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SFC - Pago mesada pensional. Cuenta pensionado. Cuenta cooperativa Concepto 2006025718-001 del 14 de agosto de 2006 id2006025718

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Pago mesada pensional. Cuenta pensionado. Cuenta cooperativa Concepto 2006025718-001 del 14 de agosto de 2006 id2006025718
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

PAGO MESADA PENSIONAL – CUENTA DEL PENSIONADO – CUENTA DE COOPERATIVA Concepto 2006025718­001 del 14 de agosto de 2006.

Síntesis: El pago de las mesadas pensiónales a través de las cooperativas de ahorro y crédito y de las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria está permitido en la ley. El legislador pretende que la consignación y pago de la mesada pensional se haga directamente en la cuenta del pensionado y no a través de consignaciones en cuentas pertenecientes, como en este caso, a las cooperativas pues no se cumple tal propósito si la consignación de las mesadas se hace a cuentas de las cooperativas, para que sean estas las que después procedan al pago a los beneficiarios. Es responsabilidad de las administradoras de pensiones la celebración de los convenios con las entidades que autoriza la ley para efectos del pago de las mesadas pensiónales, evaluando los riesgos y condiciones de seguridad que ofrezcan, situación que no puede obviarse en el caso de un eventual convenio con entidades cooperativas. «(…) solicita un pronunciamiento a esta Superintendencia sobre el giro y pago de las mesadas pensiónales a través de “Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas integrales con secciones de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria” a que se refiere el artículo 2° de la Ley 700 de 2001, modificado por el artículo 10 de la Ley 952 de 2005, específicamente respecto al siguiente interrogante: “¿Puede (…), como entidad operadora de pensiones, previo la suscripción de un convenio

con una Cooperativa que cumple con las disposiciones legales, realizar el pago de las mesadas pensiónales directamente en una cuenta de la Cooperativa abierta en una entidad financiera, para que ésta a su vez, le gire de manera individual la mesada a cada pensionado afiliado a dicha Cooperativa?” Marco Normativo Artículo 2° de la Ley 700 de 2001, modificado por el artículo 1° de la Ley 952 de 2005 “A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligación, para todos los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensiónales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario eh/a y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si este asilo decide. Para que proceda la consignación de las mesadas pensiónales, en cuentas de ahorro o corriente, las Entidades de Previsión Social deberán realizar previamente un convenio con la respectiva entidad financiera, especificando que dichas cuentas solo podrán debitarse por su titular mediante presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante. “PARÁGRAFO lo. Las consignaciones a que hace referencia esta ley, solo procederán en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas integrales con secciones de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria Comentarios

De la lectura de la norma anteriormente transcrita resulta claro que el pago de las mesadas pensiónales a través de las cooperativas de ahorro y crédito y de las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, está permitido en la ley. Igualmente se señala que la consignación de la mesada debe hacerse en la cuenta que el pensionado tenga en la entidad financiera de su elección, ampliando la posibilidad al pensionado de elegir una entidad cooperativa que reúna las condiciones allí descritas. Como se puede apreciar el legislador pretende que la consignación y pago de la mesada pensional se haga directamente en la cuenta del pensionado y no a través de consignaciones en cuentas pertenecientes, como en este caso, a las cooperativas. Así las cosas, no se cumple tal propósito si la consignación de las mesadas se hace a cuentas de las cooperativas, para que sean estas las que después procedan al pago a los beneficiarios. Ahora bien, tomando en cuenta sus comentarios sobre el sistema ACH es importante señalar que no solamente las entidades bancarias realizan operaciones a través de este, pues también acceden a su utilización entidades cooperativas como (…). Por último, resulta oportuno recordar que es responsabilidad de las entidades administradoras de pensiones la celebración de los convenios con las entidades que autoriza la ley para efectos del pago de las mesadas pensiónales, evaluando de manera particular los riesgos y las condiciones de seguridad que cada entidad ofrezca, situación que no puede obviarse en el caso de un eventual convenio con entidades cooperativas. (…).»

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