3) partes exigidas en el artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las inversiones que hayan sido inscritas en el RNVE con posterioridad a la fecha en el que el fondo efectuó la inversión, no se tendrán en cuenta como valores inscritos. 1.2. Los reportes y la transmisión de información que deben realizar los fondos de capital privado a la SFC, y no tienen periodicidad establecida en la normatividad vigente, se harán con la misma periodicidad definida para los informes de rendición de cuentas señalada en el reglamento del respectivo fondo. 1.3. Los reglamentos y sus modificaciones no requieren aprobación previa por parte de la SFC. Las modificaciones se
remitirán con carácter informativo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación de la modificación por parte del órgano respectivo. La remisión de la información de que trata el artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 se debe hacer con quince (15) días de anterioridad a la constitución del fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.1.1.6 del mencionado Decreto. 1.4. Las siguientes disposiciones del presente Capítulo no son aplicables a los fondos de capital privado: 1.1.1. Los numerales Error! Reference source not found., 2.7, 3.1 y 3.3 del Capítulo III del presente Título, sin embargo la sociedad debe tener a disposición la información allí señalada cuando la SFC la requiera. 1.1.2. Los requisitos establecidos en el numeral 4 del Capítulo III del presente Título, con excepción de la periodicidad y demás elementos establecidos en el artículo 3.3.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010. En todo caso, se debe incluir todo aquello que previamente se haya definido en el reglamento del fondo de capital privado. Cuando no se hubiere establecido el contenido mínimo del informe, en el respectivo reglamento, se debe dar cumplimiento al mencionado numeral 4 en su totalidad.