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SFC - Pago irregular de cheque. Responsabilidad bancaria por el pago de cheques falsos o adulterados (Art. 733 C. Co.). Confirmación. Identificaci id2015066810

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Pago irregular de cheque. Responsabilidad bancaria por el pago de cheques falsos o adulterados (Art. 733 C. Co.). Confirmación. Identificaci id2015066810
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

AIMPERINTERDENCIA FMAnCIESA DE COLOMBIA a a 2. desa e 0150468 el Eo podes: en cd 35 mute Sad? E mi 80000 E Tela: ¡e Ae as i a e; PE AD0nl pera" "8 EA aaa 0020 0 e ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.- Radicado interno: 2015066810 5086 — Funciones Jurisdiccionales 23 Fallo Expediente: 2015 —- 1065

Demandante: HERMES GUSTAVO MANRIQUE MONROY

Demandado: BANCO DE BOGOTÁ S.A.

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO DE MÍNIMA

CUANTÍA.

En Bogotá D.C., a 27 de mayo de 2016, en fecha y hora previstas para continuar la audiencia suspendida el pasado 10 de marzo, dentro de la acción de protección al consumidor de la referencia, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para tales efeclos, disponiendo el registro de lo actuado de conformidacdon lo prevista an el numeral 5 del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, la cual hace parte integral del acta correspondiente. Comparecen por la parte demandante el apoderado, abogado OSCAR MAURICIO GORDO MONROY. Por la demandada, el apoderado judicial abogado ARLEY SATIVA AVENDAÑO identificado con cédula de ciudadania No. 80.864.437 y tarjeta

profesional No, 191.508 qgulen. presenta escrito de sustitución de poder otorgado por quien venía representando a la entidad demandada el abogado JUAN CAMILO MALDONADO QUIROGA, con las mismas facultades. También se hace presente el señor JESÚS MARÍA LIZCANO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadania N 17121.160, cuya declaración en audiencia se decretó por el Despacho, para que en esta oportunidad se ejerciera la contradicción del dictamen pericial por él rendido.

PRÁCTICA DE PRUEBAS

DICTAMEN GRAFOLÓGI DO POR JESÚS MARÍA LIZCANO SÁMCHEZ iza al perito a rellrarse de la presente En este estado de la difigéncia se audiencia, para lo cual suscribe en co ncia el acta, E T N E . C . D á t o g o n B 9 o 4 e4 l E . o l N 7 a CA D N E I C A H N I M ) E ( 1 0 . 4 2 0 9 50 0 2 0 4 9 5 ) 9 7 5 ( : r o d a t u m n o C . a r o ó i c n a n i f r O e c p . m v u o ó s v g Pis ma pS

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Continuación Audiencia 2015 — 1065.- CIERRA ETAPA PROBATORIA CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LAS

PARTES PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN.

ALEGATOS DEL APODERADO DEL DEMANDANTE ALEGATOS DEL APODERADO DE LA ENTIDAD DEMANDADA Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso para deliberar al respecto, suspendiendo la grabación correspondiente. Reanudada la audiencia, se procede a emitir la siguiente:

SENTENCIA

(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual astablecida ente HERMES GUSTAVO MANRIQUE MONROY y BANCO DE BOGOTÁ S.A. Para el efecto, de conformidad con el numeral 5% del articulo 432 del Código de Procedimiento Civil, procede a consignar su parte resolutiva: En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción “PAGO REGULAR — INEXISTENCIA DE CAUSA PARA PEDIA”, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NEGAR, en consecuencia, las pretensiones de la demanda.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante en favor de la demandada.

Ligquidense por Secretaría, teniendo en cuenta para el efecto, que se fija como

agencias en derecho la suma de $689.454, Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, archivese el expadiente. La anterior decisión es notificada a las partes en estrados. RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandante. SE DENIEGA por improcedente. No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se dá por terminada y se suscribe el acta correspondiente por quienes an ella intervinieron.

LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,

. Mirudao Goran. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Continuación Audiencia 2015 - 1055.-

El. APODERADO DEL DEMANDANO

Y

Y SADA MONROY a 7

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ENTI MANDADA,

ARLEY SATPÍA AVENDAÑO

Banco de Bogotá G

Señores:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Delegatura para Funciones Jurisdiccionales Ciudad Proceso - Acción de Protección al Consumidor

Demandante: HERMES MANRIQUE MONROY Demandado : BANCO DE BOGOTÁ Radicado : 2015-1065 me JUAN CAMILO MALDONADO QUIROGAÁ, mayor de edad, domiciliado en Bogotá

D.C., identificado como aparezco al pide de mi: firma, actuando en calidad de apoderado judicial del BANCO DE BOGOTA, por medio del presente le manifiesto que sustituyo dicho mandato en la persona del doctor ARLEY SATIVA AVENDAÑO, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma.

El apoderado sustituto queda investido de todas las facultades que inicialmente me fueron conferidas tales como la de recibir, conciliar, transigir y formular tachas de falsedad y, en general asumir la defensa del Banco de Bogotá en dicha diligencia. Simvase señor Delegado reconocerle personería jurídica como apoderado del Banco de Bogotá. : At ent E T A Z O L C C E L A D N Q C M U A A I M L R I D O L O G O N A A D O C.C. No. 80.727.434 de Bogotá T.P No. 146.106 del C.5..J. T.P. No. 181.508 del C.S..), Juan Carmo Maldonado Quim-» rCogño a30e N o, 7 =<)7 Piso 4Tel 3132003E2xl . 1291 nE oe an

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